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Expediente JCL-002/2022

01_Forma y registra JCL-002/2022

Chihuahua, Chihuahua; a nueve de febrero de dos mil veintidós.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el escrito de demanda promovido por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 134 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JCL-02/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

  

Confidencialidad por contener actos personales que hacen a personas físicas identificables. Artículos 23,68, fracción VI, y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 3, fracción IX, y 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Doy Fe.

02_Turno JCL-002/2022

Chihuahua, Chihuahua; nueve de febrero de dos mil veintidós

Visto el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Radicación y admisión JCL-02/2022

Chihuahua, Chihuahua, a ventidós de febrero de dos mil veintidós.

 

Acuerdo por el que se radica y admite la demanda del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y sus servidores, interpuesto por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final;  y ordena emplazar a la parte demandada.

 

DOCUMENTACIÓN

 

  1. Recepción de constancias. El nueve de febrero, el Secretario General de este Tribunal dio cuenta a la Magistrada Presidenta con:

 

  1. El escrito de demanda y sus anexos descritos en la constancia respectiva,[1] recibidos en la Secretaría General del Tribunal; y
  2. El acuerdo mediente el cual se turna a esta Ponencia el expediente al rubro indicado.

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente y las documentales de cuenta, y se radica en la presente ponencia para su sustanciación.

SEGUNDO. Glosa. Agréguese al expediente la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

 

TERCERO. Actor y personería. Se tiene como parte actora en el presente jucio, a Luis Octavio Legarreta Talamás, y se reconoce como sus representantes legales a los licenciados C.C. Reyes Humberto de las Casas Muñoz y/o Luis Donaldo Saláis Valles y/o Teresa Cruz Bustillos, con base en la carta poder simple que exhibe, en virtud de que se ajusta a lo establecido en el artículo 137, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

 

CUARTO. Domicilio del actor. Se tiene al actor señalando como domicilio para oir y recibir notificaciones, el señalado en su escrito inicial de demanda.

 

QUINTO. Admisión. Toda vez que, del análisis preeliminar de la demanda y constancias de autos, se advierte el cumplimiento a los requisitos formales dispuestos en el artículo 135 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se admite a trámite el jucio para dirimir los conflictos o diferencia laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores, promovido por el actor.

Lo anterior sin prerjucio de que, durante el desarrollo del proceso, se advierta o sobrevenga alguna causal de improcedencia.

SEXTO. Emplazamiento. Se ordena emplazar al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en su domicilio, por conducto de su Consejera Presidenta, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 66, numeral 1, inciso o), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, a quien se deberá de correr traslado con copia del escrito inicial de demanda y de los anexos acompañados a la misma, a efecto de que, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación, proceda a dar contestación a la demanda y ofrezca las pruebas que estime pertinentes; apercibida que en caso de no hacerlo o de que no refute la totalidad de los hechos expresados por la actora, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo o consintiendo los puntos respecto de los cuales no se establece controversia, salvo que de las constancias que obren en autos se desprenda lo contrario.

SÉPTIMO. Audiencia. Una vez contestada la demanda o transcurrido el plazo concedido para tal efecto, se acordará lo conducente a la celebración de la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 141, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE, en términos de Ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General, Gabriel Huberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.-

Confidencialidad por contener actos personales que hacen a personas físicas identificables. Artículos 23,68, fracción VI, y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 3, fracción IX, y 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Doy Fe.

[1] Fojas 12, 13, 14, 15, 16,17 y 18 del expediente.

04_Audiencia de Conciliación JCL-002/2022

 

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de marzo del dos mil veintidós[1].

VISTO que el once de marzo, el Secretario General de este Tribunal dio cuenta[2] a esta ponencia con:

  1. La documentación que corresponde e integra al oficio IEE-P-105/2022 y sus anexos[3]. Oficio signado por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, el cual constituye la contestación de la demanda que da origen al presente juicio; y
  2. La constancia de recepción[4], en fecha diez de marzo, de la documentación referida en el inciso anterior. Constancia levantada por el Secretario General, y en la que hace la descripción del oficio y anexos recibidos en contestación de la demanda.

Con fundamento en los artículos 295 numeral 3), inciso g), y 303 numeral 1), inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 139 y 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y, con lo establecido en los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES[5], se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Contestación de la demanda. Téngase por recibido el oficio IEE-P-105/2022 y anexos; así como por contestada la demanda, dentro del término otorgado para ello, por conducto de la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, cuya personalidad se acredita a través del testimonio del nombramiento, que se desprende dentro de los anexos a la referida contestación[6], expedido a través del acuerdo INE/CG1616/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

TERCERO. Domicilio de la parte demandada. Se tiene a la demandada designando, como domicilio para oír y recibir notificaciones, el proporcionado en la contestación de la demanda.

 

CUARTO. Autorizados de la parte demandada. En términos de lo manifestado en la contestación de la demanda, se tiene por autorizados, únicamente para oír y notificaciones y documentos a: Alejandra Acosta Porras; Carlos Alberto Morales Medina; e Iván Andrés Garcés Amezcua.

QUINTO. Requerimiento. Por lo que hace a las personas que, a través de la contestación de la demanda, se solicita se tengan como apoderadas de la parte demandada, si bien se acompaña poder notarial otorgado a favor de: Mariselva Orozco Ibarra; Helvia Pérez Albo; María del Carmen Ramírez Díaz; y, Arturo Muñoz Aguirre, con relación a dichas personas se omite dar cumplimiento al requisito de acreditar que son abogados o licenciados en Derecho con cédula profesional, o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para

ejercer dicha profesión.

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 305, numeral 4), y 331, numeral 8), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua; 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, el lineamiento VII, numerales 6 y 7, de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”, se requiere a la parte demandada, Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por conducto de su Consejera Presidenta, para que subsane la omisión antes mencionada dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, presentando los documentos ya descritos como requisito para acreditar que las personas que solicita se tengan por apoderadas de su parte, son abogados o licenciados en Derecho, o en su defecto pasantes en la profesión señalada.

Lo anterior, bajo el apercibimiento que, si no se cumple con el requisito anterior, se emitirá acuerdo a través del cual a las personas mencionadas sólo se les tendrá por autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos, pero no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna; situación que prevalecerá hasta en tanto no se subsane dicha omisión.

SEXTO. Traslado a la parte actora. Se ordena correr traslado a la parte actora, con copia de la contestación a la demanda y sus anexos, para que se imponga de ellos, así como del ofrecimiento del trabajo formulado por la demandada, en su contestación.

 

SÉPTIMO. Audiencia. Se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA TREINTA DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, ADMISIÓN, DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS; la que se desarrollará conforme a las reglas establecidas en el artículo 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, el lineamiento VII, numerales 12, 13, 14 y 15 de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”. 

En consecuencia, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal, notifique de manera personal a las partes, a fin de que comparezcan a la audiencia anteriormente señalada.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.-

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintidós, salvo se especifique lo contrario.

[2] Foja 400 del expediente.

[3] Fojas 42 a la 396 del expediente.

[4] Fojas 397 a la 399 del expediente.

[5] https://www.techihuahua.org.mx/images/transparencia/pdf/art77/01/09_lineamientos/L-01-JCL.pdf

[6] Fojas 115 (reverso) a la 150 del expediente.

05_Reconocimiento Incidente Personalidad JCL-002/2022

 

Chihuahua, Chihuahua; a veinticinco de marzo del dos mil veintidós[1].

 

VISTOS: I. que el veintitrés de marzo de los corrientes, el Secretario General de este Tribunal dio cuenta[2] a esta ponencia con la documentación que corresponde e integra al oficio IEE-P-121/2022 y su anexo[3], el cual consiste en un legajo del que se desprenden las copias certificadas de:

  1. Cédula profesional de Arturo Muñoz Aguirre, que lo autoriza para ejercer la profesión en el nivel de licenciatura en derecho y asuntos internacionales;
  2. Cédula profesional de María del Carmen Ramírez Días, que la autoriza para ejercer profesionalmente en el nivel de maestría en amparo.
  3. Cédula profesional de Helvia Pérez Albo, que la autoriza para ejercer profesionalmente en el nivel de maestría en derecho; y
  4. Cédula profesional de Mariselva Orozco Ibarra, que la autoriza para ejercer profesionalmente en el nivel de licenciatura en derecho.

Oficio signado por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, el cual constituye la respuesta al requerimiento que le fue formulado en el apartado QUINTO, del acuerdo de fecha diecisiete de marzo, y con el cual se le solicitó que diera cumplimiento al requisito de acreditar que, las personas que solicita se tengan como apoderadas de la parte demandada, son abogados o licenciados en Derecho con cédula profesional, o que son  personas que cuentan con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión; y

  1. El escrito presentado el día veinticuatro de marzo pasado, por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final, por el que da contestación a la vista formulada por auto del diecisiete del mismo mes y año.

Con fundamento en los artículos 295 numerales 1,2,3 inciso g) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, el artículo 134, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, así como lo dispuesto en los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”[4] y el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente la documentación de la cuenta, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Respuesta al requerimiento formulado. Toda vez que la parte demandada, con el oficio y anexo referidos en la cuenta, sólo exhibe copias certificadas de las cédulas profesionales para ejercer la profesión de licenciatura en derecho, de Arturo Muñoz Aguirre y Mariselva Orozco Ibarra; téngasele únicamente por cumplido el requerimiento formulado en cuanto a las personas antes referidas; y, por lo tanto, se les reconoce a dichas personas la calidad de apoderados de la parte demandada.

En lo que corresponde a la parte del requerimiento que se relaciona con María del Carmen Ramírez Díaz y Helvia Pérez Albo, si bien respecto de ellas se exhiben copias certificadas de cédulas para ejercer profesionalmente en el nivel de maestría, se dejan de aportar las documentales relativas a las cédulas profesionales para ejercer la profesión de licenciatura en derecho o, en su defecto, cartas de pasante atinentes a dicha profesión, razón por lo cual, respecto de las personas señaladas se tiene por no cumplido el requerimiento y se hace efectivo el apercibimiento de tenerlas únicamente como autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos, sin que puedan comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna, situación que prevalecerá hasta en tanto no se subsane dicha omisión.

Lo anterior, atendiendo a lo razonado la tesis I.9o.T.23 L (10a.), de rubro: PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. QUIENES COMPARECEN POR LAS PARTES DEBEN ACREDITAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO CON LA EXHIBICIÓN DE LA CÉDULA PROFESIONAL O CARTA DE PASANTE EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012), misma que se relaciona con el criterio expresado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de Tesis 90/2015, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 73/2015 (10a.) de título y subtítulo: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. AUTORIZACIÓN PARA EJERCER COMO PASANTE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO".

De lo citados precedentes, se desprende que, el requisito de profesionalidad aludido sólo puede acreditarse con la exhibición de cédula profesional o carta de pasante, que acredite la autorización para ejercer dicha profesión, ya que la finalidad de tal requisito consiste en que las partes se encuentren aconsejadas por un profesional del derecho que les preste asistencia jurídica, es decir, la asistencia técnica adecuada.

En tal orden de ideas, las cédulas que acreditan algún posgrado no son el documento requerido para satisfacer la formalidad de la asistencia técnica adecuada, ya que tal requisito es muy claro al disponer que los abogados o asesores legales de las partes, deberán acreditar ser licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente.

Tal formalidad es importante que se encuentre acreditada en los autos, con las documentales idóneas, tomando en cuenta que no todos los estudios de posgrado mandatan de manera uniforme que, como requisito para ingresar, se deba tener previamente la calidad de licenciado en derecho, es decir, existe la posibilidad de que alguna persona que obtenga dichos grados no cuente con esa formación.

Con relación a lo anterior, no se debe perder de vista que la vertiente de asistencia técnica adecuada forma parte del debido proceso, por lo que, de no constatarse en los autos la idoneidad de la asistencia con el cumplimiento del requisito de profesionalidad, en los términos que se encuentra normado, se daría pie a la actualización de una violación procesal, que pudiera trascender al resultado del fallo.

TERCERO. Radicación y admisión de incidente. Con vista en el escrito presentado por el actor, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final,se le tiene promoviendo incidente de falta de personalidad en relación a la calidad con la que comparece Yanko Duran Prieto, con base en los argumentos expuestos en su ocurso.

En función de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 387, numeral 3, de la ley comicial local, se radica el incidente dentro del expediente en que se actúa, y se admitepara ser resuelvo en artículo de previo y especial pronunciamiento con suspensión del procedimiento en el principal.

CUARTO. Vista a la parte demandada. Con fundamento en el artículo 387, numeral 5, de la Ley Electoral del Estado, se da vista al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, adjuntando copia debidamente sellada y cotejada del escrito incidental presentado por el actor, a efecto de que, dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de que quede debidamente notificada del presente, manifieste lo que a su derecho convenga en relación a lo expuesto porELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final, en el numeral Tercero de su ocurso.

QUINTO. Reserva de pronunciamiento. Respecto a lo manifestado por el actor en su escrito de cuenta, en relación al ofrecimiento del trabajo formulado por la parte demandada, dígasele que se acordará lo conducente, una vez desahogada la fase de conciliación del presente procedimiento.

Asimismo, respecto a la objeción de las pruebas que realiza el actor, se proveerá lo que en derecho corresponda en su momento, dentro de la etapa respectiva de la audiencia a la que se refiere el artículo 141, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Confidencialidad por contener actos personales que hacen a personas físicas identificables. Artículos 23,68, fracción VI, y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 3, fracción IX, y 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Doy Fe.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintidós, salvo se especifique lo contrario.

[2] Foja 413 del expediente.

[3] Foja 406 a la 412 del expediente.

[4]

06_Circula y convocar Sesión Privada JCL-002/2022

 

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de marzo del dos mil veintidós[1].

 

VISTO que el veinticinco de marzo el Secretario General de este Tribunal dio cuenta a esta ponencia con el oficio IEE-DJ-08/2022, signado por la Encargada de Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, y quien a su vez tiene reconocido el carácter de apoderada de la parte demandada; oficio a través del cual se da contestación al incidente de falta de personalidad promovido por la parte actora.

Con fundamento en los artículos 295 numeral 3), inciso g), 303 numeral 1), inciso e), y 387, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 122, fracción II, 139 y 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y, con lo establecido en los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES[2], se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto Plenario correspondiente a la interlocutoria del incidente de falta de personalidad promovido por la parte actora, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. Solicitud de convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que se convoque al Pleno a sesión privada para la adopción de la resolución que corresponda, en votación del proyecto que se circula.

NOTIFÍQUESE en los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.-

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintidós, salvo se especifique lo contrario.

[2] https://www.techihuahua.org.mx/images/transparencia/pdf/art77/01/09_lineamientos/L-01-JCL.pdf

07_Convoca Sesión Privada JCL-002/2022

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de marzo de dos mil veintidós.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JCL-002/2022, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse a las quince horas del martes veintinueve de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Calificación de pruebas JCL-02/2022
10_Acuerdo previo audiencia JCL-002/2022

 

Chihuahua, Chihuahua; a ocho de junio de dos mil veintidós[1].

 

VISTA la cuenta del Secretario General de este Tribunal, de fecha siete de junio, con la que remite:

 

  1. Oficio de clave IEE-P-223/2022 y anexos, así como la constancia levantada por la Secretaría General con relación a estos últimos. Oficio con el que la demandada dacontestación a la vista que le fue formulada en el auto de calificación de pruebas de fecha treinta de mayo de este año, y con el que ofrece prueba de criminología, grafoscopía y documentoscopía; además, con el que señala que remite diversas documentales que se relacionan con los requerimientos formulados en el apartado B, numerales 3, incisos a) al g), y 6, del referido auto.
  2. Oficio de clave IEE-P-222/2022, referente a la absolución de la confesional, por escrito, vía informe, a cargo del Instituto Estatal Electoral, por conducto de quien legalmente lo representa, la Consejera Presidenta del referido Instituto.
  3. Oficio de clave IEE-DEA-RH-136/2202, referente a la absolución de la confesional, por escrito, vía informe, de la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Estatal Electoral.
  4. Oficio de clave IEE-DEA-096/2202, referente a la absolución de la confesional, por escrito, vía informe, de la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Estatal Electoral.

 

ACUERDO:

PRIMERO. Glosa. Agréguense al expediente las documentales de la cuenta, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Oficio de clave IEE-P-223/2022.

  1. En lo que corresponde a la pericial que se ofrece, dígasele que, en el momento procesal oportuno, se procederá a acordar lo que en derecho proceda, de acuerdo con el resultado del desahogo de la diligencia de ratificación a celebrarse en audiencia programada para esta misma fecha.
  2. De igual forma, con relación a las documentales que señala remite en cumplimiento a los requerimientos formulados en el apartado B, numerales 3, incisos a) al g), y 6, del auto de calificación de pruebas de fecha treinta de mayo de este año; toda vez que fueron solicitados para el desahogo de medios de convicción dentro de la referida audiencia a celebrarse en esta fecha, dígasele que dentro de la misma se acordará lo que en derecho corresponda.

 

TERCERO. Absolución de la confesionales, por escrito, vía informe. Ténganse por rendidas, a través de los oficios señalados en la cuenta; y dígase a las partes que, en el momento procesal oportuno, se les dará el valor legal que corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.-

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintidós, salvo se especifique lo contrario.

11_Audiencia JCL-002/2022
12_Diferimiento JCL-02/2022
13_Requerimiento JLC-002/2022

 

Chihuahua, Chihuahua; a trece de julio de dos mil veintidós[1].

 

VISTO el razonamiento actuarial de fecha once de julio, que corresponde a la diligencia levantada con motivo de la búsqueda realizada por personal de actuaria de este Tribunal, para notificar a los testigos ofrecidos por la parte actora, con el objeto de citarles para que comparecieran a rendir su testimonio ante este Tribunal, dentro de la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos, en el juicio en que se actúa, lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado mediante acuerdo de fecha cuatro de julio; y, toda vez que del referido razonamiento actuarial, se desprende que el personal de actuaria asienta que, en la búsqueda realizada obtuvo razón de quien la atendió, quien le manifestó que las personas señaladas como testigos y de las que se pidió la citación a través del Tribunal, por parte de la actora, no las conocen, no trabajan y no viven ahí. Por lo que se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente la documental de la cuenta, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Requerimiento. En virtud que de lo que se describe en lo razonado en la diligenciada realizada por el personal de actuaría, se desprende que se actualiza lo dispuesto por el artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, por resultar incorrecto el domicilio de los testigos que fue proporcionado por la parte actora para su citación. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en la disposición legal antes citada, así como el artículo 735 de esa misma ley, se requiere a dicha parte actora, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de su notificación, proporcione a este Tribunal el domicilio correcto de DIANA KARINA PÉREZ CARBAJAL, así como de FABIAN IGNACIO CHÁVEZ, a efecto que puedan ser citados por esta autoridad a desahogar su testimonio en la fecha y hora que se fije para tal efecto, una vez que este Tribunal cuente con tal información.

Lo anterior, bajo el apercibimiento para la parte actora que, en el caso de no dar cumplimiento a lo que se le requiere dentro del plazo concedido, se le hará efectivo lo dispuesto por el referido artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, procediéndose a fijar fecha para la audiencia en la que se hará el desahogo de dichas testimoniales, en la cual quedará a su cargo la presentación de los referidos testigos para su desahogo, con los apercibimientos que correspondan.

TERCERO.  Notificaciones. En consecuencia, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que notifique el presente acuerdo de manera personal a las partes.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.-

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintidós, salvo se especifique lo contrario.

14_Suspensión celebración audiencia JCL-002/2022

Chihuahua, Chihuahua; a trece de julio de dos mil veintidós[1].

 

Visto:

 

  1. La cuenta de esta misma fecha, con la que el Secretario General de este Tribunal, informa que con esta misma data se recibieron dos promociones, la primera de ellas signada por Reyes Humberto De Las Casas Muñoz, apoderado de la parte actora; y, la segunda, por Mariselva Orozco lbarra, apoderada de la parte demandada. Promociones con las cuales, de manera análoga, las partes informan a este Tribunal que continúan en pláticas conciliatorias; además, con las cuales, ambas partes solicitan se difiera la próxima audiencia que se encuentra programada para el día catorce de julio; y

  1. El acuerdo dictado en esta misma fecha, con el que se requiere a la parte actora para que proporcione a este Tribunal el domicilio correcto de los testigos que ofreció, a efecto de que puedan ser citados por esta autoridad a desahogar su testimonio en la fecha y hora que se fije para tal efecto, una vez que este Tribunal cuente con tal información.

 

Por lo que se

ACUERDA:

PRIMERO. Agréguense al expediente las documentales de la cuenta, para los efectos legales conducentes; así mismo, téngase a las partes haciendo las manifestaciones vertidas a través de sus promociones.

 

SEGUNDO. Atento a la solicitud formulada por las partes, se suspende la realización de la audiencia programada para el día catorce de julio; y, con relación a su diferimiento, en virtud del requerimiento realizado a la parte actora, a cuyas resultas de su cumplimiento se encuentra sujeto el que este Tribunal señale nueva fecha para el desahogo de las testimoniales ofrecidas por la parte actora, por economía procesal, a fin de que en la nueva fecha que se señale para la continuación de la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos, en el juicio en que se actúa, sean desahogados también las referidas testimoniales, junto con el resto de los medios de convicción, este Tribunal se reserva para acordar la nueva fecha y hora en que habrá de tener verificativo la continuación de la mencionada audiencia.

TERCERO.  En consecuencia, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que notifique el presente acuerdo de manera personal, a las partes y demás personas en que así proceda. Lo anterior, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 742, fracciones V y VI, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.-

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintidós, salvo se especifique lo contrario.

15_Glosa y circula JCL-002/2022

 

Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de agosto del dos mil veintidós[1].

 

VISTOS: El acta de ocho de agosto de la que se desprende la comparecencia de las partes ante este Tribunal, para celebrar convenio de conciliación para dar terminación al presente juicio; el referido convenio celebrado entre las partes; la ratificación del mencionado convenio, por las partes, en esa misma diligencia; y, la constancia de la entrega del pago por parte de la demandada, a la actora, conforme a lo acordado en tal convenio, también dentro de dicha diligencia.

Con fundamento en los artículos 293, numeral 3), inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 141, numeral 1, fracciones III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; el lineamiento VIII, numeral 14, de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”[2]; así como, 33 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Elaboración del proyecto de resolución. Elabórese el proyecto de resolución, con el que se proponga resolver en definitiva los autos del expediente JCL-02/2022, a través de la aprobación del convenio de conciliación celebrado y ratificado por las partes ante este Tribunal, elevándolo a categoría de laudo ejecutoriado.

 

TERCERO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto correspondiente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye a entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

CUARTO. Solicitud de convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que se convoque al Pleno de este Tribunal, a sesión privada para la adopción de la resolución que corresponda, en votación del proyecto que se circula.

NOTIFÍQUESE en los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.-

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintidós, salvo se especifique lo contrario.

[2] https://www.techihuahua.org.mx/images/transparencia/pdf/art77/01/09_lineamientos/L-01-JCL.pdf

16_Convoca Sesión Privada JCL-002/2022

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de agosto de dos mil veintidós.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JCL-002/2022, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse a las once horas con treinta minutos del martes veintitres de agosto de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

17_Laudo JCL-002/2022