Chihuahua, Chihuahua; quince de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Alejandra Villa Silva, en su carácter del Partido Verde Ecologista de México, en contra de la irregularidad del escrutinio y cómputo de la casilla 2269 B1, así como del traslado del paquete electoral; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-255/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, para la sustanciación y resolución de este, al tener relación con el diverso expediente JIN-253/2021 que le fue turnado para los mismos efectos a su ponencia.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.
Visto el acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por medio del cual se turna a esta ponencia el juicio de inconformidad de clave JIN-255/2021, promovido por la representación del Partido Verde Ecologista de México ante la Asamblea Municipal de Manuel Benavides del Instituto Estatal Electoral, y toda vez que de un análisis preliminar del mismo se advierten deficiencias que deben ser subsanadas, lo procedente es requerir al actor a efecto de que realice diversas aclaraciones respecto de su pretensión, así como para el cumplimiento de los requisitos especiales de procedencia del medio de impugnación promovido.
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 297, numeral 1), inciso m), 308, numeral 1), inciso c) y e), 331, numeral 3 y 377 numerales 1) y 2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el relativo 27, fracciones III, V y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA
PRIMERO. Reserva de admisión. Toda vez que del oficio presentado, se advierten deficiencias que deben ser subsanadas, este Tribunal se reserva la admisión de la misma, hasta en tanto la actora cumpla con el requerimiento que se realiza.
SEGUNDO. Requerimiento. Se requiere al Partido Verde Ecologista de México por conducto de su representante Alejandra Villa Silva, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, dé cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 377, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado, asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones.
TERCERO. Apercibimiento. Se hace del conocimiento del Partido Verde Ecologista de México que, en caso de no dar contestación en tiempo y forma al requerimiento realizado, de conformidad con el artículo 377, numeral 2 de la Ley Electoral del Estado, se desechará el medio de impugnación.
En virtud de lo anterior, el plazo para resolver sobre la procedencia del medio de impugnación correrá a partir de la remisión de la contestación al requerimiento.
CUARTO. Auxilio. Se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, en apoyo a las labores de este Tribunal, notifique al actor el presente acuerdo a través de la Asamblea Municipal de Manuel Benavides.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-255/2021, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 18; 19, fracción I; 32, fracciones XVI y XVII; y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN, y se deja en estado de resolución el expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la magistrada y a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de junio de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-255/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del martes veintinueve de junio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; tres de julio de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal al suscrito Magistrado Presidente, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-DJ-245-2021, signado por Luis Eduardo Gutiérrez Ruíz, Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se
ACUERDA:
ÚNICO. Agréguese. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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