Chihuahua, Chihuahua; tres de mayo de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el medio de impugnación promovido por Luis Antonio Alvarado Martínez, con el carácter de ciudadano, en contra de la resolución de clave IEE/CE154/2021; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-148/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al magistrado César Lorenzo Wong Meraz para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a seis de mayo de dos mil veintiuno.
VISTO:
ÚNICO. El proveído dictado el día tres de mayo de dos mil veintiuno, por el Suscrito, en donde se formo y se registro el expediente con la clave JDC-148/2021, lo anterior derivado de que fue promovido por Luis Antonio Alvarado Martínez, con el carácter de ciudadano, en contra de la resolución de clave IEE/CE154/2021,emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por la que se resolvio el recurso de revisión de clave IEE-REV-13/2021, el citado medio de impugnación debe de ser registrado como el propio recurrente lo señala, esto es Recurso de Apelación.
Con fundamento en los artículos 299 numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se
ACUERDA:
ÚNICO. Regístrese con la clave RAP-148/2021 en el libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional, para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre actúa y da fe. DOY FE
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: RAP-148/2021
ACTOR: LUIS ANTONIO ALVARADO MARTÍNEZ
AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR LORENZO WONG MERAZ
Chihuahua, Chihuahua, a diez de mayo de dos mil veintiuno.
VISTOS:
- La documentación descrita en la constancia emitida por el Secretario General, por medio de la cual se da cuenta la recepción del expediente en que se actúa.
- El acuerdo elaborado por la Presidencia, por el que se registra y turna a esta Ponencia, el expediente al rubro indicado.
Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, incisos b) y g); 293 numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos b) y f); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso d); 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 365, numeral 1, inciso a); y 366, numeral 1, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracciones I, V, y XX; 31, 32 fracciones III, IV y XXIX, 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-148/2021, por lo que se agrega a los autos las constancias mencionadas en la cuenta.
- Actor. Se reconoce legitimación y personería, en su calidad de la parte actora en el recurso de revisión de clave IEE-REV-13/2021 a Luis Antonio Alvarado Martínez.
Por consiguiente, se le tiene señalando como domicilio procesal el ubicado en Juan Escutia, número 1140-A, Colonia Infonavit Insurgentes de esta ciudad, autorizando a Gerardo Cortinas Murra, para recibir notificaciones a su nombre.
- Autoridades Responsables. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, se encuentra en apego a derecho, se le tienen por cumplidas las obligaciones que les impone la Ley Electoral del Estado.
- Reserva de admisión y requerimientos. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; previo a la admisión del presente asunto, para la adecuada sustanciación del expediente que se actúa, se considera necesario realizar los siguientes requerimientos de información y documentación:
Requiérase al Instituto Estatal Electoral para que en un término no mayor a cuatro horascontadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional, la siguiente información:
- Copia certificada de la resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua de clave IEE/CE154/2021.
Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor César Lorenzo Wong Meraz ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a diez de mayo de dos mil veintiuno.
VISTAS la constancia y cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Instructor, de la que se recibe diversa documentación relativa al cumplimiento ordenado en requerimiento realizado por medio del acuerdo de la misma fecha; con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la diversa documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y los anexos descritos en la constancia remitida por el Secretario General al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Cumplimiento. Téngase al Instituto Estatal Electoral, dando cumplimiento a lo ordenado por acuerdo de diez de mayo de dos mil veintiuno.
NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor César Lorenzo Wong Meráz, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe.
Chihuahua, Chihuahua; diez de mayo de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-148/2021, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19, fracción I; 32, fracciones XVI y XVII; y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN, y se deja en estado de resolución el expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor César Lorenzo Wong Meraz ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; diez de mayo de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-148/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, y 32 del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril de 2020, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del martes once de mayo del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Entrega orden del día. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la magistrada y magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; quince de mayo de dos mil veintiuno.
Visto el escrito presentado por Luis Antonio Alvarado Martínez, en su carácter de militante del partido MORENA, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave RAP-148/2021; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a dieciséi de agosto de dos mil veintidós.
Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de las que se advierten las notificaciones efectuadas por Juan Carlos Alvarez Castañeda y Alfredo Gallegos Gutiérrez, Actuarios de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante las cuales notifican a este Tribunal, la sentencia dictada el seis de mayo de dos mil veintiuno por la Magistrada Gabriela Eugenia del Valle Pérez, Presidenta Interina de dicha Sala Regional; así como el acuerdo de veintidós de julio de dos mil veintidós, ambos dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-492/2021, vinculado con el diverso RAP-148/2021 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Archivo. Derivado de la notificación de la sentencia emitida dentro del expediente SG-JDC-492/2021, por medio de la cual se confirma la resolución combatida; así como la devolución de los autos del expediente de clave RAP-148/2021, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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