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Expediente PES-268/2021

01_Forma y registra PES-268/2021

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por Jesús Antonio Corral Márquez, representante propietario del partido Nueva Alianza Chihuahua y Jaime Molina Ruiz, representante propietario del Partido Morena ante la Asamblea Municipal de Cuauhtémoc, en contra de Francisco Sáenz Soto, candidato a la presidencia Municipal de Cuauhtémoc por el partido Revolucionario Institucional, de dicho instituto político y del Ayuntamiento de Cuauhtémoc; por la presunta comisión de conductas que pudieran constituir al principio de violaciones al principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos a lo dispuesto por el articulo 134, de La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-268/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Verificación. Previo a asumir el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador por el suscrito Magistrado Presidente, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Turno PES-268/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

Visto el informe, suscrito por el Secretario General de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 25, 26, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase a la Secretaría General dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído del cuatro de junio del presente año. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Conforme a lo señalado en el proveído dictado el dieciocho de junio del presente año, se asume el presente expediente por el suscrito Magistrado Presidente, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Radicación, circula y convoque PES-268/2021

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: PES-268/2021

DENUNCIANTE: MORENA Y NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA

DENUNCIADOS: FRANCISCO SÁENZ SOTO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.[1]

 

VISTOS

 

  1. La documentación descrita en la constancia emitida por el Secretario General de este Tribunal, por medio de la que se da cuenta de la recepción del expediente al rubro indicado.

  1. El informe de verificación rendido por la Secretaría General, por medio del cual consideraque el presente expediente se encuentra integrado de forma debida.

  1. El acuerdo emitido por la Presidencia, por el que esta ponencia asume la sustanciación del expediente identificado con la clave PES-268/2021.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I y IX; 32, fracciones XVI y XVII; y 113, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-268/2021.

  1. Estado de resolución. Toda vez que no existen más diligencias por desahogar, se procede a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

  1. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

  1. Convocatoria. Se solicita a la Secretaría General convoque a sesión pública de pleno a través del sistema de videoconferencia, que para tal efecto dispone la coordinación de sistemas del Tribunal, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran este tribunal.

  1. Domicilio procesal.

Se tiene a los partidos MORENA y Nueva Alianza Chihuahua, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Pekín 1205, de la Colonia El Palomar, en esta ciudad.

Asimismo, se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua que, en auxilio de las funciones de este Tribunal, realice las notificaciones respectivas por medio de la Asamblea de Cuauhtémoc de ese Instituto, tanto al candidato denunciado como al Ayuntamiento de Cuauhtémoc.

Por lo que respecta al Partido Revolucionario Institucional este no acudió a dar contestación a la denuncia ni a la respectiva audiencia de pruebas y alegatos; por lo tanto, se ordena a la Secretaría General del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua hacer las notificaciones respectivas por medio de estrados.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Salvo mención expresa, todas las fechas del presente proveído corresponden a dos mil veintiuno.

05_Sentencia PES-268/2021