Chihuahua, Chihuahua; a veinte de marzo de dos mil diecinueve.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al medio de impugnación promovido por Julio César Navarro Torres, en su carácter de ciudadano chihuahuense, en contra del “ACUERDO DEL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA, POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR EL PROMOVENTE, CON RELACIÓN A LOS PLAZOS PARA CONSTITUIR UN PARTIDO POLÍTICO LOCAL; IDENTIFICADO CON LA CLAVE IEE/CE08/2019”;con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-05/2019en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESEconforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: RAP-05/2019
ACCIONANTE: JULIO CÉSAR NAVARRO TORRES
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JACQUES ADRIÁN JÁCQUEZ FLORES
Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS: 1.La documentación descrita en la constancia y cuenta emitidas por el Secretario General, el diecinueve de marzo de dos mil diecinueve; 2.El oficio identificado con la clave IEE/P120/2019 correspondiente al informe circunstanciado que remite la autoridad responsable, de quince de marzo de dos mil diecinueve, y 3.El acuerdo del veinte de marzo de dos mil diecinueve emitido por el Magistrado Presidente, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave RAP-05/2019 integrado con motivo del medio de impugnación promovido por Julio César Navarro Torres, en contra del “ACUERDO CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA, POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR EL PROMOVENTE, CON RELACIÓN A LOS PLAZOS FIJADOS PARA CONSTITUIR UN PARTIDO POLÍTICO LOCAL; IDENTIFICADO CON LA CLAVE IEE/CE8/2019”.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1; 317, numeral 4; 330, numeral 1, inciso b), último párrafo; 331, numeral 5; 358; 359; y 360, numeral 2 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
1.- RECEPCIÓN.Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-05/2019.
2.- ACCIONANTE. Se le reconoce legitimacióna Julio César Navarro Torres, quien comparece por derecho propio, en su carácter de ciudadano chihuahuense.
Asimismo, se le tiene señalando como domiciliopara oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones, el ubicado en la calle Priv. de H. Colegio Militar, número 6721, colonia Nombre de Dios de esta ciudad.
De igual forma, se tiene por autorizado para recibir todo tipo de notificaciones al licenciado Gerardo Cortinas Murra.
3.- AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado remitido por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral se encuentra apegado a derecho, se le tiene por cumplidas las obligacionesque le impone Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
4.- ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que hace alusión el artículo 308 y se impugna lo relativo al artículo 358, numeral 1, inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación interpuesto.
5.- INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucciónpara los efectos legales a que haya lugar.
6.- PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR. Ténganse por admitidas las pruebas siguientes:
- Instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. Lo anterior, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, incisos c) y e) y 323, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
7.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Ténganse por admitidas las pruebas siguientes:
- Documentales públicas:
- Cédulas de notificación por estrados y retiro de publicación del presente medio de impugnación.
- Copia certificada de cédula de notificación de la resolución controvertida.
- Copia certificada del Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral identificado con la clave IEE/CE08/2019.
- Copia certificada del expediente de clave IEE-C-03/2019, mismo que contiene copia del acto reclamado.
Mismas que, por su propia naturaleza ostentan valor probatorio pleno en cuanto a su contenido, pues fueron emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones.
- Documentales privadas:
- Escrito original del recurso de apelación
- Escrito de consulta original, signado por Julio César Navarro Torres.
Las cuales, serán valoradas en el momento procesal oportuno y solo harán prueba plena cuando a juicio de este órgano jurisdiccional generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 278, numerales 2 y 3; 318, numeral 1, incisos a), y numeral 2, inciso b) y 323, numeral 1, incisos a) y b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
NOTIFÍQUESEen términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; cinco de abril de dos mil diecinueve.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-05/2019, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19, fracción I; 32, fracciones XVI y XVII; y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN, y se deja en estado de resolución el expediente en que se actúa.
SEGUNDO.Remítase a la Secretaría General de este Tribunal proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
TERCERO.Se solicita al Magistrado Presidente que en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; ocho de abril de dos mil diecinueve.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-05/2019, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u) y 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como los diversos 18 y 19, fracción I, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO.Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas con treinta minutos del martes nueve de abril del presente año, en el local que ocupa el Pleno de este Tribunal, ubicado en la calle 33ª, numero 1510 de la colonia Santo Niño de esta ciudad, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESEen términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.