Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de julio de dos mil veintiuno.
- Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Miguel Ángel López Ramírez y Adalberto Magallanes Jiménez, en contra de la resolución de clave IEE/AM055/077/2021 de la Asamblea Municipal de Rosales, relativa a la asignación de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de Rosales en el proceso electoral 2020-2021; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-450/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de julio de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado César Lorenzo Wong Meraz, para la sustanciación y resolución del mismo
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-450/2021
ACTORES: MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ RAMÍREZ Y ADALBERTO MAGALLANES JIMENEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL ELECTORAL DE ROSALES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: CÉSAR LORENZO WONG MERAZ
Chihuahua, Chihuahua, a nueve de agosto de dos mil veintiuno.
VISTOS: La documentación descrita en las constancias emitidas por el Secretario General, por medio de las cuales se da cuenta de; a) La recepción del expediente en que se actúa, y b) El oficio correspondiente al informe circunstanciado IEE-AM055-187/2021 del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Se acompaña la información siguiente: 1. Original de escrito de demanda de medio de impugnación signado por Miguel Ángel López Ramírez y Adalberto Magallanes Jiménez. 2. Original de la “Cédula de publicación por estrados medio de impugnación” de veinte de julio del presente año, signado por Cynthia Paola Uribe Balderrama, secretaria de la Asamblea Municipal de Rosales. 3. Original de la “Cédula de retiro de publicación por estrados medio de impugnación” de veintitrés de julio del presente año, signada por Cynthia Paola Uribe Balderrama, secretaria de la Asamblea Municipal de Rosales. 4. Certificación, copia certificada de Resolución de la Asamblea Municipal de Rosales, en relación con las solicitudes de registro de candidatas y candidatos al cargo de integrantes del Ayuntamiento de Rosales. 5. Certificación, copia certificada de Resolución de la Asamblea Municipal de Rosales, relativa a la asignación de Regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de Rosales en el proceso electoral 2020-2021. 6. Certificación, copia certificada de Resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en relación con las solicitudes de registro supletorio de candidatas y candidatos a los cargos de diputaciones de mayoría relativa, integrantes de Ayuntamientos y Sindicaturas presentadas por el Partido del Trabajo.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1; 317, numeral 6; 326; 330, numeral 1, inciso b); 331,numeral 5; 375, numeral 1, incisos a), b) y c); 376, numeral 1, inciso a) y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y V; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-450/2021.
- ACCIONANTE. Se le reconocepersonería a Miguel Ángel López Ramírez y Adalberto Magallanes Jimenez, como candidatos a la regiduría por la posición número dos, postulados por el Partido del Trabajo.
Asimismo, se le tiene señalado como domicilio par oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones, el ubicado en la calle 10a número 7 en la colonia Centro de la ciudad de Chihuahua. Autorizando para tales efectos a Emma Luz Ahumada Cruz y Oscar Murillo Delgado.
- AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la Asamblea Municipal de Rosales se encuentra apegado a derecho, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Sin que lo anterior implique el no poder realizar requerimientos de información o de documentación que en su caso sea correspondiente conforme al estudio del presente asunto.
4.- ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el juicio de inconformidad.
- INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucciónpara los efectos legales a que haya lugar.
- PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR. El actor presenta en su medio de impugnación el siguiente caudal probatorio:
- Documental pública. Consistente en resolución de la Asamblea municipal de Rosales del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua dictada en fecha 15 de julio de 2021, relativa a la asignación de regidoras de representación proporcional del ayuntamiento de Rosales en el proceso electoral 2020-2021.
- Documental Privada. Consistente copia de la credencial de elector de los suscritos. Esta documental tiene como fin acreditar la identidad de los promoventes de este juicio de inconformidad.
- Técnica. Consistente en contenido que obra en la página electrónica oficial del Instituto Estatal Electoral del estado de Chihuahua con la liga electrónica https://www.ieechihuahua.org.mx/CandidaturasRegistradas.
- Presunción legal y humana
- Instrumental de actuaciones
Asentado lo anterior, las probanzas señaladas se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con los artículos 318, numerales 1 inciso a), 2) y 3); y 323 numeral 1, inciso a) y b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. En el entendido que las señaladas en los incisos d) y e), corresponden a la misma acta.
- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA AUTORIDAD
7.1 Documental pública consistente en:
- Original de escrito de demanda de medio de impugnación signado por Miguel Ángel López Ramírez y Adalberto Magallanes Jiménez.
- Original de la “Cédula de publicación por estrados medio de impugnación” de veinte de julio del presente año, signado por Cynthia Paola Uribe Balderrama, secretaria de la Asamblea Municipal de Rosales.
- Original de la “Cédula de retiro de publicación por estrados medio de impugnación” de veintitrés de julio del presente año, signada por Cynthia Paola Uribe Balderrama, secretaria de la Asamblea Municipal de Rosales.
- Certificación, copia certificada de Resolución de la Asamblea Municipal de Rosales, en relación con las solicitudes de registro de candidatas y candidatos al cargo de integrantes del Ayuntamiento de Rosales.
- Certificación, copia certificada de Resolución de la Asamblea Municipal de Rosales, relativa a la asignación de Regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de Rosales en el proceso electoral 2020-2021.
- Certificación, copia certificada de Resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en relación con las solicitudes de registro supletorio de candidatas y candidatos a los cargos de diputaciones de mayoría relativa, integrantes de Ayuntamientos y Sindicaturas presentadas por el Partido del Trabajo.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor César Lorenzo Wong Meraz ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; nueve de agosto de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-450/2021, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19, fracción I; 32, fracciones XVI y XVII; y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN, y se deja en estado de resolución el expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor César Lorenzo Wong Meraz ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; nueve de agosto de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-450/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, y 32 del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril de 2020, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del martes diez de agosto del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Entrega orden del día. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la magistrada y magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a diez de agosto de dos mil veintiuno.
VISTA la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual hace constar la presentación del escrito, recibido el diez de agosto de dos mil veintiuno, firmado por Miguel Ángel López Ramírez, en su carácter de candidato a Regidor en el Ayuntamiento del Municipio de Rosales, postulado por el Partido del Trabajo, mediante el cual manifiesta su intención de autorizar para oir y recibir notificaciones a Juan Ignacio Calleros Carbajal; con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, incisos b) y g); 293 numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos b) y f); 297, numeral 1, inciso m); y 303, numeral 1, inciso d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracciones I y XX; 32 fracciones III, IV y XXIX, 103, numeral 1 y 5; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA
UNICO. Se tiene por recibida la documentación descrita y agréguese a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe.
Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de agosto de dos mil veintiuno.
Visto el escrito presentado por Miguel Ángel López Ramírez y Adalberto Magallanes Jiménez, en su carácter de candidatos a regidores propietario y suplente, respectivamente, al ayuntamiento del municipio de Rosales, ocupando el segundo lugar de la planilla de ayuntamiento postulada por el Partido del Trabajo, mediante el cual interponen juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-450/2021; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA por Daniel Bailón Fonseca, Actuario Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el veintiséis de mayo de dos mil veintidós por la Magistrada Gabriela Eugenia del Valle Pérez, Presidenta Interina de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JDC-894/2021, vinculado con el expediente JIN-450/2021 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la diversa documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Archivo. Derivado del acuerdo dictado por la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la devolución de las constancias del expediente de referencia, archívese el presente como asunto total y definitivamente concluido.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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