Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio de inconformidad promovido por María de la Luz Orozco Valdez, en calidad de Representante Propietaria del Partido Morena en contra del Partido Movimiento Ciudadano y los Candidatos electos Lauro Orozco Gómez como candidato a presidente municipal y Laura Edith Escobar Quintana candidato a Síndico en el cual menciona su inconformidad basada en evidencias que se anexan de manera digital como son:
- Compra de votos por parte de Movimiento Ciudadano.
- Realizar actos de campaña con el recurso Publico Municipal.
- Sobrepasar limites de gastos de campaña.
Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-266/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa al Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-266/2021
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE IGNACIO ZARAGOZA, CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS:
- La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, el dieciséis de junio.
- El acuerdo de idéntica fecha, a través del cual se forma y registra el expediente identificado con la clave JIN-266/2021 y por el cual esta ponencia asume el presente expediente para su sustanciación y resolución.
De la lectura integral y minuciosa del medio de impugnación, se desprende que la representación del partido político Morena ante la Asamblea Municipal de Ignacio Zaragoza del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, pretende controvertir el triunfo del partido Movimiento Ciudadano en las elecciones de Ayuntamiento y Síndico Municipal, sin embargo, el partido actor fue omiso en señalar de manera específica los requisitos de procedibilidad para el Juicio de Inconformidad, señalados en el artículo 377 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:
ACUERDA
- Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-266/2021, para los efectos que haya lugar.
- Requerimiento. Se previene al partido actor para que en un en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, realice lo siguiente:
- Subsane la omisión de los requisitos necesarios para la procedibilidad del presente juicio de inconformidad contenidos en el artículo 377 de la Ley Electoral de Estado.
Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, será desechado el presente medio de impugnación.[2]
- Auxilio. Se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, en apoyo a las labores de este Tribunal, notifique al actor el presente acuerdo a través de la Asamblea Municipal de Ignacio Zaragoza.
Asimismo, se solicita que, una vez notificado el presente acuerdo a la Asamblea Municipal, remita a este Tribunal la notificación correspondiente, dentro del término de veinticuatro horas.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veintiuno.
[2] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 377, numeral 2 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-266/2021
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE IGNACIO ZARAGOZA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia de fecha veinte de junio emitida por la Secretaría General de este Tribunal por medio de la cual se hace constar que no se realizó manifestación alguna de la parte actora respecto al requerimiento efectuado el diecisiete de junio.
Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso b) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 32 fracciones III, XVI y XVII y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar.
Asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
- Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno a través del sistema de videoconferencia, que para tal efecto dispone la coordinación de sistemas del Tribunal, que habrá de celebrarse a las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.
Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran el pleno de este tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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