Chihuahua, Chihuahua; catorce de mayo de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte que el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral Víctor Yuri Zapata Leos, envía recurso de apelación, según lo manifestado en su informe circunstanciado, promovido por Javier Alejandro Gómez Vidal, con el carácter de representante del partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal, en contra de la resolución de clave IEE/CE174/2021; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-170/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.[1]
Vista la constancia de fecha dieciocho de mayo, así como la documentación a que esta se refiere, emitida por el Secretario General de este Tribunal, por medio del cual hace constar la recepción del oficio IEE-SE-962/2021, con anexos, signado por el Lic. Carlos Alejandro Morales Medina, Encargado del Despacho de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual el citado funcionario manifiesta ante este Tribunal el desahogo del requerimiento que le fue formulado el mismo dieciocho de mayo, de acuerdo a lo siguiente:
- El Instituto Estatal Electoral informa que las boletas del distrito electoral local 15 ya fueron impresas y se encuentran listas para su entrega, el día diecinueve de mayo a las diez horas (hora centro del país), según se desprende del documento remitido vía correo electrónico a este Instituto por Alejandro López Coronel, Representante Legal de Litho Formas S. A de C. V. Por tanto, no existe posibilidad jurídica ni material de incluir a Víctor Manuel Velderrain Quevedo en las boletas electorales en cuestión
- De igual manera en lo que respecta a los requerimientos identificados con las letras b, c y d, se informo que en la hipótesis de que la autoridad informante hiciera entrega el diecinueve de mayo del presente año a las diez horas (hora centro del país) a la empresa Litho Formas S. A de C. V., los diseños definitivos firmados y archivos editables de las boletas del distrito electoral local 15 con la sustitución de candidaturas impactadas, la empresa en cuestión entregaría dicha documentación a este organismo el veintisiete de mayo siguiente a las diez horas (hora centro del país) en sus instalaciones ubicadas en Tlanepantla de Baz, Estado de México.
Por lo cual es necesario trasladar dicha documentación a las instalaciones que ocupa la Asamblea Municipal de Chihuahua, lo que implica un tiempo aproximado de veintisiete horas, considerando la carga en el vehículo encargado del traslado, la firma de las facturas y documentos fiscales respectivos, así como el viaje de dicha municipalidad hacia esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
Una vez recibidas las boletas en la Asamblea Municipal Chihuahua, será necesario realizar la descarga de las mismas en dicho órgano desconcentrado, lo cual consumirá aproximadamente una hora; una vez hecho lo anterior se procedería a realizar el conteo, sellado, agrupamiento e integración de las boletas al paquete electoral, actividad que implica un tiempo aproximado de diez horas.
Lo anterior se traduce, que la totalidad de las actividades antes señaladas concluirán, aproximadamente, el veintinueve de mayo a las cero horas, siempre y cuando no exista ningún retraso o inconveniente operativo en alguna de las etapas antes reseñadas.
De acuerdo con la información proporcionada por el representante legal previamente enunciado, las boletas electorales sustituidas se elaborarán con un papel seguridad diverso al empleado para la producción del resto de las boletas de las elecciones de gubernatura, diputaciones locales, integrantes de ayuntamientos y sindicaturas, en razón de que dicha empresa ya no cuenta con el insumo respectivo.
Por lo anterior; se
ACUERDA:
- RECEPCIÓN. Se tiene por recibida la documentación de la que se da cuenta, misma que se ordena se agregue a los autos del expediente en que se actúa.
- Desahogo de los requerimientos formulados.
Por lo que hace al requerimiento sobre la posibilidad jurídica y material de incluir en las boletas electorales correspondientes al distrito electoral local décimo quinto en el Estado, a Víctor Manuel Velderrain Quevedo, quien es la persona postulada por el Partido Movimiento Ciudadano, en vía de sustitución para la referida candidatura; se le tiene a la autoridad responsable dando cumplimiento a la respuesta, manifestado la imposibilidad jurídica y material de incluir al ciudadano citado con antelación en las boletas electorales.
En cuanto a los requerimientos realizados con las letras b, c y d, relativos a las siguientes interrogantes:
¿Cuánto tiempo tardaría la nueva impresión de dichas boletas electorales?
¿Cuáles son los tiempos en días y las etapas del procedimiento que se debe seguir para la impresión, custodia, traslado y distribución de las nuevas boletas electorales?
Así como la manifestación de la posibilidad material de realizar la impresión de nuevas boletas electorales, tomando en consideración la fecha de la jornada electoral.
Se le tiene a la autoridad responsable informando que es materialmente posible que la nueva impresión de boletas electorales, estén en posibilidades de ser utilizadas en la jornada electoral del seis de junio, ya que de acuerdo a la calendarización expuesta, el veintinueve de mayo a las cero horas, estarían disponibles las boletas en esta Ciudad, menester informar que de acuerdo con la información proporcionada por el representante legal previamente enunciado, las boletas electorales sustituidas se elaborarán con un papel seguridad diverso al empleado para la producción del resto de las boletas de las elecciones de gubernatura, diputaciones locales, integrantes de ayuntamientos y sindicaturas, en razón de que dicha empresa ya no cuenta con el insumo respectivo.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada, Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General de Acuerdos, Arturo Muñoz Aguirre, quien da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada, de la que se advierte la cuenta esta fecha, a través del cual se remite constancia de la recepción del oficio IEE-SE-960/2021, integrado por tres fojas, impresas únicamente por el anverso; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la diversa documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, y con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 32 fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
RIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.
SEGUNDO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución del presente asunto, así como el expediente respectivo para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le solicita entregar copia del proyecto de resolución a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
TERCERO. Convocar. Se solicita al Magistrado Presidente convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General de Acuerdos, Arturo Muñoz Aguirre, quien da fe. DOY FE
Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-SE-996/2021, signado por Carlos Alberto Morales Medina, Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se
ACUERDA:
ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-CSAPPPYOE-001/2021, signado por Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, Consejero Electoral Presidente de la Comisión de Seguimiento a las Actividades Prerrogativas, Partidos Políticos y Organización Electoral del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se
ACUERDA:
ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de mayo de dos mil veintiuno.
Visto el escrito presentado por Javier Alejandro Gómez Vidal, en su carácter de representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave RAP-170/2021; con fundamento en los artículos 17 ,18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta que remite el Secretario General al suscrito Magistrado Presidente, de las que se advierte el acuerdo y oficio de remisión de documentos signado por Alfredo Gallegos Gutiérrez, a través de la cual remite los autos del expediente identificado con la clave RAP-170/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIX; y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Archivo. Derivado de la notificación de la sentencia dictada por la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual obra dentro de los autos del cuadernillo identificado con la clave C-141/2021, así como la devolución de las constancias del expediente de referencia, archívese el presente como asunto total y definitivamente concluido.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.