Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de julio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio de inconformidad promovido por Luis Iván Torresdey y Tomas Mendoza Arras, con su carácter de candidatos a regidor propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución de la Asamblea Municipal de Ahumada del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua relativa a la asignación de Regidurías de Representación proporcional del Ayuntamiento de Ahumada en el proceso electoral 2020-2021; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-433/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-433/2021
ACTORES: LUIS IVÁN TORRESDEY RODRÍGUEZ y TOMAS MENDOZA ARRAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE AHUMADA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; a dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS: 1. La documentación descrita en la constancia y cuenta de fecha diecisiete de julio emitidas por el Secretario General de este Tribunal, por medio de la cual se da cuenta de la recepción del expediente en que se actúa; y 2. El acuerdo de diecisiete de julio, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-433/2021, integrado con motivo del juicio de inconformidad interpuesto por Luis Iván Torresdey Rodríguez y Tomas Mendoza Arras, en su carácter de candidatos a regidor propietario y suplente, respectivamente, que fueron postulados por el Partido Acción Nacional, con la finalidad de impugnar la resolución IEE/AM001-086/2021 de la Asamblea Municipal de Ahumada del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua relativa a la Asignación de Regidurías de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Ahumada en el proceso electoral 2020-2021.
Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso b); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos a) y b); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317; 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 375, numeral 1; y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III y V; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Legitimación. Se le reconoce legitimación a Luis Iván Torresdey Rodríguez y Tomas Mendoza Arras, en su calidad de candidatos postulados por el Partido Acción Nacional y registrados a la regiduría número uno ante la Asamblea Municipal de Ahumada, Chihuahua, del Instituto Estatal Electoral. [2]
- Personas autorizadas. Se tiene a José Carlos Rivera Alcalá, Víctor Manuel Mejía Luján, Diana Karen Jurado Hernández, Arlette Maray Chavira Palma y José Antonio Páez Romero, como personas autorizadas para oír y recibir todo tipo de notificaciones. [3]
- Domicilio. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Francisco Zarco número 2437 de la Colonia Zarco de esta ciudad.[4]
- Autoridad Responsable. En atención a que el informe circunstanciado,[5] suscrito por el Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Ahumada del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a Derecho, se le tiene por cumplida la obligación que le impone Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
- Tercero interesado. Como se advierte de la Constancia de Retiro de Publicación de Medio de Impugnación,[6] no compareció mediante escrito persona alguna, con el carácter de tercero interesado en el plazo legal para ello concedido.
- Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales y especiales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-433/2021.
- Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
- Pruebas ofrecidas por el actor y la autoridad responsable
Téngase por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza las siguientes:
8.1 Por parte de los promoventes
8.1.1. Documental privada. Consistente en copia simple de la credencial para votar con fotografía emitida por el Instituto Nacional Electoral.
8.1.2. Documental privada. Consistente en copia simple de la Resolución de la Asamblea Municipal de Ahumada del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua de clave IEE/AM01/001/2021, en relación con las solicitudes de registro de candidatas y candidatos al cargo de integrantes del Ayuntamiento de Ahumada.
8.1.3. Documental privada. Consistente en copia simple de la Resolución de la Asamblea Municipal de Ahumada, del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua de clave IEE/AM001-086/2021, relativa a la Asignación de Regidurías de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Ahumada en el proceso electoral 2020-2021.
8.1.4. Instrumental de actuaciones.
8.1.5. La presuncional en su doble aspecto legal y humana.
Probanzas que serán valoradas en el momento procesal oportuno y que harán prueba plena cuando a juicio de este Órgano Jurisdiccional generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones entre las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1, inciso a) en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b) ambos de la Ley.
En cuanto a la presuncional legal y humana así como la Instrumental de actuaciones, se tienen por admitidas y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 1, inciso c) y e) y 323, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral del Estado.
8.2 Documentos aportados por la Autoridad Responsable
A efecto de que este Tribunal este en posibilidades de analizar el presente asunto, la Autoridad Responsable adjuntó lo siguiente:
8.2.1 Documental pública. Consistente en copia certificada de la Resolución de la Asamblea Municipal de Ahumada del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua de clave IEE/AM001-086/2021, relativa a la Asignación de Regidurías de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Ahumada. [7]
Documental pública que se tiene por admitida y desahogada dada su propia y especial naturaleza y que cuenta con valor probatorio pleno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2, incisos b) y d); y 323, numeral 1, inciso a), de la Ley.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE
[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo mención en contrario.
[2] Visible a foja 02 del expediente. Ello, en virtud de que la Autoridad Responsable reconoce la calidad en la que se ostenta la parte actora.
[3] Visible a foja 04 del expediente,
[4] Visible a foja 04 del expediente.
[5] Visible de la foja 2 a la 3 del expediente.
[6] Visible a foja 33 del expediente
[7] Visible de la foja 34 a la 50 del expediente.
Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.
VISTO el estado que guardan los autos del expediente, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), 299, numeral 2, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción I, 32, fracciones XVI y XVII y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Cierre de Instrucción. En virtud de que no existe trámite alguno por realizar y, dado que el expediente identificado con la clave JIN-433/2021 se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución el expediente de mérito.
SEGUNDO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
TERCERO. Solicitud de convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del procedimiento en que se actúa.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; diecisiéis de agosto de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la claveJIN-433/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del martes diecisiete de gosto del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veinte de agosto de dos mil veintiuno.
Visto el escrito presentado por María del Pilar Herrera Meraz, en su calidad de candidata propietaria de la regiduría número dos, dentro de la planilla de ayuntamiento, postulada por el Partido Acción Nacional en el Municipio de Ahumada, Chihuahua, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-443/2021; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veinte de agosto de dos mil veintiuno.
Visto el escrito presentado por Alfonso Miranda Corona, en su calidad de candidato propietario a regidor número tres de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-433/2021; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a siete de junio de dos mil veintidós.
Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADAsuscrita por Juan Emmanuel González Martínez, Actuario Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el primero de junio de dos mil veintidós por la Magistrada Gabriela Eugenia del Valle Pérez, Presidenta Interina de dicha Sala Regional en el expediente identificado con la clave SG-JDC-889/2021, vinculado con el expediente JIN-433/2021 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. A fin de tener una debida integración del presente expediente, agréguense las constancias que obran en el cuadernillo de clave C-328/2021 del índice de este órgano jurisdiccional, atinentes a la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del expediente SG-JDC-889/2021, el cual fue originado por la impugnación presentada en el expediente en el que se actúa.
TERCERO. Archivo. Derivado del acuerdo dictado por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de las constancias del expediente de referencia, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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