Chihuahua, Chihuahua; veinte de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Mariano Cordero Burciaga, en su carácter de representante propietario del partido político MORENA ante la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral, en contra de la Resolución de la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en el municipio de Hidalgo del Parral, por el que se declara los resultados del cómputo de la elección de gobernador de Chihuahua; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-283/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo, toda vez que guarda relación con el diverso JIN-272/2021, el cual fue turnado para los mismos efectos a su ponencia.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-283/2021
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de junio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS: 1. La documentación descrita en la constancia emitida el diecinueve de junio por el Secretario General de este Tribunal, por medio de la cual se da cuenta de la recepción del expediente en que se actúa; y 2. El acuerdo de veinte del mismo mes y año, a través del cual se ordenó formar, registrar y turnar a esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-283/2021, integrado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por la representación del partido MORENA, en contra del Acta de Cómputo Municipal de la elección de Gobernador, emitida por la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, inciso c); 330, numeral 1, inciso b); 375, numeral 1 y 376, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-283/2021, por lo que procédase al estudio del cumplimiento de los requisitos legales para su admisión.
Notifíquese en términos de Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-283/2021
ACTOR: PARTIDO MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; a nueve de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS:
- La documentación descrita en la constancias y cuentas respectivas, emitidas por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; y
- El acuerdo a través del cual se forma y registra del expediente de mérito y por el cual se le turna a esta ponencia para su sustanciación y resolución.
- El acuerdo por medio del cual, esta ponencia recibe el expediente en que se actúa.
De la lectura integral y minuciosa del medio de impugnación, se desprende que la representación del Partido MORENA ante la Asamblea Municipal de Chihuahua pretende controvertir el cómputo de la elección de Gobernador del Estado de Chihuahua.
De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293; 295, numerales 1, inciso a); y 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 330, numeral 1; 331, numeral 8; 343, numeral 2; 344; 375 y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; así como 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Requerimiento a la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral. Por considerarse necesario para la debida sustanciación del presente expediente, a fin de contar con todos los elementos necesarios para arribar a una determinación apegada a Derecho, y toda vez que obran en el expediente de mérito copias al carbón de las constancias que a continuación se mencionan, se requiere a la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral a través del Instituto Estatal Electoral para que, en un término no mayor a veinticuatro horas a partir de su notificación, remita a este Tribunal la documentación siguiente de las casillas 1281 Básica, 2578 Básica y 2586 Básica:
- Original del acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección para la Gubernatura.
- Copia del acta de escrutinio y cómputo de la elección de casilla de la elección para la Gubernatura para el Programa de Resultados Electorales Preliminares.
- En caso de contar con ella, el acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la asamblea municipal de la elección para Gubernatura, Diputaciones correspondientes al municipio, Ayuntamiento y Sindicatura.
- Requerimiento a partidos políticos. Se requiere a los partidos Acción Nacional,Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, del Trabajo, Revolucionario Democrático, Morena y Nueva Alianza Chihuahua, para que en un término no mayor a veinticuatro horas a partir de su notificación, remita a este Tribunal las copias al carbón de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección para la Gubernatura, Diputaciones correspondientes al municipio, Ayuntamiento y Sindicatura, de las casillas 1281 Básica, 2578 Básica y 2586 Básica.
En ambos requerimientos, en caso de no contar con las mismas, se ordena hacer del conocimiento de este Tribunal tal circunstancia, en el término previsto para el cumplimiento al presente requerimiento, sin que sea necesaria la apertura de paquetes electorales hasta en tanto exista orden expresa de esta autoridad.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-283/2021
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a doce de julio de dos mil veintiuno.
VISTAS: Las cuentas emitidas por el Secretario General de este Tribunal, de nueve y diez de julio de dos mil veintiuno, por medio de las cuales hace llegar a esta Ponencia, lo siguiente:
- El escrito signado por Javier Alejandro Gómez Vidal, en su carácter de representante del partido Movimiento Ciudadano por medio del cual da contestación al requerimiento efectuado por la Ponencia instructora el nueve de julio del presente año.
- El escrito signado por Rubén Aguilar Jiménez, en su carácter de representante del partido del Trabajo por medio del cual da contestación al requerimiento efectuado por la Ponencia instructora el nueve de julio del presente año.
- El oficio de clave IEE-DJ-292/2021 signado por el encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, por medio del cual remite oficio de clave IEE-AM032-365/2021 signado por el Presidente de la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral, por medio del cual da contestación al requerimiento efectuado por la Ponencia instructora el nueve de julio del presente año.
- El oficio de clave IEE-DJ-302/2021 signado por el encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, por medio del cual remite las cédulas de notificación respectivas al requerimiento efectuado el nueve de julio del presente año.
- El escrito signado por el representante propietario del Partido MORENA, por medio del cual da contestación al requerimiento efectuado el nueve de julio del presente año.
- El escrito signado por el representante propietario del Partido Acción Nacional, por medio del cual da contestación al requerimiento efectuado el dos de julio del presente año.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); y 297, numeral 1, inciso n); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV y XIX, así como el 27, fracción I y XX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
- Cumplimiento al requerimiento. Se tiene a la Asamblea Municipal de Cuauhtémoc, así como a los partidos políticos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, del Trabajo y MORENA dando cumplimiento al requerimiento realizado mediante proveído de dos de julio del presente año.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-283/2021
ACTOR: PARTIDO MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a veinte de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO el estado que guardan los autos, de los que se desprende el acuerdo de fecha nueve de julio, en el que se formularon requerimientos al Instituto Estatal Electoral así como a los partidos políticos.
Con fundamento en los artículos 324, numeral 1); y 331, numeral 8), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se
ACUERDA:
ÚNICO. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. Se instruye al Secretario General de este Tribunal, para que, en apoyo a esta ponencia, realice la certificación de los documentos descritos a continuación de expedientes que obran en este Tribunal a fin de que sean anexadas al expediente en que se actúa, en virtud que, de lo mencionado, se advierte que son determinantes para la sustanciación del mismo.
| SECCIÓN | CASILLA | UBICACIÓN |
| 1046 | C1 | ACTA REMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
| 1281 | C6 | ACTA REMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
| 2590 | B | JIN-297 FOJA 508 |
| 2593 | B | JIN-329 FOJA 16 |
| 2702 | B | JIN-329 FOJA 50 |
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada, Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General de Acuerdos, Arturo Muñoz Aguirre, quien da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
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