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Expediente JIN-471/2021

01_Forma registra y turna JDC-471/2021

Chihuahua, Chihuahua; a doce de agosto de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al medio de impugnación promovido por Alfonso Medina Reyes, en su calidad de candidato propietario a regidor número dos de la planilla por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra de la resolución de la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, de clave IEE/AM037/113/2021, en relación con la asignación de regidores por el principio de representación proporcional; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-471/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Agréguese las constancias originales que integran el expediente identificado con la clave Cuadernillo-318/2021 al presente asunto por ser necesarias para la correcta sustanciación de este.

TERCERO. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa por el suscrito Magistrado Presidente para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción circula y convoca JDC-471/2021

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-471/2021

ACTOR: ALFONSO MEDINA REYES

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUAREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ

Chihuahua, Chihuahua, a doce de agosto de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente JDC-471/2021 con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos a) y b); 299, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 26, fracción XIX; 27, fracciones I, III, XX; y 32, fracciones II, III, XVII y XXIX; así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-471/2021,para los efectos legales a los que haya lugar.

  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaria General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

  1. Convocatoria Se convoca a sesión privada de pleno a través del sistema de videoconferencia, que para tal efecto dispone la coordinación de sistemas del Tribunal, que habrá de celebrarse para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Se ordena a la Secretaria General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran este tribunal.

 

  1. Domicilio Procesal. El actor en su escrito inicial señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en avenida Vicente Guerrero número 1202 (mil doscientos dos) altos, de la colonia Centro de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.[1]

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Visible en foja 07 del expediente principal.

03_Acuerdo Plenario Reencausamiento JIN-471/2021
04_Admisión cierra circula y convoca JIN-471/2021
05_Sentencia JIN-471/2021 y acumulado
06_Presentación JRC JIN-471/2021

Chihuahua, Chihuahua; veinte de agosto de dos mil veintiuno.

Visto el escrito presentado por Francisco Adrián Sánchez Villegas, en su carácter de Coordinador Estatal del Partido Movimiento Ciudadano, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-471/2021 y su acumulado JIN-472/2021;con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII y 31 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y su acumulado que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Presentación JDC JIN-471/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.

Visto el escrito presentado por Alfonso Medina Reyes, en su calidad de candidato propietario a regidor número dos de la planilla postulada por el Partido Movimiento Ciudadano, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-471/2021 y su acumulado JIN-472/2021; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Recepción y archívese JIN-471/2021 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

Vista la cuenta que remite el encargado de la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por Bianka Aryesha Llamas Covarrubias, Actuaria Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el veintinueve de noviembre de la presente anualidad por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JRC-270/2021 y SG-JDC-900/2021, vinculado a los expedientes JIN-471/2021 y JIN-472/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, ténganse como devueltos los expedientes en que se actúa, archívense como asuntos total y definitivamente concluidos. Lo anterior para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.