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Expediente JDC-492/2021

01_Forma registra turna y remite JDC-492/2021

Chihuahua, Chihuahua; a cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General en funciones al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el escrito presentado por Cristino Carrazco Mendoza, por medio del cual promueve juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, en contra de la negativa de registro para participar en la elección para Comisarios de Policía del Municipio de Chihuahua, atribuido al Ayuntamiento de Chihuahua a través de la Comisión Municipal de Elecciones; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso f) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 31, 32 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-492/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo, al tener relación con el diverso JDC-490/2021, el cual fue turnado para dichos efectos a su ponencia.

TERCERO. Remisión. Remítase junto con sus anexos al Ayuntamiento de Chihuahua, en su calidad de autoridad responsable, copia certificada del medio de impugnación interpuesto por Cristino Carrazco Mendoza, para que dé cumplimiento de manera inmediata a lo establecido por los artículos 325, numeral 1, primera parte, 326, 328 y 329 de la Ley Electoral del Estado.

CUARTO. Publicación e informe circunstanciado. Derivado de que el presente asunto es de urgente resolución, ya que la elección de Comisarios de Policía del Municipio de Chihuahua, se llevará acabo el próximo siete de noviembre del año en curso, por lo cual se establece necesario modificar los plazos indicados en los artículos precisados en el numeral anterior de la siguiente manera:[1]

  1. Publicación del medio de impugnación, publíquese por una hora, a fin de que comparezcan terceros interesados.
  2. Informe circunstanciado, remítase dentro de una hora, siguiente al vencimiento del plazo en que se haya hecho del conocimiento público a terceros interesados.[2]

Lo anterior con la finalidad de estar en posibilidad de emitir una resolución en tiempo y forma.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General en funciones Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

[1] Ello, a fin de maximizar el derecho humano de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el diverso 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[2] De conformidad con el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

02_Admisión JDC-492/2021

Chihuahua, Chihuahua; cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos: 1. La constancia de recepción levantada por el Secretario General en funciones de este Tribunal, el día cuatro de noviembre del año en curso, en relación con la documentación que integra el expediente; 2. La cuenta del día de hoy rendida por el Magistrado Presidente, respecto a la recepción antes indicada; 3. El acuerdo de la misma fecha por el que se registra el expediente en que se actúa con el número JDC-492/2021, y se turna a esta ponencia; y 4. El informe rendido por la autoridad responsable recibido el día de hoy.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso f); 330, numeral 1, inciso b); y 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente de clave JDC-492/2021, para los efectos legales conducentes.
  2. GLOSE DE DOCUMENTACIÓN. Agréguese a los autos el informe circunstanciado remitido por la Comisión Municipal de Procesos de Elección del Municipio de Chihuahua, para los efectos legales a que haya lugar.
  3. PARTE ACTORA. Se le reconoce legitimación a Cristino Carrazco Mendoza quien promueve por sus propios derechos y en su carácter de aspirante para la elección de la Comisaría de Policía del Municipio de Chihuahua.
  4. DOMICILIO PROCESAL. Se tiene al actor señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones, el ubicado en Calle General Retana número 202-A de la Colonia San Felipe de esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
  5. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la Comisión Municipal de Procesos de Elección del Municipio de Chihuahua se encuentra apegado a derecho, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Hugo Molina Martínez ante el Secretario General en funciones Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Acumulado