Chihuahua, Chihuahua; veintidós de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Diego Alejandro Villanueva González, representante propietario del partido MORENA ante la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral en el municipio de Chihuahua, en contra del cómputo realizado por la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en el municipio de Chihuahua de la elección de gobernador de fecha doce de junio de la presente anualidad; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-300/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo, toda vez que guarda relación con el diverso JIN-272/2021, el cual fue turnado para los mimos efectos a su ponencia.
TERCERO. Derivado del volumen de las constancias que integran el expediente en que se actúa, fórmense los cuadernillos auxiliares que sean necesarios, para la debida integración del expediente.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-300/2021
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de junio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS: 1. La documentación descrita en la constancia emitida el veintidós de junio por el Secretario General de este Tribunal, por medio de la cual se da cuenta de la recepción del expediente en que se actúa; y 2. El acuerdo de misma fecha, a través del cual se ordenó formar, registrar y turnar a esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-300/2021, integrado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por la representación del partido MORENA, en contra del Acta de Cómputo Municipal de la elección de Gobernador, emitida por la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, inciso c); 330, numeral 1, inciso b); 375, numeral 1 y 376, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[2] y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-300/2021, por lo que procédase al estudio del cumplimiento de los requisitos legales para su admisión.
- Domicilio procesal. Se le tiene al actor señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle Manuel Doblado número 4508, de la Colonia Popular I, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
- Prevención al actor. De la lectura integral y minuciosa del medio de impugnación se desprende que la representación del partido Morena ante la Asamblea Municipal de Chihuahua fue omisa en especificar de manera puntual, en qué consistió el error aritmético en cada una de las casillas impugnadas bajo tal causal de nulidad, al no realizar la confronta de los rubros en los que afirma existen discrepancias.
Por ello, se requiere a la parte actora a efecto de que, en un término no mayor a cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, subsane ante este Tribunal, la omisión referida en el párrafo anterior respecto de cada una de las casillas señaladas en su escrito de impugnación.[3]
Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, se desechará el medio de impugnación, únicamente por lo que respecta a las casillas controvertidas por la causal prevista en el inciso f) del artículo 383, de la Ley,[4] cuya omisión no haya sido subsanada.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por el que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación y procedimientos sancionadores en materia electoral.
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
[2] En adelante Ley.
[3] De conformidad con el artículo 377, numeral d), de la Ley.
[4] De conformidad con el artículo 336, numeral 2, en relación con el 308, numeral 1, inciso c), de la Ley.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-300/2021
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO la copia certificada por la Secretaría General del Tribunal del oficio de veintisiete de junio y su anexo, emitido por el representante propietario del partido político MORENA ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio del cual da contestación a las prevenciones hechas por este Tribunal mediante acuerdo de veinticinco de junio.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracciones I, VII y XX, y 32, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
- Cumplimiento del requerimiento. Se tiene al actor dando contestación al requerimiento realizado mediante proveído de veinticinco de junio.
- Emisión de copia certificada. Se solicita a la Secretaría General emitir copia certificada y agregarla a los autos del presente juicio, del acta circunstanciada de la Sesión Especial de Cómputo Municipal de la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral,[2] contenida en el diverso juicio de clave JIN-332/2021, por ser un hecho notorio los autos y constancias de los expedientes de este Tribunal.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
[2] Visible de la foja 95 a la 151 del expediente principal.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-300/2021
ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; a nueve de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS:
- La documentación descrita en la constancias y cuentas respectivas, emitidas por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; y
- El acuerdo a través del cual se forma y registra del expediente de mérito y por el cual se le turna a esta ponencia para su sustanciación y resolución.
- El acuerdo por medio del cual, esta ponencia recibe el expediente en que se actúa.
De la lectura integral y minuciosa del medio de impugnación, se desprende que la representación del Partido MORENA ante la Asamblea Municipal de Chihuahua pretende controvertir el cómputo de la elección de Gobernador del Estado de Chihuahua.
De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293; 295, numerales 1, inciso a), y 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 330, numeral 1; 331, numeral 8; 343, numeral 2; 344; 375 y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; así como 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Requerimiento a la Asamblea Municipal de Chihuahua. Por considerarse necesario para la debida sustanciación del presente expediente, a fin de contar con todos los elementos necesarios para arribar a una determinación apegada a Derecho, y toda vez que obran en el expediente de mérito copias al carbón de las constancias que a continuación se mencionan, se requiere a la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral que, en un término no mayor a veinticuatro horas a partir de su notificación, remita a este Tribunal la documentación siguiente de las casillas 544 básica, 633 contigua 1, 904 básica, 2856 contigua 1, 3303 contigua 1 y 3304 básica:
- Original del acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección para la Gubernatura.
- Copia del acta de escrutinio y cómputo de la elección de casilla de la elección para la Gubernatura para el Programa de Resultados Electorales Preliminares.
- En caso de contar con ella, el acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la asamblea municipal de la elección para Gubernatura, Diputaciones correspondientes al municipio, Ayuntamiento y Sindicatura.
- Requerimiento a partidos políticos. Se requiere a los partidos Acción Nacional,Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, del Trabajo, Revolucionario Democrático, Morena y Nueva Alianza Chihuahua, para que en un término no mayor a veinticuatro horas a partir de su notificación, remita a este Tribunal las copias al carbón de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección para la Gubernatura, Diputaciones, Ayuntamiento y Sindicatura correspondientes al citado municipio, de las casillas 544 básica, 633 contigua 1, 904 básica, 2856 contigua 1, 3303 contigua 1 y 3304 básica.
En ambos requerimientos, en caso de no contar con las mismas, se ordena hacer del conocimiento de este Tribunal tal circunstancia, en el término previsto para el cumplimiento al presente requerimiento, sin que sea necesaria la apertura de paquetes electorales hasta en tanto exista orden expresa de esta autoridad.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-300/2021
ACTOR: PARTIDO MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO el estado que guardan los autos, de los que se desprende el acuerdo de fecha nueve de julio, en el que se formularon requerimientos al Instituto Estatal Electoral así como a los partidos políticos.
Con fundamento en los artículos 324, numeral 1); y 331, numeral 8), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se
ACUERDA:
ÚNICO. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. Se instruye al Secretario General de este Tribunal, para que, en apoyo a esta ponencia, realice la certificación de los documentos descritos a continuación de expedientes que obran en este Tribunal a fin de que sean anexadas al expediente en que se actúa, en virtud que, de lo mencionado, se advierte que son determinantes para la sustanciación del mismo.
| SECCIÓN | CASILLA | UBICACIÓN |
| 420 | C1 | JIN-344 ACCESORIO II FOJA 28 |
| 465 | B | JIN-335 ACCESORIO I FOJA 40 |
| 563 | B | JIN-394 ACCESORIO I FOJA 167 |
| 597 | C1 | JIN-394 ACCESORIO 1 FOJA 251 |
| 609 | E2C3 | JIN-394 ACCESORIO I FOJA 333 |
| 631 | B | JIN-394 ACCESORIO I FOJA 329 |
| 661 | B | JIN-394 ACCESORIO I FOJA 379 |
| 813 | B | JIN-394 ACCESORIO II FOJA 521 |
| 878 | B | JIN-394 ACCESORIO II FOJA 600 |
| 878 | C1 | JIN-394 ACCESORIO II FOJA 601 |
| 2886 | B | JIN-394 ACCESORIO II FOJA 690 |
| 2888 | C1 | JIN-394 ACCESORIO II FOJA 692 |
| 3300 | C1 | JIN-394 ACCESORIO II FOJA 848 |
| 3304 | C1 | JIN- 394 ACCESORIO II FOJA 856 |
| 3305 | C3 | JIN-394 ACCESORIO II FOJA 858 |
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada, Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General de Acuerdos, Arturo Muñoz Aguirre, quien da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-300/2021
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a diez de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO: El volumen que guarda el expediente en que se actúa, y con el propósito de facilitar su manejo; con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293 numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); y 303, numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción XX; y 101 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal que, proceda a formar los tomos consecutivos que resulten necesarios en el presente expediente, dictando las medidas necesarias para el cierre y apertura de los mismos.
NOTÍFIQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En adelante todas las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo especificación en contrario
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-300/2021
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS los autos que guarda el expediente de mérito; con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375, numeral 1, inciso c); y 376, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[1] y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. Por considerarse necesario para la debida sustanciación del presente expediente, se solicita al Consejo Distrital o a la Junta Local correspondiente del Distrito Federal 06 en el estado de Chihuahua, a través de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de que remita a este órgano jurisdiccional copia certificada de los Listados Nominales en físico que fueron utilizados en la jornada electoral, los cuales deben de obrar dentro de los paquetes electorales federales, correspondientes a las casillas 2847 Contigua 1, 2849 Básica y 3278 Básica.
- Requerimiento al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. Se requiere al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que informe a este Tribunal, en un término no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de su notificación, el número de boletas de la elección para la Gubernatura entregadas en las casillas 2847 Contigua 1, 2849 Básica y 3278 Básica.
- Requerimiento a la Asamblea Municipal de Chihuahua. Se requiere a la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral a efecto de que, en un término no mayor de setenta y dos horas contadas a partir de su notificación, remita a este Tribunal la lista del total de casillas que fueron objeto de recuento en la elección para la Gubernatura.
Asimismo, se le requiere que, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de su notificación, remita a este Tribunal las actas de cómputo que fueron utlizadas para el cómputo de la elección para la Gubernatura, de las casillas 484 Básica, 487 Básica, 703 Básica y 3197 Básica.
Cabe precisar que, si bien en los documentos que se remitieron junto con el informe circunstanciado del expediente JIN-300/2021 existe la certificación de que no se encontraron actas de escrutinio y cómputo de la elección de la Gubernatura solicitadas, es indispensable para este Tribunal contar con la constancia con la que obtuvieron la votación de la casilla que se utilizó para el cómputo municipal de la elección para la Gubernatura.
Por otra parte, se le requiere a dicha Asamblea que, dentro de las veinticuatro horascontadas a partir de su notificación, remita a este Tribunal la copia certificada de las actas del programa de resultados electorales preliminares de las casillas 529 Básica, 529 Contigua 1, 534 Contigua 2 y 2847 Contigua 1.
De igual forma, se ordena a la Asamblea Municipal hacer del conocimiento de este Tribunal tal circunstancia, en el término previsto para el cumplimiento al presente requerimiento, sin que sea necesaria la apertura de paquetes electorales hasta en tanto exista orden expresa de esta autoridad.
En caso de no cumplir con el requerimiento de esta autoridad electoral, se tomarán las medidas necesarias para su cumplimiento, aplicando el medio de apremio que se juzgue pertinente, de conformidad con el artículo 346 de la Ley.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
[1] En adelante Ley.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-300/2021
ACTOR: PARTIDO MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a veinte de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO el estado que guardan los autos. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1); y 331, numeral 8), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se
ACUERDA:
ÚNICO. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. Se instruye al Secretario General de este Tribunal, para que, en apoyo a esta ponencia, realice la certificación de los documentos descritos a continuación de expedientes que obran en este Tribunal a fin de que sean anexadas al expediente en que se actúa, en virtud que, de lo mencionado, se advierte que son determinantes para la sustanciación del mismo.
| SECCIÓN | CASILLA | UBICACIÓN |
| 420 | C1 | JIN-344 ACCESORIO l FOJA 28 |
| 465 | B | JIN-335 ACCESORIO l FOJA 40 |
| 553 | B | JIN-394 ACCESORIO l FOJA 167 |
| 597 | C1 | JIN -394 ACCESORIO l FOJA 251 |
| 609 | E2C3 | JIN-394 ACCESORIO l FOJA 294 |
| 661 | B | JIN-394 ACCESORIO l FOJA 379 |
| 813 | B | JIN-394 ACCESORIO ll FOJA 521 |
| 2886 | B | JIN-394 ACCESORIO ll FOJA 690 |
| 2888 | C1 | JIN-394 ACCESORIO ll FOJA 692 |
| 3300 | C1 | JIN-394 ACCESORIO ll FOJA 848 |
| 3304 | C1 | JIN-394 ACCESORIO ll FOJA 856 |
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada, Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General de Acuerdos, Arturo Muñoz Aguirre, quien da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-300/2021
ACTOR: PARTIDO POLÍTICO MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.
VISTAS: Las cuentas emitidas por el Secretario General de este Tribunal, de diez, once, doce, veinte y veintiuno de julio de dos mil veintiuno, por medio de las cuales hace llegar a esta Ponencia, lo siguiente:
- Los escritos signados por los representantes de los partidos políticos Partido del Trabajo, Nueva Alianza Chihuahua, Movimiento Ciudadano, Morena, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática a través de los cuales acuden a dar respuesta al requerimiento efectuado el nueve de julio.
- El oficio de clave INE/VS/JDE08/CHIH/893/2021, signado por el Vocal secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 08 del Instituto Nacional Electoral en el estado de Chihuahua, por medio del cual da contestación al requerimiento efectuado el nueve de julio del presente año.
- Los oficios de claves INE/JD06-CHIH-0822/2020, INE/JD06-CHIH-825/2020 eINE/JD06-CHIH-0873/2021, signado por el Vocal secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 06 del Instituto Nacional Electoral en el estado de Chihuahua, por medio del cual da contestación al requerimiento efectuado el nueve y diecinueve de julio del presente año.
- Los oficios de claves IEE-AM019-374/2021 e IEE-AM019-381/2021, signado por el Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Chihuahua Instituto Estatal Electoral, a través del cual acude a dar respuesta al requerimiento efectuado el nueve y diecinueve de julio.
- Los oficios de claves IEE-DJ-305/2021 signado por el Coordinador de Medios de Impugnación de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual acude a dar cumplimiento al requerimiento efectuado el nueve y diecinueve de julio.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); y 297, numeral 1, inciso d) y m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracción I y XX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
- Contestación al requerimiento. Se tiene a los partidos políticos, Partido del Trabajo, Nueva Alianza Chihuahua, Movimiento Ciudadano, Morena, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática; a la Asamblea Municipal de Chihuahua; así como al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y a las Juntas Distritales Ejecutivas 06 y 08 del Instituto Nacional Electoral en el estado de Chihuahua, dando cumplimiento a los requerimientos efectuados el nueve y diecinueve de julio del presente año.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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