Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al medio de impugnación promovido por Carmen Nallely Pérez Ortiz, en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Madera, Chihuahua mediante el cual presenta juicio para la protección de los derechos politicos y electorales de la ciudadanía en contra de “la presunta indebida obstrucción en actividades propias de su encargo, así como la presunta comisión de violencia política en razón de género”, llevadas a cabo por los C. Marcelino Prieto Carreón y Ramón Eduardo Estrada Ochoa, Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, respectivamente, de aquella demarcación territorial; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 , 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-502/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
TERCERO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-502/2021
ACTORA: CARMEN NALLELY PÉREZ ORTIZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADERA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ
Chihuahua, Chihuahua, a siete de enero de dos mil veintidós.
VISTOS: 1. La constancia de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, levantada por el encargado de la Secretaría General de este Tribunal, por la que hace constar la recepción de la documentación que integra el expediente en que se actúa; 2. La constancia de idéntica fecha, a través de la cual el encargado de la Secretaría General da cuenta al Magistrado Presidente, con la documentación recibida; y 3. El acuerdo del mismo día, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que ordena formar y registrar el expediente de clave JDC-502/2021, y turnarlo a la ponencia del suscrito Magistrado Instructor.
Con fundamento en los artículos 328, numeral 1, inciso b), y 330, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I, III, y V, así como 103, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, del Reglamento interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Recepción. Se tiene por recibido en la presente ponencia, el expediente identificado con la clave JDC-502/2021, para los efectos legales a que haya lugar.
- Domicilio Procesal. Se tiene a la actora, Carmen Nallely Pérez Ortiz, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en calle 16 y Morelos, número 502, de la colonia Obrera, en la ciudad de Madera, Chihuahua.
De conformidad con lo establecido en los artículos 308, numeral 1, inciso c), y 342 de la Ley Electoral del Estado, no ha lugar a acordar de conformidad el domicilio señalado por la actora, al encontrarse en un lugar fuera de esta ciudad, motivo por el que las notificaciones ordenadas en el juicio, aún las de carácter personal, le serán notificadas por medio de los estrados de este Tribunal, hasta en tanto señale un domicilio idóneo para ello.
- Requerimiento. En función de que la parte actora omitió señalar en su demanda, un domicilio procesal ubicado en el lugar del juicio, se previene a Carmen Nallely Pérez Ortiz, a efecto de que, dentro del termino de tres días, contados a partir de la notificación de la presente, señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, las notificaciones que se ordenen en el procedimiento, aún las de carácter personal, le serán notificadas por medio de los estrados de este Tribunal, hasta en tanto señale un domicilio idóneo para ello.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, quien da fe. DOY FE.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-502/2021
ACTORA: CARMEN NALLELY PÉREZ ORTIZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADERA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ
Chihuahua, Chihuahua, a trece de enero de dos mil veintidós.
VISTO el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, y con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; fracción I; 27, fracciones I y IX; 32, fracciones XVI y XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de acuerdo plenario elaborado por esta ponencia en relación al presente asunto; asimismo, se solicita entregar copia del mismo a la magistrada y magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.
SEGUNDO. Convocatoria a sesión. Se solicita a la Magistrada Presidenta, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión para la resolución del presente medio de impugnación.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General de Acuerdos, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, quien da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; trece de enero de dos mil veintidós.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-502/2021, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Se convoca a sesión privada de Pleno a través de videoconferencia, que para tal efecto dispone la Coordinación de Sistemas del Tribunal, que habrá de celebrarse a las catorce horas del trece de los corrientes, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en el secretario general Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-502/2021
ACTORA: CARMEN NALLELY PÉREZ ORTIZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADERA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ
Chihuahua, Chihuahua, a catorce de enero de dos mil veintidós.
VISTOS: a) El acuerdo de siete de enero pasado, por el que el Magistrado Instructor previno a la actora, a efecto de que señalara domicilio procesal en esta ciudad; y b) la constancia del día de hoy, levantada por el Secretario General de este Tribunal, en la que asienta razón en el sentido de que la parte actora no compareció ni realizó manifestación alguna a fin de atender el requerimiento de mérito; se
ACUERDA:
PRIMERO. Glosa de documento. Agréguese a los autos la constancia de cuenta, para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Respuesta a la prevención. Conforme a la citada constancia, levantada por el Secretario General de este Tribunal, se tiene a la parte actora incumplimiento la prevención formulada por auto de siete de enero pasado, por lo que se hace efectivo el apercibimiento decretado en el mismo y, en consecuencia, las notificaciones ordenadas en el presente procedimiento, aun las de carácter personal, le serán realizadas a través de los estrados de este órgano jurisdiccional, hasta en tanto señale domicilio procesal en esta ciudad.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General de Acuerdos, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, quien da fe. DOY FE.
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