Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Miguel Ángel Villa Acosta, en su carácter de representante propietario del Partido Encuentro Solidario, ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección del Distrito Electoral Local 09 y la declaración de validez de dicha elección; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-353/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Debido al volumen de los autos del presente asunto, se ordena la apertura de los tomos y cuadernillos necesarios para su sustanciación.
TERCERO. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa por el suscrito Magistrado Presidente para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-353/2021 Y SUS ACUMULADOS, JIN-363/2021 Y JIN-378/2021
ACTORES: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO,PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS
- La documentación descrita en la constancias y cuentas respectivas, emitidas por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; y
- Los acuerdos de diversas fechas a través de los cuales se forman y registran los expedientes identificados con clave JIN-353/2021, JIN-363/2021 y JIN-378/2021, y por los cuales esta ponencia los asume para su sustanciación y resolución.
De la lectura integral y minuciosa de los medios de impugnación, se desprende que la representación del los partidos Encuentro Solidario, Nueva Alianza Chihuahua y Verde Ecologista de México ante la Asamblea Municipal de Juárez, pretenden controvertir el cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría, todos del Distrito 9 del Estado de Chihuahua.
De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293; 295, numerales 1, inciso a), y 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 330, numeral 1; 331, numeral 8; 343, numeral 2; 344; 375 y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; así como 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:
ACUERDA:
- Recepción. Se tienen por recibidos los expedientes identificados con las claves JIN-353/2021, JIN-363/2021 y JIN-378/2021, para los efectos que haya lugar.
- Acumulación. De la lectura comparada de los escritos de demanda de los juicios de inconformidad que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable.
En consecuencia, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre si, pronta, expedita y completa, es procedente acumular los juicios de inconformidad con claves de identificación JIN-363/2021 y JIN-378/2021 al expediente JIN-353/2021, para todos los efectos legales que haya lugar.
Asimismo, se ordena a la Secretaría General agregar copia certificada de este proveído, así como los subsecuentes que se dicten, a los expedientes identificados con la clave JIN-363/2021 y JIN-378/2021, debiendo integrar el original al expediente identificado con la clave JIN-353/2021, por ser este el expediente primigenio.
- Domicilio Procesal. Se tiene a los actores de los expedientes de mérito señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos los que a continuación se enlistan:
- a) JIN-353/2021; el ubicado en la Calle Escudero número 2116 (dos mil ciento dieciséis) de la Colonia Santo Niño de esta ciudad.
- b) JIN-363/2021; el ubicado en la Calle Morelos número 3210-A de la Colonia Cuauhtémoc de esta ciudad.
- c) JIN-378/2021; el ubicado en la Avenida Cuauhtémoc número 1820 (mil ochocientos veinte) de la Colonia Santa Rita de esta ciudad.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veintiuno.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-353/2021 Y SUS ACUMULADOS, JIN-363/2021 Y JIN-378/2021
ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO, PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua, a tres de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS. Los autos que obran en el expediente, de conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:
ACUERDA
- Se requiere, por medio de oficio, al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para que, en el término de seis horas contadas a partir de la notificación correspondiente:
- Remita a este Tribunal el acta del nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativas de las casillas que a continuación se enlistan, correspondientes a la elección para Diputaciones de Mayoría Relativa del Distrito 9.
| 2733 B |
| 2738 B |
| 2738 C1 |
| 2771 C1 |
| 2780 C1 |
| 2782 B |
| 2785 C1 |
Lo anterior, bajo apercebimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veintiuno.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-353/2021 Y SUS ACUMULADOS, JIN-363/2021 Y JIN-378/2021
ACTORES: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO,PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua; a seis de julio de dos mil veintiuno.[1]
Visto el estado que guardan los autos de los expedientes identificados bajo las claves JIN-353/2021 y sus acumulados, JIN-363/2021 Y JIN-378/2021, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19 fracción I; 27 fracciones IX, X y XX; y 32, fracciones XVI y XVII; 112 y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
- Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
- Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
- Convocatoria Se convoca a sesión pública de Pleno a través del sistema de videoconferencia, que para tal efecto dispone la coordinación de sistemas del Tribunal, que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del siete de julio, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.
Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo mención en contrario.
Chihuahua, Chihuahua; trece de mayo de dos mil veintiuno.
Visto el escrito presentado por Edwin Jahir Aldama Moreno, en su carácter de Representante del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-353/2021 y sus acumulados JIN-363/2021 y JIN-378/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII y 31 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; trece de julio de dos mil veintiuno.
Visto el escrito presentado por Hever Quezada Flores, en su carácter de Representante del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-353/2021 y sus acumulados JIN-363/2021 y JIN-378/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII y 31 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta que remite el encargado de la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por María Guadalupe González Aviña, Actuaria Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el treinta de noviembre de la presente anualidad por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JRC-156/2021 Y SG-JRC-162/2021 ACUMULADO, vinculado con los expedientes JIN-353/2021, JIN-363/2021 y JIN-378/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, ténganse como devueltos los expedientes en que se actúa, archívense como asuntos total y definitivamente concluidos. Lo anterior para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.
.