Chihuahua, Chihuahua; veinte de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Mariano Cordero Burciaga, en su carácter de representante propietario del partido político MORENA ante la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral, en contra de la Resolución de la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en el municipio de Hidalgo del Parral, por el que se declara los resultados del cómputo de la elección de gobernador de Chihuahua; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-284/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo, toda vez que guarda relación con el diverso JIN-272/2021, el cual fue turnado para los mismos efectos a su ponencia.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-284/2021
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de junio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS: 1. La documentación descrita en la constancia emitida el diecinueve de junio por el Secretario General de este Tribunal, por medio de la cual se da cuenta de la recepción del expediente en que se actúa; y 2. El acuerdo de veinte del mismo mes y año, a través del cual se ordenó formar, registrar y turnar a esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-284/2021, integrado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por la representación del partido MORENA, en contra del Acta de Cómputo Municipal de la elección de Gobernador, emitida por la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, inciso c); 330, numeral 1, inciso b); 375, numeral 1 y 376, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-284/2021, por lo que procédase al estudio del cumplimiento de los requisitos legales para su admisión.
Notifíquese en términos de Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-284/2021
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; a dos de julio de dos mil veintiuno.
VISTA la constancia emitida por la Secretaría General del Tribunal mediante la cual señala que no se recibió contestación a las prevenciones hechas por este Tribunal mediante acuerdo de veinticinco de junio; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracciones I, VII y XX, y 32, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene al actor sin dar contestación a los requerimientos realizados mediante acuerdo de veinticinco de junio; por lo que las notificaciones posteriores en el presente expediente se realizarán por medio de los estrados de este Tribunal.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
.