614 413 4903 614 413 6450 gabrielsepulveda@techihuahua.org.mx

Expediente RAP-005/2022

01_Forma registra y turno RAP-005/2022

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de febrero de dos mil veintidós.

Vista la constancia y cuenta del Secretario General que remite a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al recurso de apelación promovido por Diana Prieto López, en su carácter de promovente dentro del expediente IEE-IPC-03/2022, en contra de la resolución de clave IEE/CE08/2022 emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, el ocho de febrero de la presente anualidad; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 32, 95, 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-05/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado César Lorenzo Wong Meraz, para la sustanciación y resolución del mismo, toda vez que guarda relación con el diverso JDC-04/2022, el cual fue turnado para los mismos efectos a su ponencia.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción, acumulación y requerimiento RAP-005/2022

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-05/2022

ACTORA: DIANA PRIETO LÓPEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: CÉSAR LORENZO WONG MERAZ

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de marzo de dos mil veintidós.[1]

Visto el 1) estado que guardan los autos del expediente identificado con la clave RAP-05/2022, promovido en contra de la Resolución IEE/CE08/2022 emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, 2) el acuerdo de fecha veinticinco de febrero, emitido por la magistrada presidenta de este Tribunal por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el medio de impugnación de mérito; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 358, numeral 1, inciso c) y numeral 2, 359 y 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y V; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

1.- Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-05/2022.

  1. Acumulación. De la lectura comparada del presente medio de impugnación y el juicio para la protección de los derechos politico electorales del ciudadano de clave JDC-04/2022, se advierte que se controvierte un mismo acto o resolución, existiendo por ende identidad en la autoridad y órgano señalado como responsable, asimismo, se aduce una misma pretensión o causa de pedir y por tanto, es conveniente su estudio en forma conjunta a fin de resolver de manera congruente entre sí, pronta, expedita y completa.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343, numeral 1; 344, numeral 1; y 345, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua es procedente acumular el presente recurso al diverso identificado con la clave JDC-04/2022, por ser este el expediente primigenio.

Para los efectos procedentes, se ordena agregar copia certificada de este proveído al expediente identificado con la clave JDC-04/2022; así como agregar al presente expediente, copia certificada de lo que se actúe con posterioridad al presente acuerdo en el medio de impugnación primigenio.

 

3.- Actora. Se les reconoce legitimación a Diana Prieto López en su carácter de promovente.

Toda vez que la parte actora no señala domicilio en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308, numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se ordena requerir a la accionante para que, en un término decuarenta y ocho horas posteriores a la notificación del presente acuerdo, señale domicilio en esta ciudad.

Con el apercibimiento de que, en el caso de no señalar domicilio en la ciudad de Chihuahua, de conformidad con el artículo 342, de la Ley Electoral del Estado toda notificación, incluso las personales se realizarán por medio de estrados.

4.- Autoridad responsable. En atención al informe circunstanciado remitido por la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral cumple con los requisitos correspondientes, se le tiene por cumplida la obligación que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

  1. Reserva de admisión. Esta ponencia considera necesario reservar la admisión del medio de impugnación ya que pudiera actualizarse alguna causal de improcedencia. Por ello, la procedencia del recurso será materia de análisis en la ejecutoria respectiva.

  1. Requerimiento. Con fundamento en los artículos 339 y 342 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, la actora al no designar domicilio en su primer escrito las notificaciones se harán por medio de estrados; sin embargo, para garantizar el acceso a la justicia de la actora, se le requiere para que en el termino de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la publicación del presente en estrados de este Tribunal, señale domicilio en la ciudad de Chihuahua para oír y recibir notificaciones.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor César Lorenzo Wong Meraz ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.

03_CNP_Diana Prieto RAP-005_2022
Acumulado