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Expediente JIN-380/2021

01_Forma registra y asume JIN-380/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de junio de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por María De La Luz Orozco Valdez, en su carácter de representante propietaria del Partido Político MORENA, en contra de Lauro Orozco Gómezdel Partido Movimiento Ciudadano; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-380/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa por el suscrito Magistrado Presidente para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción y acumulación JIN-380/2021 y acumulados

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTES: JIN-380/2021 Y SUS ACUMULADOS, JIN-381/2021 Y JIN-382/2021

ACTORES: COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA CHIHUAHUA”, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO FUERZA MÉXICO


AUTORIDAD RESPONSABLE:
ASAMBLEA MUNICIPAL DE IGNACIO ZARAGOZA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.[1]

VISTOS

 

  1. La documentación descrita en la constancias y cuentas respectivas, emitidas por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; y

  1. Los acuerdos de diversas fechas a través de los cuales se forman y registran los expedientes identificados con clave JIN-380/2021, JIN-381/2021 y JIN-382/2021, y por los cuales esta ponencia los asume para su sustanciación y resolución.

De la lectura integral y minuciosa de los medios de impugnación, se desprende que la representación de la Coalición “Juntos Haremos Historia Chihuahua”, integrada por los partidos Morena, Del Trabajo y Nueva Alianza Chihuahua, así como por los partidos Acción Nacional y Fuerza México, pretenden controvertir el cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría, todos de la elección de Ayuntamiento de Ignacio Zaragoza, Chihuahua.

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293; 295, numerales 1, inciso a), y 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 330, numeral 1; 331, numeral 8; 343, numeral 2; 344; 375 y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; así como 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tienen por recibidos los expedientes identificados con las claves JIN-380/2021, JIN-381/2021 y JIN-382/2021, para los efectos que haya lugar.

  1. Acumulación. De la lectura comparada de los escritos de demanda de los juicios de inconformidad que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable.

En consecuencia, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre si, pronta, expedita y completa, es procedente acumular los juicios de inconformidad con claves de identificación JIN-381/2021 y JIN-382/2021 al expediente JIN-380/2021, para todos los efectos legales que haya lugar.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General agregar copia certificada de este proveído, así como los subsecuentes que se dicten, a los expedientes identificados con la clave JIN-381/2021 y JIN-382/2021, debiendo integrar el original al expediente identificado con la clave JIN-380/2021, por ser este el expediente primigenio.

  1. Requerimiento al actor. Del escrito de impugnación se advierte que los actores señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Avenida Francisco I. Madero número 3504 (tres mil quinientos cuatro) de la Colonia Obrera de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua.

Por su parte, el artículo 308, numeral 1, inciso c) de la Ley señala que uno de los requisitos con los que deben cumplir los medios de impugnación es el señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Chihuahua.

En ese sentido, se requiere a los actores a efecto de que, en un término no mayor a cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, señale ante este Tribunal un domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Chihuahua.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, las notificaciones posteriores se realizarán por estrados. [2]

  1. Auxilio. Se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, en apoyo a las labores de este Tribunal, a través de persona habilitada con fe pública de la Asamblea Electoral de Ignacio Zaragoza, Chihuahua:

  1. a) Notifique el presente proveído a los actores; y

  1. b) Remita a este Tribunal, en un término no mayor a veinticuatro horas contadas a partir del cumplimiento de lo solicitado, las constancias relativas a la notificación antes mencionada.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veintiuno.

[2] De conformidad con lo previsto por el artículo 377, numeral 2, de la Ley.

03_Requerimiento JIN-380/2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTES: JIN-380/2021 Y ACUMULADOS, JIN-381/2021, JIN-382/2021

ACTORES: PARTIDO MORENA, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO FUERZA POR MÉXICO


AUTORIDAD RESPONSABLE:
ASAMBLEA MUNICIPAL DE IGNACIO ZARAGOZA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de julio de dos mil veintiuno.[1]

 

VISTO el estado que guardan los autos de los expedientes identificados bajo las claves JIN-380/2021, y sus acumulados JIN-381/2021 y JIN-382/2021, y con fundamento en lo previsto por los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 91, numeral 2, 324, numeral 1 y 331, numeral 8 de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracciones III, V y XX; 32, fracciones I, III, XIV y XXIX y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Requerimiento. Se requiere a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para que en el término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal, el Dictamen Consolidado en materia de fiscalización de los ingresos y gastos de la campaña de Lauro Orozco Gómez, candidato postulado a la Presidencia Municipal de Ignacio Zaragoza, Chihuahua, por el partido político Movimiento Ciudadano.

SEGUNDO. Requerimiento. Se requiere al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal, la Resolución que recayó al Dictamen Consolidado en materia de fiscalización de los ingresos y gastos de la campaña de Lauro Orozco Gómez, candidato postulado a la Presidencia Municipal de Ignacio Zaragoza, Chihuahua, por el partido político Movimiento Ciudadano.

Lo anterior ya que de conformidad con las fechas establecidas en el Anexo 1 delACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS, CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE CAMPAÑA, DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO Y LOCALES CONCURRENTES 2020-2021, ASÍ COMO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE HIDALGO 2020-2021, el aludido Dictamen Consolidado debió ser dictado por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el cinco de julio, y la respectiva resolución por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral debe ser dictada en esta fecha.

Notifíquese en términos de la Ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe.  DOY FE

[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

04_Certificación JIN-380/2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTES: JIN-380/2021 Y ACUMULADOS, JIN-381/2021, JIN-382/2021

ACTORES: PARTIDO MORENA, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO FUERZA POR MÉXICO


AUTORIDAD RESPONSABLE:
ASAMBLEA MUNICIPAL DE IGNACIO ZARAGOZA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de julio de dos mil veintiuno.[1]

 

VISTO el estado que guardan los autos de los expedientes identificados bajo las claves JIN-380/2021, y sus acumulados JIN-381/2021 y JIN-382/2021, y con fundamento en lo previsto por los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 324, numeral 1 y 331, numeral 8 de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracciones III, V y XX; 32, fracciones I, III, XIV y XXIX y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, así como a su expediente acumulado, consistentes en:

  1. a) Listado Nominal
  2. b) Actas de Jornada Electoral
  3. c) Encarte

De igual forma, se solicita agregue copia certificada de los oficios respectivos por medio de los cuales el Instituto Nacional Electoral remitió a este Tribunal las constancias referido.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

05_Admisión cierre circula y convoca JIN-380/2021
06_Sentencia JIN-380/2021 y acumulados
07_CNP_Maria Orozco JIN-380/2021
08_CNP_Liliana Chavez JIN-380/2021
09_Presentación JRC JIN-380/2021

Chihuahua, Chihuahua; dos de agosto de dos mil veintiuno.

Visto el escrito presentado por Sayra Judith Ibarra Tapia, en su carácter de Representante Suplente del Partido Acción Nacional, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-380/2021 y sus acumulados JIN-381/2021 y JIN-382/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII y 31 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Agréguese documentación JIN-380/2021

Chihuahua, Chihuahua; diez de agosto de dos mil veintiuno.

 

 

Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-DJ-397/2021, signado por Luis Eduardo Gutiérrez Ruiz, Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

11_Recepción y archívese JIN-380/2021 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

Vista la cuenta que remite el encargado de la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por Alfredo Gallegos Gutiérrez, Actuario Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el veintinueve de noviembre de la presente anualidad por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JRC-224/2021vinculado a los expedientes JIN-380/2021,  JIN-381/2021 y JIN-382/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, ténganse como devueltos los expedientes en que se actúa, archívense como asuntos total y definitivamente concluidos. Lo anterior para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.