Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta del Secretario General que remite al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte que el Presidente de la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral, envía medio de impugnación, según lo manifestado en su informe circunstanciado, promovido por Edwin Jahir Aldama Moreno, en su carácter de representante propietario del Partido Nueva Alianza Chihuahua ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral en contra de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa del Distrito 15; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-332/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo.
TERCERO. Derivado del volumen de las constancias del expediente en que se actúa, fórmese el Cuadernillo Accesorio 1.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-332/2021
ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ
Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS: 1. La constancia del veinticuatro de junio, por la que el Secretario General de este Tribunal, recibe la documentación que integra el presente expediente; 2. La cuenta del mismo día, dada al Magistrado Presidente de este Tribunal, respecto a la recepción de la documentación antes relatada; y 3. El acuerdo de idéntica fecha, por el que se ordena registrar el expediente de clave JIN-332/2021, y turnarlo a esta ponencia.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso f); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente de clave JIN-332/2021, para los efectos legales conducentes.
- ACTOR. Se reconocepersonalidad a Edwin Jahir Aldama Moreno, como representante propietario del Partido Nueva Alianza Chihuahua, ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.
- DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de demanda.
- SOLCITUD A SECRETARÍA GENERAL. Toda vez que, en el informe circunstanciado rendido por la responsable, se menciona que el expediente electoral relativo al presente medio de impugnación, fue remitido a este Tribunal con anterioridad, mediante oficio de clave IEE-AM019-321/2021 de fecha veintiuno de junio, se solicita a la Secretaría General, a efecto de que informe a esta ponencia en cual expediente del índice de este órgano jurisdiccional, se encuentra agregado el oficio citado, así como el expediente electoral de mérito.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado Hugo Molina Martínez, ante Arturo Muñoz Aguirre, Secretario General, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-332/2021 y ACUMULADOS JIN-340/2021; JIN-345/2021; y JIN-347/2021.
ACTORES: PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA; PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO; PARTIDO DEL TRABAJO y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ
Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS: 1. Las constancias de dos de julio, levantada por el Secretario General de este Tribunal, por la que da cuenta al suscrito Magistrado Instructor, con la documentación recibida; y 2. El oficio de clave INE-CHIH-JLE/1094/2021, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y documentación anexa al mismo, por el que da respuesta al requerimiento formulado por auto de uno de julio.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso f); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Glosa de documentos. Agréguese a los autos, el oficio de clave INE-CHIH-JLE/1094/2021, y documentación anexa, para los efectos legales conducentes.
SEGUNDA. Acumulación. Con fundamento en los artículos 343, numeral 2, y 344, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado, y atendiendo a que, en los expedientes de claves JIN-332/2021; JIN-340/2021; JIN-345/2021, y JIN-347/2021 del índice de este órgano jurisdiccional, turnados a la ponencia del suscrito, se combate el mismo acto reclamado; esto es, el cómputo distrital de la elección de diputaciones locales del distrito electoral 15; en consecuencia, se decreta la acumulación de los mismos al expediente JIN-332/2021, para su resolución conjunta.
Agréguese copia certificada de este acuerdo, a los expedientes acumulados JIN-340/2021; JIN-345/2021 y JIN-347/2021.
TERCERO. Solicitud a Secretaría General. Por ser necesaria para la resolución del presente asunto, se instruye a la Secretaría General a efecto de que se sirva agregar al presente expediente, copia certificada del acta de casilla correspondiente a la casilla 846-C3, que obra en la foja 831 del cuaderno accesorio del expediente JIN-300/2021 del índice de este Tribunal.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado Hugo Molina Martínez, ante Arturo Muñoz Aguirre, Secretario General, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-332/2021 y ACUMULADOS JIN-340/2021; JIN-345/2021; y JIN-347/2021.
ACTORES: PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA; PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO; PARTIDO DEL TRABAJO y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ
Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO el estado que guardan los presentes autos, y no existiendo mas diligencias por realizar, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso f); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Cierre de instrucción. Por no existir mas diligencias que realizar, se cierra la instrucción en el presente asunto, y se ponen los autos en estado de resolución.
SEGUNDO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución del expediente en que se actúa, para los efectos legales haya lugar; asimismo, se solicita entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.
TERCERO. Convocatoria a sesión. Se solicita al Magistrado Presidente, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del presente medio de impugnación.
CUARTO. Acumulados. Agréguese a los expedientes acumulados JIN-340/2021; JIN-345/2021; y JIN-347/2021, copia certificada de este acuerdo.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado Hugo Molina Martínez, ante Arturo Muñoz Aguirre, Secretario General, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de julio de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-390/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecinueve horas con treinta minutos del veintiocho de julio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Entrega orden del día. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.
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