Chihuahua, Chihuahua; dos de mayo de dos mil veintiuno.
Visto el acuerdo plenario de primero de mayo, ordenado por el Pleno de este Tribunal, en donde se establece escindir el RAP-121/2021 y la cuenta que antecede del Secretario General, con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-140/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético, se asume el turno por el suscrito Magistrado Presidente, para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: RAP-140/2021
ACTOR: PARTIDO FUERZA POR MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua, a dos de mayo de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS:
- Acuerdo plenario de escisión del expediente identificado con la clave RAP-121/2021 emitido en fecha primero de mayo, así como copia certificada de las demás constancias que obran en el expediente principal.
- La cuenta de dos de mayo rendida al Magistrado Presidente por la Secretaría General del Tribunal; y
- El acuerdo de dos de mayo, a través del cual se forma, registra y asume esta ponencia el expediente identificado con la clave RAP-140/2021.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso b); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 358, 359, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:
ACUERDA
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-140/2021, para los efectos que haya lugar.
SEGUNDO. Requerimiento. En virtud de que se considera necesario para la correcta sustanciación del expediente en que se actúa, se requiere por medio de oficio al Instituto, para que, en un plazo no mayor a veinticuatro horas:
- Remita a este Tribunal el expediente que contenga las solicitudes de registro de candidaturas y las solicitudes de modificación de registros de candidaturas relativas al partido Fuerza por México para el cargo de Sindicatura de Santa Bárbara, Chihuahua.
Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.
TERCERO. Domicilio Procesal. Se le tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle José María Mari, número 3512 (tres mil quinientos doce), de la colonia Santo Niño, en esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua, así como autorizando a las personas señaladas en su escrito inicial.[2]
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veintiuno.
[2] Visible en foja 10 del expediente.
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: RAP-140/2021
ACTOR: PARTIDO FUERZA POR MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE SANTA BARBARA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua; a tres de mayo de dos mil veintiuno.[1]
VISTO: El estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso b); 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19 fracción I; 31 y 32, fracciones XVI y XVII; 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de pleno a través del sistema de videoconferencia, que para tal efecto dispone la coordinación de sistemas del Tribunal, que habrá de celebrarse de manera urgente en la sesión más próxima, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.
Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran el pleno de este tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo mención en contrario.
Chihuahua, Chihuahua; siete de mayo de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-SE-807/2021, signado por Carlos Alberto Morales Medina, Encargado del Despacho de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se
ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene por recibida la documentación descrita y agréguese a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.