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Expediente JDC-287/2018

Forma y registra JDC-287/2018

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al medio de impugnación promovido por Humberto Arballo Nájera, por medio del cual promueve medio de impugnación, en contra de la elección del 4 de noviembre de 2018, para renovar a los miembros de la Junta Municipal de la Sección de Sainapuchi, municipio de Riva Palacio;con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 25, 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-287/2018en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESEconforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente por ministerio de ley José Ramírez Salcedo, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Agréguese JDC-287/2018

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

Vista la cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este Tribunal, de las cuales se advierte el escrito de tercero interesado relativo al medio de impugnación promovido por Humberto Arballo Nájera, por medio del cual promueve medio de impugnación, en contra de la elección del 4 de noviembre de 2018, para renovar a los miembros de la Junta Municipal de la Sección de Sainapuchi, municipio de Riva Palacio;con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I y III; 25 y 32, fracción XV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Agréguese la documentación descrita en la constancia a los autos del expediente en que se actúa, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESEconforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente por ministerio de ley José Ramírez Salcedo, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Turno JDC-287/2018
  • Chihuahua, Chihuahua; a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-287/2018del índice de este Tribunal; con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

    ACUERDA:

     

    ÚNICO. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa por el suscrito Magistrado Presidente para la sustanciación y resolución del mismo.

     

    NOTIFÍQUESEconforme a Derecho corresponda.

     

    Así lo acordó y firma el magistrado presidente Víctor Yuri Zapata Leos, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión JDC-287/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: JDC-287/2018

ACTOR: HUMBERTO ARBALLO NÁJERA

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE RIVA PALACIO

MAGISTRADO INSTRUCTOR: VÍCTOR YURI ZAPATA LEOS

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.[1]

VISTOS: 1.La documentación descrita en la constancia del día dieciséis de noviembre, emitida por el Secretario General, por medio de las cual hace constar la recepción del expediente en que se actúa; 2.El acuerdo emitido el diecisiete de noviembre por el que se forma y registra el expediente identificado con la clave JDC-287/2018 integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano interpuesto por Humberto Arballo Nájera en contra de la elección del cuatro de noviembre para renovar a los miembros de la Junta Municipal de la Sección de Sainapuchi, municipio de Riva Palacio, y 3. El acuerdo emitido el veinte de noviembre por medio del cual el magistrado presidente Víctor Yuri Zapata Leos asume la sustanciación y resolución del presente expediente.

En cuanto a las manifiestaciones hechas tanto por la autoridad responsable como por el tercero interesado, respecto a que el presente medio de impugnación es improcedente por falta de definiividad por no agotar las instancias previas para poder presentar el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadanos, es necesario hacer las precisiones siguientes:

Aún cuando en un primer momento el ayuntamiento es la autoridad encargada de la organización de la propia elección y si bien la legislación municipal establece juicios o recursos para la posible modificación o revisión de esas actuaciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha considerado que al tratarse de procesos electivos referentes a autoridades auxiliares municipales la competencia sobre la cual debe desarrollarse la eventual cadena impugnativa se surte hacia la materia electoral.

Lo anterior es así porque la jurisdicción electoral es la vía procedente respecto de los conflictos derivados de las elecciones de los integrantes de las juntas municipales prevista en el artículo 44 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuando se aduzcan violaciones a los derechos de votar y ser votado, en razón de lo siguiente:

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2]ha sostenido que, para determinar la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se debe dilucidar, si las elecciones cuestionadas se llevaron a cabo en ejercicio de ese tipo de derechos, toda vez que no cualquier elección de personas se realiza en esas condiciones, sino únicamente aquellas en las cuales la ciudadanía, en uso de su potestad soberana, en términos de los artículos 39 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, eligen a los dirigentes con facultades de mando y decisión.

Entonces, conforme a lo dispuesto por los artículos 1; 2, fracciones I, II y IV; 3; 8; 37 a 44 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa que será auxiliado en sus funciones en cada una de sus secciones por las Juntas Municipales, las cuales se integran por el Presidente Seccional y dos Regidores, los cuales serán electos por planillas en escrutinio secreto por mayoría de votos de los ciudadanos que reúnan los requisitos que exige la Constitución Política del Estado de Chihuahuay sólo podrán ser removidos cuando así lo solicite más de la mitad de los ciudadanos de la correspondiente sección municipal.

El proceso electivo ordinario para la renovación de esas autoridades deberá efectuarse dentro los primeros noventa días de gobierno de una nueva administración municipal y los extraordinarias cuando haya solicitado la remoción de las autoridades por más de la mitad de los ciudadanos y así lo haya acordado el ayuntamiento.

Dentro de las facultades de las juntas se encuentra la de proponer ante el ayuntamiento, tanto para la toma de acuerdos en beneficio de la población de la sección municipal, como para la creación de dependencias necesarias para la mejor prestación de los servicios públicos. De igual forma le concierne aprobar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos elaborado de acuerdo a las necesidades administrativas y al porcentaje de población que representan y además recaudar, previo acuerdo con el tesorero municipal, los ingresos municipales de la sección e informar de ello al ayuntamiento, haciendo la aplicación de los mismos de acuerdo con el presupuesto aprobado.

Finalmente deben velar por el mantenimiento y patrimonio municipal seccional y solicitar al ayuntamiento, para que éste a su vez, lo haga al Congreso del Estado, la dotación o ampliación del fundo legal de las cabeceras seccionales y demás poblados, con los terrenos que se requieran para su creación y desarrollo.

En virtud de lo anterior, es claro que las juntas municipales cuentan con facultades de decisión, en las respectivas secciones poblacionales en las que resulten electos; por ello, se estima que dichas autoridades constituyen uno de los canales a través de los cuales la ciudadanía participa, por conducto de sus representantes libremente elegidos, en la dirección de los asuntos públicos, cuando se escoge esa modalidad para su renovación.

De este modo, debe considerarse que en su elección se involucran, tanto el derecho de votar de los ciudadanos de las secciones correspondientes, como el de ser votado de los candidatos participantes en la elección, derechos consignados en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ende, al tratarse de un mecanismo instaurado para elegir autoridades con facultades de mando y decisión, se está en presencia de una elección respecto de la cual los actos y resoluciones correspondientes pueden ser impugnados mediante el juicio o recurso idóneo que le garantice la protección de sus derechos político-electorales presuntamente violados.

En consecuencia, la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, 39, 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 64 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en relación con los artículos 1; 2, fracciones I, II y IV; 3; 8; 37 a 44 del Código Municipal, permite considerar procedente la vía electoral respecto de la elección de los integrantes de las Juntas Municipales de esta entidad.

Entonces, en el caso que nos ocupa, no hay improcedencia por no haber agotado las instancias previas porque siendo una cuestión de validez de elecciones y el juicio para la protección de los derechos político electorales es procedente. Esto en virtud de que conforme a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua este Tribunal es el órgano especializado de legalidad y plena jurisdicción en materia electoral, al cual le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten en materia electoral, así como las que se interpongan contra las declaraciones de validez y el otorgamiento de constancias de mayoría y de asignación.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 4; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 365; 370 y 371, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 26; 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

1.-RECEPCIÓN.Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-287/2018.

2.- ACTOR.Se le reconoce legitimacióna Humberto Arballo Nájera, en su carácter de ciudadano.

Asimismo, se le tiene señalando como domiciliopara oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el señalado en su respectivo medio de impugnación y como autorizados para tales efectos a los mencionados en el mismo.

3.- AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado remitido por Heriberto Palacios Portillo, Presidente Municipal de Riva Palacio, Chihuahua se encuentra apegado a derecho, se le tiene por cumplidas las obligacionesque le impone Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

4.- ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano interpuesto.

5.- INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucciónpara los efectos legales a que haya lugar.

 

6.- PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR. Ténganse por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

  1. Documental privada. Consistente en copia simple de la convocatoria de fecha once de octubre, para la participación en elecciones para renovar a los miembros de la Junta Municipal de la Sección de Sainapuchi, municipio de Riva Palacio.
  2. Documental pública. Consistente en el informe del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que señale si se solicitó el listado nominal para la elección de la Junta Municipal o de ser el caso, a qué sección pertenecen los ciudadanos Amparo Regalado Beltrán y Armida Regalado.
  3. Documental privada.Consistente en el original del acuse del recibo del escrito por medio del cual se solicita copia certificada del acta de cabildo mediante la cual se instauró la Comisión Municipal Electoral para renovar a los miembros de la Junta Municipal de la Sección de Sainapuchi, municipio de Riva Palacio.
  4. Documental privada. Consistente en el original del acuse de recibo del escrito por medio del cual solicita que se informe si se solicitó al Instituto Nacional Electoral o al Instituto Estatal Electoral el listado nominal de la sección que compone el municipio de Riva Palacio.
  5. Documental privada. Consistente en el original del acuse del recibo del escrito por medio del cual se solicita copia certificada de las actas de la jornada electoral del cuatro de noviembre, así como de las diferentes actas de reunión de la Comisión Municipal Electoral.
  6. Documental privada.Consistente en el original del acuse del recibo del escrito por medio del cual se solicita al Instituto Nacional Electoral informe si se solicitó listado nominal de la sección que compone el municipio de Riva Palacio.
  7. Documental pública. Consistente en copias certificadas del acta de cabildo en la que se instauró la Comisión Municipal Electoral para renovar a los miembros de la Junta Municipal de la Sección de Sainapuchi,
  8. Documental pública. Consistente en el informe que rinda el ayuntamiento de Riva Palacio respecto a que si se se solicitó el listado nominal al Instituto Nacional Electoral o al Instituto Estatal Electoral el listado nominal de la sección que compone el municipio de Riva Palacio.
  9. Documental pública. Consistente en el informe que se solicite a la Comisión Municipal Electoral y/o Secretario de Ayuntamiento, ambos de Riva Palacio, sobre el contenido de las actas de la jornada electoral del cuatro de noviembre.
  10. Documental pública.Consistente en el informe que se solicite al Ayuntamiento de Riva Palacio sobre el contenido de la reunión celebrada el ocho de noviembre.
  11. A cargo de Amparo Regalado Beltrán, Armida Regalado Regalado ambas con domicilio en Loc. Ciénega Grande S/N, Riva Palacio, Chihuahua, y Aída Marín Rivera, con domicilio en calle S/N y sin número, Loc Sainapuchi, Riva Palacio, Chihuahua.
  12. Instrumental de actuaciones. En todo lo que favorezca sus intereses.
  • Presuncional legal y humana. En todo lo que favorezca sus intereses.

Mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. Lo anterior, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, incisos a), c), d) y e) y 323 de la Ley Electoral del Estado.

Ahora bien, no ha lugar a admitirse los medios probatorios ofrecidos por la parte actora, a saber:

  1. Cotejo de la copia simple de la convocatoria con el original de la convocatoria de fecha once de octubre, cuyo original obra en poder del ayuntamiento de Riva Palacio, Chihuahua.
  2. Cotejo de las boletas electorales utilizadas el día de la jornada electoral y las sobrantes.
  3. El acta de cabildo donde se autoriza la licencia del regidor del Partido Revolucionario Institucional Guillermo Aguilar de la Rosa.

Lo anterior es así en virtud de que estas pruebas no son necesarias para la debida sustanciación del presente expediente, por las razones que se exponen a continuación:

El cotejo de la convocatoria aportada por la parte actora en copia simple con la original para verificar que se había establecido la instalación de nueve casillas y finalmente solamente se instalaron dos, resulta irrelevante en virtud de que de las constancias que obran en el expediente se desprende el acta de sesión de fecha veintinueve de octubre, en la cual se acuerda que solamente se instalarán las casillas básicas, en las cuales se recibirá la votación de las casillas contiguas, respectivamente.

Por lo que hace al cotejo de las boletas electorales utilizadas con las sobrantes, no resulta relevante, pues del escrito inicial no se desprende que el oferente haya señalado concretamente lo que pretende acreditar.

Por último, la solicitud de que sea requerida el acta de sesión por medio de la cual se autoriza la licencia de Guillermo Aguilar de la Rosa como regidor del Partido Revolucionario Institucional, no guarda relación con ninguno de los hechos que refiera con algún motivo de agravio establecidos en el medio de impugnación.

7.- PRUEBAS OFRECIDAS POR EL TERCERO INTERESADO. Ténganse por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

  1. Documental púbica. Consistente en el acta de la sesión de fecha veintinueve de octubre.
  2. Documental pública.Consistente en copia certificada de la constancia de mayoría expedida el nueve de noviembre.
  3. Documental pública.Consistente en el acta de la sesión de recuento de votos.

Mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. Lo anterior, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, inciso a) y 323 de la Ley Electoral del Estado.

8.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Ténganse por presentadas, ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

  1. Prueba técnica.Consistente en sobre que contiene un disco compacto (CD), con la leyenda “Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua Vocalía del Registro federal de Electores; Listados Nominales del Municipio de Riva Palacio, Octubre 2018”.
  2. Documental pública. Consistente en las cédulas de publicación y de retiro de medio de impugnación de fechas doce y quince de noviembre del presente año con firma autógrafa de Martin Eugenio Grajeda García,secretaria del ayuntamiento de Riva Palacio, Chihuahua.
  3. Documental pública. Consistente enconvenio de colaboración con el Instituto Nacional Electoral.
  4. Documental pública.Consistente en acta de fecha doce de octubre en la cual se instaló la Comisión Municipal Electoral.
  5. Documental pública.Consistente en acta de fecha veintidós de octubre de la Comisión Municipal Electoral.
  6. Documental pública.Consistente en acta de fecha veintinueve de octubre de la Comisión Municipal Electoral en la cual se aprobó instalar solo dos casillas.
  7. Documental pública.Consistente en acta de fecha treinta y uno de octubre de la Comisión Municipal Electoral, en la que se aprobó la integración de las mesas directivas de casilla.
  8. Documental pública.Consistente en acta de fecha cuatro de noviembre de la Comisión Municipal Electoral, de seguimiento de la jornada electoral y recuento de votos.
  9. Documental pública.Consistente en acta de fecha seis de noviembre de la Comisión Municipal Electoral, para continuar con el proceso electoral para la elección de la junta seccional de Sainapuchi.
  10. Documental pública.Consistente en acta de fecha ocho de noviembre de la Comisión Municipal Electoral, donde se rinde el informe final de la elección.
  11. Documental pública.Consistente en acta de fecha quince de noviembre donde consta la toma de protesta.
  12. Documental pública.Consistente en informe que rinde la Comisión Municipal Electoral al ayuntamiento y el proyecto de acta 05/2018 de la Sesión de Cabildo de fecha ocho de noviembre en el entendido que la misma será aprobada y firmada por los integrantes del H. Ayuntamiento hasta la próxima sesión de cabildo.

Mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. Lo anterior, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, inciso a) y b) y 323 de la Ley Electoral del Estado.

9.- REQUERIMIENTOS.En virtud de que las partes ofrecen como medios de prueba y solicitan sean requeridos por no obrar en su poder, y al nohaber sido remitidos por la autoridad responsable, se hacen los requerimientos siguientes:

 

  1. Se solicita al InstitutoNacional Electoralpara que en el término de TRES DÍAS, informe a este Tribunalsi las ciudadanas Amparo Regalado Beltrán y Armida Regalado Regalado pertenecen o no a la sección electoral 2520 básica de Sainapuchi, municipio de Riva Palacio; si éstas se encuentran vigentes en sus derechos y si se encuentran en el listado nominal proporcionado a la autoridad municipal de Riva Palacio, y en su caso, los cambios que hayan sufrido y a partir de cuándo surtieron efecto esos cambios.

  1. Se requiere a la Comisión Municipal Electoral para que en el término de DOS DÍAS,remita a este Tribunal Informe en el que se señale cuáles fueron los criterios para determinar la validez o nulidad de los votos y la motivación o justificación del escrutinio del voto que conforme al acta de la sesión permanente de la Comisión Electoral Municipal celebrada el cuatro de noviembre señalado en el agravio identificado como VII del medio de impugnación fue anulado.

Ambos con el apercibimiento de que en caso de no remitir la documentación requerida, de conformidad con los artículo 304, numeral 1 y 346, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado y 27, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se aplicará el medio de apremio correspondiente.

 

  1. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.Además de ser necesario para la debida sustanciación del presente expediente y para privilegiar el principio de exhaustividad, se hacen los requerimientos siguientes:

  1. A la Comisión Municipal Electoral para que en el término DE DOS DÍAS,remita a este Tribunal lo siguiente:

  1. Las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas 2519 y 2520 básicas utilizadas el cuatro de noviembre, o en su caso las actas que fueron utilizadas por cada una de las casillas a las que se hace alusión en el inciso e) del informe final presentado al ayuntamiento de Riva Palacio el ocho de noviembre.
  2. Informe si cuenta con un acta circunstanciada del recuento de votos de la casilla 2520 básica llevado a cabo en la sesión permanente celebrada el cuatro de noviembre o versión estenográfica de la misma, en la que se establezca claramente cuáles fueron los motivos por los cuales se toma la decisión de anular el voto computado por los funcionarios de casilla a favor de la planilla café.
  • Se requiere a la autoridad responsable la boleta que fue computada por los funcionarios de la casilla 2520 básica a favor de la planilla café, misma que fue anulada por la Comisión Municipal Electoral en la sesión permanente de cuatro de noviembre con motivo del recuento de votos realizado, la cual se encuentra en el paquete electoral que fue trasladado a la Presidencia Municipal, con domicilio en la calle Hermanos Calderón #49, zona centro, de Riva Palacio, Chihuahua, bajo el resguardo del presidente de la comisión Noel Armando Terrazas Regalado. Para extraer el voto en cuestión se deberá atender lo siguiente:

  1. Se llevarán a cabo todas las medidas de seguridad que para tal efecto determine la Comisión Municipal Electoral;
  2. Deberán estar presentes los miembros de la Comisión Municipal Electoral y los representantes de las tres planillas que participaron en el proceso de elección;
  3. Se deberá de levantar acta circunstaciada y pormenorizada por funcionario dotado de fe pública en la cual se haga constar la identificación y condiciones del paquete electoral, así como una descripción clara del momento en el que se abre el paquete electoral y se extrae el sobre en el cual se encuentra incerta la boleta en cuestión
  4. Hecho lo anterior, se deberá remitir de inmediato el acta circunstanciada levantada para tal efecto y el la boleta anulada a este Tribunal.

 

10.- DESAHOGO DE PRUEBA. De conformidad con el artículo 318, numeral 5 de la Ley Electoral y a fin de atraer los elementos necesarios a efecto de llevar a cabo una resolución apegada a derecho, y en virtud de que fue ofrecida por la parte actora, se ordena a la Secretaría General a efecto de que a las 13:00 horas del jueves seis de diciembre de la presente anualidad, en las instalaciones de este Órgano Jurisdiccional,realice el desahogo de la prueba testimonial señalada en el inciso k), del numeral 6 del presente Acuerdo.

NOTIFÍQUESE: en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente en su carácter de instructor Víctor Yuri Zapata Leos, ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1]Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil dieciocho, salvo se especifique lo contrario.

[2]Sentencia identificada con la clave: SG-JDC-6/2014.

Requerimiento JDC-287/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: JDC-287/2018

ACCIONANTE: HUMBERTO ARBALLO NÁJERA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE RIVA PALACIO

MAGISTRADO INSTRUCTOR: VÍCTOR YURI ZAPATA LEOS

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS: 1.La documentación descrita en la constancia, del dieciséis  de noviembre, emitida por el Secretario General; 2.El acuerdo del dieciséis de noviembre, por el que el Secretario General da cuenta al Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, de la documentación descrita en la constancia anterior; y con fundamento en los artículos 324, numeral 1, 330, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

 

PRIMERO.Por considerarse necesario para la debida sustanciación del presente expediente y a fin de contar con todos los elementos necesarios para arribar a una determinación apegada a Derecho, se requiere al Ayuntamiento de Riva Palacio, del estado de Chihuahua, para que en un término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo remita a este Tribunal los originales de los siguientes documentos:

  1. Escrito de fecha siete de noviembre de dos mil dieciocho, dirigido al Presidente Municipal de Riva Palacio, Heriberto Palacios Portillo, signado por Humberto Arballo Nájera, en donde solicita, copia certificada del Acta de Cabildo, mediante la cual se instauró la Comisión Municipal Electoral, para llevar a cabo el proceso electoral consistente en la Elección Ordinaria para los miembros de la Junta Municipal de la Sección de Sainapuchi.

  1. Escrito de fecha siete de noviembre de dos mil dieciocho, dirigido al Presidente Municipal de Riva Palacio, Heriberto Palacios Portillo, signado por Humberto Arballo Nájera, en donde solicita, se informe si se solicitó al Instituto Nacional Electoral o al Instituto Estatal Electoral, el listado nominal de la sección que compone el municipio de Riva Palacio, a efecto de llevar a cabo el proceso electoral consistente en la elección ordinaria para los miembros de la Junta Municipal de la Sección de Sainapuchi.

  1. Escrito de fecha siete de noviembre de dos mil dieciocho, dirigido al Presidente Municipal de Riva Palacio, Heriberto Palacios Portillo, signado por Humberto Arballo Nájera, en donde solicita, copia certificada del Acta de Cabildo, mediante la cual autorizó la licenciada del C. Regidor Guillermo Aguilar de la Rosa, donde además se indique la fecha de inicio de la referida licencia así como la fecha de su conclusión, el cual es un requisito indispensable para participar en la elección ordinaria para los miembros de la Junta Municipal de la Sección de Sainapuchi, 2018-2021.

  1. Escrito de fecha siete de noviembre de dos mil dieciocho, dirigido a la Comisión Electoral Municipal, signado por Humberto Arballo Nájera, en donde solicita, copia certificada de las actas de la jornada electoral del día cuatro de noviembre de dos mil dieciocho, derivadas de la elección Ordinaria para los Miembros de la Junta Municipal de la Sección de Sainapuchi, consistentes en:

  • Actas de las diferentes fechas en que se reunió la Comisión Electoral Municipal para el presente proceso electoral.
  • Actas de escrutinio y cómputo derivadas de la presente jornada electoral.

  1. Escrito de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciocho, dirigido al Instituto Estatal Electoral, signado por Humberto Arballo Nájera, en donde solicita, se informe si se solicitó por parte del Municipio de Riva Palacio Chihuahua, el padrón electoral y lista nominal correspondiente al Seccional Municipal de Sainapuchi del mismo Municipio, esto a fin de llevar a cabo la elección de autoridades seccionales en el presente año electoral.

Dichos documentos, fueron remitidos en el cuadernillo con número 147/2018, de este Tribunal, con la finalidad de que se diera cumplimiento de manera inmediata a lo establecido por los artículos 325, numeral 1, primera parte, 326, 328 y 329 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Con el apercibimiento de que, en caso de no remitir la documentación requerida,de conformidad con los artículos 304, numeral 1 y 346, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado y 27, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se aplicará el medio de apremio correspondiente.

 

NOTIFÍQUESEen términos de ley

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor VÍCTOR YURI ZAPATA LEOS ante el Secretario General, ARTURO MUÑOZ AGUIRRE, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VYZL/hpa

Cumplimiento INE y Requerimiento-3 JDC-287/2018

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

 

VISTA la documentación descrita en la constancias del treinta de noviembre, emitidas por el Secretario General de este Tribunal, por medio de las cuales da cuenta de la recepción del oficio INE/JDE/VRFE/302/2018 y anexo, firmado por el maestro Ramón Salazar Burgos, Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral y del escrito firmado por los regidores Noel Armando Terrazas Regalado, María Cristina Derma Ortega y Dora Elena Aguilar Palacios, así como por el secretario del ayuntamiento Martín Eugenio Grajeda García, todos del municipio de Riva Palacio, Chihuahua, con la finalidad de respuesta al requerimiento realizado por este Tribunal, en el acuerdo del veintiséis de noviembre en el expediente en que se actúa

Con fundamento en los artículos297, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción VI y 27, párrafo primero, fracciones I y V; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO.Se tiene al Instituto Nacional Electoral, dando cumplimiento en tiempo y forma a lo ordenado en el acuerdo del veintiséis de noviembre; por tanto, intégrense las constancias respectivas al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Por lo que respecta al escrito signado por quienes fueron los integrantes de la Comisión Municipal Electoral de Riva Palacio,se tiene por recibido y se les tiene por no cumplimentado lo ordenado en el acuerdo del veintiséis de noviembre. En efecto, a pesar de las manifestaciones hechas, relativas a la imposibilidad de cumplir con el requerimiento porque la Comisión ha dejado de existir, esto no significa que quienes la integraron han dejado de ser la autoridad responsable o se les haya eximido de su responsabilidad de rendir a esta autoridad jurisdiccional los informes y documentación requerida, y aún más cuando las personas que formaron parte de la referida Comisión son las mismas que integran el Ayuntamiento y son quienes en términos de lo acordado por la misma Comisión en la sesión permanente celebrada el cuatro de noviembre, ordenaron trasladar los paquetes electorales a la Presidencia Municipal bajo el resguardo de Noel Armando Terrazas Regalado, quien fungió como presidente de la Comisión y es actualmente Regidor del Ayuntamiento de Riva Palacio.

Por lo anterior y por lo establecido en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 5, el Magistrado Presidente de este Tribunal, en su calidad de Magistrado Instructor, ordenó diligencias para mejor proveer y requirió a la autoridad responsable los informes y documentación referidas en el acuerdo que tiene por admitido el juicio para la protección de los derechos políticos electorales en el que se actúa.

Entonces, independientemente de la existencia transitoria de la Comisión Municipal Electoral, este Tribunal está en posibilidad de requerir toda la información que se considere necesaria para la debida sustanciación del presente medio de impugnación, a quienes la integraron por ser las autoridades encargadas de su resguardo, las cuales, en el caso que nos ocupa, son las mismas que integran el ayuntamiento. De ahí, su obligación de cumplir en tiempo y forma con lo requerido en el acuerdo del veintiséis de noviembre.

TERCERO. Serequiere de nueva cuenta a Noel Armando Terrazas Regalado, Martín Eugenio Grajeda García,María Cristina Derma Ortega y Dora Elena Aguilar Palacios, quienes fungieron como Presidente, Secretario y Consejeras de la Comisión Municipal Electoral, respectivamente, y actualmente tienen la calidad de secretario de ayuntamiento y de regidores en el municipio de Riva Palacio,para que en el término de VEINTICUATRO HORAS,remitan a este Tribunal lo siguiente:

  1. Informe en el que se señale cuáles fueron los criterios para determinar la validez o nulidad de los votos y la motivación o justificación del escrutinio del voto que conforme al acta de la sesión permanente de la Comisión Electoral Municipal celebrada el cuatro de noviembre señalado en el agravio identificado como VII del medio de impugnación fue anulado.

  1. Las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas 2519 y 2520 básicas utilizadas el cuatro de noviembre, o en su caso las actas que fueron utilizadas por cada una de las casillas a las que se hace alusión en el inciso e) del informe final presentado al ayuntamiento de Riva Palacio el ocho de noviembre.

  • Informe si cuenta con un acta circunstanciada del recuento de votos de la casilla 2520 básica llevado a cabo en la sesión permanente celebrada el cuatro de noviembre o versión estenográfica de la misma, en la que se establezca claramente cuáles fueron los motivos por los cuales se toma la decisión de anular el voto computado por los funcionarios de casilla a favor de la planilla café.

  1. Se requiere a la autoridad responsable la boleta que fue computada por los funcionarios de la casilla 2520 básica a favor de la planilla café, misma que fue anulada por la Comisión Municipal Electoral en la sesión permanente de cuatro de noviembre con motivo del recuento de votos realizado, la cual se encuentra en el paquete electoral que fue trasladado a la Presidencia Municipal, con domicilio en la calle Hermanos Calderón #49, zona centro, de Riva Palacio, Chihuahua, bajo el resguardo del presidente de la comisión Noel Armando Terrazas Regalado. Para extraer el voto en cuestión se deberá atender lo siguiente:

  1. Se llevarán a cabo todas las medidas de seguridad que para tal efecto determine la Comisión Municipal Electoral;
  2. Deberán estar presentes los miembros de la Comisión Municipal Electoral y los representantes de las tres planillas que participaron en el proceso de elección;
  3. Se deberá de levantar acta circunstaciada y pormenorizada por funcionario dotado de fe pública en la cual se haga constar la identificación y condiciones del paquete electoral, así como una descripción clara del momento en el que se abre el paquete electoral y se extrae el sobre en el cual se encuentra incerta la boleta en cuestión
  4. Hecho lo anterior, se deberá remitir de inmediato el acta circunstanciada levantada para tal efecto y el la boleta anulada a este Tribunal.

Con el apercibimiento de que en caso de no remitir la documentación requerida, de conformidad con los artículo 304, numeral 1 y 346, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado y 27, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se aplicará el medio de apremio correspondiente.

 

NOTIFÍQUESEen términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor, Víctor Yuri Zapata Leos, ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Habilitación testimonial JDC-287/2018

 

Chihuahua, Chihuahua; cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, en atención al acuerdo dictado el veintiséis de noviembre y con fundamento en los artículos 297, numeral 1), inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el relativo 27, fracciones III, V y XIX, y 89 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO.Se habilita a Yanko Durán Prieto y Helvia Pérez Albo funcionarias electorales dotadas de fe pública y secretarias de estudio y cuenta de este Tribunal, a efecto de que desahoguen la prueba testimonial referida en el acuerdo del veintiséis de noviembre del presente año.

 

SEGUNDO. Se hace del conocimiento del oferente que para el correcto desahogo de la misma deberá presentar a las testigos el día y hora señalado, en el Tribunal Estatal Electoral, así como también se le requiere para que a las nueve horas del día seis de diciembre presente ante este Tribunal el interrogatorio correspondiente, de conformidad con los artículos 318, numerales 1, incisos d) y 5, y 319 de la Ley Electoral del Estado. Además, se apercibe al oferente de que de no acudir a la audiencia señalada se tendrá como desierta la misma.

NOTIFÍQUESEconforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente en su calidad de instructor Víctor Yuri Zapata Leos, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE

Requerimiento-4 JDC-287/2018

Chihuahua, Chihuahua, a siete de diciembre de dos mil dieciocho.

 

VISTO el escrito recibido por este Tribunal el seis de diciembre y sus anexos signado por los regidores Noel Armando Terrazas Regalado, María Cristina Derma Ortega y Dora Elena Aguilar Palacios, así como el secretario del ayuntamiento Martín Eugenio Grajeda García, todos del Ayuntamiento de Riva Palacio, Chihuahuay con fundamento en los artículos297, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción VI y 27, párrafo primero, fracciones I y V; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO.Se tiene por recibido y por no cumplimentado lo ordenado en el acuerdo del cinco de diciembre. No obstante que la responsable manifiesta no estar en posibilidad de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad jurisdiccional por no estar habilitada la Comisión Municipal Electoral y del escrito recibido así como de sus anexos se desprende que quienes integraron la Comisión están solicitando su habilitación para así estar en posibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, la cual se someterá a consideración del Ayuntamiento el jueves trece de diciembre, en materia electoral, los medios de impugnación deben ser de pronta resolución. Por tanto y de acuerdo a la naturaleza de los actos impugnados cualquier dilación pondría en riesgo una de las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, como lo es la impartición de justicia.

Por lo anterior, se ordena al Ayuntamiento de Riva Palacio para que de manera inmediata y hasta por el término de cuarenta y ocho horas remita a este Tribunal el paquete electoral de la casilla 2520 básica, el cual conforme a las constancias que obran en el expediente y de acuerdo a lo manifestado por quienes integraron la Comisión Municipal Electoral, se encuentra en su poder para su resguardo.

SEGUNDO. Toda vez que se incumplió al requerimiento formulado anteriormente por esta autoridad jurisdiccional, en términos de lo establecido por el artículo 346, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado, se aplica el primer medio de apremio consistente en amonestación al Ayuntamiento de Riva Palacio. De ser necesario, de no cumplir con el nuevo requerimiento, se podrán aplicar los siguientes medios de apremio, independientemente de otras medidas para hacer efectivo su cumplimiento.

 

NOTIFÍQUESEen términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor, Víctor Yuri Zapata Leos, ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Cumplimiento Cierre Circula y Convoca JDC-287/2018

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

 

VISTA la documentación descrita en la constancia del diecisiete de diciembre, emitida por el Secretario General de este Tribunal, por medio de la cual se da cuenta de la recepción del escrito firmado por el Presidente Municipal de Riva Palacio, Chihuahua, con la finalidad de respuesta al requerimiento realizado por este Tribunal, en el acuerdo del trece de diciembre en el expediente en que se actúa.

Con fundamento en los artículos297, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción VI y 27, párrafo primero, fracciones I y V; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO.Se tiene al Ayuntamiento de Riva Palacio, Chihuahua, dando cumplimiento en tiempo y forma a lo ordenado en el acuerdo del trece de diciembre; por tanto, intégrense las constancias respectivas al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN, y se deja en estado de resolución los autos del expediente.

 

TERCERO.Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO.Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse el dieciocho de diciembre del presente año, en el local que ocupa el Pleno de este Tribunal, ubicado en la calle 33ª, numero 1510 de la colonia Santo Niño de esta ciudad, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

 

 

NOTIFÍQUESEen términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor, Víctor Yuri Zapata Leos, ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Sentencia JDC-287/2018
Solicitud copias JDC-287/2018

 

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto el escrito presentado por Álvaro Rodríguez Lerma, el diecinueve de diciembre del presente año, mediante el cual acude a solicitar se le expida copia certificada del expediente con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I y III, 32 fracción IV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO.Se tiene por recibido el escrito de cuenta, por lo que se ordena agregar el mismo al expediente de clave JDC-287/2018.

SEGUNDO.En cuanto a la solicitud planteada por el promovente, se ordena a la Secretaría General expida las copias correspondientes.

NOTIFÍQUESEen términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Víctor Yuri Zapata Leos, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Impugnación JDC-287/2018
Recepción exp sg JDC-287/2018

Chihuahua, Chihuahua; doce de marzo de dos mil veinte.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por Alán Israel Ojeda Ochoa, Actuario Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el diez de marzo de la presente anualidad por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JDC-2/2019, vinculado con el diverso JDC-287/2018 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, téngase como devuelto el expediente en que se actúa, archívese como asunto total y definitivamente concluido. Lo anterior para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Cuadernillo 154/2018

Cierre y circula cuadernillo-154/2018

Chihuahua, Chihuahua; treinta y uno enero de dos mil diecinueve.

Visto el estado que guardan los autos del cuadernillo identificado bajo la clave 154/2018 con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), 299, numeral 2, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción I, 32, fracciones XVI y XVII y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. En vista de que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada con la clave SG-JDC-02/2019 se deja en estado de resolución los autos del cuadernillo.

 

SEGUNDO.Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, para los efectos legales que haya lugar.

Asimismo, se le ordena agregar a los autos del presente cuadernillo, los cuatro votos que fueron reservados en la diligencia de apertura del paquete electoral de la casilla 2520 Básica.

Así como también, se le solicita entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del asunto en que se actúa.

NOTIFÍQUESEen términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Víctor Yuri Zapata Leos, ante en el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE

Convoca cuadernillo-154_2018

Chihuahua, Chihuahua; treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave CUADERNILLO-154/2018, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u) y 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como los diversos 18 y 19, fracción I, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO.Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del viernes primero de febrero del presente año, en el local que ocupa el Pleno de este Tribunal, ubicado en la calle 33ª, numero 1510 de la colonia Santo Niño de esta ciudad, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESEen términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Resolución cuadernillo-154/2018
Impugnación JDC C-154/2018

 

Chihuahua, Chihuahua; ocho de febrero de dos mil diecinueve.

 

Visto el escrito presentado por Humberto Arballo Nájera, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave Cuadernillo-154/2018; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónde la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

 

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 a la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

 

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESEconforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre,con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción SG exp C-154/2018

Chihuahua, Chihuahua; seis de mayo de dos mil diecinueve.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la notificación por oficio SG-SGA-OA-378/2019, suscrito por Manuel Mendoza Peña Loza, Actuario Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual notifica a este Tribunal el acuerdo dictado el dos de mayo del presente año en el expediente identificado con la clave SG-JDC-18/2019, vinculado con el diverso CUADERNILLO-154/2018 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27, fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO.Se tiene por recibida la notificación por oficio a la que se hace referencia; por tanto téngase como devuelto el expediente en que se actúa y en su momento archívese como asunto total y definitivamente concluido. Lo anterior para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO.  Remítase el acuse correspondiente.

NOTIFÍQUESEconforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.