Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta del Secretario General que remite al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio signado por Carlos Alberto Morales Medina, Encargado de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual envía copia certificada del juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, según lo manifestado en su informe circunstanciado, promovido por Isaac González Bustillos, en su calidad de candidato a la Sindicatura por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra de la omisión y/o falta de respuesta del oficio presentado con fecha dieciséis de mayo del presente año ante la Asamblea Municipal de Bocoyna, dicho escrito expuesto en sentido a un ajuste en el texto de la boleta electoral, ya que en la mencionada boleta no viene plasmado su nombre como candidato propietario a la sindicatura del municipio de Bocoyna; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-180/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores para la sustanciación y resolución del mismo.
TERCERO. Agréguese. Agréguense al presente expedientes las constancias originales que obran dentro del Cuadernillo identificado con la clave 130/2021; por considerarse necesarias para la sustanciación del presente juicio en que se actúa, y agréguese copia certificada de las mismas dentro del expediente referido.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-180/2021
ACTOR: ISAAC GONZÁLEZ BUSTILLOS
AUTORIDADES RESPONSABLES: ASAMBLEA MUNICIPAL DE BOCOYNA
MAGISTRADO PONENTE: JACQUES ADRIÁN JÁCQUEZ FLORES
Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
VISTOS:
- La documentación descrita en las constancias emitidas por el Secretario General, por medio de las cuales se da cuenta la recepción de los expedientes en que se actúa.
- Los acuerdos elaborados por la Presidencia, por los que se forman, registran y turnan a esta Ponencia, los expedientes al rubro indicados.
Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, incisos b) y g); 293 numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos b) y f); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso d); 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 365, numeral 1, inciso a); y 366, numeral 1, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracciones I, V, y XX; 32 fracciones III y XXIX, 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-180/2021, por lo que se agrega a los autos las constancias mencionadas en la cuenta.
- Actor. Se reconoce legitimación, en su calidad de candidato a la Sindicatura del Municipio de Bocoyna por el Partido Movimiento Ciudadano.
Asimismo, se le tiene señalando como domicilio procesal el ubicado en calle Pekín, número 1205, colonia El Palomar de esta ciudad, autorizando a Jorge Emilio Hernández Mata, Emilio Valdez Howlet, Eduardo Caro Cano, Odille Rivera Mendoza, David Faudoa Baeza, Ana Karen Torres Muñiz y Jorge Octavio Corral Garza para recibir notificaciones a su nombre.
- Autoridad Responsable. Se tiene a la Asamblea Municipal de Bocoyna, como autoridad responsable en el presente JDC.
- Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía en contra de:
- La omisión y/o falta de respuesta del oficio del escrito presentado con fecha dieciséis de mayo del presente año ante la Asamblea Municipal de Bocoyna, dicho escrito expuesto en sentido a un ajuste en el texto de la boleta electoral, ya que en la mencionada boleta no viene plasmado su nombre como candidato propietario a la sindicatura del municipio de Bocoyna.
- Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
- Pruebas ofrecidas por la parte actora.
- Documental privada,[1] consistente en el escrito presentado a la Consejera Presidenta de la Asamblea Municipal de Bocoyna firmado por el C. Isaac González Bustillos, el día dieciséis de mayo.
- Presuncional legal y humana.
- Instrumental de actuaciones
Lo anterior, con fundamento en los artículos 308, numeral 1, inciso g) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3, en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b), ambos de la Ley Electoral del Estado, la cual será valorada en el momento procesal oportuno.
Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-180/2021, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 18; 19, fracción I; 32, fracciones XVI y XVII; y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN, y se deja en estado de resolución el expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la magistrada y a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-180/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas con del miércoles diecinueve de mayo del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-SE-996/2021, signado por Carlos Alberto Morales Medina, Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se
ACUERDA:
ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-CSAPPPYOE-001/2021, signado por Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, Consejero Electoral Presidente de la Comisión de Seguimiento a las Actividades Prerrogativas, Partidos Políticos y Organización Electoral del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se
ACUERDA:
ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.