614 413 4903 614 413 6450 gabrielsepulveda@techihuahua.org.mx

Expediente JIN-274/2021

01_Forma registra y asume JIN-274/2021

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Eva Quezada Rodríguez, en su carácter de representante propietaria del Partido Acción Nacional, ante la Asamblea Municipal de Balleza, en contra de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-274/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa por el suscrito Magistrado Presidente para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción y requerimiento JIN-274/2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-274/2021

 

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL


AUTORIDAD RESPONSABLE:
ASAMBLEA MUNICIPAL DE BALLEZA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

 

MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ

 

 

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.[1]

 

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, el dieciocho y diecinueve de junio, respectivamente.

 

  1. El acuerdo de diecinueve de junio, a través del cual se forma y registra el expediente identificado con la clave JIN-274/2021, y por el cual esta ponencia asume el presente expediente para su sustanciación y resolución.

 

De la lectura integral y minuciosa del medio de impugnación, se desprende que la representación del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Balleza del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua pretende controvertir los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo levantadas por la mencionada Asamblea para la elección de Ayuntamiento correspondiente a diversas casillas y, en consecuencia, el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de constancias de mayoría.

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

 

ACUERDA

 

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-274/2021, para los efectos que haya lugar.

 

  1. Requerimiento. Se requiere a la Asamblea Municipal de Balleza del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para que, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación correspondiente, proceda a dar cumplimiento a las solicitudes realizadas respecto a las casillas denunciadas, a saber:
110 C1
111 B1
111 C1
113 E1C1
114 B1

 

  1. Original de las actas de escrutinio y cómputo para la elección de Ayuntamiento.
  2. Copias de las actas de escrutinio y cómputo para la elección de Ayuntamiento utilizadas para el Programa de Resultados Electorales Preliminares.
  3. A su vez, requiera de los partidos Revolucionario Institucional y Morena, las copias al carbón de las actas solicitadas.

 

En caso de no contar con las mismas, se ordena a la Asamblea hacer del conocimiento de este Tribunal tal circunstancia, en el término previsto para el cumplimiento al presente requerimiento, sin que sea necesaria la apertura de paquetes electorales hasta en tanto exista orden expresa de esta autoridad.

 

  1. Auxilio. Se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, en apoyo a las labores de este Tribunal, notifique a la Asamblea Municipal de Balleza.

 

Asimismo, se solicita que, una vez notificado el presente acuerdo a la Asamblea Municipal, remita a este Tribunal la notificación correspondiente, dentro del término de veinticuatro horas.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veintiuno.

03_Admisión JIN-274/2021
04_Cierre JIN-274/2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-274/2021

ACTOR: PARTIDO ACCÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE BALLEZA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO PONENTE: JULIO CESAR MERINO ENRÍQUEZ

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de julio de dos mil veintiuno.

 

Visto el estado que guardan los autos en el expediente de mérito con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19 fracción I; 27 fracciones IX, X y XX; y 32, fracciones XVI y XVII; 112 y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

ÚNICO. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Circula y convoca JIN-274/2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-274/2021

ACTOR: PARTIDO ACCÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE BALLEZA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO PONENTE: JULIO CESAR MERINO ENRÍQUEZ

Chihuahua, Chihuahua; a quince de julio de dos mil veintiuno.

 

Visto el estado que guardan los autos en el expediente de mérito con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19 fracción I; 27 fracciones IX, X y XX; y 32, fracciones XVI y XVII; 112 y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expedie nte en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a la

Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiz a la propuesta.

  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno a través del sistema de videoconferencia, que para tal efecto dispone la coordinación de sistemas del Tribunal, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del dieciséis de julio, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Sentencia JIN-274/2021
07_Voto particular JAJF CLWM JIN-274/2021
08_Presentación JRC JIN-274/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de julio de dos mil veintiuno.

Visto el escrito presentado por Javier Alejandro Gómez Vidal, en su carácter de Representante Propietario del Partido Movimiento Ciudadano de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-274/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII y 31 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y su acumulado que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Recepción y archívese JIN-274/2021

Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

Vista la cuenta que remite el encargado de la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por María Guadalupe González Aviña, Actuaria Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el veintiséis de noviembre de la presente anualidad por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JRC-185/2021, vinculado con el expediente JIN-274/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, téngase como devuelto el expediente en que se actúa, archívese como asunto total y definitivamente concluido. Lo anterior para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.