Chihuahua, Chihuahua; tres de mayo de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el medio de impugnación promovido por Francisco Javier Estrella Varela, en su carácter de ciudadano, en contra de la resolución de clave IEE/CE153/2021, emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, por la que se resolvió el recurso de revisión de clave IEE-REV-12/2021; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y su cuadernillo accesorio, y regístrese con la clave JDC-149/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a seis de mayo de dos mil veintiuno.
VISTO:
ÚNICO. El proveído dictado el día tres de mayo de dos mil veintiuno, por el Suscrito, en donde se formo y se registro el expediente con la clave JDC-149/2021, lo anterior derivado de que fue promovido por Francisco Javier Estrella Varela, en su carácter de ciudadano, en contra de la resolución de clave IEE/CE153/2021, emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, por la que se resolvió el recurso de revisión de clave IEE-REV-12/2021, el citado medio de impugnación debe de ser registrado como el propio recurrente lo señala, esto es Recurso de Apelación.
Con fundamento en los artículos 299 numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se
ACUERDA:
ÚNICO. Regístrese con la clave RAP-149/2021 en el libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional, para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre actúa y da fe. DOY FE
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: RAP-1492021
ACTOR: FRANCISCO JAVIER ESTRELLA VARELA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a diez de mayo de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS: 1. La documentación descrita en la constancia del tres de mayo, emitida por el Secretario General, por medio de la cual hace constar la recepción del expediente en que se actúa; y 2. Los acuerdos del tres y seis de mayo, emitidos por el Magistrado Presidente, Julio César Merino Enríquez por el que se forma, registra y turna a esta Ponencia, el expediente identificado con la clave RAP-149/2021, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Estrella Varela, en contra de la la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUHUA DE CLAVE IEE/CE153/2021, a través de la cual resolvió el Recurso de Revisión de número IEE-REV-12/2021 interpuesto por el actor, con el propósito de combatir la Resolución de la Asamblea Municipal de Carichí, Chihuahua, con relación a las solicitudes de registro de candidatas y candidatos al cargo de integrantes del Ayuntamiento de aquel municipio.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 113, numeral 2; 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 358, numeral 1, inciso a), 359 y 360, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 26, numeral II; 27, párrafo primero, numeral I; 103; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
1.- RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-149/2021.
2.- ACTOR. Se le reconoce legitimación a Francisco Javier Estrella Varela y se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el ubicado en la Calle Juan Escutia número 1140-A, de la Colonia Infonavit Insurgentes en esta ciudad de Chihuahua y como autorizado para tales efectos al licenciado Gerardo Cortinas Murra.
3.- AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado remitido por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral se encuentra apegado a derecho, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
4.- ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación interpuesto.
5.- INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
6.- PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR. Ténganse por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia certificada del informe por el cual Morena hace del conocimiento del Instituto Estatal Electoral, el procedimiento de selección de sus candidatos a miembros de ayuntamientos en el municipio de Carichí, Chihuahua para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Solicita que este Tribunal requiera al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que la exhiba.
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia certificada del oficio por el cual el partido Morena hace del conocimiento del Instituto Estatal Electoral, los nombres de los integrantes de la planilla del municipio de Carichí, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96, numeral 6 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Solicita que este Tribunal requiera al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que la exhiba.
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la relación de los militantes y personas externas a Morena, que presentaron solicitud para participar en el proceso de designación a la Presidencia Municipal del municipio de Carichí, por Morena.
Manifiesta bajo protesta de decir verdad que el delegado del Comité Ejecutivo Nacional de Morena en el estado de Chihuahua se negó a recibir el escrito de solicitud de este medio de convicción y por ello solicita que este Tribunal la requiera.
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la relación de los militantes y personas externas a Morena, que presentaron solicitud para participar en el procedimiento de insaculación de regidores para integrar la planilla de Morena en el municipio de Carichí.
Manifiesta bajo protesta de decir verdad que el delegado del Comité Ejecutivo Nacional de Morena en el estado de Chihuahua se negó a recibir el escrito de solicitud de este medio de convicción y por ello solicita que este Tribunal la requiera.
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia certificada del acta mediante la cual se hace constar el resultado de la encuesta mediante la cual se designó a la candidata de Morena a la Presidencia en el municipio de Carichí.
Manifiesta bajo protesta de decir verdad que el delegado del Comité Ejecutivo Nacional de Morena en el estado de Chihuahua se negó a recibir el escrito de solicitud de este medio de convicción y por ello solicita que este Tribunal la requiera.
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia certificada del acta mediante la cual se hace constar la insaculación de candidatos a regidores de la planilla de Morena en el municipio de Carichí.
Manifiesta bajo protesta de decir verdad que el delegado del Comité Ejecutivo Nacional de Morena en el estado de Chihuahua se negó a recibir el escrito de solicitud de este medio de convicción y por ello solicita que este Tribunal la requiera.
TÉCNICA. Consistente en el audio-video del procedimiento de insaculación de los regidores que habrán de integrar la planilla de Morena en el municipio de Carichí.
Manifiesta bajo protesta de decir verdad que el delegado del Comité Ejecutivo Nacional de Morena en el estado de Chihuahua se negó a recibir el escrito de solicitud de este medio de convicción y por ello solicita que este Tribunal la requiera.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. consistente en todo lo actuado dentro del expediente IEE/CE153/2021.
Pruebas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. Lo anterior, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, incisos c) y e) y 323, numerales 2, 3 y 4 de la Ley Electoral del Estado.
NOTIFÍQUESE: en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada instructora SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE. -
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo que se especifique lo contrario.
Chihuahua, Chihuahua, a diez de mayo de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, y con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 32 fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.
SEGUNDO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución del presente asunto, así como el expediente respectivo para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le solicita entregar copia del proyecto de resolución a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
TERCERO. Convocar. Se solicita al Magistrado Presidente convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General de Acuerdos, Arturo Muñoz Aguirre, quien da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; diez de mayo de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-149/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del martes once de mayo del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; quince de mayo de dos mil veintiuno.
Visto el escrito presentado por Francisco Javier Estrella Varela, en su carácter de militante del partido MORENA, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave RAP-149/2021; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a quince de junio de dos mil veintidós.
Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADAsuscrita por Manuel Mendoza Peña Loza, Actuario Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el primero de junio de dos mil veintidós por la Magistrada Gabriela Eugenia del Valle Pérez, Presidenta Interina de dicha Sala Regional en el expediente identificado con la clave SG-JDC-493/2021, vinculado con el expediente RAP-149/2021 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. A fin de tener una debida integración del presente expediente, agréguense las constancias que obran en el cuadernillo de clave C-125/2021 del índice de este órgano jurisdiccional atinentes a la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del expediente SG-JDC-493/2021, el cual fue originado por la impugnación presentada en el expediente en el que se actúa.
TERCERO. Expídase copia certificada de las constancias referidas en el segundo punto al cuadernillo de clave C-125/2021.
TERCERO. Archivo. Derivado del acuerdo dictado por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de las constancias del expediente de referencia, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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