Chihuahua, Chihuahua; ocho de abril de dos mil diecinueve.
Vista la documentación de la que se advierte el acuerdo plenario de cinco de abril del presente año signado por el Pleno de este órgano jurisdiccional, por el cual se reencauzó el medio de impugnación de clave JDC-07/2019 y sus acumulados JDC-08/2019 y JDC-09/2019 a Juicio Electoral; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave JE-10/2019en el Libro de Gobierno de este Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO. Se asume el expediente en que se actúa por el suscrito Magistrado Presidente, dado que se originó de expediente previamente turnado a su ponencia.
NOTIFÍQUESEconforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTES: JE-10/2019, JE-11/2019 Y JE-12/2019
ACTORES: MARÍA ELENA CÁRDENAS MÉNDEZ, JULIETA FUENTES CHÁVEZ Y ALONSO BASSANETTI VILLALOBOS
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua, a ocho de abril de dos mil diecinueve.[1]
Visto: 1.El acuerdo del Pleno de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, de cinco de abril, por medio del cual declaraimprocedenteslos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovidos por María Elena Cárdenas Méndez, Julieta Fuentes Chávez y Alonso Bassanetti Villalobos, exconsejeros del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua[2]y, se reencauzan y acumulan los medios de impugnación a juicio electoral. 2.Los acuerdos de ocho de abril por el que se forman, registran y turnan a esta ponencia los expedientes identificados con la clave JE-10/2019y sus acumulados JE-11/2019y JE-12/2019, a fin de controvertir del acuerdo emitido por el Consejero Presidente del Instituto de once de marzo.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293 numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a), 2 y 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 5, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua,[3]así como 27, fracciones I; 103 y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, en relación con el acuerdo TEE-AG-01/2018, aprobado por el pleno de este Tribunal, se
ACUERDA:
1.- Recepción. Se tiene por recibido los expedientes identificados con la clave JE-10/2019y sus acumulados JE-11/2019y JE-12/2019.
2.- Actores. Se le reconoce legitimación a María Elena Cárdenas Méndez, Julieta Fuentes Chávez y Alonso Bassanetti Villalobos, exconsejeros del Instituto.
3.- Domicilio procesal. Las actoras y actor señalan como domicilio procesal el ubicado en Asteroides número 4316, Colonia Unidad Satélite de esta ciudad y, autorizados para tales efectos a César Cabello Ramírez, Laura Martínez Domínguez y Candy Jailin Espinosa Soto.
4.- Autoridad responsable. En atención a que el informe remitido por el Consejero Presidente del Instituto se encuentra apegado a derecho, se le tienen por cumplidas las obligaciones que impone la Ley.
5.- Admisión. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley en relación con el Acuerdo General de clave TEE-AG-01/2018. Se admitenlos juicios electorales.
6.- Instrucción.En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
7.Pruebas ofrecidas por la autoridad responsable. Téngase por presentadas y admitidas las siguientes pruebas:
Documental pública
- Escrito original del medio de impugnación y sus anexos.
- Constancia de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
- Copia certificada del expediente de clave IEE-C06/2019.
- Copia certificada del acuerdo del Consejo Estatal del Instituto de clave IEE/268/2018, por el que se aprobó el Manual de Remuneraciones y Prestaciones para los Servidores Públicos de este Organismo Electoral.
La cual se admite por ser una documental pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 318, numeral 1, inciso a); y numeral 2 inciso c) de la Ley.
- Pruebas ofrecidas por las actoras y actor.Téngase por presentadas y admitidas las siguientes pruebas:
Documental privada:
- Copia simple de la credencial de electorde los recurrentes.
- Copia simple del oficio con clave INE/STCVOPL/0659/2015, en virtud del cual se hace constar el nombramiento expedido a nombre de María Elena Cárdenas Méndez como Consejera Electoral del Instituto.
- Copia simple de nombramiento expedido a nombre de Julieta Fuentes Chávez como Consejera Electoral del Instituto.
- Copia simple de nombramiento expedido a nombre de Alonso Bassanetti Villalobos como Consejero Electoral del Instituto.
- Copia simple de oficio de dieciocho de febrero, relativo a la solicitud de las compensaciones correspondientes por haber terminado su encargo como consejeros electorales, signado por María Elena Cárdenas Méndez, Julieta Fuentes Chávez y Alonso Bassanetti Villalobos.
Dichas probanzas se admiten por ser documentales privadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 318, numeral 1, inciso a); y numeral 3 de la Ley.
Instrumental de actuaciones y presunción legal y humana. Mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. Acorde con el artículo 318, numeral 1, inciso c), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b), ambos de la Ley.
Por otra parte, en cuanto a las pruebas solicitadas al Instituto por los recurrentes:
Documental Pública:
- Acuerdo emitido por el Consejo Estatal del Instituto por medio del cual se aprueba el presupuesto del citado órgano comicial para el año dos mil dieciocho.
- Acuerdo de clave IEE/CE269/2018, emitido por el Consejo Estatal del Instituto, en virtud del cual se aprueba el proyecto de presupuesto del citado órgano comicial para el año dos mil diecinueve.
- Acuerdo de clave IEE/CE05/2019 emitido por el Consejo Estatal del Instituto, mediante el cual se aprueba el ajuste al presupuesto del citado órgano comicial para el año dos mil diecinueve.
- Informe Anual del Ejercicio del Presupuesto Fiscal del año 2018 de clave IEE/CE06/2019, emitido por el Consejero Presidente.
Por lo que, al no haber sido anexadas al informe circunstanciado emitido por el Consejero Presidente del Instituto, este Tribunal lo considera como un acto jurídico que resulta un hecho notorio y, que puede ser consultado en la página de internet del Instituto, a través del enlace siguiente:[4]http://www.ieechihuahua.org.mx/
En consiguiente, se admiten al tratarse de documentales públicas, de conformidad con lo señalado en el artículo 318, numeral 1, inciso a); y numeral 2 inciso c) de la Ley
- Cierre de instrucción. En virtud de que no existe trámite alguno por realizar y, dado que los expedientes indicados al rubro se encuentran debidamente sustanciados, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución.
- Circulación del proyecto de resolución.Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
- Solicitud de convocatoria.Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas con treinta minutos del nueve de abril, en el local que ocupa el Pleno de este Tribunal, ubicado en la calle 33ª, número 1510 de la colonia Santo Niño de esta ciudad, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
NOTIFÍQUESEen términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor, Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1]Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil diecinueve, salvo se especifique lo contrario.
[2]En adelante Instituto.
[3]En adelante Ley.
[4]Ello, de conformidad con la jurisprudencia en materia común, de rubro: HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTLIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Enero de 2009, Página 2470.
Chihuahua, Chihuahua; quince de abril de dos mil diecinueve.
Visto el escrito presentado por Arturo Meraz González, en su doble carácter de Consejero Presidente y representante legal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio electoral en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JE-10/2019 y sus acumulados JE-11/2019 y JE-12/2019; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónde la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESEconforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre,con quien actúa y da fe. DOY FE.
Escrito JE
Chihuahua, Chihuahua; catorce de mayo de dos mil diecinueve.
Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte el oficio TEPJF-SGA-OA-1124/2019, suscrito por José Antonio Hernández Ríos, Actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual se hace la devolución de documentos correspondientes al expediente identificado con la clave SUP-JE-42/2019, vinculado con el diverso JE-10/2019y sus acumulados JE-11/2019 y JE-12/2019 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO.Se tiene por recibido el oficio al que se hace referencia; por tanto, téngase como devuelto el expediente en que se actúa y sus acumulados, y en su momento archívese como asunto total y definitivamente concluido. Lo anterior para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Agréguesea los autos del expediente en que se actúa así como de sus acumulados las actuaciones realizadas dentro de los cuadernillos 11, 12 y 13 todos de 2019 respectivamente.
NOTIFÍQUESEconforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; cuatro de junio de dos mil diecinueve.
Visto el oficio IEE-SE-135/2019 y anexos presentados por Ignacio Alejandro Holguín Rodríguez en su carácter de encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral ante la Secretaría General de este Tribunal el tres de junio del presente año, por medio del cual da cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia de nueve de abril del presente año, dentro del expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO.Téngase al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia referida. Por tanto, agréguese a los autos la documentación referida.
NOTIFÍQUESEconforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.