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Expediente RAP-147/2021

01_Forme registro y turno JDC-147/2021

 

 

Chihuahua, Chihuahua; tres de mayo de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el medio de impugnación promovido por Ramón Agustín Bernal Martínez y Víctor Manuel Mendías Pallares en contra de la resolución de clave IEE/CE152/2021 emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-147/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Registra RAP-147/2021

Chihuahua, Chihuahua, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO:

ÚNICO. El proveído dictado el día tres de mayo de dos mil veintiuno, por el Suscrito, en donde se formo y se registro el expediente con la clave JDC-147/2021, lo anterior derivado de que fue promovido por Ramón Agustín Bernal Martínez y Víctor Manuel Mendías Pallares, con el carácter de ciudadano, en contra de la resolución de clave IEE/CE152/2021 emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por la que se resolvio el recurso de revisión de clave IEE-REV-11/2021, el citado medio de impugnación debe de ser registrado como los propios recurrentes lo señalan, esto es Recurso de Apelación.

Con fundamento en los artículos 299 numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

ÚNICO. Regístrese con la clave RAP-147/2021 en el libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre actúa y da fe. DOY FE.

 

03_Admisión RAP-147/2021

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-147/2021

ACTORES: RAMÓN AGUSTÍN BERNAL MARTÍNEZ Y VÍCTOR MANUEL MENDÍAS PALLARES

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ

Chihuahua, Chihuahua, a diez de mayo de dos mil veintiuno.[1]

VISTOS: 1. La documentación descrita en la constancia y la cuenta ambas del día de tres de mayo emitidas por el Secretario General de este Tribunal, por medio de las cuales se hace constar la recepción del expediente en que se actúa; 2. El acuerdo emitido en esa misma fecha por el Magistrado Presidente, Julio César Merino Enríquez por el que se forma, registra y turna a esta Ponencia, el expediente identificado con la clave JDC-147/2021 integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía interpuesto por Ramón Agustín Bernal Martínez y Víctor Manuel Mendías Pallares, en contra de la resolución de clave IEE/CE152/2021 emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, por la que se resolvió el recurso de revisión de clave IEE-REV-11/2021; y 3. El acuerdo emitido por la presidencia por medio de cual se cambia la vía del presente medio de impugnación a recurso de apelación, quedando registrado como RAP-147/2021.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 358, numeral 1, inciso a); 359 y 360, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-147/2021.

  1. ACTOR. Se reconocelegitimación a Ramón Agustín Bernal Martínez y Víctor Manuel Mendías Pallares, en virtud de que la autoridad responsable les tiene acreditada tal calidad en virtud de ser los actores en el recurso de revisión de clave IEE-REV-11/2021.

  1. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en su respectivo medio de impugnación y como autorizados para tales efectos a los mencionados en el mismo.

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral se encuentra apegado a derecho, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

  1. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

  1. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía interpuesto.

  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucciónpara los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR. Ténganse por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

  1. Documental consistente la constancia de la fecha exacta en que la Asamblea Municipal de Chihuahua, recibió la solicitud de registro de la planilla municipal de Morena.
  2. Documental consistente en la certificación de todos y cada un de los documentos anexos a la solicitud de registro de Marco Quezada al cargo de Presidente Municipal de Chihuahua.
  3. Documental consistente en la copia certificada del informe por el cual Morena hace del conocimiento del Instituto Estatal Electoral los nombres de los integrantes de la planilla en el municipio de Chihuahua; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96.6 de la Ley Electoral del Estado.
  4. Documental consistente en la relación de militantes y personas externas a Morena, que presentaron solicitud para participar en el procedimiento de designación de regidores de Morena, en el municipio de Chihuahua.
  5. Documental consistente en copia certificada del acta mediante la cual se hace constar la insaculación de candidatos a regidores de la planilla de Morena en el municipio de Chihuahua.
  6. Técnica consistente en el audio-video del procedimiento de insaculación de regidores que habrán de integrar la planilla de Morena en el municipio de Chihuahua.
  7. Instrumental de Actuaciones.

 

Mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. Lo anterior, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, incisos a), b), c) y e) y 323 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE: en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.

04_Cierre circula y convoque RAP-147/2021

Chihuahua, Chihuahua, a diez de mayo de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-147/2021; con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 32 fracciones XVI y XVII del reglamento interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución los autos del expediente.

 

SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Hugo Molina Martínez, ante Arturo Muñoz Aguirre, Secretario General con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Convoca RAP-147/2021

Chihuahua, Chihuahua; diez de mayo de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-147/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del once de mayo del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Entrega orden del día. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.

06_Sentencia RAP-147/2021
07_Presentación JDC RAP-147/2021

Chihuahua, Chihuahua; quince de mayo de dos mil veintiuno.

Visto el escrito presentado por Ramón Agustín Bernal Martínez, en su carácter de militante del partido MORENA, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave RAP-147/2021; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Agréguese y archivo RAP-147/2021

Chihuahua, Chihuahua; a siete de junio de dos mil veintidós.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADAsuscrita por Juan Emmanuel González Martínez, Actuario Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el primero de junio de dos mil veintidós por la Magistrada Gabriela Eugenia del Valle Pérez, Presidenta Interina de dicha Sala Regional en el expediente identificado con la clave SG-JDC-494/2021, vinculado con el expediente RAP-147/2021 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. A fin de tener una debida integración del presente expediente, agréguense las constancias que obran en el cuadernillo de clave C-127/2021 del índice de este órgano jurisdiccional, atinentes a la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del expediente SG-JDC-494/2021, el cual fue originado por la impugnación presentada en el expediente en el que se actúa.

TERCERO. Archivo. Derivado del acuerdo dictado por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de las constancias del expediente de referencia, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.