Chihuahua, Chihuahua; seis de julio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por el partido político Morena, en contra de Francisco Santini Ramos, Román Rivas Hong, María Eugenia Campos Galván, así como los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática y/o quien resulte responsable, por la presunta comisión de conductas, que a su juicio, pudieran constituir actos violatorios a la veda electoral, derivado de la publicación de videos en los periódicos digitales “El Heraldo” y “La Jornada”, donde según el dicho del denunciante, los ciudadanos Francisco Santini Ramos y Román Rivas Hong, manifiestan libremente su deseo de que tanto sus empleados como los ciudadanos voten a favor del Partido Acción Nacional, disfrazándolo con el “voto útil”, llamando a que este sea a favor de María Eugenia Campos Galván, todo lo anterior, durante el periodo de veda electoral; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX y 31 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-415/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Verificación. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador al Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.
TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veinte de julio de dos mil veintiuno.
Visto el informe suscrito por el Secretario General de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 25, 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de seis de julio de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha seis de julio del presente año, se turna el presente expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veinte de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS: 1. El acuerdo de fecha veinte de julio, por el que el Secretario General informa que de la verificación realizada, se observa que el sumario se encuentra debidamente integrado.
Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 3, inciso c); 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como con los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES- 415/2021 y se acepta el mismo para los efectos procesales conducentes.
SEGUNDO. Estado de resolución. Toda vez que no existen más diligencias por desahogar, se procede a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.-
Chihuahua, Chihuahua; veinte de julio de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-415/2021, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19, fracción I; 32, fracciones XVI y XVII; y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la y los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
SEGUNDO. Se solicita al Magistrado Presidente que convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del procedimiento en que se actúa.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintidós de julio de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-415/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciséis horas con treinta minutos del veintitrés de julio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Entrega orden del día. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.
.