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Expediente JDC-281/2021

01_Forma registra y turno JDC-281/2021

Chihuahua, Chihuahua; veinte de junio de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el medio de impugnación promovido por diversas personas de origen indígena, ostentándose como autoridades y representantes indígenas del pueblo Ódami y Ralámuli, en contra de la declaración y la elección de la diputación local por el Distrito electoral 22; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-281/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión y acumulación JDC-281/2021
03_CNP_Irma Adriana Aguirre Diaz JDC-281/2021 y acumulados
04_CNP_Fidel Lopez Figueroa JDC-281/2021 y acumulados
05_Requerimiento JDC-281/2021 y acumulados
06_Copia certificada JDC-281/2021

 

 

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA[1] Y JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: JDC-281/2021 Y ACUMULADOS

ACTORES: AUTORIDADES Y REPRESENTANTES ABORÍGENES TRIBALES DEL PUEBLO ODAMI Y RALÁMULI Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE GUACHOCHI DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua; cinco de julio de dos mil veintiuno.[2]

 

VISTO: 1. El estado que guardan los autos del expediente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, incisos c) y d); 324, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 365, numeral 1; 366, numeral 1, inciso g); 375, numeral 1 y 376, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Emisión de copia certificada. Se instruye a la Secretaría General que emita copia certificada y la agregue a los autos del presente juicio, del acta circunstanciada levantada por la Asamblea Municipal de Balleza del Instituto Estatl Electoral de Chihuahua con motivo de la recepción de los paquetes electorales que contienen las boletas y documentación electoral del proceso electoral local 2020-2021, la cual obra a fojas 67 a 154 del expediente de clave JIN-274/2021 del índice de este Tribunal.

Notifíquese en términos de Ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE

 

SRGM/ydp

[1] En adelante JDC.

[2] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

07_Copias certificadas II JDC-281/2021

 

 

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA[1] Y JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: JDC-281/2021 Y ACUMULADOS

ACTORES: AUTORIDADES Y REPRESENTANTES ABORÍGENES TRIBALES DEL PUEBLO ODAMI Y RALÁMULI Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE GUACHOCHI DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua; cinco de julio de dos mil veintiuno.[2]

 

VISTO: 1. El estado que guardan los autos del expediente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, incisos c) y d); 324, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 365, numeral 1; 366, numeral 1, inciso g); 375, numeral 1 y 376, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Emisión de copia certificada. Se instruye a la Secretaría General que emita copia certificada y la agregue a los autos del presente juicio, del recibo de entrega de paquete electoral correspondiente a la casilla 114 B de la Asamblea Municipal de Balleza del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, el cual obra a foja 66 del expediente de clave JIN-274/2021 del índice de este Tribunal.

Notifíquese en términos de Ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE

  

SRGM/ydp

[1] En adelante JDC.

[2] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

08_Cumplimiento JDC-281/2021

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA[1] Y JUICIOS DE INCONFORMIDAD[2]

EXPEDIENTES: JDC-281/2021, JDC-282/2021, JIN-291/2021, JIN-295/2021, JDC-305/2021 Y JDC-310/2021

ACTORES: AUTORIDADES Y REPRESENTANTES ABORÍGENES TRIBALES DEL PUEBLO ODAMI Y RALÁMULI Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE GUACHOCHI DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA[3]

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a seis de julio de dos mil veintiuno.[4]

VISTO: El acuerdo de cinco de julio por medio del cual el Secretario General de este Tribunal da cuenta a esta Ponencia con: 1. el escrito presentado por Fidel López Figueroa con el que da cumplimiento al requerimiento del tres de julio y señala domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la calle Oscar González número 309 de la Colonia Francisco Villa (Villa Nueva) en esta ciudad; 2. La documentación debidamente certificada que le fue solicitada a esa Secretaría General mediante acuerdos de cinco de julio.

Así, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, incisos b) y g); 293 numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos b) y f); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, numeral 1;325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 8; 365, numeral 1, inciso a); y 366, numeral 1, inciso d); 375, numeral 1, incisos a) y b), 376, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracciones I, V, y XX; 32 fracción XIV y 103, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agréguese a los autos la documentación arriba descrita  y téngase a Fidel López Figueroa dando cumplimiento al requerimiento y señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la calle Oscar González número 309 de la Colonia Francisco Villa (Villa Nueva) en esta ciudad.

NOTÍFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

SRGM/ydp

[1] En adelante JDC.

[2] En adelante JIN.

[3] En adelante Asamblea Municipal.

[4] En adelante todas las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo especificación en contrario.

09_Requerimiento a SG II JDC-281/2021

 

 

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA[1] Y JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: JDC-281/2021 Y ACUMULADOS

ACTORES: AUTORIDADES Y REPRESENTANTES ABORÍGENES TRIBALES DEL PUEBLO ODAMI Y RALÁMULI Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE GUACHOCHI DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua; siete de julio de dos mil veintiuno.[2]

 

VISTO: 1. El estado que guardan los autos del expediente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, incisos c) y d); 324, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 365, numeral 1; 366, numeral 1, inciso g); 375, numeral 1 y 376, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Emisión de copia certificada. Se instruye a la Secretaría General para que emita copia certificada del listado nominal así como del útlimo encarte emitido por el Instituto Nacional Electoral, los cuales fueron proporcionados a este Tribunal por parte del referido Instituto bajo el oficio INE/JLE/VRFE/174/2021, el veinticinco de junio de dos mil veintiuno y la agregue a los autos del presente juicio.

Notifíquese en términos de Ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE

SRGM/ydp

[1] En adelante JDC.

[2] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

10_Cumplimiento JDC-281/2021

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA[1] Y JUICIOS DE INCONFORMIDAD[2]

EXPEDIENTES: JDC-281/2021, JDC-282/2021, JIN-291/2021, JIN-295/2021, JDC-305/2021 Y JDC-310/2021

ACTORES: AUTORIDADES Y REPRESENTANTES ABORÍGENES TRIBALES DEL PUEBLO ODAMI Y RALÁMULI Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE GUACHOCHI DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA[3]

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a siete de julio de dos mil veintiuno.[4]

VISTO: 1. La cuenta del seis de julio por medio de la cual el Secretario General de este Tribunal remite a esta Ponencia el oficio de clave IEE-DJ-265/2021 suscrito por Luis Eduardo Gutiérrez Ruíz, en su carácter de Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua quien en atención al requerimiento de cinco de julio, hace llegar la documentación perteneciente al expediente del distrito electoral 22; 2. La cuenta de esta misma fecha por la cual el Secretario General de del Tribunal remite a esta ponencia los oficios de clave IEE-DJ-266/2021 e IEE-DJ-267/2021, ambos signados por Luis Eduardo Gutiérrez Ruíz, en su carácter de Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua quien en atención al requerimiento de cinco de julio hace llegar la copia certificada de la cédula de notificación al Partido Verde Ecologista de México y documentación en alcance al requerimiento de referencia.

Así, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, incisos b) y g); 293 numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos b) y f); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, numeral 1;325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 8; 365, numeral 1, inciso a); y 366, numeral 1, inciso d); 375, numeral 1, incisos a) y b), 376, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracciones I, V, y XX; 32 fracción XIV y 103, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agréguese a los autos la documentación arriba descrita  y téngase a la Asamblea Municipal de Guachochi y al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, dando cumplimiento al requerimiento del cinco de julio, hecho por esta autoridad.

NOTÍFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

SRGM/ydp

[1] En adelante JDC.

[2] En adelante JIN.

[3] En adelante Asamblea Municipal.

[4] En adelante todas las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo especificación en contrario.

11_Cierre y circule JDC-281/2021

Chihuahua, Chihuahua; doce de julio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-281/2021 y sus acumulados; con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 32 fracciones XVI y XVII del reglamento interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que los expedientes en que se actúa se encuentran debidamente sustanciados, SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN, y se dejan en estado de resolución los autos de los expedientes.

 

SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en los presentes asuntos, así como los expedientes en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución de los procedimientos en que se actúa.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre,  con quien actúa y da fe. DOY FE.

12_Convoca JDC-281/2021

Chihuahua, Chihuahua; trece de julio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-281/2021 y sus acumulados, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del miercoles catorce de julio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.

13_Sentencia JDC-281/2021 y acumulados
14_Anexo JDC-281_2021 y acumulados
15_Presentación JRC JIN-281/2021

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

Visto el escrito presentado por Hever Quezada Flores, en su carácter de Representante del Partido Verde Ecologista ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JDC-281/2021 y sus acumulados JDC-282/2021, JIN-291/2021, JIN-295/2021, JIN-305/2021 Y JIN-310/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII y 31 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y su acumulado que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

16_Presentación JRC JDC-281/2021

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

 

Visto el escrito signado por Edwin Jahir Aldama Moreno, en su carácter de representante del Partido Nueva Alianza Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-281/2021 y sus acumulados; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

17_Acuerdo Plenario JDC-281/2021
18_Recepción y archívese JDC-281/2021 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

Vista la cuenta que remite el encargado de la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por María Guadalupe González Aviña, Actuaria Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el veintiséis de noviembre de la presente anualidad por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JRC-193/2021 y SG-JRC-198/2021, vinculado a los expedientes JDC-281/2021, JDC-282/2021, JIN-291/2021, JIN-295/2021, JIN-305/2021 y JDC-310/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, ténganse como devueltos los expedientes en que se actúa, archívense como asuntos total y definitivamente concluidos. Lo anterior para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.