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Expediente JIN-252/2021

01_Forma registra y turno JIN-252/2021

Chihuahua, Chihuahua; quince de junio de dos mil veintiuno.

Vistas las constancias y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierten los informes circunstanciados relativos al juicio inconformidad promovido por Juan Ignacio Calleros Carbajal, en su carácter de representante del Partido político MORENA, ante la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral en Saucillo, en contra del Partido Acción Nacional, ya que indica que se cometieron irregularidades en la Jornada Electoral, por parte de dicho partido político; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-252/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-252/2021

Chihuahua, Chihuahua; a dieciséis de junio de dos mil veintiuno[1]

VISTOS: 1. La documentación descrita en los acuerdos del catorce y quince de junio, emitidos por el Secretario General de este Tribunal, por medio de los cuales se hace constar la recepción de los informes circunstanciados y documentación que los acompaña, referente al medio de impugnación presentado por Juan Ignacio Calleros Carbajal, en su carácter de representante del partido MORENA ante la Asamblea Municipal de Saucillo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; 2. El acuerdo del quince de junio emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por medio del cual ordena formar y registrar el expediente en que se actúa bajo la clave JIN-252/2021 y lo turna a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, incisos b) y g); 293 numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos b) y f); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 8; 375; y 377, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracciones I, V, y XX; 32 fracción XIV y 103, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-252/2021, para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Consideraciones. El artículo 377, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua dispone que, además de los requisitos generales que establece la propia ley, la demanda de juicio de inconformidad, deberá precisar lo siguiente:

  1. a) La elección que se impugna, señalando expresametne si se objeta el cómputo, la declaración de validez de la elección y, por consecuencia, el otorgamiento de constancias respectivas. En ningún caso podrá impugnarse más de una elección con el mismo escrito;

  1. b) La mención individualizada del acta de cómputo que se impugne;

  1. c) La mención individualizada de la o las casillas cuya votación se solicita que se anule en cada caso y la causal de cada una de ellas;

  1. d) El error aritmético cuando por este motivo se impugnen los resultados en las actas de cómputo.

Ahora bien, de la lectura del escrito a través del cual se entabla el presente medio de impugnación, se advierte que el actor omitió mencionar de manera precisa la elección que impugna, señalando expresamente si se objeta el cómputo, la declaración de validez de la elección y por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas; las casillas individualizadas, y; la causal de nulidad que se invoca en cada una de ellas.

Esto es, para la debida sustanciación del juicio de incoformidad no basta que se diga de manera vaga y general que hubo irregularidades, sino que éstas supuestas irregularidades deben de contar con el acervo probatorio correspondiente, lo que en el caso particular no ocurre pues si bien el promovente adjunta los expedientes electorales de algunas casillas, hojas de incidentes y diversa documentación con la que pretende respaldar su acción, no precisa puntualmente ni la elección, ni las casillas ni las causales por las cuales pretende anular la votación recibida en ellas, sino que únicamente alude a “irregularidades en casillas”, de ahí que se colija que el impetrante incumplió  con lo previsto en el artículo anteriormente citado.

TERCERO. Requerimiento. Por lo anterior, esta ponencia considera que para la debida tramitación del asunto bajo estudio, es necesario requerir al partido MORENA a través de su representante, en los términos dispuestos en el artículo 377, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, para que en un término no mayor a cuarenta y ocho horas a partir de la notificación del presente acuerdo, subsane las omisiones antes decritas bajo el apercibimiento que de no dar cumplimiento, se desechará de plano el presente juicio de inconformidad.

CUARTO. Se solicita al Instituto Estatal Electoral que, en auxilio de las labores de este Tribunal y a través de la Asamblea Municipal de Saucillo, notifique el presente acuerdo en un plazo no mayor a veinticuatro horas al partido MORENA, a través de su representante, en el domicilio proporcionado para ello debiendo informar a esta autoridad de su cumplimiento en igual término.

NOTÍFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas se refieren al año dos mil veintiuno, salvo mención en contrario.

03_Agréguese JIN-252/2021

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

 

 

Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-DJ-189/2021, signado por Luis Eduardo Gutiérrez Ruiz, encargado del despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la magistrada Socorro Roxana García Moreno ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

04_Agréguese documentación JIN-252/2021

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de junio dos mil veintiuno.

VISTA: La cuenta del diecinueve de junio remitida por el Secretario General de este Tribunal mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-DJ-192/2021, signado por Luis Eduardo Gutiérrez Ruíz, encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva  del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, con fundamento en el artículo  297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efecto conducentes.

NOTÍFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Circule y convoque JIN-252/2021

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-252/2021, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19, fracción I; 27, fracciones I y IX; 32, fracciones XVI y XVII; y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se ordena entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

SEGUNDO. Se solicita al Magistrado Presidente que, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del procedimiento en que se actúa.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Convoca JIN-252/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-252/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del martes veintinueve de junio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.

07_Sentencia JIN-252/2021
08_Agréguese documentación JIN-252/2021

Chihuahua, Chihuahua; cinco de julio de dos mil veintiuno.

 

 

Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-DJ-241/2021, signado por Luis Eduardo Gutiérrez Ruiz, encargado del despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.