Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Rubén Aguilar Jiménez, en su carácter de representante propietario del Partido del Trabajo, ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección correspondiente del Distrito Electoral Local 17 y de la declaración de validez de la elección de referencia; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-393/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa para la sustanciación y resolución a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, al guardar relación con el diverso JIN-334/2021, el cual fue turnado para los mismos efectos a su ponencia.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-393/2021
ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; a cinco de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS:
- La documentación descrita en la constancias y cuentas respectivas, emitidas por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; y
- El acuerdo del veintisiete de junio a través del cual se forma y registra del expdiente de mérito y por el cual se le turna a esta ponencia para su sustanciación y resolución.
De la lectura integral y minuciosa del medio de impugnación, se desprende que la representación del Partido del Trabajo ante la Asamblea Municipal de Chihuahua pretende controvertir el cómputo de la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa del Distrito 17 del Estado de Chihuahua.
De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293; 295, numerales 1, inciso a), y 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 330, numeral 1; 331, numeral 8; 343, numeral 2; 344; 375 y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; así como 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Recepción. Se tienen por recibido el expediente identificado con la clave JIN-393/2021,para los efectos que haya lugar.
- Requerimiento a la Asamblea Municipal de Chihuahua. Por considerarse necesario para la debida sustanciación del presente expediente, a fin de contar con todos los elementos necesarios para arribar a una determinación apegada a Derecho, y toda vez que obran en el expediente de mérito copias al carbón de las constancias que a continuación se mencionan, se requiere a la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua que, en un término de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, remita a este Tribunal la documentación siguiente de las casillas 612 Contigua 3, 740 Contigua 1, 3225 Básica y 3290 Contigua 3:
- Original del acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección par las Diputaciones locales.
- Copia del acta de escrutinio y cómputo de la elección de casilla de la elección par las Diputaciones locales para el Programa de Resultados Electorales Preliminares.
- En caso de contar con ella, el acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la asamblea municipal de la elección para Diputaciones locales.
Asimismo, se requiere a la Asamblea Municipal de Chihuahua para que, en un término de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, remita a este Tribunal las actas de escrutinio y cómputo de la elección para las diputaciones locales de las casillas 852 Extraordinaria 1 Contigua 5 y 3240 Básica, toda vez que de las constancias se desprende que no obra en el expediente de mérito el acta original ni copia al carbón de dichas casillas.
- Requerimiento a partidos políticos. A su vez, requiera de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, del Trabajo, Revolucionario Democrático, Morena y Nueva Alianza Chihuahua, por medio de sus representantes, las copias al carbón de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección para diputaciones locales de las casillas 612 Contigua 3, 740 Contigua 1, 852 Extraordinaria 1 Contigua 5, 3225 Básica, 3240 Básica y 3290 Contigua 3, y en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de su notificación.
En ambos requerimientos, en caso de no contar con las mismas, se ordena a la Asamblea hacer del conocimiento de este Tribunal tal circunstancia, en el término previsto para el cumplimiento al presente requerimiento, sin que sea necesaria la apertura de paquetes electorales hasta en tanto exista orden expresa de esta autoridad.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-393/2021
ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; catorce de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO: 1. El estado que guardan los autos del expediente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, incisos c) y d); 324, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 375, numeral 1 y 376, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Requerimiento a la Asamblea Municipal de Chihuahua. Por considerarse necesario para la debida sustanciación del presente expediente, y a fin de contar con todos los elementos necesarios para arribar a una determinación apegada a Derecho, se requiere a la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral para que, en un término no mayor de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, haga llegar a este Tribunal el recibo de entrega del paquete electoral correspondiente a las siguientes casillas:
| Casilla | Tipo |
| 617 | C2 |
| 712 | B |
| 716 | C1 |
| 768 | B |
| 849 | C2 |
| 849 | E2C1 |
| 851 | C1 |
| 3246 | B |
| 3257 | B |
Notifíquese en términos de Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
SRGM/ydp
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-393/2021
ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; quince de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO: 1. El estado que guardan los autos del expediente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, incisos c) y d); 324, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 375, numeral 1 y 376, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. Por considerarse necesario para la debida sustanciación del presente expediente, y a fin de contar con todos los elementos necesarios para arribar a una determinación apegada a Derecho, se requiere al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, lo siguiente:
- Que, en un término no mayor de dieciocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, informe a este Tribunal el mecanismo que se siguió para la entrega/recepción de los paquetes electorales correspondientes a la Diputación Local del Distrito 17 con cabecera en Chihuahua, Chihuahua, así como la ubicación de los centros de acopio o recepción de paquetes electorales que para el efecto se hayan instalado.
- Asimismo se le requiere para que en igual término proporcione la documentación con la que cuente respecto a la entrega/recepción de los paquetes electorales arriba referidos.
- De igual forma se requiere al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, en el mismo término informe a este Tribunal cuántas y cuáles casillas fueron objeto de recuento respecto de la elección para la Diputación Local del Distrito 17 con cabecera en Chihuahua, Chihuahua.
SEGUNDO. Requerimiento al Partido del Trabajo. Se requiere al Partido del Trabajo para que en un término no mayor a dieciocho horas a partir de la notificación del presente acuerdo, proporcione a este Tribunal las copias al carbón de las actas de clausura de las siguientes casillas:
| Casilla | Tipo |
| 612 | B |
| 612 | C2 |
| 612 | C4 |
| 612 | E1C1 |
| 615 | B |
| 616 | C1 |
| 617 | B |
| 617 | C2 |
| 629 | B |
| 630 | B |
| 644 | B |
| 668 | B |
| 669 | C1 |
| 689 | B |
| 689 | C2 |
| 691 | C1 |
| 694 | B |
| 712 | B |
| 713 | B |
| 717 | C1 |
| 789 | B |
| 790 | C1 |
| 848 | B |
| 848 | C2 |
| 849 | B |
| 849 | C2 |
| 849 | E2 |
| 849 | E2C1 |
| 852 | C1 |
| 852 | E1 |
| 852 | E1C1 |
| 852 | E1C4 |
| 852 | E1C6 |
| 853 | B |
| 909 | B |
| 909 | C1 |
| 2896 | B |
| 3215 | C2 |
| 3215 | C3 |
| 3215 | C5 |
| 3217 | B |
| 3221 | C1 |
| 3223 | B |
| 3226 | B |
| 3231 | B |
| 3233 | C1 |
| 3234 | C1 |
| 3235 | B |
| 3236 | B |
| 3237 | B |
| 3243 | B |
| 3246 | B |
| 3247 | B |
| 3248 | B |
| 3251 | B |
| 3254 | B |
| 3254 | C1 |
| 3259 | B |
| 3260 | B |
| 3263 | B |
| 3287 | C1 |
| 3290 | C1 |
| 3290 | C2 |
| 3292 | C1 |
| 3296 | C1 |
Notifíquese en términos de Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
SRGM/ydp
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-393/2021
ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO: 1. La cuenta de esta misma fecha por medio de la cual el Secretario General del Tribunal remite a esta Ponencia la documentación que hace llegar el consejero presidente de la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral, mediante oficio IEE-AM019-379/2021 en cumplimiento a los requerimientos del catorce y quince de julio;
Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, incisos b) y g); 293 numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos b) y f); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, numeral 1; 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracciones I, V, y XX; 32 fracción XIV y 103, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación arriba descrita y, en consecuencia, se tiene a la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral dando cumplimiento a los requerimientos del catorce y quince de julio.
SEGUNDO. En atención al volumen del expediente en que se actúa, se solicita a la Secretaría General de este Tribunal que, con fundamento en el artículo 101 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral y con el propósito de facilitar el manejo del mismo, proceda a formar los tomos consecutivos que resulten necesarios, dictando las medidas necesarias para el cierre y apertura de los mismos.
NOTÍFIQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En adelante todas las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo especificación en contrario.
JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-393/2021
ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO: 1. El estado que guardan los autos del expediente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, incisos c) y d); 324, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 375, numeral 1 y 376, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Emisión de copias certificadas. Se instruye a la Secretaría General para que emita certificación de la documentación sigueinte:
- Respecto de la casilla 674 C1:
- Acta de escrutinio y cómputo que obra en la foja 55 del accesorio del expediente JIN-334/2021.
- Hoja de incidentes que obra en la foja 552 del accesorio III del JIN-300/2021 Tomo I.
iii. Acta de clausura de casilla que obra en la foja 545 del accesorio IV del JIN-300/2021 Tomo I.
- Acta de jornada que obra en la foja 553 del accesorio I del JIN-300/2021 Tomo I.
- Se solicita también la certificación de las actas de jornada que obran en las fojas siguientes: 589, 615, 720, 755, 876 y 994 del Accesorio I del JIN-300/2021 Tomo II.
- Certificación de las actas de jornada que obran en las fojas: 1187, 1200, 1286 y 1287 del Accesorio I del JIN-300/2021 Tomo III.
- Se solicita además la certificación de las copias de las actas de jornada 854 S1, 3215 C4, 3215 C5, 3215 C6, 3217 B, 3231 B y 3259 B; asi como de las constancias de inexistencia de actas de jornada electoral de las casillas 3233 C1, 3239 B, las cuales se agregan para el efecto.
- Asimismo se le solicita que emita copia certificada del acta circunstanciada levantada por la Asamblea Municipal de Chihuahua con motivo de la recepción de los paquetes electorales que contienen las boletas y documentación electoral del proceso electoral local 2020-2021, que obra a fojas 269 a 304 del JIN-345/2021 de este Tribunal.
Notifíquese en términos de Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
SRGM/ydp
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-393/2021
ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO: 1. El estado que guardan los autos del expediente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, incisos c) y d); 324, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 375, numeral 1 y 376, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Emisión de certificación. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para que realice la certificación de los documentos descritos a continuación, mismos que obran en este Tribunal a fin de que sean anexadas al expediente en que se actúa, en virtud que se advierte que son determinantes para la sustanciación del mismo.
| 644 | B | JIN-300 ACCESORIO II TOMO I FOJA 486 |
| 644 | B | JIN-300 ACCESORIO II TOMO I FOJA 486 |
| 689 | B | JIN-300 ACCESORIO II TOMO I FOJA 554 |
| 694 | B | JIN-300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 564 ORIGINAL |
| 790 | B | JIN-300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 729 ORIGINAL |
| 790 | C1 | JIN-300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 730 COPIA |
| 849 | E2 | JIN-300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 851 |
| 849 | E2 | JIN-300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 851 |
| 849 | E2 | JIN-300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 851 |
| 849 | E2C1 | JIN-300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 853 |
| 852 | E1C4 | JIN-300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 864 |
| 852 | E1C4 | JIN-300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 864 |
| 853 | B | JIN-300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 867 |
| 854 | S1 | JIN-300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 868 Y 869 |
| 854 | S1 | JIN-300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 868 Y 869 |
| 854 | S1 | JIN-300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 868 Y 869 |
| 3215 | B | JIN-300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 1129 |
| 3215 | C5 | JIN-300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 1134 |
| 3215 | B | JIN-300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 1129 |
| 3215 | B | JIN-300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 1129 |
| 3215 | C2 | JIN 300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 1131 |
| 3215 | C7 | JIN-300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 1136 |
| 3216 | B | JIN-300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 1137 |
| 3216 | B | JIN-300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 1137 |
| 3216 | B | JIN-300 ACCESORIO II TOMO II FOJA 1137 |
JIN 300/2021 ACCESORIO lll TOMO ll FOJA 1182
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada, Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General de Acuerdos, Arturo Muñoz Aguirre, quien da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-393/2021.
ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; veinte de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO: 1. El estado que guardan los autos del expediente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, incisos c) y d); 324, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 375, numeral 1 y 376, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Emisión de copias certificadas. Se instruye a la Secretaría General para que emita certificación de la documentación siguiente:
- Foja 1208 del Accesorio I del JIN-300/2021 Tomo III.
Notifíquese en términos de Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE. -
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
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