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Expediente JIN-352/2021

01_Forma registra y turno JIN-352/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de junio de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Miguel Ángel Villa Acosta, en su carácter de representante propietario del Partido Encuentro Solidario, en contra de la legalidad del cómputo, la declaración de validez, así como de la constancia de mayoría y validez de la elección para las Diputaciones Locales de Mayoría Relativa del Distrito 08; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-352/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, para la sustanciación y resolución del mismo.

TERCERO. Cuadernillos accesorios. Derivado del volumen de las constancias del expediente en que se actúa, fórmense los cuadernillos accesorios necesarios a fin de integrar debidamente la documentación del expediente electoral objeto del presente medio de impugnación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión acumulación y requerimiento JIN-352/2021
03_Cumplimiento y requerimiento JIN-352/2021 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; a ocho de julio de dos mil veintiuno.

VISTO: El oficio de dos de julio de dos mil veintiuno, signado por Miguel Ángel Villa Acosta, representante del Partido Encuentro Solidario Chihuahua, ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahual; los oficios de dos de julio del presente año, signados por Luis Eduardo Gutiérrez Ruíz, encargado del Despacho de la Dirección Jurídica y por Alvaro Guadalupe López Bojorquez, Secretario de la Asamblea Municipal de Juárez, ambos del Instituto Estatal Electoral; oficio de dos de julio de dos mil veintiuno, signado por Edwin Jahir Aldama Moreno, representante propietario de Nueva Alianza; y cuentas de dos y cuatro de julio, emitidas por el Secretario General de este Tribunal; con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), 324, numeral 1 y 331 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción V y 103, numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el oficio PES/CHIH/PR/144/21 de dos de julio de dos mil veintiuno, Miguel Ángel Villa Acosta, representante del Partido Encuentro Solidario Chihuahua, ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahual, por lo tanto, dando cumplimiento a lo ordenado por acuerdo de dos de julio de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos la documentación presentada mediante dicho proveído

SEGUNDO. Téngase por recibidos los oficios IEE-DJ-233/2021 y IEE-AM037-1359/2021, ambos de dos de julio de dos mil veintiuno, signados por Luis Eduardo Gutiérrez Ruíz, encargado del Despacho de la Dirección Jurídica y por Alvaro Guadalupe López Bojorquez, Secretario de la Asamblea Municipal de Juárez, del Instituto Estatal Electoral, por lo tanto, dando cumplimiento a lo ordenado por acuerdo de dos de julio de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos la documentación presentada mediante dicho proveído

TERCERO. Téngase por recibido el oficio de dos de julio de dos mil veintiuno, signado por Edwin Jahir Aldama Moreno, representante propietario de Nueva Alianza, por lo tanto, dando cumplimiento a lo ordenado por acuerdo de dos de julio de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos la documentación presentada mediante dicho proveído

 

CUARTO. Téngase al Partido Verde Ecologista, no dando por cumplido a lo ordenado por acuerdo de dos de julio de dos mil veintiuno.

OCTAVO.  Se REQUIERE la siguiente documentación a la Asamblea Municipal de Juárez por conducto del Instituto Estatal Electoral a fin de que remita en un término de veinticuatro horas a partir de la notificación del presente acuerdo:

  1. La documentación electoral con la que cuenten, correspondiente a la casilla de la sección 2926 Básica.
  2. La documentación electoral con la que cuenten, correspondiente a la casilla de la sección 1889 Contigua 6.

 

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe.

04_Cumplimiento JIN-352/2021 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; a doce de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS: los acuerdos emitidos por el Secretario General de este Órgano Jurisdiccional, de fecha nueve de julio del dos mil veintiuno, por el cual se da cuenta de la documentación recibida por este Tribunal como parte del expediente de clave JIN-352/2021 y sus acumulados JIN-357/2021 y JIN-374/2021 de este tribunal, de acuerdo al oficio IEE-DJ-284/2021 de fecha nueve de julio, signado por Luis Eduardo Gutiérrez Ruíz, encargado del despacho de la direción juridíca del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, asi como, el oficio IEE-AM037-1396/2021, de fecha nueve de julio, signado por Alvar Guadalupe López Bojorquez, secertario de la Asamblea Municipal Juárez; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, 2 y 3 inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido el escrito de fecha nueve de julio del año dos mil veintiuno, signado por Luis Eduardo Gutierrez Ruiz, encargado del despacho de la direccion jurídica, por lo tanto, dando cumplimiento a lo ordenado por acuerdo de ocho de julio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO. Se tiene por recibido el escrito de fecha nueve de julio del dos mil veintiuno, signado por Alvar Guadalupe López Bojorquez, secretario de la Asamblea municipal de Juárez, por lo tanto, dando cumplimiento a lo ordenado por acuerdo de ocho de julio de dos mil veintiuno.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe.

05_Cierre circula y convoque JIN-352/2021 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua, a doce de julio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-352/2021 y sus acumulados JIN-357/2021 y JIN-374/2021, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 18; 19, fracción I; 32, fracciones XVI y XVII; y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN, y se deja en estado de resolución el expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la magistrada y a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Convoca JIN-352/2021 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; doce de julio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-352/2021 y acumulados, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del miércoles catorce de julio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.

07_Agréguese documentación JIN-352/2021 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; trece de julio de dos mil veintiuno.

 

Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal al suscrito Magistrado Presidente, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-DJ-325/2021, signado por Luis Eduardo Gutiérrez Ruíz, Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Agréguese. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

08_Sentencia JIN_352/2021 y acumulados
09_Presentación JRC JIN-352/2021

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

Visto el escrito presentado por Hever Quezada Flores, en su carácter de Representante del Partido Verde Ecologista ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-352/2021 y sus acumulados JIN-357/2021 y JIN-374/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII y 31 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y su acumulado que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Presentación JRC JIN-352/2021

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

 

Visto el escrito signado por Edwin Jahir Aldama Moreno, en su carácter de representante del Partido Nueva Alianza Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-352/2021 y sus acumulados; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Recepción y archívese JIN-352/2021 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

Vista la cuenta que remite el encargado de la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por Manuel Mendoza Peña Loza, Actuario Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el veintinueve de noviembre de la presente anualidad por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JRC-196/2021, vinculado a los expedientes JIN-352/2021, JIN-357/2021  y JIN-374/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, ténganse como devueltos los expedientes en que se actúa, archívense como asuntos total y definitivamente concluidos. Lo anterior para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.