614 413 4903 614 413 6450 gabrielsepulveda@techihuahua.org.mx

Expediente JIN-248/2021

01_CN_Forma y registra JIN-248/2021

Chihuahua, Chihuahua; catorce de junio de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Mariana De Lachica Huerta, en su carácter de representante propietaria del Partido Acción Nacional, en contra de la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-248/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión JIN-248/2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTES: JIN-248/2021, JIN-249/2021 y JIN-250/2021

 

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ

 

 

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.[1]

 

VISTOS: 1. La documentación descrita en las constancias y cuentas emitidas por el Secretario General, por medio de las cuales se hace constar la recepción de la documentación que integran los expedientes en que se actúa; y 2. Los acuerdos emitidos por el Magistrado Presidente, Julio César Merino Enríquez, por los que se forma, registra y turna a esta Ponencia, los expedientes identificados con las claves JIN-248/2021, JIN-249/2021 y JIN-250/2021, integrados con motivo de los juicios de inconformidad presentados por el Partido Acción Nacional, presentados ante la Asamblea Municipal de Chihuahua, el Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, respectivamente, contra la omisión de iniciar los trabajos de cómputo municipal en tiempo y forma.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso f); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

  1. RADICACIÓN. Se tienen por recibidos los expedientes identificados con las claves JIN-248/2021, JIN-249/2021 y JIN-250/2021, y se radican en esta ponencia por los efectos legales conducentes.

 

  1. ACTOR. Se reconocela personalidad a Mariana de Lachica Huerta, como representante propietaria del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral.

 

  1. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en los respectivos medio de impugnación y como autorizadas para tales efectos a las personas mencionadas en los mismos.

 

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que los informes circunstanciados remitidos por el Presidente de la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral se encuentran apegados a derecho, se le tiene por cumplidas las obligacionesque le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

  1. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

 

  1. ADMISIÓN. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admiten los juicios electorales interpuestos.

 

  1. ACUMULACIÓN. Atendiendo a que, en términos de los artículos 343, numeral 3, y 344, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado, los medios de impugnación pueden ser acumulados cuando existan elementos que así lo justifiquen, y en virtud de que del análisis que integran las constancias de los expedientes identificados con las claves JIN-248/2021, JIN-249/2021 y JIN-250/2021, se observa que guardan relación entre sí, al ser interpuestos por la misma parte actora en contra de idéntico acto, lo procedente es acumular el segundo y tercero de los expedientes mencionados, al primero de los mencionados para la debida sustanciación y resolución conjunta de los mismos.

 

Agréguese copia certificada de este acuerdo a los expedientes acumulados.

 

  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucciónpara los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA. Ténganse por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

 

  1. Prueba documental privada. Consistente en la versión estenográfica y/o videograbación del inicio de la Sesión Especial de Cómputo del día de la fecha que se encuentra en poder de la responsable;
  2. Presuncional legal y humana. En todo lo que favorezca los intereses del oferente; y
  3. Instrumental de actuaciones. En todo lo que beneficie sus pretensiones.

 

Mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. Lo anterior, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, incisos a), b), c) y e) y 323 de la Ley Electoral del Estado.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el magistrado Hugo Molina Martínez, ante Arturo Muñoz Aguirre, Secretario General, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.

03_Cierre y circular JIN-248/2021 y acumulados

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: JIN-248/2021 y ACUMULADOS JIN-249/2021 y JIN-250/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

VISTO el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-248/2021 y acumulados JIN-249/2021 y JIN-250/2021, y con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; fracción I; 27, fracciones I y IX; 32, fracciones XVI y XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Cierre de instrucción. Toda vez que no existen mas diligencias por realizar, se declara cerrada la instrucción.

 

SEGUNDO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución del expediente en que se actúa, para los efectos legales haya lugar; asimismo, se solicita entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. Convocatoria a sesión. Se solicita al Magistrado Presidente, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del presente medio de impugnación.

CUARTO. Acumulados. Agréguese copia certificada del presente acuerdo a los expedientes acumulados JIN-249/2021 y JIN-250/2021.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado Hugo Molina Martínez, ante Arturo Muñoz Aguirre, Secretario General, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca JIN-248/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-248/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del veintinueve de junio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Entrega orden del día. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.

05_Sentencia JIN-248/2021 y acumulados