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Expediente JDC-293/2021

01_Forma registra y turno JDC-293/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el medio de impugnación promovido por María Estela Corral Gandarilla  candidata a la Presidencia Municipal de Huejotitán por el Partido Acción Nacional en contra de la declaración de validez de la elección de ayuntamiento de Huejotitán; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-293/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo.

TERCERO. Agréguese. Agreguénse las constancias originales que integran el expediente identificado con la clave Cuadernillo-205/2021 al presente asunto por ser necesarias para la correcta sustanciación de este.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JDC-293/2021

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno.[1]

 

VISTOS:

  1. La documentación descrita en la constancia del veinte de junio, así como la cuenta que se da sobre la misma, con fecha del día veintiuno siguiente, ambas emitidas por el Secretario General de este Tribunal, por medio de las cuales se hace constar la recepción del informe circunstanciado y documentación que lo acompaña, referente al juicio de inconformidad presentado por María Estela Corral Gandarilla, quien se ostenta como candidata a la Presidencia Municipal de Huejotitán, por el Partido Acción Nacional, en contra de la declaración de validez de la elección de Ayuntamiento y de la de Sindicatura, de la referida demarcación territorial; y
  2. El acuerdo emitido el veintiuno de junio por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por medio del cual, respecto al medio de impugnación antes mencionado, ordenó su registro en la vía de juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía; así como, que se formara el expediente JDC-293/2021 en que se actúa; además, de realizar el turno del asunto a esta Ponencia, para que se lleve a cabo la sustanciación y el proyecto resolución que legalmente corresponda.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 365; 370, 371, numeral 1, y 372 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-293/2021.

 

  1. DOMICILIO. Se tiene a la promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y por autorizadas, para tales efectos, a las personas que menciona en el mismo.

 

  1. REQUERIMIENTO A LA PROMOVENTE. Toda vez que, en la redacción del medio de impugnación, se desprende que la promovente interpone el mismo en contra de dos elecciones: la elección de Ayuntamiento y la de Sindicatura, cuando en un mismo escrito demanda no se puede impugnar más de una elección; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 308, numeral 1), inciso d); 309, numeral 1), inciso g), y 331, numeral 3) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se requiere a María Estela Corral Gandarilla, para que, dentro de un término no mayor a las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, manifieste e identifique cuál de las elecciones mencionadas, es la que corresponde a la elección que realmente impugna en su escrito de demanda, con el apercibimiento de tener por no presentado el medio de impugnación, si no se cumple con el requerimiento formulado, dentro del plazo señalado.

 

  1. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD. En virtud que, del informe circunstanciado, no se desprenden las fechas en que fueron publicadas o se hicieron del conocimiento de la ciudadanía las declaraciones de validez de las elecciones de Ayuntamiento y Sindicatura, del municipio de Huejotitán, Chihuahua, relativas al proceso electoral local 2020-2021; por economía procesal, y a efecto de no esperar a que la promovente dé contestación al requerimiento que se le formuló, para proveer lo que corresponde; con fundamento en los artículos 324, numeral 1); y 331, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior de este Tribunal; además del 237 y 238 de los Lineamientos para la Preparación y Desarrollo de las Sesiones de Cómputo de las elecciones de Gubernatura, Diputaciones, Miembros de Ayuntamiento y Sindicaturas, se requiere al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para que, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, informe:
  1. Las fechas en que fueron publicadas o se hicieron del conocimiento de la ciudadanía las declaraciones de validez de las elecciones de Ayuntamiento y Sindicatura, del municipio de Huejotitán, Chihuahua, ambas, relativas al proceso electoral local 2020-2021.

 

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General de Acuerdos, Arturo Muñoz Aguirre, quien da fe. DOY FE.

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.

03_Cumple cierra y circula JDC-293/2021

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

 

Vistas las cuentas, ambas de fecha veinticinco de junio, emitidas por el Secretario General de este Tribunal, por medio de las cuales informa la recepción de: 1) el oficio IEE-DJ-210/2021 y anexo, presentado el veinticuatro de junio, por el Encargado de Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral; y, 2) el escrito presentado el veinticinco de junio, por la promovente del presente medio de impugnación; comunicaciones a través de las cuales, la autoridad electoral y la parte promovente, acuden a dar respuesta a los requerimientos que, respectivamente, les fueran formulados mediante acuerdo de fecha veintitrés de junio.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), inciso d); 308, numeral 1) incisos a) al h); 330, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de la que se da cuenta, misma quese ordena se agregue a los autos del expediente en que se actúa.

  1. Desahogo de los requerimientos formulados. Téngase tanto a la autoridad como a la promovente, dando cumplimiento a los requerimientos que les fueran formulados. A la autoridad, con su oficio y anexo que lo acompaña; y, a la promovente con las manifestaciones que realiza a través de su escrito, donde identifica la elección impugnada.

  1. Estado de resolución. Toda vez que se advierte el supuesto contenido en el artículo 309, numeral 1, inciso e) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se procede a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

  1. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

  1. Convocatoria a sesión del Pleno a distancia. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca JDC-293/2021

Chihuahua, Chihuahua; seis de julio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-293/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del siete de julio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Entrega orden del día. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.

05_Sentencia JDC-293_2021
06_Presentación JDC JDC-293/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de julio de dos mil veintiuno.

Visto el escrito presentado por María Estela Corral Gandarilla, en su carácter de candidata por el Partido Acción Nacional, para el Ayuntamiento del Municipio de Huejotitán, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JDC-293/2021; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Agréguese y archivo JDC-293/2021

Chihuahua, Chihuahua; a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA por Daniel Bailón Fonseca, Actuario Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el veintiséis de mayo de dos mil veintidós por la Magistrada Gabriela Eugenia del Valle Pérez, Presidenta Interina de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JDC-838/2021 y su acumulado SG-JDC-839/2021, vinculado con el expediente JDC-293/2021 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la diversa documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Archivo. Derivado del acuerdo dictado por la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la devolución de las constancias del expediente de referencia, archívese el presente como asunto total y definitivamente concluido.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.