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Expediente JIN-335/2021

01_Forma registra y turno JIN-335/2021

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Edwin Jahir Aldama Moreno, en su carácter de representante propietario del Partido Nueva Alianza Chihuahua, en contra del cómputo, la declaración de validez, así como de la constancia de mayoría y validez de la elección de Diputación Local del Distrito 16; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-335/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, para la sustanciación y resolución del mismo.

TERCERO. Derivado del volumen de las constancias del expediente en que se actúa, fórmese el Cuadernillo Accesorio 1.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión y acumulación JIN-335/2021
03_Cumplimiento JIN-335/2021 y acumulados

 

 

Chihuahua, Chihuahua; a doce de julio del dos mil veintiuno.

VISTOS: 1) El acuerdo de fecha once de julio del año dos mil veintiuno, mediante el cual el Magistrado Instructor admite el expediente en que se actúa y requiere a la Asamblea Municipal diversa documentación electoral; 2) La notificación mediante la cual se notifica al Instituto Estatal Electoral el acuerdo anterior; 3) El oficio de la Asamblea Municipal en el que se da cumplimiento y anexa la documentación requerida; 4) La cuenta del Secretario General de este Tribunal en el que da cuenta al Magistrado Instructor el cumplimiento al requerimiento. Con fundamento en los artículos 295 numerales 1,2,3, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA

 

PRIMERO. Se tiene por recibido el oficio y documentación de fecha doce de julio, consistente en original de recibo de entrega de paquete electoral de la casilla electoral 607 Básica 1 y certificaciones de inexistencia signado por el Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Chihuahua.

SEGUNDO. Se tiene a la autoridad responsable dando cumplimiento al requerimiento ordenado mediante acuerdo del once de julio del año dos mil veintiuno.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Requerimiento JIN-335/2021

 

 

Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

A fin de integrar en el presente expediente y sus acumulados, diversa documentación electoral que concuerda con las mismas secciones impugnadas dentro del expediente JIN-300/2021; con fundamento en los artículos 297, numeral 1), inciso m), 308, numeral 1), inciso g) y 377 numerales 1) y 2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se,

 

ACUERDA:

ÚNICO-. Se instruye a la Secretaría General, de este Órgano Jurisdiccional, la emisión de copias certificadas de las siguientes actas de jornada mismas que obran dentro del expediente JIN-300/2021 ACCESORIO I, TOMOS I y II, así como los recibos del paquete electoral del expediente JIN-300/2021 ACCESORIO V, TOMO I y II.

JIN-300/2021-ACCESORIO I, TOMO I y TOMO II JIN-300/2021- ACCESORIO V, TOMO I y II.
ACTAS DE JORNADA DE LAS CASILLAS: RECIBOS DEL PAQUETE ELECTORAL:
434 B 434 B
435 B 435 B
436 B 436 B
438 B 438 B
439 B 439 B
439 C1 439 C1
440 B 440 B
440 C1 440 C1
441 B 441 B
441 C1 442 B
443 B 443 B
445 B 446 B
446 B 447 B
447 B 448 B
448 B 449 B
449 B 450 B
450 B 450 C1
450 C1 451 B
453 B 452 B
454 B 453 B
455 B 457 B
456 B 460 B
458 B 460 C1
459 B 461 B
460 B 464 B
460 C1 464 C1
463 B 465 B
464 B 466 C1
464 C1 471 B
465 B 498 B
466 C1 499 B
468 C1 502 B
469 B 506 B
471 B 508 B
497 B 508 E1
497 C1 508 E2
498 B 509 B
499 B 509 E1
500 C1 513 B
501 B 513 C1
502 B 514 B
504 B 514 C1
505 B 523 B
506 B 524 B
508 B 525 B
508 E1 526 B
508 E2 527 B
509 B 528 C1
509 C1 530 B
509 E1 543 C2
512 B 543 E1
513 B 544 C1
515 B 546 B
515 C1 562 B
516 B 562 C1
517 B 563 B
518 B 563 C1
518 C1 563 E1
519 B 564 B
520 B 564 C1
522 B 564 C2
524 B 566 C1
525 B 567 B
526 B 568 C1
527 B 569 B
527 C1

 

569 C1 528 B 570 B 543 E1 570 C1 544 C1 571 C1 545 B 572 B 548 B 572 C1 550 B 572 C2 550 C1 573 C1 551 B 578 B 551 C1 579 B 552 B 580 B 553 C1 580 C1 554 B 581 B 555 B 581 C1 556 B 582 B 556 C1 583 B 558 B 583 C1 558 C1 583 C2 560 B 585 C1 561 B 586 B 563 C1 586 C1 564 B 587 B 564 C1 588 B 564 C2 589 B 566 C1 591 B 567 B 592 B 568 C1 593 B 569 B 593 C1 570 C1 601 B 571 C1 602 B 572 B 602 C1 572 C 603 B 572 C2 604 C1 573 C1 604 C2 574 B 605 C2 575 B 605 E1 575 C1 605 E1C1 575 C2 769 B 576 B 780 B 576 C1 781 B 579 B 782 B 580 C1 783 B 581 B 785 B 582 B 785 S1 583 B 786 B 583 C1 787 B 583 C2 792 B 584 C1 792 C1 585 B 793 C1 585 C1 795 B 586 B 795 C1 586 C1 797 B 587 B 799 B 587 C1 809 B 588 B 811 B 589 B 812 B 590 B 813 B 590 C1 814 B 591 B 815 B 591 C1 817 B 593 B 819 B 593 C1 819 C1 602 C1 822 B 603 B 826 B 604 B 827 C1 604 C1 828 B 604 C2 832 B 605 C2 834 B 769 B 835 B 771 B 836 B 785 B 836 C1 792 C1 841 B 793 C1 842 C1 795 B   799 B   811 B   813 B   817 B   817 C   826 B   826 C1   827 B   827 C1   828 B   829 C1   833 B   834 B   837 C1   842 B   842 C1   843 B  

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe.

05_Cierre y circula JIN-335/2021

 

Chihuahua, Chihuahua; a veinte de julio del dos mil veintiuno.

1) La constancia de recepción de la documentación descrita por el Secretario General del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno; 2) la cuenta del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, por el cual el Secretario General da cuenta al Magistrado Presidente de la documentación descrita en la constancia anterior; 3) el acuerdo del Magistrado Presidente del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno por el que se forma y registra el expediente JIN-335/2021 y se turna a esta ponencia.

4) La constancia de recepción de la documentación descrita por el Secretario General del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno; 5) la cuenta del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, por el cual el Secretario General da cuenta al Magistrado Presidente de la documentación descrita en la constancia anterior; 6) el acuerdo del Magistrado Presidente del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno por el que se forma y registra el expediente JIN-337/2021 y se turna a esta ponencia.

7) La constancia de recepción de la documentación descrita por el Secretario General del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno; 8) la cuenta del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, por el cual el Secretario General da cuenta al Magistrado Presidente de la documentación descrita en la constancia anterior; 9) el acuerdo del Magistrado Presidente del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno por el que se forma y registra el expediente JIN-338/2021 y se turna a esta ponencia.

10) La constancia de recepción de la documentación descrita por el Secretario General del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno; 11) la cuenta del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, por el cual el Secretario General da cuenta al Magistrado Presidente de la documentación descrita en la constancia anterior; 12) el acuerdo del Magistrado Presidente del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno por el que se forma y registra el expediente JIN-341/2021 y se turna a esta ponencia.

11) El acuerdo de fecha once de julio del año dos mil veintiuno, mediante el cual se admite y se ordena requerimiento a la Asamblea Municipal del Estado de Chihuahua.

12)  El acuerdo de fecha doce de julio del año en curso, por el que se tiene dando cumplimiento al requerimiento del acuerdo anterior. Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 17 fracción XXIV, 18; 19, fracción I; 32, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA

 

PRIMERO. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución en que se actúa.

SEGUNDO. Remítase a Secretaría General de este Tribunal el proyecto de sentencia elaborado en los expedientes en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza su propuesta.

TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que convoque al Pleno a sesión pública para la discusión y en su caso, aprobación del proyecto de sentencia.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Convoca JIN-335/2021

Chihuahua, Chihuahua; veinte de julio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-335/2021 y sus acumulados, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del miércoles veintiuno de julio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.

07_Sentencia JIN-335/2021 y acumulados
08_Agréguese documentación JIN-335/2021 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

 

Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal al suscrito Magistrado Presidente, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-DJ-OA-2596-2021, signado por Jesús Armando Hernández Gameros, Funcionario Habilitado con Fe Pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Agréguese. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Presentación JRC JIN-335/2021 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

 

Vistos los escritos signados por Edwin Jahir Aldama Moreno, en su carácter de representante del Partido Nueva Alianza Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-335/2021 y sus acumulados; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Ténganse por recibidos los escrito y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Recepción y archívese exp JIN-335/2021 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

Vista la cuenta que remite el encargado de la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por Alfredo Gallegos Gutiérrez, Actuario Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el veintiséis de noviembre de la presente anualidad por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JRC-206/2021, vinculado con los diversos expedientes JIN-335/2021, JIN-337/2021, JIN-338/2021 Y JIN-341/2021 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, ténganse como devueltos los expedientes en que se actúa, archívense como asuntos total y definitivamente concluidos. Lo anterior para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.