Chihuahua, Chihuahua; dos de agosto de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por Diego Alejandro Villanueva González, en su carácter de representante propietario del partido Morena ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra de Héctor Chávez, conocido por su sobrenombre “Caramelo” y/o “Caramelo Chávez”; María Eugenia Campos Galván, en su calidad de candidata a la Gubernatura del Estado de Chihuahua, por la Coalición “Nos Une Chihuahua”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como en contra de los mencionados partidos, por la presunta comisión de conductas que, desde la óptica del denunciante, pudieran contravenir las normas sobre propaganda política durante la veda electoral, en favor de María Eugenia Campos Galván, las cuales pudieran resultar violatorias a lo dispuesto en los artículos 115 y 127 de la ley comicial local; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-458/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Verificación. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.
TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; nueve de agosto de dos mil veintiuno.
Visto el informe suscrito por el Secretario General de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 25, 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de dos de agosto de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha dos de agosto del presente año, se turna el presente expediente al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determina lo que conforme a derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a once de agosto de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS: 1. La constancia de treinta y uno de julio, levantada por el Secretario General de este Tribunal, en relación a la recepción de la documentación que integra el presente expediente; 2. El acuerdo de dos de agosto, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que ordena formar y registrar el expediente de clave PES-458/2021; y 3. El acuerdo de nueve de agosto, emitido por el Secretario General en donde se turna el expediente a la ponencia del suscrito Magistrado Instructor, y
CONSIDERANDO
- El artículo 343, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, establece que, la Presidencia del Tribunal Estatal Electoral, con la asistencia del secretario general, verificará si el medio de impugnación guarda relación con uno previo, en cuyo caso lo turnará de inmediato a la magistrada o magistrado instructor que haya recibido el más antiguo.
- Del registro del Procedimiento Especial Sancionador de este órgano, así como de los propios estrados, se deriva el hecho notorio en cuanto a la existencia del expediente siguiente:
| Expediente | Acto reclamado | Recepción en el Tribunal | Actor |
| JIN-272/2021 y su acumulado JDC-317/2021 | Propaganda ilegal de la candidata María Eugenia Campos Galván transmitida en televisión abierta durante el periodo de veda electoral (entre otros). | 17 de junio de 2021 | Juan Carlos Loera de la Rosa |
- Asimismo, el nueve de agosto, fue turnado a esta ponencia, el medio de impugnación promovido por el Partido Morena, contra de Héctor Chávez; María Eugenia Campos Galván, en su calidad de candidata a la Gubernatura del estado de Chihuahua; mismo que fue recibido en este Tribunal Electoral el treinta y uno de julio de este año, que desde la óptica del denunciante, pudiera contravenir las normas de sobre propaganda política o electoral, toda vez que el denunciado Héctor Chávez “Caramelo”, supuestamente, realizó propaganda política durante la veda electoral, en favor de María Eugenia Campos Galván, en ese entonces candidata a la gubernatura del estado de Chihuahua por la coalición “Nos Une Chihuahua”.
Debido a que algunos de los hechos que se advierten en la denuncia del Procedimiento Especial Sancionador, ya fueron motivo de estudio y resueltos por otra ponencia, por lo tanto se estima, que por cuestión previa de conocimiento de los hechos que se denuncian en el presente Procedimiento Especial Sancionador deben corresponder a la ponencia que en origen conoció de ellos.
Toda vez que en el expediente en que se actúa, se combaten algunos hechos que son iguales al de clave JIN-272/2021 y su acumulado JDC-317/2021; turnado previamente a diversa ponencia de este órgano jurisdiccional, se
ACUERDA:
- Devolución. Devuélvase el expediente en que se actúa a la Secretaría General de este Tribunal, para efecto de que el Magistrado Presidente determine si guarda relación con uno previo, y en su caso lo turne de inmediato a la magistrada o magistrado instructor que ya haya tenido conocimiento previo del mismo.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado, Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el Secretario General de Acuerdos, Arturo Muñoz Aguirre, quien da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo especificación en contrario.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: PES-458/2021
DENUNCIANTE: PARTIDO MORENA
DENUNCIADOS: HÉCTOR CHÁVEZ RAMÍREZ Y OTROS
MAGISTRADO PRESIDENTE: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS:
- El acuerdo de diez de junio, a través del cual el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua admitió el expediente de clave IEE-PES-263/2021;
- El preturno de diecisiete de junio del expediente de clave IEE-PES-263/2021 a la ponencia del Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores;
- La constancia de treinta y uno de julio, levantada por el Secretario General de este Tribunal, en relación a la recepción de la documentación que integra el presente expediente;
- El acuerdo de dos de agosto por medio del cual se ordenó formar y registrar el expediente de mérito;
- El acuerdo de nueve de agosto, emitido por el Secretario General en donde se turna el expediente a la ponencia Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores;[2] y
- El acuerdo de once de agosto mediante el cual se realizó la devolución del expediente de mérito a Secretaría General.
CONSIDERANDOS
De conformidad con el acuerdo de once de agosto, el magistrado instructor adujo que el expediente al rubro indicado tiene relación con el diverso JIN-272/2021 y su acumulado JDC-317/2021; así mismo, consideró que algunos de los hechos materia del presente Procedimiento Especial Sancionador[3] ya fueron objeto de estudio y resolución en dichos expedientes, motivo por el cual realizó su devolución para que esta Presidencia resolviera lo conducente respecto a su petición de turnarlo a la magistrada que tuvo conocimiento previo del asunto.
En primer término, es necesario establecer que mediante el CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN LA INSTRUCCIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES, celebrado entre el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua[4] y este órgano jurisdiccional, se estableció un sistema de trabajo que consiste en la colaboración para el desarrollo de tecnologías y actividades conjuntas que permitieran a estas dos autoridades el intercambio de información relacionada con los PES, para efecto de contar con los elementos necesarios que permitieran que estos fueran instruidos y resueltos de forma pronta y expedita.
En función de lo anterior, el veinticinco de agosto de dos mil veinte se emitió el acuerdo GENERAL DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA, RELATIVO A LA ASIGNACIÓN DEL TURNO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR FUERA Y DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL, en el cual se estableció un sistema de asignación preliminar de turnos para los PES que se presentaran dentro del proceso electoral, donde se señaló que una vez que este órgano jurisdiccional recibiera el aviso sobre la admisión de la queja o denuncia por parte del Instituto, el Magistrado Presidente procedería a determinar la asignación preliminar del asunto a uno de los Magistrados integrantes del Pleno.
Dicha asignación preliminar se realizaría según lo estipulado en el articulo 102 del Reglamento Interno de este Tribunal, esto es, en riguroso orden alfabético de los apellidos de los Magistrados integrantes del Pleno y en orden cronológico y sucesivo de presentación de cada expediente, conforme con la fecha y hora de recepción del aviso de admisión en la Secretaria General, y una vez remitido físicamente el expediente original se turnaría al magistrado ponente conforme a la asignación preliminar.
Así, tenemos que al momento de la admisión del respectivo procedimiento por parte del Instituto en fecha diez de junio, este fue pre-turnado a la ponencia del Magistrado Instructor, en los términos establecidos en el acuerdo anteriormente referido, cuestión que se realizó con anterioridad de la presentación del respectivo JIN-272/2021 y sus acumulados.[5]
Ahora, en cuanto a que el procedimiento que nos ocupa guarda relación con otro que fue turnado, instruido y resuelto por la ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, cabe destacar que los expedientes a que se refirió el magistrado instructor consisten en diversos juicios de inconformidad[6] y un juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía,[7] mediante los cuales los promoventes impugnaron los resultados del acta de computo de la elección de la Gubernatura del Estado de Chihuahua, la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección a la candidata ganadora, con la finalidad de que se anulara la elección señalada.
Por su parte, en el expediente del PES de mérito, el partido MORENA denuncia a un ciudadano y a la candidata a la Gubernatura de la Coalición “Nos Une Chihuahua”, por la supuesta vulneración a la normativa sobre propaganda electoral.
Al respecto, es necesario establecer que si bien, en ambos procedimientos jurisdiccionales hay una identidad de sujetos y hechos, lo cierto es que el PES tiene una naturaleza jurídica distinta al JIN y al JDC.
En los procedimientos sancionadores se pretende realizar la investigación de posibles infracciones administrativas, la comprobación de hechos ilícitos en materia electoral y la aplicación de sanciones a los responsables.
Asimismo, tienen distintas finalidades, las cuales son la protección de bienes jurídicos propios del Estado constitucional y democrático de Derecho, mediante una técnica jurídica, eminentemente, represiva o punitiva.
Por una parte, tiene efectos preventivos generales, puesto que, mediante la amenaza de la imposición de una sanción, se conmina a todos los sujetos de derecho a cumplir con sus deberes jurídicos, para proteger los valores jurídicos superiores del sistema jurídico nacional, federal o estatal.
Por la otra, posee efectos preventivos específicos, puesto que se pretende inhibir la comisión de una ulterior infracción electoral por quien violó alguna disposición jurídica en la materia, mediante la imposición de una sanción proporcional a la infracción.
Así, en el derecho administrativo sancionador electoral se puede identificar un carácter preventivo (motivación de la conducta de los sujetos) y no, exclusivamente, retributivo. De esta manera, la sanción en el derecho sancionador electoral tiene como función la protección de bienes jurídico-electorales con un carácter fragmentario, y la prevención de la lesión o puesta en peligro de dichos bienes, considerando las circunstancias y la gravedad de la falta, así como la reincidencia.
Ahora bien, en los juicios de inconformidad presentados se está en presencia de un auténtico proceso contencioso jurisdiccional que ocurre respecto de los resultados y declaraciones de validez de las elecciones, lo cuales tienen como finalidad la corrección de los cómputos; la anulación de la votación recibida en las casillas; la modificación de las actas de cómputo distrital o local, o bien, la revocación de las constancias de mayoría o de asignación a la primera minoría y la nulidad de la elección.
Básicamente, tiene lugar un proceso contradictorio en tanto que el partido político, la coalición o el candidato cuestiona la validez de la elección y sus resultados, y como consecuencia se acude a la invalidación, anulación o privación de efectos jurídicos.
Siendo así que, para que se dé dicha sanción de anulación se debe evidenciar la actualización de alguna causa de nulidad de votación recibida en una casilla o de la elección y, en especial, todos los elementos normativos (violaciones a la normativa electoral con un carácter generalizado, las cuales son sustanciales y ocurren en la jornada electoral o inciden en la misma, y, además, suceden en el distrito electoral federal, están, plenamente, acreditadas y son determinantes).
Mientras que el JDC es procedente para hacer valer presuntas violaciones a los derechos de la ciudadania de votar y ser votado, tal y como lo señala el artículo 365, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, mismo que puede ser promovido por las personas ciudadanas cuando se considere que algún acto o resolución de la autoridad electoral, es violatorio de cualquiera de sus derechos políticos y electorales.
En consecuencia, debe concluirse que la causa de pedir de los medios de impugnación referidos noresulta coincidente con la finalidad de los procedimientos sancionatorios ni resulta complementario. Igualmente, tampoco el procedimiento sancionador electoral es o sustituye al JIN y al JDC;[8] motivo por el cual, esta Presidencia no considera que por el hecho de que la magistrada haya llevado los expedientes JIN-272/2021 y sus acumulados, en los cuales se alegan algunos de los hechos que son materia del expediente que nos ocupa, este tuviera que haber sido turnado a la misma, pues uno tiene la finalidad de sancionar las conductas contrarias a la normatividad, mientras que en los otros se busca modificar los resultados del acta de computo de la elección de la Gubernatura del Estado de Chihuahua, revocar la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección, o, en todo caso anular la elección, así como proteger los derechos politicos y electorales de la ciudadanía.
No es óbice a lo anterior que, al momento de la recepción de los autos que integran el presente expediente -treinta y uno de julio-, los diversos medios de impugnación que aduce el magistrado instructor ya habían sido resueltos en sesión de veintinueve de julio; por lo que puede advertirse que la magistrada no contaba con algún expediente en instrucción por el que pudiera acumularse el procedimiento de mérito
Por otra parte, respecto a que los hechos materia de controversia en el procedimiento especial sancionador ya fueron motivo de estudio y resueltos en un procedimiento diverso, de conformidad con las consideraciones antes vertidas respecto a la naturaleza del PES, en este se valoran elementos distintos, y sus efectos son completamente diversos a los de los medios de impugnación, por lo cual, lo resuelto en el JIN-272/2021 y sus acumulados, no suple la materia del presente procedimiento.
En esa tesitura y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292, 293, 295, numerales 1, inciso a), y 3, inciso c), 299, numeral 2, inciso u), 300, numeral 1, incisos a) y d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracciones XIV y XIX, y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se
ACUERDA:
Único. De conformidad con lo expresado en el apartado de consideraciones, se turna el presente expediente al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, a quien por razón de orden alfabético, le correspondió la asignacion preliminar (pre-turno) para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo especificación en contrario.
[2] En lo sucesivo, magistrado instructor.
[3] En lo sucesivo, PES.
[4] En lo sucesivo, Instituto.
[5] Expedientes que fueron recibidos por este Tribunal del diecisiete al veintitrés de junio.
[6] En lo sucesivo, JIN.
[7] En lo sucesivo, JDC.
[8] Criterio sostenido en el expediente ST-JIN-39/2021y sus acumulados.
Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.
Vistos: 1. La constancia de recepción y cuenta respectiva emitida por el Secretario General del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, el pasado treinta y uno de julio del presente año, en relación al expediente IEE-PES-263/2021. 2. El acuerdo del pasado dos de agosto del presente año, emitido por el Magistrado Presidente, Julio César Merino Enríquez, por el que se forma el expediente en que se actúa, con la clave PES-458/2021. 3. El acuerdo del pasado nueve de agosto del presente año, por el que se turna el expediente al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores. 4. El acuerdo del pasado once de agosto del presente año, emitido por la ponencia instructora, por el que se devuelve el expediente en que se actúa a la Secretaría General del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua. 5. El acuerdo del pasado dieciocho de agosto del presente año, emitido por la Presidencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por el que se turna el expediente a la ponencia del Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado; 292, 295, numeral 1 inciso a) y numeral 3 inciso b), 297 numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27 párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y punto QUINTO de los Lineamientos para el Trámite Interno que se debe seguir para la sustantación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-458/2021 y se acepta el mismo para los efectos procesales conducentes.
SEGUNDO. Estado de resolución. Se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
NOTÍFIQUESE conforme a derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-458/2021, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso d) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 17, fracción XXIV, 18; 19, fracción I, 32, fracciones XVI y XVII; del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de sentencia elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
SEGUNDO. Se solicita al Magistrado Presidente que convoque al Pleno a sesión pública para la discusión y en su caso, aprobación del proyecto de sentencia.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-458/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diez horas del jueves veintiséis de agosto del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.
Tomando en consideración que en la Sesión Pública celebrada en la presente fecha, se determinó por mayoría de votos rechazar el proyecto de resolución del presente procedimiento, sometido a consideración por el Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, ordénese re turnar el expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral de Estado de Chihuahua; 26, fracciones XIV y XIX y 102, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Re turno. Se re turna el expediente PES-458/2021 al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución de este.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal realice los trámites pertinentes, para dar cumplimiento al numeral anterior, para los efectos legales que corresponda.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a dos de septiembre de dos mil veintiuno.
Vistos: 1. La constancia de recepción del expediente en que se actúa, emitida el treinta y uno de julio; 2. El estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-458/2021, y con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; fracción I; 27, fracciones I y IX; 32, fracciones XVI y XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente de clave PES-458/2021.
SEGUNDO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución del expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se solicita entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.
TERCERO. Convocatoria a sesión. Se solicita al Magistrado Presidente que, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del presente procedimiento.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; dos de septiembre de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-458/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las carorce horas del viernes tres de septiembre del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.
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