Chihuahua, Chihuahua; doce de noviembre de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el acta circunstanciada relativo al juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía promovido por Lilian Joy Marston Martínez y otros, en su calidad de miembros del Consejo de Ancianos, Quorum del Departamento de Gobierno Civil, todos de la comunidad tribunal Lebarón, mediante el cual presenta juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, en contra del “oficio emitido por las Comisiones de Gobernación y Hacienda sin número de identificación, de fecha 19 de octubre de 2021, en relación al punto señalado como IV de acta de sesión de Cabildo de fecha 07 de octubre del presente año”; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JDC-498/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, para la sustanciación y resolución del mismo.
TERCERO. Agréguese. Agréguense las constancias originales que integran el expediente identificado con la clave Cuadernillo-350/2021 al presente asunto por ser necesarias para la correcta sustanciación de este.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
ACCIONANTE: LILIAN JOY MASTRON MARTÍNEZ Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO PONENTE: JACQUES ADRIÁN JÁCQUEZ FLORES
Chihuahua, Chihuahua; a cuatro de enero del dos mil veintidós.[1]
VISTOS:
1) La documentación descrita en las constancias emitidas el doce de noviembre de dos mil veintiuno, emitida por el Secretario General, referentes a la documentación recibida en el Juicio Para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadania con la clave de expediente JDC-498/2021.
2) La cuenta del doce de noviembre de dos mil veintiuno, por el cual el Secretario General da cuenta al Magistrado Presidente de la documentación descrita en la constancia anterior.
3) El acuerdo de misma fecha emitido por el Magistrado Presidente, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave JDC-498/2021, integrado con motivo del Juicio de la Ciudadanía promovido por Lilian Joy Mastron Martínez y otros, en contra del “OFICIO POR LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y HACIENDA SIN NÚMERO DE INDENTIFICACIÓN, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2021, EN RELACIÓN AL PUNTO SEÑALADO COMO IV DE ACTA DE SESIÓN DE CABILDO DE FECHA 7 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO”, suscrito por el Presidente Municipal, y Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de Galeana, correspondiente a la improcedencia de “la solicitud de otorgamiento de presupuesto directo a la Comunidad LEBARON” (sic).
4) El acuerdo de fecha veinticinco de noviembre, mediante el cual se reserva su admisión y se ordena requerimiento de información al Ayuntamiento de Galeana, emitido por el magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores.
5) La documentación descrita en la constancia emitida el primero de diciembre, emitida por el Secretario General, referente al requerimiento de información suscrito por Ammon Dayer Lebaron Tracy, Presidente del Ayuntamiento de Galeana.
6) La cuenta del primero de diciembre, por el cual el Secretario General da cuenta al Magistrado instructor de la documentación descrita en la constancia anterior.
De acuerdo con lo anterior, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; asi como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1 numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1; 317, numeral 6; 326; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 375, numeral 1, inciscos a), b) y c); 376, numeral 1, inciso a) y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y V; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- CUMPLIMIENTO. Se tiene al Ayuntamiento de Galeana dando cumplimiento en tiempo y forma a lo ordenado en proveído de fecha veinticinco de diciembre del año en curso. Por tanto, agréguense a los autos la documentación emitida por Ammon Dayer Lebaron Tracy, Presidente del Ayuntamiento de Galeana.
- RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con clave JDC-498/2021.
- ACCIONANTES.
Se reconoce personería a los CC. Lilian Joy Marston Martínez, Darias Joseph Parson Leany, Terry Lee Leany Boyer, Nahoma Jensen Stubbs, William Lamar Stubbs Gwin, Leah Marie Jones Stubbs, María Magdalena Lebaron Soto, Adrian Dayer Le Baron Soto, Terah Lee Leany Le Baron, Jaime Derek Lebaron Jones, Elsie Nicole Liddiard Craig, Lawrence Siegfried Widmar Stubbs, Julian Eduardo Lebaron Ray, Brent Verlan Le Baron Kunz, William Alexander Tucker Le Baron, Victor Juarez Lopez, Lilia Rocio Corona Castillo, como ciudadanos y miembros del Consejo de Ancianos, Quorum del Departamento de Gobierno Civil, todos de la comunidad tribal Lebarón.
Asimismo, se les reconoce legitimación, toda vez que los ciudadanos accionantes se ostentan y acreditan personalidad en el presente medio de impugnación, como integrantes del Consejo de Ancianos de la Comunidad Tribal LeBarón, quienes interponen el presente medio de impugnación a fin de hacer valer derechos político-electorales correspondientes a la Comunidad Lebarón, cuestión que deberá resolverse en el fondo del asunto.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365, numeral 1, inciso b) y el 371, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua así como, Mutatis mutandis con la jurisprudencia número 27/2011, cuyo rubro es: “COMUNIDADES INDÍGENAS. EL ANÁLISIS DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, DEBE SER FLEXIBLE.”, en relación con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 12 del Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
- DOMICLIO Y REQUERIMIENTO. Se tiene señalando domicilio procesal el ubicado en: Calle Alma Dayer 104, Col. LEBARÓN, Galeana, Chihuahua, C.P. 31870, autorizando para oír, recibir notificaciones e imponerse de autos a los ciudadanos Eliazar Alfredo Lebarón Castro, Terry Lee Leany Boyer, Lilian Tucker Marston, Martha Elva Muñoz Hernández, Marco Antonio Lebarón Ray y Lilia Roció Corona Castillo.
Sin embargo, en términos con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se REQUIERE a los accionantes, para que, en un término de 3 DÍAS, contados a partir de que se notifique el presente acuerdo, señalen domicilio en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
En caso de no dar contestación en tiempo y forma al requerimiento realizado, las demás notificaciones se realizaran por los estrados tantos físicos como electrónicos de este Tribunal.
- AUTORIDAD RESPONSABLE. Se le tiene señalado como autoridad responsable al Ayuntamiento de Galeana, Chihuahua.
- ADMISIÓN. Del escrito de impugnación, no se desprende causal de improcedencia expresa, por lo que en apego al principio de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se dispone que todas las autoridades jurisdiccionales tienen el deber de observar la interpretación y aplicación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, al tratarse la petición del presente juicio ciudadano respeto la observancia de derechos político electorales, como es el derecho de asociación, resulta necesario la maximización y flexibilización del acceso a la justicia a favor del grupo o comunidad que acude ante esta autoridad jurisdiccional electoral.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 1, 23 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 1, párrafo tercero; artículo 2, apartado A), fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que garantizan los derechos humanos y oportunidades de los ciudadanos, como lo son los derechos políticos y la protección judicial ante los jueces o tribunales competentes, así como la obligación de las autoridades de proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y el reconocimiento de los derechos de las colectividades indígenas y de los individuos que la integran, así como el acceso a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, tomando en cuenta sus costumbres y especificidades culturales.
En este sentido, toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el Juicio para la Protección de los Derechos Político y Electorales de la Ciudadanía.
- INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
- MATERIAL PROBATORIO.
8.1. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
- Documental pública, consistente en Informe Circunstanciado.
- Copia certificada del acta circunstanciada fecha once de noviembre.
- Copia certificada del acta de sesión de cabildo No. 05, de fecha veinte de octubre.
- Copia certificada del correo electrónico de fecha veintiséis de octubre.
- Copia certificada del dictamen de fecha diecinueve de octubre.
8.2. PRUEBAS OFRECIDAS POR LOS ACCIONANTES.
- Documental pública, consistente en copia certificada de credencial de elector de los actores.
- Documental pública, consistente en copia certificada de las “Asambleas Generales del Consejo de Ancianos”.
- Documental pública, consiste en el acuse de recibo de la petición recibido por el Presidente Municipal de Galeana, Chihuahua, en fecha catorce de septiembre.
- Documental pública, consiste en el escrito de respuesta, emitido por el cabildo municipal de Galeana, Chihuahua, en fecha diecinueve de octubre.
- Prueba Técnica (sic), consistente en la solicitud para la realización de la pericial en antropología por parte de la Coordinación Nacional de Antropología del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
- Documental pública, consistente en el “Programa del Congreso Auto-Determinación-LeBaron” y diversa documentación certificada.
- Documental privada, consistente en petición de “declarativa de certeza de derechos colectivos y ejercicio del presupuesto directo, emitida por el Consejo de Ancianos y Representantes de Gobierno de la Comunidad LeBaron”, de fecha diez de septiembre.
- Presuncional legal y humana.
- Instrumental de actuaciones.
8.3 ADMISIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LAS PARTES.
En lo relativo a las documentales públicas y privadas, se admiten y por su propia naturaleza ostenta valor probatorio pleno en cuanto a su contenido, pues fue emitida por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 278, numeral 2; 318, numeral 1, inciso a), y numeral 2, inciso b) y 323, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Téngase por presentadas y admitidas la instrumental de actuaciones, así como la presunción legal y humana, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. De conformidad con el artículo 318, numeral 1, inciso c) y e) de la Ley Electoral Local.
En lo que respecta a las “documental técnica” correspondiente a la solicitud para la realización de la pericial en antropología por parte de la Coordinación Nacional de Antropología del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se hace saber a los accionantes que el medio de convicción solicitado no corresponde al tipo de pruebas técnicas si no más bien al tipo pericial, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 4 Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
En atención a lo anterior, al advertirse tal carácter de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se dispone que las pruebas periciales sólo podrá ser ofrecidas y admitidas en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral ni a los procedimientos de participación ciudadana y sus resultados, siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos.
Asimismo, para el ofrecimiento deberán cumplirse con los siguientes requisitos:
- Ser ofrecida junto con el escrito de medio de impugnación;
- Señalar la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario respectivo con copia para cada una de las partes;
- Especificar lo que pretenderá acreditarse con la misma, señalar el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica.
Al respecto, del escrito del medio de impugnación, se advierte que los accionantes ofrecen tal prueba en el escrito inicial de demanda, solicitando que la realice el Instituto Nacional de Antropología e Historia, señalando la materia sobre la que versará la prueba.
Además, como cuestionario de la probanza, únicamente, realizan la siguiente pregunta:
¿si la comunidad Lebarón establecida en el municipio de Galeana, Chihuahua, se trata de una etnia minoritaria y/o tribal y/o comunidad equiparable a grupos indígenas y en su caso determinar si a sus integrantes le son asequibles los derechos comunitarios el ejercicio a la autonomía, la libre determinación de su pueblo, el derecho a recibir presupuesto directo que les corresponde en base al número de sus pobladores, el derecho a elegir autoridades a través de usos y costumbres así como todos los derechos dispuestos en los diversos 1º, 2º, 39 y demás aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º, 5º, 7º y 8º del Convenio 169 Sobre Pueblos indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT; 3, 4, 5, 20 y 34 de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Pueblos Tribunales; Artículo 1º de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles, Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos 1, 4, 8, 9 y los demás relativos a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua en relación al último párrafo de la fracción IX, apartado B del artículo 2º de la Constitución General y los demás aplicables de la Ley Electoral del mismo Estado?
Asimismo, especifican que con tal prueba, se pretende acreditar los hechos expuesto en el medio de impugnación.
Sin embargo, no señalan nombre del perito y no exhiben su acreditación técnica correspondiente, por lo que no existe un completo ofrecimiento de la prueba para proceder sobre su admisión.
Lo anterior, sin el perjuicio de posibles diligencias para mejor proveer que sea consideradas para decretar la práctica o ampliación de cualquier medio probatorio y que sean necesarias para la sustanciación y resolución del presente juicio ciudadano, Artículo 299, numeral 2, inciso j), artículo 318, numeral 6, y 324 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley,
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente fallo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo que se especifique lo contrario.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
ACCIONANTE: LILIAN JOY MASTRON MARTÍNEZ Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO PONENTE: JACQUES ADRIÁN JÁCQUEZ FLORES
Chihuahua, Chihuahua; a veinticinco de enero del dos mil veintidós.[1]
VISTOS:
1) La documentación descrita en las constancias emitidas el doce de noviembre de dos mil veintiuno, emitida por el Secretario General, referentes a la documentación recibida en elJuicio Para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadania con la clave de expediente JDC-498/2021. 2) La cuenta del doce de noviembre, por el cual el Secretario General da cuenta al Magistrado Presidente de la documentación descrita en la constancia anterior. 3) El acuerdo de misma fecha emitido por el Magistrado Presidente, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave JDC-498/2021, integrado con motivo del Juicio de la Ciudadanía promovido por Lilian Joy Mastron Martínez y otros, en contra del “OFICIO POR LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y HACIENDA SIN NÚMERO DE INDENTIFICACIÓN, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2021, EN RELACIÓN AL PUNTO SEÑALADO COMO IV DE ACTA DE SESIÓN DE CABILDO DE FECHA 7 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO”, suscrito por el Presidente Municipal, y Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de Galeana, correspondiente a la improcedencia de “la solicitud de otorgamiento de presupuesto directo a la Comunidad LEBARON” (sic). 4) El acuerdo de fecha veinticinco de noviembre, mediante el cual se reserva su admisión y se ordena requerimiento de información al Ayuntamiento de Galeana, emitido por el Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores. 5) La documentación descrita en la constancia emitida el primero de diciembre, emitida por el Secretario General, referente al requerimiento de información suscrito por Ammon Dayer Lebaron Tracy, Presidente del Ayuntamiento de Galeana. 6) La cuenta del primero de diciembre, por el cual el Secretario General da cuenta al Magistrado instructor de la documentación descrita en la constancia anterior. 7) El acuerdo de fecha cuatro de enero del dos mil veintidós por el que se admite el juicio en que se actúa.
Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso d) y m), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 17, fracción XXIV, 18; 19, fracción I, 32, fracciones XVI y XVII; y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN, y se deja en estado de resolución el expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
TERCERO. Se solicita a la Magistrada Presidente que, en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley,
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente fallo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo que se especifique lo contrario.
Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de enero de dos mil veintidós.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-498/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del miércoles veintiséis de enero del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; ocho de febrero de dos mil veintidós.
Visto el escrito presentado por Lilian Joy Marston Martínez y otros, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JDC-498/2021; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante el secretario general, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
RETIRO DE PUBLICACIÓN DE MEDIO DE IMPUGNACIÓN
Chihuahua, Chihuahua; once de febrero de dos mil veintidós.
De conformidad con el artículo 17, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, hago constar que, a las trece horas con treinta y cinco minutos de este día, feneció el plazo para que comparecieran los terceros interesados en relación al medio de impugnación promovido por Lilian Joy Marston Martínez y otros, relacionado con el expediente identificado con la clave JDC-498/2021. Por tanto, certifico que la cédula de publicación relativa a dicho medio de impugnación se retiró de los estrados de este Tribunal a la hora aludida y que durante el lapso legal de setenta y dos horas, no se presentó escrito de tercero interesado; Doy Fe.
Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez
Secretario General
Chihuahua, Chihuahua; seis de abril de dos mil veintidós.
Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la cual se advierte la CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA, de clave SG-SGA-OA-153/2022, remitida por Daniel Bailón Fonseca, en su calidad de Actuario adscrito a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la que notifica a este Tribunal, la sentencia dictada el treinta y uno de marzo del presente año en el expediente identificado con la clave SG-JDC-23/2022, vinculada con el diverso JDC-498/2021 del índice de este órgano jurisdiccional, así como el cuaderno accesorio único del asunto; además, en concordancia con el acuerdo de similar naturaleza dictado por la Presidencia de este Tribunal en el expediente PES-11/2020, en el cual se dio cuenta al magistrado instructor primigenio del expediente de mérito para que resolviera lo que a derecho correspondiera, una vez que fue remitido a este órgano jurisdiccional por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y tomando en consideración que fue precisamente el magistrado instructor primigenio quien agotó turno en el presente expediente; con fundamento en los artículos 295, numerales 1, inciso a) y 3, incisos b), 297, inciso m), 299, numeral 2, incisos f) y u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, 27 fracciones 1 y 111, y 102, numeral 2, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por recibida la notificación por oficio a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar junto con sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. En atención a lo dispuesto en la sentencia de mérito, se ordena a la Secretaría General dé cuenta de la misma al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, por ser el magistrado ponente primigenio, para que en el momento procesal oportuno determine lo que conforme a derecho corresponda.
TERCERO. Se vincula a la Secretaría General para que, una vez dictada la resolución, remita copia certificada de la misma a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e informe la determinación adoptada por el Pleno de este Tribunal.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a once de abril del dos mil veintidós.
VISTOS: 1. El acuerdo de nueve de noviembre de dos mil veinte, emitido en el PES- 11/2020; 2. El acuerdo de siete de enero de dos mil veintidós, dictado por el suscrito, por el que entre otras cuestiones, se declaró cerrado el periodo de instrucción del presente juicio; se remitió el proyecto de resolución elaborado por este Magistrado, se ordenó entregar a los demás integrantes del pleno copia del proyecto y, en consecuencia, se solicitó a la Magistrada Presidenta convocar a sesión pública a fin de que se resolviera el asunto de mérito; 3. El audio y video de la sesión pública celebrada el veinticinco de enero del año en curso, así como la votación realizada por los integrantes del pleno; 4. La resolución engrosada y emitida por la mayoría de tres Magistrados integrantes del Pleno de este Tribunal; 5. Los votos particulares emitidos por el suscrito y el magistrado César Lorenzo Wong Meraz; 6. La sentencia emitida el treinta y uno de marzo del año en curso, por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y 7. El acuerdo de seis de abril de dos mil veintidós, emitido por la Magistrada Presidenta por el que, entre otras cuestiones, se me remitió el asunto a la ponencia del suscrito para que en su momento procesal oportuno determine lo que en derecho corresponda.
CONSIDERACIONES
- 1. Proyecto de resolución primigenio. Como se señala en los vistos 2 y 3, el suscrito presente proyecto de resolución para el presente juicio ciudadano, el cual, en la sesión publica correspondiente fue disentido por la magistrada presidenta Socorro Roxana García Morena, así como, los magistrados Julio César Merino Enríquez y Hugo Molina Martínez, quienes de acuerdo con sus consideraciones de fondo aprobaron y dieron origen a una nueva y definitiva sentencia aprobada por este Tribunal Local.
- Impugnación en Sala Regional. La sentencia finalmente aprobada por la mayoría de tres magistrados fue impugnada por los actores ante la Sala Regional Guadalajara del TEPJF. Autoridad electoral que determinó revocar parcialmente la sentencia que emitió la mayoría del pleno de este Tribunal.
- Acuerdo PES-11/2020. En el acuerdo referido en el visto 1, se precisan las siguientes consideraciones:
- En el PES-11/2020, el entonces magistrado presidente elaboró un proyecto de resolución del asunto en referencia, mismo que fue sometido a la consideración del Pleno, quienes por mayoría, en aquella ocasión, determinamos diferir en el sentido originalmente propuesto y, en consecuencia, se realizó un engrose al proyecto presentado.
- Después, dicho proyecto que suscribimos tres magistrados de este Pleno, fue controvertido e impugnado ante la Sala Guadalajara, quien determinó revocar la sentencia que aprobamos en aquella ocasión por esa mayoría de tres.
- De acuerdo con ello, conforme a las constancias del expediente PES-11/2020, el otrora Magistrado Presidente, por ser competencia de la Presidencia del Pleno turnar los expedientes del Tribual, fue quien de manera individualizada determinó el criterio de turnarse el asunto a sí mismo, por ser el magistrado primigenio. Criterio en el cual no tomamos partida, conocimiento o decisión los demás integrantes del Pleno, al menos, no quien suscribe el presente acuerdo.
- Es decir, el antecedente que se cita en el acuerdo del visto 7, es una decisión determinada únicamente por el magistrado que en ese entonces ocupó la Presidencia del Tribunal, criterio que en lo particular disiento, dado que las sentencias que son recovadas por el TEPJF, desde mi óptica, debe ser atendido por los magistrados que, en su caso, hayan votado para dar origen a tal documento jurídico.
Conforme a los razonamientos expuestos, considero que los efectos ordenadas por la Sala Regional Guadalajara, deben ser atendido por alguno de los tres integrantes del Pleno que aprobaron la sentencia revocada, pues son ellos quienes en lo individual y en su conjunto dieron origen a la sentencia que parcialmente revoca la superior.
Por los vistos y consideraciones descritas, con fundamento en los artículos 295 numerales 1,2,3 inciso o) y k) y 297, numeral j) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se
ACUERDA:
PRIMERO. Devuélvase a la Secretaría General del expediente de mérito por las razones de disentimiento que han sido expresadas en el presente acuerdo.
SEGUNDO. Se solicita a la Presidencia de este Tribunal, se turne el expediente entre los tres magistrados que aprobaron la sentencia que fue revocada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quién actúa y da fe.
Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de abril de dos mil veintidós.
VISTOS: a) La notificación realizada por medio de oficio de clave SG-SGA-OA-153/2022, a través de la cual se hace del conocimiento de este Tribunal la determinación dictada dentro de los autos del expediente identificado con la clave SG-JDC-23/2022, mismo que guarda relación con el diverso JDC-498/2021 del índice de este órgano jurisdiccional; b) El acuerdo de fecha once de abril de la presente anualidad, emitido por el Magistrado Instructor primigenio, relativo a la devolución del expediente identificado con la clave JDC-498/2021. Derivado del estado que guardan los autos del expediente en que se actúa y tomando en cuenta los elementos antes descritos, resulta necesario someter a consideración del Pleno la determinación respecto a la magistratura a la que le corresponde la elaboración del proyecto de sentencia del asunto que nos ocupa y, en consecuencia, dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JDC-23/2022; por lo que, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del viernes veintidós de abril del presente año para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la magistrada y los magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintidós de abril de dos mil veintidós.
VISTO el acuerdo de fecha veintiuno de abril de la presente anualidad, mediante el cual se convocó a Sesión Privada de Pleno para celebrarse a las trece horas del viernes veintidós de abril del presente año, y toda vez que se estima necesario que las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal cuenten con más tiempo para estar en posibilidad de analizar y en su caso, resolver lo que debe proceder en el presente asunto, resulta necesario diferir la aludida Sesión Privada de Pleno. Por lo que, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Se difiere la Sesión Privada de Pleno convocada mediante acuerdo de veintiuno de abril del presente año, misma que habrá de celebrarse a las trece horas del lunes veinticinco de abril del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la nueva convocatoria con el orden del día correspondiente a la magistrada y los magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a veinticinco de abril de dos mil veintidós.
Visto el contenido del acta de la Sesión Privada de Pleno celebrada en esta fecha, en donde las magistraturas integrantes de este Tribunal acordaron que, tratándose de asuntos que fueron objeto de engrose, fuera la magistratura que lo elaboró, la encargada de conocer, sustanciar y dar cumplimiento a todas las actuaciones posteriores a su emisión, y toda vez que en el presente asunto se ordenó el dictado de una nueva sentencia para dar cumplimiento a lo resuelto por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JDC-23/2022; con fundamento en los artículos 295, numerales 1, inciso a) y 3, incisos b), 297, inciso m), 299, numeral 2, incisos f) y u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. En atención a lo ordenado en el Acuerdo de Pleno de mérito, se instruye a la Secretaría General para que remita el presente expediente al magistrado Julio Cesar Merino Enríquez, quien fue el encargado de la elaboración del engrose respectivo, para que en el momento procesal oportuno determine lo que conforme a derecho corresponda.
SEGUNDO. Se vincula a la Secretaría General para que, una vez dictada la resolución, remita copia certificada de la misma a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e informe la determinación adoptada por el Pleno de este Tribunal.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante el secretario general, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.[1]
VISTOS
- La sentencia recaída al expediente en el que se actúa, de veintiséis de enero, la cual fue rechazada por mayoría de tres votos, y se asumió el asunto por la ponencia a mi cargo a fin de elaborar el engrose respectivo.
- El medio de impugnación interpuesto el ocho de febrero en contra del engrose realizado a la sentencia descrita en el numeral anterior.
- La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida el seis de abril, por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,[2] a través del cual hace llegar hace llegar lo siguiente:
- Sentencia recaída al expediente SG-JDC-23/2022 emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la cualse revocó de forma parcial la sentencia primigenia del presente expediente y, ordenó, a su vez, emitir un nuevo fallo en el que este Tribunal se declare incompetente.
- El acuerdo de idéntica fecha mediante el cual se solicitó turnar el expediente de mérito entre los tres magistrados que aprobaron la sentencia que fue revocada en el numeral anterior.
- Los acuerdos de veintiuno y veintidós de abril en donde se convocó a sesión privada de Pleno de este Tribunal para resolver lo conducente.
- El acuerdo de veinticinco de abril en relación con la sesión privada de Pleno en donde se determinó que se remitiera a la ponencia a mi cargo el expediente, toda vez que el suscrito fui el encargado del engrose respectivo.
Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos a) y b); 299, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 27, fracciones I, XX; 32, fracciones I, II, III, XVI, XVII y XXIX; así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Recepción a la ponencia. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-498/2021, para los efectos legales a los que haya lugar.
- Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
- Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del incidente en que se actúa.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente acuerdo corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contraria.
[2] En lo sucesivo, Tribunal.
Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-498/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del jueves veintiséis de mayo del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de junio de dos mil veintidós.
Vista la cédula de notificación signada por Jorge Francisco López Rodríguez, Actuario de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio de la cual remite la sentencia dictada en fecha quince de junio del presente año dentro de los autos del expediente identificado con la clave SUP-REC-157/2022 y acumulados, en donde se aprecia la solicitud de auxilio de notificación de la referida resolución; con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 98 fracción VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Agréguese. Agréguese la documentación recibida al expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Remite. Se remite el expediente en que se actúa al Magistrado Julio César Merino Enríquez, para la sustanciación y resolución del mismo, toda vez que la ponencia a su cargo fue la encargada de la elaboración del engrose dictado en el presente expediente.
TERCERO. Auxilio de notificación. Derivado de la solicitud de auxilio de notificación remitida por el sistema de notificaciones electrónicas, se solicita a Secretaría General notifique la resolución referida al Congreso del Estado de Chihuahua, Ayuntamiento de Galeana, Chihuahua, así como las Comisiones de Gobernación y Hacienda del Ayuntamiento de Galeana, Chihuahua.
CUARTO. Remítase. Una vez realizada la notificación, remítanse las constancias de notificación de manera electrónica a la cuenta cumplimientos.salasuperior@te.gob.mx, así como de manera física a la Oficialía de Partes de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua a veintidós de junio de dos mil veintidós.[1]
VISTOS
- La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida el diecisiete de junio, por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,[2] a través del cual hace llegar hace llegar lo siguiente:
- Sentencia recaída al expediente SUP-REC-157/2022 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la cual se revocó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del expediente SG-JDC-23/2022, así como todas las actuaciones emitidas con posterioridad y, ordenó a este Tribunal, a realizar como mínimo dos dictámenes antropológicos y recabar la información que se estime necesaria a fin de que permita analizar si la comunidad de LeBarón es o no una comunidad culturalmente diferenciada.
- El acuerdo de idéntica fecha por el que se remite la documentación a la ponencia a mi cargo.
- Escrito presentado el veinte de junio ante este Tribunal, por Norma Alicia Romero Zambrano quien se ostenta como tercera interesada.
- Escrito presentado el veinte de junio ante este Tribunal, por Goldy Gutiérrez Méndez quien se ostenta como tercera interesada.
- Escrito presentado el veinte de junio ante este Tribunal, por Pedro Cázarez Marquez quien se ostenta como tercero interesado.
Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos a) y b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 27, fracciones I, XX; 32, fracciones I, II, III, XVI, XVII y XXIX; así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Recepción. Se tienen por recibidos los escritos de cuenta para los efectos legales a los que haya lugar.
- Escrito de terceros interesados. Por lo que hace a la calidad con la que se ostentan las personas que comparecen como terceras y terceros interesados, tal situación se resolverá en el dictado del fallo de fondo respectivo, en el cual se analizarán los presupuestos procesales atinentes.
En cuanto a su solicitud de copias certificadas, no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que hasta este momento procesal no se encuentra acreditada su legitimación en el presente asunto.
- Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
- Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Privada de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente acuerdo corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contraria.
[2] En lo sucesivo, Tribunal.
Chihuahua, Chihuahua; veintidós de junio de dos mil veintidós.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-498/2021, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del jueves veintitrés de junio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la magistrada y los magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
DENUNCIANTE: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua a trece de julio de dos mil veintidos[1].
VISTA: La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], de trece de julio, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia, lo siguiente:
- Certificación expedida por el Secretario General de este Tribunal de la comunicación realizada a través de correo institucional con el Instituto de Investigaciones Antropológicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
- Certificación expedida por el Secretario General de este Tribunal del documento anexo mediante el cual el Instituto de Investigaciones Antropológicas de la Universidad Nacional Autónoma de México da respuesta a la solicitud realizada por este Tribunal.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, VI,VII, y XX; y 32, fracción IV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA
ÚNICO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.
[2] En adelante, Tribunal.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA, CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua, a nueve de agosto de dos mil veintidós.[1]
VISTA: La cuenta emitida el primero de agosto por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, [2] a través del cual hace llegar a esta ponencia lo siguiente:
- Escritos presentados en idéntica fecha por DATOS PERSONALES PROTEGIDOS[3], ostentándose como amigas y amigos de la corte -amicus curiae-.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); y 297, numeral 1, inciso m); 300, numeral 1, incisos d), y h); 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 27, párrafo primero, fracción I, III, y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:
ACUERDA:
Primero. Desincorporar constancias. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, desincorporar la cuenta y constancias señaladas con anterioridad del presente expediente.
Segundo. Cuadernillo accesorio y reserva de información. Toda vez que de la información proporcionada se desprenden datos que refieren a la vida privada, datos personales y sensibles de los promoventes, y a efecto de salvaguardar la debida integración del procedimiento, el estado de las constancias se encuentra reservado y confidencial.
Por lo tanto, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, abrir un nuevo cuadernillo con la documentación respectiva, para que sean debidamente custodiados y conservados en el Secreto de este Tribunal, en términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones IX y X; 31; 80; de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 113, fracciones V y VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 113 fracción IV; 117 fracciones II y III; 120; 121; 124 fracciones IV, y VI; y 127 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
Tercero. Copia certificada y agregar constancias. Agréguese copia certificada del presente acuerdo, así como la documentación de cuenta a los autos del cuadernillo accesorio.
Cuarto. Amicus curiae. Por lo que hace a la calidad con la que se ostentan las personas que comparecen como amigas y amigos de la corte, tal situación se resolverá en el dictado del fallo de fondo respectivo, en el cual se analizarán los presupuestos procesales respectivos.
Quinto. INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL. [4]
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención expresa en contrario.
[2] En adelante, Tribunal.
[3] Dato protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción IX y 31, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
[4] Toda vez que el contenido del presente apartado es de carácter reservado y confidencial, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, elaborar una versión pública del presente acuerdo en donde el presente punto de acuerdo QUINTO sea testado de conformidad con el 113, fracciones VII, X, XI, XII de la Ley General De Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; así como el artículo 111 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
DENUNCIANTE: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua a diez de agosto de dos mil veintidos[1].
VISTA: La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], de idéntica fecha, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia, lo siguiente:
- Escrito presentado por Juan Luis Longoria Granados, Virna Lizbeth López Álvarez, Iván Alexander de León Aguirre, Ofelia Quintana, Martín Cristobal Rojas Guevara, y Martín Javier Tafoya Domínguez quienes se autoadscriben como pertenecientes al pueblo indígena N’DEE o N’NEE o NDÉ, ostentándose como gobernadores y figuras de autoridad de su etnia.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, VI,VII, y XX; y 32, fracciones I, II, III y XIV, así como 103, numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA
PRIMERO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Toda vez que los actores señalan domicilio para oir y recibir notificaciones fuera de la ciudad de Chihuahua, y de conformidad con el artículo 338, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua se requiere a la parte promovente para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, señale un domicilio procesal en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua. [3]
Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de no dar contestación, se notificará por los estrados físicos y digitales de este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.
[2] En adelante, Tribunal.
[3] Ello, toda vez que la Ley Electoral del Estado de Chihuahua no señala un término específico para la práctica de este tipo de diligencias. De conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en relación con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Comicial local.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
DENUNCIANTE: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua a dieciocho de agosto de dos mil veintidos[1].
VISTA: La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], de dieciséis de agosto, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia, lo siguiente:
- Constancia de que las personas interesadas no comparecieron ni realizaron manifestación alguna a efectos de atender el requerimiento efectuado por esta Ponencia el diez de agosto.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, VI,VII, y XX; y 32, fracciones I, II, III y XIV, así como 103, numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA
ÚNICO. Apercibimiento. Toda vez que los actores no señalaron domicilio para oir y recibir notificaciones en la ciudad de Chihuahua, y fueron omisos en atender al requerimiento realizado, se hace efectivo el apercibimiento y se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, realizar las notificaciones subsecuentes por los estrados físicos y digitales de este Tribunal, de conformidad con el artículo 338, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.
[2] En adelante, Tribunal.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua a veinticinco de agosto de dos mil veintidós[1].
VISTA: La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], de dieciocho de agosto por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia, lo siguiente:
- Escrito presentado por la parte actora mediante el cual realizan diversas solicitudes a este Tribunal.
- Escrito presentado por miembros de la comunidad Purépecha y Mayo-Yoreme quienes se ostentan como amigas y amigos de la corte -amicus curiae-.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos d) y h) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, VI,VII, y XX; y 32, fracciones I, II, III y XIV, así como 103, numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA
PRIMERO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Prevención para señalar domicilio procesal. Toda vez que la parte actora señaló domicilio para oir y recibir notificaciones fuera de la ciudad de Chihuahua, y de conformidad con el artículo 338, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua se previene, por medio de estrados, para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, señale un domicilio procesal en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua. [3]
Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de no dar contestación, se notificará por los estrados físicos y digitales de este Tribunal.
TERCERO. Respuesta a las solicitudes.
- Por lo que hace a la solicitud PRIMERA del escrito presentado por la parte actora, se le previene, por medio de estrados, para que en el término de tres días[4] señale de forma específica las personas que acudirán a este Tribunal, así como el cargo o carácter que ostentan en la comunidad, para posteriormente poder estar en aptitud de fijar fecha y hora para las comparecencias correspondientes.
- Por lo que hace a la solicitud SEGUNDA del escrito presentado por la parte actora, se hace del conocimiento de los promoventes, que en la medida de las posibilidades de este Tribunal, se llevarán a cabo las provisiones necesarias para estar en aptitud de acudir a la visita in situ[5] solicitada.
Para ello, se solicita a la Secretaría General de este Tribunal realice las acciones necesarias a fin de proveer lo necesario a efecto de realizar la visita solicitada por la parte actora y levante constancia de ello mediante acta circunstanciada. Lo anterior, de conformidad con los artículos 300, numeral 1, incisos d) y h) de la Ley Electoral del Estado y 32, fracciones I, XX y XXIX del Reglamento de este Tribunal.
CUARTO. Representante común. Se requiere a la parte actora para que designe una persona representante, sin que por ello impida que los demás realicen promociones e intervengan en las diligencias si la representante o el representante no está presente.
Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de no dar contestación, será esta autoridad jurisdiccional quien lo designará.[6]
QUINTO. Amicus curiae. Por lo que hace a la calidad con la que se ostentan las personas que comparecen como amigas y amigos de la corte, tal situación se resolverá en el dictado del fallo de fondo respectivo, en el cual se analizarán los presupuestos procesales atinentes.
Asimismo, de conformidad con el artículo 338, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua se previene -por medio de estrados- a las personas que se ostentan como amigas y amigos de la corte, para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, señale un domicilio procesal en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua. [7]
Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de no dar contestación, se notificará por los estrados físicos y digitales de este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.
[2] En adelante, Tribunal.
[3] Ello, toda vez que la Ley Electoral del Estado de Chihuahua no señala un término específico para la práctica de este tipo de diligencias. De conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en relación con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
[4] Ídem.
[5] Con fundamento en los artículos 276, 321, 322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, de aplicación supletoria a la materia.
[6] De conformidad con el artículo 64, párrafo tercero y 69, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, de aplicación supeltoria a la materia.
[7] Ello, toda vez que la Ley Electoral del Estado de Chihuahua no señala un término específico para la práctica de este tipo de diligencias. De conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en relación con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua a ocho de septiembre de dos mil veintidos[1].
VISTA: La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2] el treinta de agosto, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia, lo siguiente:
- Escrito presentado el treinta de agosto por el Concejo de Ancianos y Quórum del departamento de Gobierno Civil de la comunidad Le Barón.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m); 300, numeral 1, incisos d) y h) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III, VIII y XX; y 32, fracciones I, II, III, VI, XX y XXIX; así como 103, numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA
PRIMERO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Cumplimiento a la prevención. Se tiene a los actores del expediente de mérito dando cumplimiento a lo requerido el veinticinco de agosto.
TERCERO. Domicilio procesal. Se le tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Gabino Barreda 4311 (cuatro mil trescientos once) de la colonia Granjas de esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
Asimismo se le tiene autorizando para oír y recibir notificaciones a Ana Josefina Muñoz Hernández.
CUARTO. Fijación de fecha, hora y lugar para comparecencias. Por lo que hace a la comparecencia de las autoridades de la comunidad, se fijan las siguientes fechas y horas para su exposición, todas ellas a realizarse en las instalaciones de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ubicado en calle 33 número 1510 de la colonia Santo Niño de esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua:
a. Consejo de Ancianos. Se fijan las once horas del trece de septiembre y se le tiene señalando como autorizadas las siguientes personas para comparecer:
- Darias Joseph Parson Leany
- Adrián Dayer LeBarón Soto
- Nahoma Jensen Stubbs
- Julián Eduardo LeBarón Ray
b. Departamento de Gobierno Social- Educativo. Se fijan las once horas del veinte de septiembre y se le tiene señalando como autorizadas las siguientes personas para comparecer:
- Elsie Nicole Liddiard Craig
- Guillermo Adrián LeBarón Tucker
- Marco Antonio LeBarón Ray
c. Quórum de 12. Se fijan las once horas del veintisiete de septiembre y se le tiene señalando como autorizadas las siguientes personas para comparecer:
- Martha Guadalupe Muñoz Hernández
- Dustin Emory Rogers Spencer
- David Jonathan Leo LeBarón LeBarón
- David Nephi LeBarón Widmar
d. Departamento del Gobierno Económico. Se fijan las once horas del cinco de octubre y se le tiene señalando como autorizadas las siguientes personas para comparecer:
- Joseph Creston Parson Leany
- Eliazar Alfredo LeBarón Castro
- William Preston Tucker LeBarón
e. Departamento de Gobierno Civil. Se fijan las once horas del once de octubre y se le tiene señalando como autorizadas las siguientes personas para comparecer:
- Lilia Rocío Corona Castillo
- William Alexander Tucker LeBarón
- Héctor Juárez López
Al respecto, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal acudir al lugar y fecha señaladas a fin de levantar constancia mediante acta circunstanciada. Lo anterior, de conformidad con los artículos 300, numeral 1, incisos d) y h) de la Ley Electoral del Estado y 32, fracciones I, II, III, XX y XXIX del Reglamento de este Tribunal.
Asimismo, se ordena a la Coordinación de Sistemas realizar una versión digital en audio y video de cada una de las comparecencias descritas.
QUINTO. Representante común. Se le tiene reconocido el carácter de representante común a Elsie Nicole Liddiard Craig, de conformidad con el artículo 64, párrafo tercero y 69, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, de aplicación supeltoria a la materia.
SEXTO. Autorización. Se le tiene autorizando para oír y recibir notificaciones a Esteban Barrios Olvera con cédula profesional 5435678, de conformidad con el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, de aplicación supletoria a la materia.
SÉPTIMO. Solicitud de reserva. En relación a la solicitud de determinar las constancias como datos reservados y confidenciales, no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que el mismo fue presentado por las autoridades de dicha comunidad, al respecto, se tiene que tales autoridades fueron electas por sus métodos tradicionales, por lo tanto son representativas y sus actos deben ser públicos.
OCTAVO. Notificaciones. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal notificar por oficio el presente acuerdo a la totalidad de los integrantes del Pleno de este Tribunal, a fin de que los mismos se hagan conocedores de las determinaciones plasmadas en el presente acuerdo.
Además, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal notificar personalmente a la parte actora a través de su representante común, en el domicilio señalado en el apartado TERCERO del presente proveído.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.
[2] En adelante, Tribunal.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua a ocho de septiembre de dos mil veintidos[1].
VISTA: La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, el cinco de septiembre, por medio del cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Escrito presentado por la representante común del expediente en el que se actúa.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m); 300, numeral 1, incisos d) y h) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III, VIII y XX; y 32, fracciones I, II, III, VI, XX y XXIX; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA
PRIMERO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Fijación de fecha y hora para visita in situ. Se fijan las doce horas del día veintinueve de septiembre para la realización de la visita in situ [2] en la Comunidad LeBarón, en el municipio de Galeana, Chihuahua.
Para ello, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, acudir al lugar y fecha señaladas a fin de realizar la visita solicitada por la parte actora y levante constancia de ello mediante acta circunstanciada. Lo anterior, de conformidad con los artículos 300, numeral 1, incisos d) y h) de la Ley Electoral del Estado y 32, fracciones I, XX y XXIX del Reglamento de este Tribunal.
TERCERO. Notificaciones. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal notificar por oficio el presente acuerdo a la totalidad de los integrantes del Pleno de este Tribunal, a fin de que los mismos se hagan conocedores de la determinación plasmada en el presente acuerdo.
Además, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal notificar personalmente a la parte actora a través de su representante común.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.
[2] Con fundamento en los artículos 276, 321, 322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, de aplicación supletoria a la materia.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua a ocho de septiembre de dos mil veintidos[1].
VISTA: La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, el primero de septiembre, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Constancia de que las personas interesadas no comparecieron ni realizaron manifestación alguna a efectos de atender el requerimiento efectuado por esta Ponencia el veinticinco de agosto.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m); 300, numeral 1, incisos d) y h) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III, VIII, y XX; y 32, fracciones I, II, III, y XIV, así como 103, numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA
ÚNICO. Apercibimiento efectivo. Toda vez que los comparecientes no señalaron domicilio para oir y recibir notificaciones en esta ciudad, y fueron omisos en atender al requerimiento realizado, se hace efectivo el apercibimiento y se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, realizar las notificaciones subsecuentes por los estrados físicos y digitales de este Tribunal, de conformidad con el artículo 338, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
ACTORES: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua a diecinueve de septiembre de dos mil veintidos[1].
VISTAS:
- La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], de catorce de septiembre, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Escrito presentado por Elsie Nicole Liddiard Craig -representante común de la parte actora-, en relación con la comparecencia de Adrián Dayer LeBarón Soto, mismo que contiene como anexos los libros “La Historia de LeBarón, con un concepto singular de una paz mundial”, “Libro del mormón”, “Doctrinas y convenios”, y “Perla de Gran Precio”
- La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, de catorce de septiembre, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Escrito presentado por la representante común de la parte actora, en relación con la comparecencia de Nahoma Jensen Stubbs, mismo que contiene como anexos los libros “Sacerdocio expuesto” y “Así lo enseñó Joel”
- La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, de catorce de septiembre, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Escrito presentado por la representante común de la parte actora, en relación con la comparecencia de Darias Joseph Parson Leany, mismo que contiene como anexos copia simple del acta de Asamblea General del pueblo y programa respectivo de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte, y copia simple del acta de Asamblea General del pueblo de fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
- La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], de catorce de septiembre, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia, lo siguiente:
- Escrito presentado por la representante común de la parte actora, en relación con la comparecencia de Julián Eduardo LeBarón Ray.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, VIII, y XX; y 32, fracciones I, II, III, IV, XIV; 101; así como 103, numeral 7 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA
PRIMERO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Tomos accesorios. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, abrir dos tomos accesorios en donde obren copias fotostáticas cotejadas de las constancias presentadas por la parte promovente, y se devuelvan los documentos originales de conformidad con lo solicitado.
Al respecto, dichos tomos accesorios deberán quedar integrados de la manera siguiente:
- Tomo accesorio I: Libro “La historia de LeBarón, un concepto singular de una paz mundial”, “Libro de Mormón”, “Doctrinas y Convenios” y “Perla de Gran Precio”
- Tomo accesorio II: Libro “Sacerdocio Expuesto” y “Así lo enseñó Joel”
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.
[2] En adelante, Tribunal.
[3] En adelante, Tribunal.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua a veintiséis de septiembre de dos mil veintidos[1].
VISTAS:
- La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,[2] el veintiuno de septiembre, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Escrito presentado por Elsie Nicole Liddiard Craig – representante común de la parte actora-, en relación con su comparecencia, mismo que contiene como anexos los libros “Discourses of the profet Joel F. LeBaron”, “The Lebaron Story”, “Ensign”, así como una copia simple del libro “La alianza de pastores y obreros cristianos”
- La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, de idéntica fecha, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Escrito presentado por la representante común de la parte actora, en relación a la comparecencia de Marco Adrián LeBarón Ray, mismo que contiene como anexo el libro “My life’s review”.
- La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, de idéntica fecha, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
Escrito presentado por la representante común de la parte actora, en relación a la comparecencia de Guillermo Adrián LeBarón Tucker.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos d) y h) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX; y 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA
PRIMERO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Prevención y apercibimiento. Se le hace saber a la parte actora que todas las actuaciones y los escritos deben presentarse en idioma castellano, sin embargo, de presentarse redactado en idioma extranjero, -como el caso concreto- deben acompañarse con la correspondiente traducción. Al respecto, se le previene para que, en el término de veinticuatro horas, contadas a partir de la presente notificación, designe perito traductor o alguna institución académica, para el efecto de cumplir con la norma. [3]
Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, dicha documentación carecerá de validez legal, y por lo tanto, no tendrá valor probatorio alguno. [4]
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.
[2] En adelante, Tribunal.
[3] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.
[4] De conformidad con los artículos 75 y 300 del Código de Procedimientos de aplicación supletoria, en relación al artículo 318 y 323 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua a veintiséis de septiembre dos mil veintidos[1].
VISTA: La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], de veintiuno de septiembre, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia, lo siguiente:
- Certificación expedida por el Secretario General de este Tribunal de la comunicación realizada a través de correo institucional con el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos d) y h) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I,III, y XX; y 32, fracciones I, II, III, IV y XXIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA
ÚNICO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.
[2] En adelante, Tribunal.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua a cinco de octubre de dos mil veintidos[1].
VISTAS:
- La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,[2] el veintisiete de septiembre, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Escrito presentado por Elsie Nicole Liddiard Craig – representante común de la parte actora-, en relación con la comparecencia de Martha Guadalupe Muñoz Hernández.
- La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, de idéntica fecha, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Escrito presentado por la representante común de la parte actora, en relación a la comparecencia de David Jonathan Leo LeBarón LeBarón.
- La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, de idéntica fecha, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Escrito presentado por la representante común de la parte actora, en relación a la comparecencia de David Nephi LeBarón Widmar.
- La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, de idéntica fecha, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Escrito presentado por la representante común de la parte actora, en relación a la comparecencia de Dustin Emory Rogers Spencer, mismo que contiene como anexo “Estatutos Organizacionales de los Consejos de Zión.”
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos d) y h) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX; y 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA
PRIMERO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Tomo consecutivo. Debido al extenso volumen de integración del expediente en el que se actúa, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, abrir un nuevo tomo en donde obren las actuaciones posteriores a partir del presente acuerdo.[3]
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.
[2] En adelante, Tribunal.
[3] De conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua a cinco de octubre de dos mil veintidos[1].
VISTA: La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, el veintinueve de septiembre, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Constancia de que las personas interesadas no comparecieron ni realizaron manifestación alguna a efectos de atender el requerimiento efectuado por esta Ponencia el veintiséis de septiembre.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m); 300, numeral 1, incisos d) y h) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III, VIII, y XX; y 32, fracciones I, II, III, y XIV, así como 103, numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA
ÚNICO. Apercibimiento efectivo. Toda vez que los comparecientes no designaron perito o institución académica traductora, se hace efectivo el apercibimiento y se le hace saber a la parte actora que la documentación presentada en idioma extranjero, carece de validez legal, y por lo tanto, no tiene valor probatorio alguno. [2]
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.
[2] De conformidad con los artículos 75 y 300 del Código de Procedimientos de aplicación supletoria, en relación al artículo 318 y 323 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua a diez de octubre de dos mil veintidos[1].
VISTAS:
- La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,[2] el siete de octubre, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Escrito presentado por Elsie Nicole Liddiard Craig – representante común de la parte actora-, en relación con la comparecencia de William Preston Tucker LeBarón.
- La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, de idéntica fecha, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Escrito presentado por la representante común de la parte actora, en relación a la comparecencia de Joseph Creston Parson Leany.
- La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, de idéntica fecha, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Escrito presentado por la representante común de la parte actora, en relación a la comparecencia de Eliazar Alfredo LeBarón Castro.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos d) y h) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX; y 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA
ÚNICO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.
[2] En adelante, Tribunal.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua a catorce de octubre de dos mil veintidos[1].
VISTAS:
- La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,[2] el trece de octubre, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Escrito presentado por Elsie Nicole Liddiard Craig – representante común de la parte actora-, en relación con la comparecencia de Lilia Rocío Corona Castillo.
- La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, de idéntica fecha, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Escrito presentado por la representante común de la parte actora, en relación a la comparecencia de William Alexander Tucker LeBarón.
- La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, de idéntica fecha, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Escrito presentado por la representante común de la parte actora, en relación a la comparecencia de Victor Juárez López.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos d) y h) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX; y 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA
ÚNICO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.
[2] En adelante, Tribunal.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua a diecinueve de octubre de dos mil veintidos[1].
VISTAS:
- Las manifestaciones realizadas por las autoridades de la comunidad LeBarón en relación al acuerdo emitido por la ponencia instructora el ocho de septiembre, mismas que se suscitaron de la siguiente manera:
- Comparecencia realizada el trece de septiembre, por Darias Joseph Parson Leany, Adrián Dayer LeBarón Soto, Nahoma Jensen Stubbs y Julián Eduardo LeBarón Raydel Consejo de Ancianos, miembros integrantes del Consejo de Ancianos de la comunidad LeBarón.
- Comparecencia realizada el veinte de septiembre por Elsie Nicole Liddiard Craig, Guillermo Adrián LeBarón Tucker y Marco Antonio LeBarón Ray, miembros integrantes del Departamento de Gobierno Social- Educativo de la comunidad LeBarón.
- Comparecencia realizada el veintisiete de septiembre por Martha Guadalupe Muñoz Hernández, Dustin Emory Rogers Spencer, David Jonathan Leo LeBarón LeBarón y David Nephi LeBarón Widmar, miembros integrantes del Quórum de 12 de la comunidad LeBarón.
- Comparecencia realizada el cinco de octubre por Joseph Creston Parson Leany, Eliazar Alfredo LeBarón Castro y William Preston Tucker LeBarón, miembros integrantes del Departamento de Gobierno Económico de la comunidad LeBarón.
- Comparecencia realizada el once de octubre por Lilia Rocío Corona Castillo, William Alexander Tucker LeBarón y Héctor Juárez López, miembros integrantes del departamento de Gobierno Civil de la comunidad LeBarón.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos d) y h) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III, VIII y XX; 32, fracciones I, II, III, IV, XIV y XXIX; 88 y 90 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA
ÚNICO. Prevención. Toda vez que la comunidad LeBarón es de habla bilingüe, y a fin de maximizar los derechos de las personas comparecientes, se les hace de su conocimiento que adicionalmente a las manifestaciones realizadas, así como de las promociones presentadas de las mismas, se les extiende la posibilidad de realizarlas en idioma inglés.
Por tanto, se les previene por conducto de la representante común, para que en el término de tres días contados a partir de la presente notificación,[2] den respuesta al presente proveído, a fin de fijar nueva fecha y hora para acudir a las instalaciones de este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.
[2] Ello, toda vez que la Ley Electoral del Estado de Chihuahua no señala un término específico para la práctica de este tipo de diligencias. De conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en relación con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua a tres de noviembre de dos mil veintidos[1].
VISTAS:
A. La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, el veinticinco de octubre, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Constancia de que las personas interesadas no comparecieron ni realizaron manifestación alguna a efectos de atender el requerimiento efectuado por esta Ponencia el diecinueve de octubre.
B. La constancia y cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal el treinta y uno de octubre, por medio del cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Escrito presentado por Elsie Nicole Liddiard Craig – representante común de la parte actora-, ampliación en relación con la comparecencia de Nahoma Jensen Stubbs y Marco Antonio LeBarón Ray.
C. La constancia y cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal en idéntica fecha, por medio de la cual hace llegar a esta ponencia lo siguiente:
- Escrito presentado por la representante común, en relación a la prevención realizada el diecinueve de octubre por esta ponencia.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m); 300, numeral 1, incisos d) y h) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III, VIII, y XX; y 32, fracciones I, II, III, y XIV, así como 103, numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA
Primero. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
Segundo. Apercibimiento efectivo. Toda vez que los comparecientes no manifestaron su voluntad de volver a efectuar las comparecencias en idioma extranjero, dentro del periodo de tiempo establecido en la prevención realizada el diecinueve de octubre, se hace efectivo el apercibimiento y se entienden por aceptadas las manifestaciones vertidas.
No obstante, no pasa desapercibido que del escrito presentado por la parte actora -de manera extemporánea- se desprende la manifestación de la comunidad LeBarón de estar conformes con las mismas en la manera y el idioma en el que se realizaron.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
DENUNCIANTE: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua a nueve de noviembre de dos mil veintidos[1].
VISTA: La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], de ocho de noviembre, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia, lo siguiente:
- Certificación expedida por el Secretario General de este Tribunal de la comunicación realizada a través de correo institucional con la Universidad de Guanajuato.
- Certificación expedida por el Secretario General de este Tribunal de la comunicación realizada a través de correo institucional con la Universidad Autónoma de Querétaro.
- Certificación expedida por el Secretario General de este Tribunal de la comunicación realizada a través de correo institucional con la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos d) y h) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, VI,VII, y XX; y 32, fracción IV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA
ÚNICO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.
[2] En adelante, Tribunal.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós[1].
VISTA la cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,[2] el veintitrés de noviembre, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Escrito presentado por Elsie Nicole Liddiard Craig – representante común de la parte actora-, a través del cual ofrece prueba pericial relativa al estudio etnográfico y opinión en materia jurídico-antropológico y en antropología social a cargo de la persona perito que menciona en su promoción de cuenta, a saber, Dra. Olivia Domínguez Prieto.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos d) y h); y 320 y 323, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX; y 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como del 314 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, en relación al 305, numeral 4 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se
ACUERDA
PRIMERO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Aceptación del cargo para realizar la prueba pericial. Previo a la admisión de la prueba pericial presentada por la comunidad de LeBarón, la Ponencia instructora acuerda lo siguiente:
- Se le otorga el término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo a Olivia Domínguez Prieto, perito señalada en su escrito, para que presente un escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia certificada de su cédula profesional y los documentos que acrediten su calidad de perito en antropología.[3]
Lo anterior bajo el apercibimiento de que, la falta de presentación del escrito del perito designado por la parte oferente donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta dicha pericial.[4]
Adicionalmente, si se presenta sin la exhibición de documentos justificativos de su calidad, se tendrá por no presentada la probanza de mérito.
TERCERO. Notificación del presente proveído.
La parte actora -en su escrito de cuenta- solicita que se gire oficio al Jefe de la Sección de Posgrado e Investigación de la Escuela Superior de Ingeniería y Agricultura en Tecamachalco, así como a la persona que designan como perito, con la única finalidad de que la perito acepte dicho cargo en el expediente que se actúa.
Al respecto, se hace del conocimiento de la parte actora que no ha lugar a acordar de conformidad su petición, ya que de conformidad con el artículo 111 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, las partes están en obligación de proporcionar los elementos necesarios para el desahogo de sus pruebas.
Además, el artículo 320 de la Ley Electoral señala que para el ofrecimiento de la prueba pericial se deben cumplir, entre otros puntos, el especificar lo que se pretende acreditar con la misma, señalar el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica, aunado también al artículo 336, numeral 1, inciso a), fracción IV, en relación al artículo 127 del citado reglamento señala que se notificará por oficio a las autoridades federales, estatales y municipales, lo cual, en el caso que nos ocupa, la citada Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, no cuenta con tal carácter.
Entonces, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal notificar el presente proveído con copia certificada del mismo, en el domicilio procesal de la parte actora-quien a su vez es la oferente de la probanza de mérito-.
Lo anterior, en virtud de que el artículo 315, fracción II del Código de Procedimiento Civiles del Estado, de aplicación supletoria en términos del diverso 305, numeral 4 de la Ley Electoral del Estado, prescribe las partes están obligadas a que sus peritos -dentro del plazo de tres días- presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar el original o copia certificada de su cédula profesional y documentos que acrediten su calidad de perito en la especialidad para la que se les designó.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.
[2] En adelante, Tribunal.
[3] Ello, de conformidad con el artículo 315, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, de aplicación supletoria en relación con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
[4] Lo anterior es acorde con el artículo 315, fracción V del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, de aplicación supletoria de conformidad con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua a nueve de diciembre de dos mil veintidós.[1]
VISTA la cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral Chihuahua[2] del seis de diciembre mediante la cual remite a esta ponencia lo siguiente:
- Escrito presentado por Olivia Domínguez Prieto, a través del cual acepta y protesta el cargo como perito en antropología, remite copia certificada de su cédula profesional y una carta de recomendación por parte de la Escuela Nacional de Antropología e Historia.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos d) y h); y 320 y 323, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; y 111 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como del 314 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, en relación al 305, numeral 4 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se
ACUERDA
PRIMERO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Dictamen. Se le otorga a la parte promovente el plazo de diez días a partir de la notificación del presente acuerdo, para rendir ante este Tribunal su dictamen, salvo que exista causa justificada para ampliar el plazo.[3]
Mismo que deberá versar sobre los siguientes tópicos:
- Si la comunidad LeBarón cuenta con instituciones y reglas vigentes en un sistema normativo propio, que no necesariamente corresponda al derecho legislado formalmente por los órganos estatales, pero que atienda tanto a los principios o valores constitucionales y convencionales, como a los valores y principios de la comunidad.
- Si el contexto socio-cultural de la comunidad LeBarón, es diferenciado con respecto al resto de la población del Municipio y del Estado en que se encuentran asentados sus integrantes.
- Si existe una identidad colectiva por medio de la cual todos o la mayoría de sus integrantes se asumen como pertenecientes a una comunidad culturalmente distinta a la población general.
- Si existen prácticas, especificidades o diferencias culturales enraizadas en la cosmovisión, tradiciones e historia en común, propias de la comunidad LeBarón, si son transmitidas de generación en generación, su grado de continuidad, si aseguran la unidad nacional y si son compatibles con los principios democráticos y derechos humanos reconocidos constitucionalmente por el Estado Mexicano.
- Si las razones para solicitar la declarativa de certeza de derechos coletivos de la comunidad LeBarón, surgen de una cuestión intracomunitaria, extracomunitaria o intercomunitaria, y si esta accióm corresponde al consenso comunitario.
- Si la comunidad LeBarón está en una situación de dominación, o de vulnerabilidad frente a la población mayoritaria tanto del municipio de Galeana, como del Estado de Chihuahua.
- Si existen otros elementos relevantes, que no se le hayan preguntado, que puedan ser útiles a fin de determinar si la comunidad LeBarón es una comunidad culturalmente diferenciada y por tanto, puede ser considerada como una comunidad equiparable en términos del último párrafo, del apartado B, del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Señale las especificaciones técnicas de los instrumentos que utilizó para recabar la información que le permita desarrollar su estudio.
- Señale el método utilizado en la formulación del estudio que aquí se encomienda.
Bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que la parte actora acepta el dictamen rendido de la pericial antropológica presentada por este Tribunal.[4]
TERCERO. Audiencia. Se le hace del conocimiento a la parte actora que la perito queda obligada a asistir a este Tribunal a fin de exponer verbalmente las conclusiones de su dictamen, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y responda las preguntas que el Pleno de este Tribunal pueda exponer.[5]
Bajo el apercibimiento de que, de no asistir, se tendrá por no rendido su dictamen.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En adelante, todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención expresa en contrario.
[2] En adelante, Tribunal.
[3] Ello, de conformidad con el artículo 315, fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, de aplicación supletoria en relación con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
[4] Ello, de conformidad con el artículo 315, fracción V del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, de aplicación supletoria en relación con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
[5] Ello, de conformidad con el artículo 315, fracción VI del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, de aplicación supletoria en relación con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Chihuahua, Chihuahua, a tres de enero de dos mil veintitrés.
VISTOS: 1. La conclusión del nombramiento del Magistrado Julio César Merino Enríquez el trece de diciembre de dos veintidós, quien fue instructor del expediente en que se actúa.2. La devolución de este expediente en esta misma fecha, por el motivo referido con antelación. 3. La nueva integración de este Tribunal aprobada el dieciséis de diciembre de este año. 4. El presente juicio es el asunto más antiguo pendiente de resolución. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracciones II, XIV y XIX y 102, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Turno. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa por la suscrita Magistrada Presidenta, para su respectiva sustanciación y resolución.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: LILIAN JOY MARSTON MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua a seis de enero de dos mil veintitrés[1].
VISTA:
- La cuenta emitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,[2] el cuatro de enero, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
- Escrito presentado por Olivia Domínguez Prieto, a través del cual rinde su dictamen en materia antropológica.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos d) y h); y 320 y 323, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; y 111 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como del 314 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, en relación al 305, numeral 4 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se
ACUERDA
PRIMERO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Cumplimiento. Se le tiene a la perito dando cumplimiento a lo requerido en el presente expediente a través del proveído de nueve de diciembre de dos mil veintidós.
TERCERO. Fijación de fecha y hora para audiencia. Por lo que hace a la solicitud de la perito acerca de señalar fecha y hora para la comparecencia tendiente a exponer verbalmente las conclusiones del dictamen, se fijan las doce horas del siete de febrero, a realizarse en las instalaciones de este Tribunal ubicado en calle 33 número 1510 de la colonia Santo Niño de esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua.[3]
Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no asistir, se tendrá por no rendido su dictamen.
CUARTO. Notificaciones. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal notificar por oficio el presente acuerdo a la totalidad de los integrantes del Pleno de este Tribunal, con excepción de quien emite el presente acuerdo, a fin de que los mismos se hagan conocedores de las determinaciones plasmadas en el presente acuerdo.
Además, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal notificar personalmente a la parte actora a través de su representante común.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención en contrario.
[2] En adelante, Tribunal.
[3] Ello, de conformidad con el artículo 315, fracción VI del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, de aplicación supletoria en relación con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés[1].
Vista la cuenta remitida por la Secretaria General en Funciones de este Tribunal, de la que se advierte el escrito presentado por la representante común de la Comunidad “Lebaron”, por el cual solicita que se le expida copia de los registros electrónicos de audio y video recabados durante la comparecencia de la perito Oliva Domínguez Prieto en el juicio de la ciudanía que nos ocupa.
Con fundamento en los artículos 26, fracciones XIV y XIX; 27, fracción III y 91, párrafo segundo del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se,
ACUERDA:
PRIMERO. Se ordena agregar a los autos del expediente JDC-498/2021, para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Se concede la expedición de la copia electrónica solicitada, relativa a la audiencia celebrada el siete de febrero del año en curso, en las instalaciones del Pleno de este Tribunal Electoral, en la cual se desahogó la prueba pericial ofrecida por la actora a cargo de la perito Oliva Domínguez Prieto.
En tal virtud, dígasele a la actora que se encontrará a su disposición en la Secretaría General de este Tribunal Electoral, un dispositivo de almacenamiento “USB”, con el contenido del video y audio de la audiencia solicitada.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General en Funciones Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En lo sucesivo se entenderán todas las fechas del dos mil veintitrés salvo precisión en contrario.
Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de febrero de dos mil veintitrés[1].
Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, de la que se advierte el escrito presentado por la representante común de la Comunidad “Lebaron”, por el cual solicita que se le expidan copias certificadas del acuerdo de ocho de septiembre del dos mil veintidós, por el cual, se le reconoció el carácter que ahora ostenta.
Con fundamento en los artículos 26, fracciones XIV y XIX; 27, fracción III y 91, párrafo segundo del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se,
ACUERDA:
PRIMERO. Se ordena agregar a los autos del expediente JDC-498/2021, para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Se concede la expedición de las copias solicitadas, relativas al acuerdo de ocho de septiembre del dos mil veintidós, por el que se reconoció a la representante común de la comunidad “Le Baron”, el cargo que ahora ostenta.
En tal virtud, estarán a disposición de la solicitante las copias certificadas en la Secretaria General Provisional de este Tribunal Electoral.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En lo sucesivo se entenderán todas las fechas del dos mil veintitrés salvo precisión en contrario.
Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de marzo de dos mil veintitrés[1].
Vista la cuenta remitida por la Secretaria General en Funciones de este Tribunal, de la que se advierte el escrito presentado por la representante común de la Comunidad “Lebaron”, por el cual solicita que se señale fecha para efecto que la Magistrada Instructora se reúna con mujeres pertenecientes a dicha Comunidad.
Para ello, solicita que dicha reunión tenga verificativo en las instalaciones de este Tribunal Electoral, además hace una invitación a la Magistrada Instructora para que asista a la celebración de una Asamblea que se llevará a cabo el próximo dieciocho de mayo del año en curso a las dieciocho horas, en la Comunidad “Lebaron”.
Con fundamento en los artículos 26, fracciones XIV y XIX; 27, fracción III y 91, párrafo segundo del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se,
ACUERDA:
PRIMERO. Se ordena agregar a los autos del expediente JDC-498/2021, para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Se fijan las once horas del tres de abril del año en curso, en las instalaciones del salón del Pleno de este Tribunal Electoral para efecto de que se lleve a cabo la reunión entre la Magistrada Instructora y las mujeres de la comunidad “Lebaron”, que la representante común describe en su escrito.
TERCERO. No ha lugar a tener procedente la solicitud relativa a que la Magistrada Instructora comparezca in situ a la Asamblea de dieciocho de mayo próximo que se celebrará en la Comunidad “Lebaron”, debido a que en fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, se constituyeron integrantes de este Tribunal en dicha población a efecto de constatar la celebración de una Asamblea, de la que se elaboró la respectiva acta circunstanciada que obra a fojas 867 a 903 del expediente.
En tal virtud, el hecho que la Magistrada Instructora no haya acudido a dicha diligencia por no haber tenido a cargo el asunto que nos ocupa en ese momento procesal, no hace necesaria su comparecencia a una Asamblea diversa debido a que al resolver el fondo de la controversia serán tomadas en cuenta todas las pruebas que obren en el expediente atendiendo al principio jurídico de la Unidad de la prueba[2].
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General en Funciones Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En lo sucesivo se entenderán todas las fechas del dos mil veintitrés salvo precisión en contrario.
[2] En el campo probatorio rige, entre otros, un importante principio denominado de unidad de la prueba, en virtud del cual se considera que todas las pruebas del proceso forman una unidad y por consiguiente el juez debe apreciarlas en conjunto, esto es, en forma integral.
Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés[1].
Vistas las cuentas remitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal en diversas fechas, por las cuales remire a la ponencia la documentación siguiente:
- El escrito presentado por la representante común de la Comunidad “LeBarón”, por medio del cual solicita que se le expida a su costa copia de los registros de audio y video de la audiencia realizada con fecha tres de abril en las instalaciones de este Tribunal, en donde la Magistrada Instructora se reunió con diversas mujeres pertenecientes a la Comunidad “LeBarón”.
- Ocho escritos presentados por la representante común de la Comunidad “LeBarón”, todos en fecha 3 de abril por medio de los cuales se solicita que se le tengan por presentados los escritos con información relativa al Pueblo LeBarón, con motivo de que sea analizada dicha información al momento del dictado del fallo del presente asunto;
- Escrito presentado por la representante común de la Comunidad “LeBarón”, en fecha veintidós de mayo por medio del cual se solicita que se le tenga ofreciendo ampliación de las comparecencias desahogadas por mujeres pertenecientes a la comunidad referida.
Con fundamento en los artículos 26, fracciones XIV y XIX; 27, fracción III y 91, párrafo segundo del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se,
ACUERDA:
PRIMERO. Se ordena agregar la documentación de cuenta a los autos del expediente JDC-498/2021, para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Se concede la expedición del audio y video de la audiencia realizada el tres de abril, en donde la Magistrada Instructora se reunió con diversas mujeres pertenecientes a la Comunidad “Lebaron”. En tal virtud, dígasele a la actora que se encontrará a su disposición en la Secretaría General de este Tribunal Electoral, un dispositivo de almacenamiento “USB”, con el contenido del video y audio de la audiencia solicitada.
TERCERO. Respecto a los escritos identificados con los puntos 2) y 3) de la cuenta, atendiendo a que estos guardan relación con la pretensión inicial de la parte actora, como es ser reconocida como comunidad “tribal”, tomando en cuenta el principio “Pro actione”, se tienen por recibidas y las mismas se tomarán en cuenta al momento de resolver el fondo de la controversia.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En lo sucesivo se entenderán todas las fechas del dos mil veintitrés salvo precisión en contrario.
Chihuahua, Chihuahua; seis de septiembre del dos mil veintitrés[1]
VISTA la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, respecto del escrito presentado por la representante común de la Comunidad “LeBarón”, por el cual solicita que se real ice una junta de peritos, en donde aquellos que han rendido dictamen puedan tener un diálogo.
Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); y 299, numeral 2, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 32 fracción XXIX, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por recibido el escrito firmado por la representante común, y se agrega a los autos del expediente para que obre como en Derecho corresponda.
SEGUNDO. No ha lugar a conceder la petición solicitada por la representante común, toda vez que del análisis integral y minucioso de los artículos 314; 315 y 316 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, [2] no se desprende que la prescripción adjetiva prevea dentro del procedimiento de rendición de dictámenes periciales la junta de peritos solicitada.
No obstante, una vez que el Instituto Nacional de Antropología e Historia rinda la prueba pericial en materia antropológica ordenada por el Pleno de este Tribunal se procederá conforme al artículo 315, fracción VI del Código de Procedimientos Civiles del Estado, garantizando en todo momento el derecho de audiencia de la parte actora y la imposición sobre los autos del presente asunto.
NOTIFIQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.
DOY FE.
[1] Todas las fechas corresponden a año dos mil veintitrés.
[2] Norma supletoria en la materia, de conformidad con el artículo 305, numeral 4 de la Ley Electoral del Estado.
Chihuahua, Chihuahua; veintidós de septiembre de dos mil veintitrés[1].
Visto el acuerdo de veintiuno de septiembre dictado en el presente asunto por la Magistrada Instructora y en virtud de continuar con el trámite del medio de impugnación que nos ocupa.
Con fundamento en los Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos d) y h) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Dictamen a disposición. Se pone a disposición de la parte actora en las instalaciones de este Tribunal Electoral el respectivo dictamen emitido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia para que puedan consultarlo cuando así lo disponga.
SEGUNDO. Notificación. Notifíquese por oficio a las Magistraturas integrantes de este Tribunal Electoral con excepción de la Magistrada Instructora de la recepción del dictamen precisado en el punto anterior.
TERCERO. Se señalan las diez horas del dos de octubre del año en curso, para la celebración de la audiencia del desahogo del dictamen emitido por el INAH, la cual tendrá verificativo en las instalaciones de este Tribunal Electoral.
NOTIFÍQUESE a las partes términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria
General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En lo sucesivo se entenderán todas las fechas del dos mil veintitrés salvo precisión en contrario.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: COMUNIDAD LEBARÓN
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés[1].
Vistos 1) el escrito del día hoy, por el cual la representante común de la comunidad Lebaron solicita copias simples del dictamen rendido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2) el oficio y anexos, por medio del cual la Secretaría del Ayuntamiento de Galeana, Chihuahua da respuesta al requerimiento de diecinueve de septiembre ordenado en el presente asunto, 3) el oficio por el cual, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral da cumplimiento al requerimiento de diecinueve de septiembre pasado, así como 4) el acuerdo de veintidós de este mes dictado la Magistrada Instructora que entre otras cuestiones se señaló fecha de audiencia para el desahogo del citado dictamen.
Con fundamento en los Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos d) y h) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Expedición de copias. Se concede la expedición de copias a la representante común de la comunidad LeBarón del dictamen rendido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, por ende, se le hace saber que las mismas estarán a su disposición en la Secretaría General de este Tribunal para su entrega.
SEGUNDO. Cumplimiento de requerimiento. Se tiene al Ayuntamiento de Galeana, así como al Instituto Estatal Electoral dando respuesta al requerimiento que fue ordenado por la Magistrada Instructora el diecinueve de septiembre pasado.
TERCERO. Fecha de audiencia. Se cambia la hora señalada en el proveído de veintidós de septiembre para la celebración de la audiencia a fin de exponer de forma verbal las conclusiones del dictamen emitido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Por ende, para la realización de la audiencia de mérito, se fijan las doce horas del dos de octubre, misma que se llevará a cabo en las instalaciones de este Tribunal Electoral con dirección en calle 33 número 1510, colonia Santo Niño, Chihuahua, Chihuahua[2].
De igual forma, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal notificar de forma personal a la parte actora el presente proveído.
CUARTO. Notificación a las magistraturas del Tribunal. Se ordena a la Secretaría General, notificar por medio de oficio a las magistraturas integrantes de este Tribunal Electoral, con excepción de la Magistrada Instructora, de la recepción del dictamen precisado en el punto anterior, quedando a su disposición en autos de las magistraturas el dictamen del Instituto Nacional de Antropología e Historia, por si es su deseo consultarlo, así como la fecha y hora de la audiencia respectiva fijada en el presente acuerdo.
NOTIFÍQUESE a las partes términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En lo sucesivo se entenderán todas las fechas del dos mil veintitrés salvo precisión en contrario.
[2] Ello, de conformidad con el artículo 315, fracción VI del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, de aplicación supletoria en relación con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: COMUNIDAD LEBARÓN
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a cinco de octubre de dos mil veintitrés[1]
VISTA la cuenta de la Secretaria General en Funciones, por la cual da aviso del escrito promovido por la representante común de la comunidad LeBarón, por medio del cual, entre otras cuestiones 1. Objeta el dictamen pericial rendido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2. Promueve, entre otras cuestiones, la recusación para efecto que la Magistrada Presidenta deje de conocer del asunto en el que se actúa y 3. Solicita que el asunto JDC-498/2021, se envíe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en vía de facultad de atracción.
Con fundamento en los artículos 295, numeral 3, inciso j), 300, numeral 1, incisos a) y h), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como el 26, fracciones XIV y XlX, 32, fracciones l, ll, y lll, 98 numeral 1, fracciones VI, y VII y 108, del Reglamento Interior de este Tribunal Electoral, se:
ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, en consecuencia, se ordena a la Secretaría General que con esta última de apertura el respectivo cuadernillo incidental y lo turne a una de las Magistraturas integrantes de este Tribunal Electoral con excepción de la Presidenta para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Por lo que hace a las pruebas ofrecidas respecto a la objeción del dictamen pericial rendido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, sobre estas, se hará el respectivo pronunciamiento en el momento procesal oportuno.
Respecto al resto de las pruebas que se relacionan con la recusación, las mismas se reservan para que en su oportunidad la Magistratura que conozca de la misma se pronuncie al respecto.
TERCERO. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal Electoral que realice los trámites correspondientes.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.
Chihuahua, Chihuahua; trece de octubre de dos mil veintitrés[1].
Vista las cuentas por las cuales la Secretaria General en Funciones remite a la ponencia lo siguiente:
1) El escrito presentado suscrito por quien se ostenta como representante del Comité de la Defensa del Municipio de Galeana, para solicitar copia del dictamen emitido por el Comité de la Defensa del Municipio de Galeana.
2) El acuerdo de doce de octubre por el cual, el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón da vista a este Tribunal para efecto de que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, así como remita la documentación que considere pertinente dentro del mismo plazo dentro del incidente de inejecución de sentencia SUP-REC-157/2022.
Por otra parte, en fecha veintiséis de septiembre se tuvieron por recibidos los libros siguientes:
- a) Libros “Discourses of the profet Joel F. LeBaron”;
- b) The Lebaron Story”, “Ensign”,
- c) Copia simple del libro “La alianza de pastores y obreros cristianos”; y,
- d) “My life’s review.
De lo anterior, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 300 inciso h), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como el 27, fracciones l, y, XX, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, se:
ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para que obre como en Derecho corresponda.
SEGUNDO. Respecto a la petición realizada por la representante del Comité de la Defensa del Municipio de Galeana, no ha lugar a concederla en virtud de lo dispuesto en el acuerdo de veintidós de junio del dos mil veintidós, dictado en el presente asunto, relativa a que hasta este momento procesal no se encuentra acreditada su legitimación en el presente asunto.
TERCERO. Devuélvanse los libros a la parte actora por conducto de la Secretaría General de este Tribunal, previa copia certificada que se elabore de los mismos para que obren en autos.
CUARTO. Dado el volumen de los libros ofrecidos por la parte actora, se ordena a la Secretaría General la apertura de un nuevo cuaderno accesorio, para que obren en él las certificaciones de los textos con el mayor número de fojas[2].
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En lo sucesivo se entenderán todas las fechas del dos mil veintitrés salvo precisión en contrario.
[2] De conformidad con el artículo 101 del Reglamento Interior de este Tribunal.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: COMUNIDAD LEBARÓN
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.
Vista la cuenta por la cual la Secretaria General en funciones remite a la Ponencia el escrito presentado por la representación común de la comunidad LeBarón por el cual solicita a este Tribunal la expedición de copias y audios de todo lo actuado en el expediente que nos ocupa.
De lo anterior, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 300 inciso h), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como el 27, fracciones l, y, XX, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, se:
ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para que obre como en derecho corresponda.
SEGUNDO. Se aprueba la expedición de las copias en los términos planteados, así como el audio y video solicitado por la parte actora. Para ello, se ordena a la Secretaría Generalde este Tribunal certificar, por duplicado, todas las constancias que obren en autos, así como aquellas que se encuentren en medios de reproducción electrónicos.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Roxana Socorro García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: COMUNIDAD LEBARÓN
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
Chihuahua, Chihuahua, a dos de noviembre de dos mil veintitrés.
Vista la cuenta por la cual la Secretaria General en funciones remite a la Ponencia los escritos presentados por la representación común de la comunidad LeBarón por lo cual, solicita que este Tribunal requiera un informe a la Universidad Intercultural indígena de Michoacán para efecto de que manifieste las razones de su opinión dentro del dictamen rendido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia; y,
De lo anterior, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 300 inciso h), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como el 27, fracciones l, y, XX, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, se:
ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para que obre como en derecho corresponda.
SEGUNDO. Por lo que hace a la documental privada[1] que la parte actora adjunta a su ocurso de cuenta, la Ponencia instructora advierte que dicho medio de convicción tiene el carácter de superveniente, de ahí que el estudio sobre la admisión y, en su caso, valoración respectiva, se realizará en el dictado del fallo que resuelva el fondo del presente asunto. Lo anterior, de conformidad con el artículo 323, numeral 4 de la Ley Electoral del Estado
Por otro lado, respecto a la solicitud de la parte actora relativa al requerimiento a la Universidad Intercultural Indígena de Michoacán, no ha lugar a acordar la petición planteada, toda vez que dicha solicitud no cumple con lo prescrito por el artículo 308, numeral 1, inciso g) de la Ley Electoral local.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Roxana Socorro García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE
[1] Acorde a lo dispuesto con el artículo 318, numeral 3 de la Ley Electoral del Estado
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EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: COMUNIDAD LEBARÓN
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
Chihuahua, Chihuahua, a nueve de noviembre de dos mil veintitrés[1].
Vista la cuenta de la Secretaria General en Funciones por la cual, remite a la ponencia el escrito de primero de noviembre suscrito por la representante común de la comunidad LeBarón por el cual, solicita que este Tribunal requiera a diversas Instituciones para que informen si están en aptitud de realizar un dictamen antropológico u opinión dentro del presente asunto.
Con fundamento en los artículos 299, inciso u), 300 inciso h), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como el 27, fracciones l, y, XX, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, se:
ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, mismo que se ordena agregar a los autos para que obre como en Derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Roxana Socorro García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE
[1] Todas las fechas corresponderán al año dos mil veintitrés salvo precisión en contrario.
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EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: COMUNIDAD LEBARÓN
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
Chihuahua, Chihuahua, a nueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistas las cuentas de la Secretaria General en Funciones por la cual, remite a la Ponencia diversos escritos presentados por integrantes de la comunidad LeBarón consistentes en los siguientes:
1) Diversas personas que se ostentan como mujeres de la comunidad LeBarón hacen valer diversas manifestaciones a manera de alegatos relacionadas con la controversia y, pretenden ser reconocidas con el carácter de terceras interesadas en el presente asunto;
2) Linda Sue Craig Burrows y otras personas, en que realizan diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretenden ser reconocidas con el carácter de terceras interesadas en el presente asunto;
3) Elizabeth López Luna y otras personas, en que realizan diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretenden ser reconocidas con el carácter de terceras interesadas en el presente asunto;
4) Adela Zenia LeBarón Stubbs y otras personas, en que realizan diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretenden ser reconocidas con el carácter de terceras interesadas en el presente asunto;
5) Linda Spencer Montes y otras personas, en que realizan diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretenden ser reconocidas con el carácter de terceras interesadas en el presente asunto;
6) Luciana Zárate Carretero y otras personas, en que realizan diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretenden ser reconocidas con el carácter de terceras interesadas en el presente asunto;
7) Ramona Ray Church y otras personas, en que realizan diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretenden ser reconocidas con el carácter de terceras interesadas en el presente asunto;
8) Ronita Darleen LeBarón y otras personas, en que realizan diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretenden ser reconocidas con el carácter de terceras interesadas en el presente asunto;
9) Darla Stubbs y otras, en que realizan diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretenden ser reconocidas con el carácter de terceras interesadas en el presente asunto;
10) Elisa Vanesa LeBarón Stubbs y otras personas, en que realizan diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretenden ser reconocidas con el carácter de terceras interesadas en el presente asunto;
11) Fawn Stubbs y otras personas, en que realizan diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretenden ser reconocidas con el carácter de terceras interesadas en el presente asunto;
12) Lilian Joy Marston Martínez y otras personas, en que realizan diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretenden ser reconocidas con el carácter de terceras interesadas en el presente asunto;
13) Daynah LeBarón Castro y otras personas, en que realizan diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretenden ser reconocidas con el carácter de terceras interesadas en el presente asunto;
14) Rebeca López Luna y otras personas, en que realizan diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretenden ser reconocidas con el carácter de terceras interesadas en el presente asunto;
15) Amber Ray Woolley y otras personas, en que realizan diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretenden ser reconocidas con el carácter de terceras interesadas en el presente asunto;
16) Evangelina de la Cruz Pérez y otras personas, en que realizan diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretenden ser reconocidas con el carácter de terceras interesadas en el presente asunto;
17) Judith Miriam Widmar Stubbs y otras personas, en que realizan diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretenden ser reconocidas con el carácter de terceras interesadas en el presente asunto;
18) Wayne Nelson LeBarón Ray, en que realiza diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretende ser reconocido con el carácter de tercero interesado en el presente asunto;
19) Eric Preston LeBarón Ray, en que realiza diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretende ser reconocido con el carácter de tercero interesado en el presente asunto;
20) William Lamar Stubbs Gwin, en que realiza diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretende ser reconocido con el carácter de tercero interesado en el presente asunto;
21) Joel LeBarón Soto y otras personas, en que realizan diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretenden ser reconocidas con el carácter de terceras interesadas en el presente asunto;
22) Marco Antonio LeBarón Ray, en que realiza diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretende ser reconocido con el carácter de tercero interesado en el presente asunto, además ofrece un libro titulado “La saga del nogal pecanero”;
23) Terry Lee Leany Boyer, en que realiza diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretende ser reconocido con el carácter de tercero interesado en el presente asunto;
24) Nahoma Jensen Stubbs, en que realiza diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretende ser reconocida con el carácter de tercera interesada en el presente asunto;
25) Linda Sue Craig Burrows, en que realiza diversas manifestaciones relacionadas con la controversia y, pretende ser reconocida con el carácter de tercera interesada en el presente asunto, además adjunta un libro titulado “Nuestro Legado”;
26) Escrito mediante el cual, la representante común de la comunidad LeBarón pretende ofrecer alegatos relacionados con la controversia del presente asunto y realiza ampliación sobre la objeción del peritaje rendido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Con fundamento en los artículos 299, inciso u), 300 inciso h), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como el 27, fracciones l, y, XX, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, se:
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para que obre como en derecho corresponda.
SEGUNDO. Escrito de terceros interesados. Por lo que hace a la calidad con la que se ostentan las personas que comparecen como terceras y terceros interesados, tal situación se resolverá en el dictado del fallo de fondo respectivo, en el cual se analizarán los presupuestos procesales atinentes.
TERCERO. Devuélvanse los libros a la representante común de la comunidad LeBarón por conducto de la Secretaría General de este Tribunal, previa copia certificada que se elabore de los mismos para que obren en autos.
CUARTO. Se ordena a la Secretaría General que las copias certificadas que se deriven de los libros que se señalan en el punto anterior, sean agregadas al cuaderno accesorio respectivo.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Roxana Socorro García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: COMUNIDAD LEBARÓN
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
Chihuahua, Chihuahua, a nueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistas 1) Las identificaciones pertenecientes a las y los peritos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como de las personas representantes legal y común ambos de la comunidad LeBarón, consistentes en cédulas profesionales y credenciales para votar con fotografía, así como 2) la cuenta por la cual, la Secretaria General en funciones remite a la Ponencia la documentación siguiente:
- Oficio con clave 636/23, por el que el Rector de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, dio respuesta al oficio de catorce de junio suscrito por Samantha Domínguez Proa entonces Secretaria de Estudio y Cuenta de este Tribunal Electoral, respecto la solicitud de la elaboración de un dictamen antropológico en torno a la comunidad LeBarón en el Estado de Chihuahua.
- Oficio con clave REC-480/2023, por el que el Rector de la Universidad Autónoma de Chihuahua, dio respuesta al oficio de veintitrés de octubre, suscrito por la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, respecto la solicitud de la elaboración de un dictamen antropológico en torno a la comunidad LeBarón en el Estado de Chihuahua.
De lo anterior, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 300 inciso h), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como el 27, fracciones l, y, XX, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, se:
ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para que obre como en derecho corresponda.
SEGUNDO. Se tiene a las Universidades Autónomas de Chihuahua y Ciudad Juárez, dando respuesta en sentido negativo respecto a la posibilidad de elaborar un dictamen antropológico dentro del presente asunto.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Roxana Socorro García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE
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EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: COMUNIDAD LEBARÓN
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistas de las constancias que obran en el expediente en que se actúa en el cual se desprende que por lo que hace a:
1) Los libros ofrecidos por la parte actora denominados: “La Historia de LeBarón, con un concepto singular de una paz mundial”, “Libro de Mormón”, “Doctrinas y convenios”, “Perla de Gran Precio”, “Sacerdocio Expuesto” y “Así lo enseñó Joel”, los cuales se tuvieron por recibidos el diecinueve de septiembre del dos mil veintidós, y obran en los Tomos accesorios I y II;
2) El libro ofrecido por la parte actora denominado: “La Alianza de Pastores y Obreros Cristianos”, el cual se tuvo por recibido el veintiséis de septiembre de dos mil veintidós;
3) El texto ofrecido por la parte actora denominado: “Estatutos Organizacionales de los Consejos de Zion”, el cual se tuvo por recibido el cinco de octubre de dos mil veintidós, y obra en el expediente de foja 857 a 864;
4) Las fotografías expuestas en el cuerpo del escrito firmado por los comparecientes de la audiencia de fecha tres de abril, escrito que se tuvo por recibido el veinticuatro de mayo del año en curso, que obra en el expediente de foja 1422 a 1467;
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos d) y h) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como el 27, fracciones l, y, XX, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, se:
ACUERDA:
ÚNICO. Se tienen por ofrecidos y admitidos dichos medios probatorios, mismos que serán valorados en el momento procesal oportuno.
NOTIFIQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Roxana Socorro García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-498/2021
PARTE ACTORA: COMUNIDAD LEBARÓN
RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA
Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.
Visto el estado procesal que guarda el presente asunto y en virtud de que no existen mayores diligencias que realizar.
Con fundamento en los artículos 299, inciso u), 300 inciso h), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como el 27, fracciones l, y, XX, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, se:
ACUERDA:
PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.
SEGUNDO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
TERCERO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las catorce horas del veinticuatro de noviembre, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.
Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Roxana Socorro García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE
Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Visto el escrito signado por Lilian Joy Marston Martínez, Darias Joseph Parson Leany, Terry Lee Leany Boyer, Nahoma Jensen Stubbs, William Lamar Stubbs Gwin, Leah Marie Jones Stubbs, Maria Magdalena LeBarón Soto, Adrian Dayer LeBarón Soto, Terah Lee Leany LeBarón, Jaime Derek LeBarón Jones, Elsie Nicole Liddiard Craig, Lawrence Siegfried Widmar Stubbs, Julian Eduardo LeBarón Ray y Brent Verlan LeBarón Kunz, quienes se ostentan con el carácter de miembros del Consejo de Ancianos de la comunidad tribal LeBarón; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y los tomos que lo integren, mismos que contienen la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo con la clave C-105/2023.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
Chihuahua, Chihuahua; primero de diciembre de dos mil veintitrés.
Vista la cédula electrónica signada por María D’Sanjuan Orozco Enríquez, Actuaria de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica el acuerdo de fecha treinta de noviembre de la presente anualidad dentro del expediente de clave SG-JDC-110/2023 del índice de la referida Sala, a través del cual remite el medio de impugnación promovido por Lilian Joy Marston Martínez, Darias Joseph Parson Leany, Terry Lee Leany Boyer, Nahoma Jensen Stubbs, William Lamar Stubbs Gwin, Leah Marie Jones Stubbs, Maria Magdalena LeBarón Soto, Adrian Dayer LeBarón Soto, Terah Lee Leany LeBarón, Jaime Derek LeBarón Jones, Elsie Nicole Liddiard Craig, Lawrence Siegfried Widmar Stubbs, Julian Eduardo LeBarón Ray y Brent Verlan LeBarón Kunz, quienes se ostentan con el carácter de miembros del Consejo de Ancianos de la comunidad tribal LeBarón, en contra de la sentencia dictada dentro de los autos del expediente de clave JDC-498/2021 emitida por este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y los tomos que lo integren, mismos que contienen la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo con la clave C-106/2023.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
Chihuahua, Chihuahua; cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.
Visto el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 7, 12, numeral 3, 26, fracción VIII, 32, fracción XI, 42, fracción I, inciso e), 43, del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Remisión. En virtud de que en fecha veintinueve de noviembre del presente año se presentó escrito de medio de impugnación en contra de la sentencia dictada dentro de los autos del JDC-498/2021 y, toda vez que en concordancia a lo dispuesto en el artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral debe remitirse a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y los tomos que lo integren, se advierte que en el asunto de mérito se realizaron diversas actuaciones que conllevaron la apertura de cuadernillos accesorios que guardan relación directa con el trámite del mismo, por lo que se considera necesario sean remitidos a la par de la documentación principal del expediente.
SEGUNDO. Secreto. En atención al punto de acuerdo PRIMERO, en fecha nueve de agosto del año dos mil veintidós, se aperturó cuadernillo accesorio en que se incorporó documentación que se consideró contenía datos referentes a la vida privada, datos personales y sensibles de los promoventes, por lo que se solicitó la Secretaría General hiciera el debido resguardo del referido cuadernillo en el Secreto del Tribunal.
En tanto, derivado de las circunstancias de la impugnación del expediente, este Tribunal considera prudente que el cuadernillo señalado sea remitido junto a la totalidad de las constancias a Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sobre cerrado, previa copia certificada que se dejará como respaldo en el Secreto de este órgano jurisdiccional.
Así, se solicita a la Secretaría General elabore una constancia en donde dé fe que el referido cuadernillo original se envía a la autoridad precisada en líneas anteriores, previa glosa de la certificación de tal documento en el expediente principal.
TERCERO. Cuadernillo incidental. A su vez, remítase el cuadernillo incidental de clave C.I.032/2023-JDC-498/2023 aperturado en fecha cinco de octubre del año que transcurre para los mismos efectos precisados en el punto de acuerdo PRIMERO, previa copia certificada del mismo.
CUARTO. Informe. Tal como se precisó en el acuerdo dictado en fecha veintinueve de noviembre, se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; remitiendo las constancias que integren la totalidad de los autos del presente expediente.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veinte de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTA la cuenta que remite la Secretaría General a la Presidencia a través de la cual se adjunta cédula electrónica, mediante la que se notifica sentencia de fecha trece de marzo del presente año, dictada dentro de los autos del expediente SUP-REC-1/2024 y su acumulado SUP-REC-2/2024, el cual se encuentra vinculado con el diverso JDC-498/2021 del índice de este Tribunal, con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso e) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 32, fracción XIII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO.Recepción. Téngase por recibida la notificación y la documentación referida, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y agréguese a los autos del expediente en que se actúa.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a uno de abril de dos mil veinticuatro.
Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por Juan Carlos Álvarez Castañeda, Actuario de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, respectivamente, el acuerdo dictado el veintidós de marzo de dos mil veinticuatro por el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, Presidente de dicha Sala Regional, dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-128/2023, vinculado con el diverso JDC-498/2021 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, y los expedientes anexos, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente JDC-498/2021, para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C-105/2023, formado con motivo de la impugnación al expediente referido; previa copia certificada que se anexe al mismo.
TERCERO. Agréguese copia certificada del presente proveído, así como copia certificada de la documentación que obra en el cuadernillo correspondiente.
CUARTO. Archivo. Derivado de la notificación del acuerdo emitido dentro del expediente de clave SG-JDC-128/2023, por medio del cual se hace la devolución del expediente de clave JDC-498/2021, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; once de julio de dos mil veinticuatro.
Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el escrito presentado por Elsie Nicole Liddiard Craig, representante común en el expediente JDC-498/2021, por el que solicita copias certificadas del expediente citado al rubro, en dos tantos; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso e) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Agréguese la documentación de cuenta al expediente JDC-498/2021.
SEGUNDO. Expídanse las copias certificadas del expediente JDC-498/2021 a la interesada en los términos solicitados en su escrito.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
Cuadernillo Incidental 32 del 2023 - (CI-032/2023)
Chihuahua, Chihuahua, a cinco de octubre de dos mil veintitrés
Visto el acuerdo emitido el cinco de octubre por la suscrita Magistrada Presidenta dentro del expediente citado al rubro, por la cual ordena a la Secretaría General realizar los trámites correspondientes, relativos al escrito presentado por Elsie Nicole Liddiard Craig, representante legal de la parte actora en el presente juicio.
Con fundamento en los artículos 300, numeral 1, incisos a) y h), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracciones XIV y XIX, 32, fracciones I, II y III del Reglamento Interior de este Tribunal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese cuadernillo incidental con la clave C.I.-032/2023-JDC-498/2021 y agréguese la documentación incidental respectiva, previa copia certificada que se dejará en el expediente de clave JDC-498/2021.
SEGUNDO. Se ordena remitir el expediente del asunto que nos ocupa a la ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para efecto que resuelva conforme a derecho la recusación promovida por la representante común dentro del presente juicio.
NOTÍFIQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien se actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a cinco de octubre de dos mil veintitrés.
Vista la cuenta de la Secretaria General en Funciones, por el cual, remite el cuadernillo incidental C.I-032/2023-JDC-498/2021, a la ponencia, el cual se originó con la recusación promovida por la representante común de la comunidad LeBarón.
Con fundamento en los artículos 295, numeral 3, inciso j), 300, numeral 1, incisos a) y h), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como el 26, fracciones XIV y XlX, 32, fracciones l, ll, y lll, 98 numeral 1, fracciones VI, y VII y 108, del Reglamento Interior de este Tribunal Electoral, se:
ACUERDA
PRIMERO. Se tiene por recibida la excusa promovida por el actor, así como el cuadernillo incidental C.I-032/2023-JDC-498/2021.
SEGUNDO. Se tiene por admitida la vía incidental, en consecuencia, se abre el periodo de instrucción.
TERCERO. Si bien en el escrito incidental la representante común de la comunidad LeBarón enuncia dos pruebas consistentes en dos notas periodísticas.
Al respecto, no se tienen por ofrecidas toda vez que las mismas no se anexaron al escrito de mérito además que no se señala la imposibilidad para allegarse de estas, de conformidad con los artículos 308, numeral 1, inciso g y 318 de la Ley Electoral.
Por lo que respecta a la presuncional legal y humana en su doble aspecto, así como a la instrumental de actuaciones se tienen por ofrecidas y desahogadas dada su especial naturaleza.
CUARTO. En virtud de que la instrucción del expediente correspondió por cuestión de turno a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, de quién se determinará si procede la recusación, se le dará vista por medio de estrados por el término de treinta minutos, mismas que correrán a partir de su publicación, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a cinco de octubre de dos mil veintitrés.
VISTA la cuenta de la Secretaria General en Funciones por la cual, remite a la Ponencia el desahogo en tiempo de la vista de la Magistrada Presidenta, misma que le fue otorgada mediante acuerdo de cinco de octubre pasado.
Con fundamento en los artículos 295, numeral 3, inciso j), 300, numeral 1, incisos a) y h), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como el 26, fracciones XIV y XlX, 32, fracciones l, ll, y lll, 98 numeral 1, fracciones VI, y VII y 108, del Reglamento Interior de este Tribunal Electoral, se:
ACUERDA
PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para que obren como en Derecho corresponda.
SEGUNDO. Se declara cerrada la instrucción del presente incidente.
TERCERO. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución al Magistrado Hugo Molina Martínez para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta y la Magistrada Presidenta.
CUARTO. Se solicita a la Presidencia de este Tribunal que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión pública, para efectos de que se pronuncie sobre el proyecto de resolución presentado.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; cinco de octubre de dos mil veintitrés.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave C.I.032/2023-JDC-498/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción I, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública urgente. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecinueve horas del jueves cinco de octubre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.
Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierten la solicitud de auxilio de notificación y su respectiva cédula de notificación electrónica signadas por Edson Salvador Cervantes González, Actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que en atención a la resolución de trece de octubre de dos mil veintitrés, recaído al expediente SUP-SFA-61/2023, solicita a este Tribunal Estatal Electoral que, en auxilio de dicho órgano jurisdiccional notifique a la comunidad LeBarón la misma, la cual guarda relación con el medio de impugnación promovido por la citada comunidad, en contra del ayuntamiento de Galeana, Chihuahua por la negativa a su solicitud; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso e) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Agréguese la documentación de cuenta al cuadernillo de clave C.I.-032/2023-JDC-498/2021.
SEGUNDO. Derivado de la solicitud de auxilio de notificación remitida a través el sistema de notificaciones electrónicas, se solicita a la Secretaría General de este Tribunal que notifique la resolución de cuenta a la comunidad LeBarón.
TERCERO. Una vez realizada la notificación, remítanse las constancias de notificación de manera electrónica a la cuenta de correo electrónico oficial, así como de manera física a la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. Una vez realizadas las notificaciones atinentes, agréguense copias certificadas de las mismas al cuadernillo de clave C.I.-032/2023-JDC-498/2021 del índice de este Tribunal.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a veintidós de diciembre de dos mil veintitrés
Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte el oficio de devolución de documentos de clave TEPJF-SGA-OA-3931/2023, signado por Enrique Ramírez López, Actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual devuelve la copia certificada del expediente JDC-498/2023 en tres tomos, copia certificada del cuaderno accesorio en tres tomos y un sobre cerrado; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción de documentos. Se tienen por recibidas las copias certificadas descritas, por tanto, se ordena integrados como cuadernillos accesorios al Cuadernillo Incidental de clave C.I-032/2023-JDC-498/2021, en que se actúa para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Respecto del sobre cerrado, resguárdese en el secreto del Tribunal para los efectos conducentes.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.