Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Edwin Jahir Aldama Moreno, en su carácter de representante propietario del Partido Nueva Alianza Chihuahua, en contra del cómputo, la declaración de validez, así como de la constancia de mayoría y validez de la elección de Diputación Local del Distrito 16; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-335/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, para la sustanciación y resolución del mismo.
TERCERO. Derivado del volumen de las constancias del expediente en que se actúa, fórmese el Cuadernillo Accesorio 1.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a doce de julio del dos mil veintiuno.
VISTOS: 1) El acuerdo de fecha once de julio del año dos mil veintiuno, mediante el cual el Magistrado Instructor admite el expediente en que se actúa y requiere a la Asamblea Municipal diversa documentación electoral; 2) La notificación mediante la cual se notifica al Instituto Estatal Electoral el acuerdo anterior; 3) El oficio de la Asamblea Municipal en el que se da cumplimiento y anexa la documentación requerida; 4) La cuenta del Secretario General de este Tribunal en el que da cuenta al Magistrado Instructor el cumplimiento al requerimiento. Con fundamento en los artículos 295 numerales 1,2,3, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se
ACUERDA
PRIMERO. Se tiene por recibido el oficio y documentación de fecha doce de julio, consistente en original de recibo de entrega de paquete electoral de la casilla electoral 607 Básica 1 y certificaciones de inexistencia signado por el Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Chihuahua.
SEGUNDO. Se tiene a la autoridad responsable dando cumplimiento al requerimiento ordenado mediante acuerdo del once de julio del año dos mil veintiuno.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
A fin de integrar en el presente expediente y sus acumulados, diversa documentación electoral que concuerda con las mismas secciones impugnadas dentro del expediente JIN-300/2021; con fundamento en los artículos 297, numeral 1), inciso m), 308, numeral 1), inciso g) y 377 numerales 1) y 2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se,
ACUERDA:
ÚNICO-. Se instruye a la Secretaría General, de este Órgano Jurisdiccional, la emisión de copias certificadas de las siguientes actas de jornada mismas que obran dentro del expediente JIN-300/2021 ACCESORIO I, TOMOS I y II, así como los recibos del paquete electoral del expediente JIN-300/2021 ACCESORIO V, TOMO I y II.
| JIN-300/2021-ACCESORIO I, TOMO I y TOMO II | JIN-300/2021- ACCESORIO V, TOMO I y II. |
| ACTAS DE JORNADA DE LAS CASILLAS: | RECIBOS DEL PAQUETE ELECTORAL: |
| 434 B | 434 B |
| 435 B | 435 B |
| 436 B | 436 B |
| 438 B | 438 B |
| 439 B | 439 B |
| 439 C1 | 439 C1 |
| 440 B | 440 B |
| 440 C1 | 440 C1 |
| 441 B | 441 B |
| 441 C1 | 442 B |
| 443 B | 443 B |
| 445 B | 446 B |
| 446 B | 447 B |
| 447 B | 448 B |
| 448 B | 449 B |
| 449 B | 450 B |
| 450 B | 450 C1 |
| 450 C1 | 451 B |
| 453 B | 452 B |
| 454 B | 453 B |
| 455 B | 457 B |
| 456 B | 460 B |
| 458 B | 460 C1 |
| 459 B | 461 B |
| 460 B | 464 B |
| 460 C1 | 464 C1 |
| 463 B | 465 B |
| 464 B | 466 C1 |
| 464 C1 | 471 B |
| 465 B | 498 B |
| 466 C1 | 499 B |
| 468 C1 | 502 B |
| 469 B | 506 B |
| 471 B | 508 B |
| 497 B | 508 E1 |
| 497 C1 | 508 E2 |
| 498 B | 509 B |
| 499 B | 509 E1 |
| 500 C1 | 513 B |
| 501 B | 513 C1 |
| 502 B | 514 B |
| 504 B | 514 C1 |
| 505 B | 523 B |
| 506 B | 524 B |
| 508 B | 525 B |
| 508 E1 | 526 B |
| 508 E2 | 527 B |
| 509 B | 528 C1 |
| 509 C1 | 530 B |
| 509 E1 | 543 C2 |
| 512 B | 543 E1 |
| 513 B | 544 C1 |
| 515 B | 546 B |
| 515 C1 | 562 B |
| 516 B | 562 C1 |
| 517 B | 563 B |
| 518 B | 563 C1 |
| 518 C1 | 563 E1 |
| 519 B | 564 B |
| 520 B | 564 C1 |
| 522 B | 564 C2 |
| 524 B | 566 C1 |
| 525 B | 567 B |
| 526 B | 568 C1 |
| 527 B | 569 B |
| 527 C1 |
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe.
Chihuahua, Chihuahua; a veinte de julio del dos mil veintiuno.
1) La constancia de recepción de la documentación descrita por el Secretario General del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno; 2) la cuenta del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, por el cual el Secretario General da cuenta al Magistrado Presidente de la documentación descrita en la constancia anterior; 3) el acuerdo del Magistrado Presidente del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno por el que se forma y registra el expediente JIN-335/2021 y se turna a esta ponencia.
4) La constancia de recepción de la documentación descrita por el Secretario General del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno; 5) la cuenta del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, por el cual el Secretario General da cuenta al Magistrado Presidente de la documentación descrita en la constancia anterior; 6) el acuerdo del Magistrado Presidente del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno por el que se forma y registra el expediente JIN-337/2021 y se turna a esta ponencia.
7) La constancia de recepción de la documentación descrita por el Secretario General del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno; 8) la cuenta del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, por el cual el Secretario General da cuenta al Magistrado Presidente de la documentación descrita en la constancia anterior; 9) el acuerdo del Magistrado Presidente del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno por el que se forma y registra el expediente JIN-338/2021 y se turna a esta ponencia.
10) La constancia de recepción de la documentación descrita por el Secretario General del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno; 11) la cuenta del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, por el cual el Secretario General da cuenta al Magistrado Presidente de la documentación descrita en la constancia anterior; 12) el acuerdo del Magistrado Presidente del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno por el que se forma y registra el expediente JIN-341/2021 y se turna a esta ponencia.
11) El acuerdo de fecha once de julio del año dos mil veintiuno, mediante el cual se admite y se ordena requerimiento a la Asamblea Municipal del Estado de Chihuahua.
12) El acuerdo de fecha doce de julio del año en curso, por el que se tiene dando cumplimiento al requerimiento del acuerdo anterior. Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 17 fracción XXIV, 18; 19, fracción I; 32, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA
PRIMERO. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución en que se actúa.
SEGUNDO. Remítase a Secretaría General de este Tribunal el proyecto de sentencia elaborado en los expedientes en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza su propuesta.
TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que convoque al Pleno a sesión pública para la discusión y en su caso, aprobación del proyecto de sentencia.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veinte de julio de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-335/2021 y sus acumulados, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del miércoles veintiuno de julio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de julio de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal al suscrito Magistrado Presidente, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-DJ-OA-2596-2021, signado por Jesús Armando Hernández Gameros, Funcionario Habilitado con Fe Pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se
ACUERDA:
ÚNICO. Agréguese. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de julio de dos mil veintiuno.
Vistos los escritos signados por Edwin Jahir Aldama Moreno, en su carácter de representante del Partido Nueva Alianza Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-335/2021 y sus acumulados; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se:
ACUERDA:
PRIMERO. Ténganse por recibidos los escrito y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta que remite el encargado de la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por Alfredo Gallegos Gutiérrez, Actuario Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el veintiséis de noviembre de la presente anualidad por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JRC-206/2021, vinculado con los diversos expedientes JIN-335/2021, JIN-337/2021, JIN-338/2021 Y JIN-341/2021 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, ténganse como devueltos los expedientes en que se actúa, archívense como asuntos total y definitivamente concluidos. Lo anterior para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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