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Expediente RAP-150/2021

01_Forma registra y turno JDC-150/2021

Chihuahua, Chihuahua; tres de mayo de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta del Secretario General que remite al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte que el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral Víctor Yuri Zapata Leos, envía juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, según lo manifestado en su informe circunstanciado, promovido por María Fátima Fierro Enríquez, en su carácter de ciudadana, en contra de la resolución de clave IEE/CE151/2021, emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por la que se resolvió el recurso de revisión de clave IEE-REV-10/2021; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-150/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Registra RAP-150/2021

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO:

ÚNICO. El proveído dictado el día de cinco de mayo de dos mil veintiuno, por el Suscrito, en donde se formo y se registro el expediente con la clave JDC-150/2021, lo anterior derivado de que fue promovido por María Fátima Fierro Enríquez, en su carácter de ciudadana, en contra de la resolución de clave IEE/CE151/2021, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por la que se resolvio el recurso de revisión de clave IEE-REV-10/2021, el citado medio de impugnación debe de ser registrado como el propio recurrente lo señala, esto es Recurso de Apelación.

Con fundamento en los artículos 299 numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

ÚNICO. Regístrese con la clave RAP-150/2021 en el libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre actúa y da fe. DOY FE.

03_Requerimiento RAP-150/2021
04_Cumplimiento RAP-150/2021

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-150/2021

ACTOR: MORENA

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO PONENTE: JACQUES ADRIÁN JÁCQUEZ FLORES

 

Chihuahua, Chihuahua; seis de mayo de dos mil veintiuno.

 

Vistas la constancia y cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Instructor, de la que se diversa documentación relativa al cumplimiento ordenado en requerimiento realizado por medio del acuerdo de fecha cinco de mayo por el Magistrado Instructor; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la diversa documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y los anexos descritos en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la constancia remitida por el Secretario General al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cumplimiento. Téngase al Instituto Estatal Electoral, dando cumplimiento a lo ordenado por acuerdo de cinco de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO. Cuadernillo accesorio. En virtud del volumen de la documentación remitida descrita en el numeral 5 de la constancia antes referida, se ordena a la Secretaría General formar un cuadernillo accesorio con el expediente identificado con la clave RC-2021-AM-PM-PT-NACH-AYU-05.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Admisión y cierre RAP-150/2021
06_Convoca RAP-150/2021

Chihuahua, Chihuahua; diez de mayo de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-150/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del martes once de mayo del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.

07_Sentencia RAP-150/2021
08_Presentación JDC RAP-150/2021

Chihuahua, Chihuahua; quince de mayo de dos mil veintiuno.

Visto el escrito presentado por María Fátima Fierro Enríquez, en su carácter de simpatizante del partido MORENA, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave RAP-150/2021; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Recepción y archivo RAP-150/2021

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de febrero de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de las que se advierten las notificaciones efectuadas por Juan Carlos Álvarez Castañeda y Elvira Valdés Sampieri, Actuarios de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante las cuales notifican a este Tribunal, la sentencia dictada el veintisiete de mayo de dos mil veintiuno por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, entonces Presidente de dicha Sala Regional; así como el acuerdo de primero de febrero de dos mil veintitrés, ambos dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-491/2021, vinculado con el diverso RAP-150/2021 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C-124/2021, formado con motivo de la impugnación del presente expediente; previa copia certificada que se anexe al mismo.

TERCERO. Archivo. Derivado de la notificación de la sentencia emitida dentro del expediente SG-JDC-491/2021, por medio de la cual se confirma la resolución combatida; así como la devolución de los autos del expediente de clave RAP-150/2021, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.