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Expediente RAP-06/2019

Forma registra y turna RAP-06/2019

Chihuahua, Chihuahua; veinte de marzo de dos mil diecinueve.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al medio de impugnación promovido por Julio César Navarro Torres, en su doble calidad de ciudadano chihuahuense y representante legal de la organización de ciudadanos chihuahuenses “Juntos Podemos”, en contra de la “RESOLUCIÓN IEE/CE09/2019 APROBADA POR ELCONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA, EN LA CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE EL AVISO DE INTENCIÓN PARA CONSTITUIR UN PARTIDO PILÍTICO LOCAL”;con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-06/2019 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Se turna el expediente en que se actúa al magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, para la sustanciación y resolución del mismo, sin que proceda compensación, al tener relación con el diverso expediente RAP-05/2019que le fue turnado para los mismos efectos a su ponencia.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión RAP-06/2019

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-06/2019

ACCIONANTE: JULIO CÉSAR NAVARRO TORRES

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: JACQUES ADRIÁN JÁCQUEZ FLORES

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS: 1.La documentación descrita en la constancia y cuenta emitidas por el Secretario General, por medio de las cuales se da cuenta de; a)la recepción del expediente en que se actúa, y b)el oficio identificado con la clave IEE/P130/2019 correspondiente al informe circunstanciado que remite la autoridad responsable, de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, y 2.El acuerdo del veinte de marzo de dos mil diecinueve emitido por el Magistrado Presidente, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave RAP-06/2019 integrado con motivo del medio de impugnación promovido por Julio César Navarro Torres, en contra de la “RESOLUCIÓN IEE/CE09/2019 APROBADA POR EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA, EN LA CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE EL AVISO DE INTENCIÓN PARA CONSTITUIR UN PARTIDO POLÍTICO LOCAL”

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b), último párrafo; 331, numeral 5; 358; 359; y 360 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

1.- RECEPCIÓN.Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-06/2019.

 

2.- ACCIONANTE. Se le reconoce legitimacióna Julio César Navarro Torres, en su doble carácter de ciudadano chihuahuense y representante legal de la organización de ciudadanos “Juntos Podemos”, esto, al acreditarse por medio de un acta de asamblea de la agrupación de ciudadanos que se denominan “Juntos Podemos” de  dos de enero, en la cual de manera unánime los miembros que conforman la agrupación designaron a Julio César Navarro Torres como representante legal para que actúe en nombre y representación de la agrupación “Juntos Podemos”.

En efecto, de las dos actas de asambleas de la organización “Juntos Podemos”, como se mencionó en el párrafo anterior, la llevada a cabo el dos de enero, se advierte en el acuerdo No. 3 el nombramiento de Julio César Navarro Torres como representante legal para que actúe en representación de la agrupación ciudadana “Juntos Podemos”. Dichas actas de asambleas fueron protocolizadas ante la Notaria Pública Número 2 del Distrito Judicial Hidalgo del Parral, Chihuahua, Lic. Rosalinda Ramos Ríos mediante la declaración del señor César Eduardo Díaz Villar en su carácter de Delegado Especial de ambas asambleas y la exhibición de las actas de referencia.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 317, numeral 5 y 360, numeral 2 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Asimismo, se le tiene señalando como domiciliopara oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones, el ubicado en la calle Priv. de H. Colegio Militar, número 6721, colonia Nombre de Dios de esta ciudad.

De igual forma, se tiene por autorizado para recibir todo tipo de notificaciones al Lic. Gerardo Cortinas Murra.

3.- AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado remitido por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral se encuentra apegado a derecho, se le tiene por cumplidas las obligacionesque le impone Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

4.- ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que hace alusión el artículo 308 y se impugna lo relativo al artículo 358, numeral 1, inciso c) ambos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación interpuesto.

5.- INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucciónpara los efectos legales a que haya lugar.

 

6.- PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR. Ténganse por admitidas las pruebas siguientes:

  1. Instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. Lo anterior, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, incisos c) y e) y 323, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

7.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Ténganse por admitidas las pruebas siguientes:

  1. Documentales públicas:

  1. Escrito original del recurso de apelación
  2. Cédulas de notificación por estrados y retiro de publicación del presente medio de impugnación.
  3. Copia certificada de las constancias de notificación de la resolución controvertida.
  4. Copia certificada del expediente de clave IEE-C-03/2019, mismo que contiene copia del acto reclamado.

Mismas que por su propia naturaleza ostentan valor probatorio pleno en cuanto a su contenido, pues fueron emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 278, numeral 2; 318, numeral 1, incisos a), y numeral 2, inciso b) y 323, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESEen términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Cierre y circula RAP-06/2019

Chihuahua, Chihuahua; cinco de abril de dos mil diecinueve.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-06/2019, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19, fracción I; 32, fracciones XVI y XVII; y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN, y se deja en estado de resolución el expediente en que se actúa.

SEGUNDO.Remítase a la Secretaría General de este Tribunal proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO.Se solicita al Magistrado Presidente que en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convoca RAP-06/2019

Chihuahua, Chihuahua; ocho de abril de dos mil diecinueve.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-06/2019, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u) y 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como los diversos 18 y 19, fracción I, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO.Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas con treinta minutos del martes nueve de abril del presente año, en el local que ocupa el Pleno de este Tribunal, ubicado en la calle 33ª, numero 1510 de la colonia Santo Niño de esta ciudad, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESEen términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Sentencia RAP-06/2019
Presentación JDC RAP-06/2019

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

Visto el escrito presentado por Julio César Navarro Torres, en su doble carácter de ciudadano chihuahuense y representante de la organización ciudadana “JUNTOS PODEMOS”, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave RAP-06/2019; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónde la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESEconforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre,con quien actúa y da fe. DOY FE.

Escrito JDC

Recepción sentencia SG RAP-06/2019

Chihuahua, Chihuahua; trece de mayo de dos mil diecinueve.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la CÉDULA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICAremitida por Manuel Mendoza Peña Loza, Actuario Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, la sentencia dictada el nueve de mayo de la presente anualidad en el expediente identificado con la clave SG-JDC-116/02019, vinculado con el diverso RAP-06/2019del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO.Se tiene por recibida la notificacion por correo electrónico a la que se hace referencia, por tanto, se ordena anexar copia certificada de la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para lo efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESEconforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.