Chihuahua, Chihuahua; a veintisiete de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta del Secretario General que remite al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el medio de impugnación promovido por Marisela Vásquez Tobón, mexicana originaria del pueblo Mixteco-Ñuu savi, en contra de la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Juárez; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-390/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución de este, al tener relación con el diverso expediente JIN-388/2021 que le fue turnado para los mismos efectos a su ponencia.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-390/2021
ACTORA: MARIELA VÁSQUEZ TOBÓN
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ
Chihuahua, Chihuahua, a trece de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS: 1. La cuenta del doce de julio, dada por el Secretario General de este Tribunal, al suscrito magistrado instructor, respecto de la documentación recibida con motivo del cumplimiento al requerimiento formulado a la actora por auto cinco de julio pasado; y 2. El oficio de clave IEE-DJ-270/2021, suscrito por el encargado del despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, y documentación acompañada al mismo, relativa al cumplimiento del acuerdo referido en el numeral anterior.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 365; 370 y 371, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Glosa de documentación. Agréguese a los presentes autos, la documentación descrita en la cuenta, para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Cumplimiento a la prevención. Con vista en el acta de comparecencia, que se acompaña al oficio de clave IEE-DJ-270/2021, levantada el seis de julio por el secretario de la Asamblea Municipal de Juárez, en la que se hace constar que Mariela Vásquez Tobón, realizó la ratificación de su escrito de demanda presentado el pasado veintidós de junio; se tiene a la actora, en tiempo y forma, dando cumplimiento a la prevención formulada por auto de cinco de julio.
TERCERO. Actora. Se reconoce legitimación a Mariela Vásquez Tobón, como originaria del pueblo Mixteco-Ñuu savi, y con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, para promover el presente juicio para la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía.
CUARTO. Domicilio. Respecto del señalamiento de una cuenta de correo electrónico por parte de la actora para recibir notificaciones, y los argumentos que esgrime para su aprobación, le asiste la razón, toda vez que, conforme al artículo 336, numeral 3, de la ley electoral local, es a este órgano jurisdiccional al que le corresponde proveer sobre la firma electrónica avanzada y los mecanismos de confirmación, para realizar notificaciones a través de correo electrónico, sin que a la fecha se cuente con tal implementación institucional; de manera que, se tiene a la parte actora señalando como vía para recibir notificaciones, la cuenta de correo electrónico que señala en su demanda.
En función de lo anterior, se solicita a la Secretaría General de este Tribunal, proceda conforme al artículo 336, numeral 4, de la Ley Electoral del Estado, en cada notificación personal que se realice a la actora.
QUINTO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por el Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se le tiene por cumplidas las obligacionesque le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
SEXTO. Tercero interesado. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.
SÉPTIMO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía interpuesto.
OCTAVO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
NOVENO. Pruebas. La parte actora no ofrece pruebas en su escrito inicial de demanda.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado Hugo Molina Martínez, ante Arturo Muñoz Aguirre, Secretario General, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
Chihuahua, Chihuahua; veintidós de julio de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-390/2021, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19, fracción I; 32, fracciones XVI y XVII; y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN, y se deja en estado de resolución el expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la y los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Hugo Molina Martínez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de julio de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-390/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecinueve horas con treinta minutos del veintiocho de julio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Entrega orden del día. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.
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