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Expediente JIN-261/2021

01_Forma registra y turno JIN-261/2021

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por los partidos políticos, Acción Nacional, Morena y Fuerza por México, en contra de Liliana Quezada Sánchez, Presidenta del INE y el C. Lauro Orozco Gómez, candidato del partido Movimiento Ciudadano; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-261/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado César Lorenzo Wong Meraz, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-261/2021

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

Visto el acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por medio del cual se turna a esta ponencia el juicio de inconformidad de clave JIN-261/2021, promovido por la representación de los Partidos Acción Nacional, Morena y Fuerza por México ante la Asamblea Municipal de Ignacio Zaragoza del Instituto Estatal Electoral, y toda vez que de un análisis preliminar del mismo se advierten deficiencias que deben ser subsanadas, lo procedente es requerir al actor a efecto de que realice diversas aclaraciones respecto de su pretensión, así como para el cumplimiento de los requisitos especiales de procedencia del medio de impugnación promovido.

En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 297, numeral 1), inciso m), 308, 331, numeral 3 y 377 numerales 1) y 2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el relativo 27, fracciones III, V y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA

PRIMERO.- Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-261/2021 para los efectos legales a los que haya lugar.

SEGUNDO. Requerimiento. Se requiere a los partidos Acción Nacional, Morena y Fuerza por México a través de sus representantes para que, en un término no mayor a cuarenta y ocho horas a partir de la notificación del presente acuerdo, dé cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 377, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado.

Se hace del conocimiento qué, en caso de no dar contestación en tiempo y forma al requerimiento realizado, de conformidad con el artículo 377, numeral 2 de la Ley Electoral del Estado, se desechará el medio de impugnación.

TERCERO. Se solicita al Instituto Estatal Electoral que, en auxilio de las labores de este Tribunal y a través de la Asamblea Municipal de Ignacio Zaragoza, notifique el presente acuerdo en un plazo no mayor a veinticuatro horas a los partidos Acción Nacional, Morena y Fuerza por México a través de sus representantes, debiendo informar a esta autoridad de su cumplimiento en igual término.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor César Lorenzo Wong Meraz, ante el secretario general Arturo Aguirre Muñoz, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Cumplimiento JIN-261/2021

 

Chihuahua, Chihuahua; a veintiséis de junio de dos mil veintiuno.

VISTAS la constancia y cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Instructor, de la que se recibe diversa documentación relativa al cumplimiento ordenado en requerimiento realizado por medio del acuerdo; con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la diversa documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y los anexos descritos en la constancia remitida por el Secretario General al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cumplimiento. Téngase al Instituto Estatal Electoral, dando cumplimiento a lo ordenado por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor César Lorenzo Wong Meráz, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe.

04_Circula JIN-261/2021

Chihuahua, Chihuahua; a veintisiete de junio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-261/2021, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 32, fracciones XVI y XVII, y 112 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

SEGUNDO. Se solicita al Magistrado Presidente que en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del asunto en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Cesár Lorenzo Wong Meraz, ante en el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Convoca JIN-261/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-261/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del martes veintinueve de junio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.

06_Sentencia JIN-261/2021