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Expediente JDC-270/2021

01_Forma registro y turno JDC-270/2021

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el medio de impugnación promovido por Neyda Yajaira Ortega Bustillos, en contra de la omisión por parte del partido Redes Sociales Progresistas como responsable de suministrar los gastos de campaña; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y su cuadernillo accesorio; y regístrese con la clave JDC-270/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo.

TERCERO. Agréguese. Agreguénse las constancias originales que integran el expediente identificado con la clave Cuadernillo-193/2021 al presente asunto por ser necesarias para la correcta sustanciación de este.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción JDC-270/2021

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-270/2021

ACTOR: NEYDA YAJAIRA ORTEGA BUSTILLOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: PARTIDO POLÍTICO REDES SOCIALES PROGRESISTAS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.[1]

VISTOS: 1. La documentación descrita en la constancia y en la cuenta emitidas por el Secretario General de este Tribunal, por medio de las cuales se hace constar la recepción del expediente en que se actúa; y 2. El acuerdo emitido por el Magistrado Presidente, Julio César Merino Enríquez por el que se forma, registra y turna a esta Ponencia, el expediente identificado con la clave JDC-270/2021 integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido por la omisión del Partido Redes Sociales Progresistas en el Estado de Chihuahua de suministrar los gastos de campaña a Neyda Yajaira Ortega Bustillos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 365; 370 y 371, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-270/2021.

NOTIFÍQUESE: en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.

03_Circula y convoque JDC-270/2021

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-270/2021; con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 32 fracciones XVI y XVII del reglamento interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Hugo Molina Martínez, ante Arturo Muñoz Aguirre, Secretario General con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca JDC-270/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-270/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del veintinueve de junio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Entrega orden del día. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.

05_Sentencia JDC-270/2021
06_Presentación JDC JDC-270/2021

Chihuahua, Chihuahua; cinco de julio de dos mil veintiuno.

Visto el escrito presentado por Neyda Yajaira Ortega Bustillos, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JDC-270/2021; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.