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Expediente JDC-489/2021

01_Forma registra y remite JDC-489/2021

Chihuahua, Chihuahua; a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General en funciones al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el escrito signado por Luis Bernardo Tarango Trejo, por medio del cual promueve juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, en contra de la negativa para participar en la elección para Presidente Seccional de la Sección Municipal de Colonia Soto, de este municipio de chihuahua, atribuida al “Ayuntamiento de Chihuahua por medio de su titular, así como a la Comisión de elecciones integrada por 10 regidores de cabildo”; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso f) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 31, 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-489/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa por el suscrito Magistrado Presidente para la sustanciación y resolución del mismo.

TERCERO. Remítase junto con sus anexos al ayuntamiento de Chihuahua, en su calidad de autoridad responsable, copia certificada del medio de impugnación interpuesto por Luis Bernardo Tarango Trejo, para que dé cumplimiento de manera inmediata a lo establecido por los artículos 325, numeral 1, primera parte, 326, 328 y 329 de la Ley Electoral del Estado.

CUARTO. Derivado de que el presente asunto es de urgente resolución, ya que la elección de la Junta Municipal de Colonia Soto, Chihuahua, se llevara acabo el próximo treinta y uno de octubre del año en curso, por lo cual se establece necesario modificar los plazos indicados en los artículos precisados en el numeral anterior de la siguiente manera:[1]

  1. Publicación del medio de impugnación, publíquese por dieciocho horas naturales, a fin de que comparezcan terceros interesados.
  2. Informe circunstanciado, remítase dentro de las tres horas siguientes al vencimiento del plazo en que se haya hecho del conocimiento público a terceros interesados.[2]

Lo anterior con la finalidad de estar en posibilidad de emitir una resolución en tiempo y forma.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general en funciones Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Ello, a fin de maximizar el derecho humano de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el diverso 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[2] De conformidad con el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

02_Admisión circula y convoca JDC-489/2021
03_Sentencia JDC-489/2021