Chihuahua, Chihuahua; a doce de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta del Secretario General que remite al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte que Luis Eduardo Gutierrez Ruíz, Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, envía medio de impugnación, según lo manifestado en su informe circunstanciado, promovido por Rubén Aguilar Jiménez, en su carácter de representante del Partido del Trabajo ante el Instituto Estatal Electoral en contra de la falta de instalación de casillas electorales; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-241/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; catorce de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-DJ-183/2021, signado por Luis Eduardo Gutiérrez Ruiz Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se
ACUERDA:
ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; catorce de junio de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-241/2021
ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DEL JUÁREZ DEL INSTIUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ
Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS: 1. La documentación descrita en la constancia y en la cuenta emitidas por el Secretario General de este Tribunal, por medio de las cuales se hace constar la recepción del expediente en que se actúa; y 2. El acuerdo emitido por el Magistrado Presidente, Julio César Merino Enríquez por el que se forma, registra y turna a esta Ponencia, el expediente identificado con la clave JIN-241/2021 integrado con motivo del juicio de inconformidad presentado por el Partido del Trabajo en contra de la falta de instalación de casillas electorales en el municipio de Ciudad Juárez.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso c); 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 3; 375; 376, numeral 1, inciso a) y 377 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-241/2021.
- PREVENCIÓN AL ACTOR. En virtud de que en el escrito del medio de impugnación no se establece expresamente cuál es la elección que se impugna y toda vez que las manifestaciones que hacen en el mismo hacen alusión a la falta de instalación de las casillas que integran el distrito electoral federal número 02; se previene al Partido del Trabajo para que, en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, aclare su demanda en el sentido de precisar cuál es la elección que se impugna.
Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo solicitado, se desechará el medio de impugnación en términos de lo establecido por el artículo 377, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado.
NOTIFÍQUESE: en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-241/2021; con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 32 fracciones XVI y XVII del reglamento interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Hugo Molina Martínez, ante Arturo Muñoz Aguirre, Secretario General con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-176/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del veintinueve de mayo del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Entrega orden del día. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.
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