Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de julio de dos mil veintiuno.
- Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Valeria Miroslava Hinojosa Torres, representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional, ante la Asamblea Municipal de Jiménez, en contra de la resolución de clave IEE/AM036/09072021, de la Asamblea Municipal de Jiménez, referente a la designación de regidores de representación proporcional; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-441/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado César Lorenzo Wong Meraz, para la sustanciación y resolución del mismo
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-441/2021
ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JIMÉNEZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: CÉSAR LORENZO WONG MERAZ
Chihuahua, Chihuahua, a nueve de agosto de dos mil veintiuno.
VISTOS: La documentación descrita en la constancia emitida por el Secretario General, por medio de las cuales se da cuenta de; a) La recepción del expediente en que se actúa, y b) El oficio correspondiente al informe circunstanciado IEE-AM036-285/2021 del veinte de julio de dos mil veintiuno. Se acompaña la información siguiente: 1. Escrito de Juicio de Inconformidad, presentado por Valeria Miroslava Hinojosa Torres en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante la Asamblea Municipal de Jiménez. 2. Cédula de publicación por estrados de medio de impugnación del diecisiete de julio del presente año, signada por Nancy Iveth Villalobos Mendoza, Secretaria de la Asamblea Municipal de Jiménez. 3. Constancia de retiro de publicación de medio de impugnación del veinte de julio del presente año con firma autógrafa de signada por Nancy Iveth Villalobos Mendoza, Secretaria de la Asamblea Municipal de Jiménez, mediante la cual se hace constar que feneció el plazo para que comparecieran terceros interesados. 4. Copia certificada de la Resolución de la Asamblea Municipal de Jiménez, en relación con las solicitudes de registro de candidatas y candidatos al cargo de integrantes del Ayuntamiento de Jiménez. 5. Copia certificada de la Resolución de la Asamblea Municipal de Jiménez, relativa a la asignación de Regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de Jiménez en el proceso electoral 2020-2021.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1; 317, inciso a) numeral II; 326; 330, numeral 1, inciso b); 331,numeral 5; 375, numeral 1, inciso e); 376, numeral 1, inciso a) y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-441/2021.
- ACCIONANTE. Se le reconocepersonería a Valeria Miroslava Hinojosa Torres, como representante del Partido Revolucionario Institucional.
- AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la Asamblea Municipal de Jiménez se encuentra apegado a derecho, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Sin que lo anterior implique el no poder realizar requerimientos de información o de documentación que, en su caso, sea correspondiente conforme al estudio del presente asunto.
4.- ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el juicio de inconformidad.
- INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucciónpara los efectos legales a que haya lugar.
- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA AUTORIDAD.
6.1 Documental pública consistente en:
- Informe circunstanciado de veinte de julio bajo oficio de calve IEE-AM036-285/2021, signado por María Cecilia Ávila Tabares, presidenta de la Asamblea Municipal de Jiménez del Instituto Estatal Electoral.
- Cédula de publicación por estrados de medio de impugnación del diecisiete de julio del presente año, signada por Nancy Iveth Villalobos Mendoza, Secretaria de la Asamblea Municipal de Jiménez.
- Constancia de retiro de publicación de medio de impugnación del veinte de julio del presente año con firma autógrafa por Nancy Iveth Villalobos Mendoza, Secretaria de la Asamblea Municipal de Jiménez, mediante la cual se hace constar que feneció el plazo para que comparecieran terceros interesados.
- Copia certificada de la Resolución de la Asamblea Municipal de Jiménez, en relación con las solicitudes de registro de candidatas y candidatos al cargo de integrantes del Ayuntamiento de Jiménez.
- Copia certificada de la Resolución de la Asamblea Municipal de Jiménez, relativa a la asignación de Regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de Jiménez en el proceso electoral 2020-2021.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor César Lorenzo Wong Meraz ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; nueve de agosto de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-441/2021, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19, fracción I; 32, fracciones XVI y XVII; y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN, y se deja en estado de resolución el expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del procedimiento en que se actúa.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor César Lorenzo Wong Meraz ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; nueve de agosto de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-441/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, y 32 del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril de 2020, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del martes diez de agosto del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Entrega orden del día. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la magistrada y magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.
Visto el escrito presentado por Valeria Miroslava Hinojosa Torres y Narciso Salazar Colorado, en su carácter de Representantes del Partido Revolucionario Institucional ante la Asamblea del Municipio de Ciudad Jiménez, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-441/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII y 31 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta que remite el encargado de la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por Bianka Aryesha Llamas Covarrubias, Actuaria Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el veintinueve de noviembre de la presente anualidad por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JRC-257/2021, vinculado al expediente JIN-441/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, téngase como devuelto el expediente en que se actúa, archívese como asunto total y definitivamente concluido. Lo anterior para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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