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Expediente JIN-272/2021

01_Forma registra y turno JIN-272/2021

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Sergio Fernando Magaña Morales, en su carácter de representante del Partido político MORENA, en contra del cómputo de la elección a gobernador de la Asamblea Municipal de Delicias; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-272/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Forma tomo I JIN-272/2021

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio de dos mil veintiuno.

 

 

Vista la cuenta y el acuerdo de esta fecha, remitidos por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se acordó formar y registrar el expediente JIN-272/2021,derivado de la presentación  del juicio de inconformidad promovido por Sergio Fernando Magaña Morales, en su carácter de representante del partido político MORENA, en contra del cómputo de la elección de gobernador de la Asamblea Municipal de Delicias; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 101 y 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Derivado del volumen de las constancias que integran el expediente en que se actúa, fórmese el tomo I, del expediente JIN-272/2021, con la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Recepción JIN-272/2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-272/2021

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE DELICIAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de junio de dos mil veintiuno.[1]

 

VISTOS: 1. La documentación descrita en la constancia emitida el dieciocho de junio por el Secretario General de este Tribunal, por medio de la cual se da cuenta de la recepción del expediente en que se actúa; y 2. El acuerdo de diecinueve del mismo mes y año, a través del cual se ordenó formar, registrar y turnar a esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-272/2021, integrado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por la representación del partido MORENA, en contra del Acta de Cómputo Municipal de la elección de Gobernador, emitida por la Asamblea Municipal de Delicias del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, inciso c); 330, numeral 1, inciso b); 375, numeral 1 y 376, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

ÚNICO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-272/2021, por lo que procédase al estudio del cumplimiento de los requisitos legales para su admisión.

Notifíquese en términos de Ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE

 

 

[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

04_Requerimiento JIN-272/2021
05_Cumplimiento JIN-272/2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD    

 

EXPEDIENTE: JIN-272/2021

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE DELICIAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua; a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.[1]

 

VISTO la copia certificada por la Secretaría General del Tribunal del oficio de veintisiete de junio y su anexo, emitido por el representante propietario del partido político MORENA ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio del cual da contestación a las prevenciones hechas por este Tribunal mediante acuerdo de veinticinco de junio.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracciones I, VII y XX, y 32, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.

  1. Cumplimiento parcial al requerimiento. Se tiene al actor dando contestación parcial al requerimiento realizado mediante proveído de veinticinco de junio.

Ello, toda vez que se le tiene por cumplido el requerimiento hecho respecto a las casillas impugnadas por error aritmético; sin embargo, no se le tiene por cumplido en lo tocante a señalar domicilio procesal en la ciudad de Chihuahua.

Por lo anterior, al no cumplir con el requerimiento referido, las notificaciones posteriores en el presente expediente se realizarán por estrados de este Tribunal.

 

  1. Emisión de copia certificada. Se solicita a la Secretaría General emitir copia certificada y agregarla a los autos del presente juicio, del acta circunstanciada de la Sesión Especial de Cómputo Municipal de la Asamblea Municipal de Delicias del Instituto Estatal Electoral,[2] contenida en el diverso juicio de clave JIN-306/2021, por ser un hecho notorio los autos y constancias de los expedientes de este Tribunal.

Notifíquese en términos de la Ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE

[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

[2] Visible de la foja 35 a la 62 del expediente principal.

06_Requerimiento Delicias JIN-272/2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD    

 

EXPEDIENTE: JIN-272/2021

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE DELICIAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua; a dos de julio de dos mil veintiuno.[1]

 

VISTOS los autos que guarda el expediente de mérito; con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 103, numeral 5; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375, numeral 1, inciso c); y 376, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[2] y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

  1. Requerimiento a la Asamblea Municipal de Delicias. Por considerarse necesario para la debida sustanciación del presente expediente, y a fin de contar con todos los elementos necesarios para arribar a una determinación apegada a Derecho, se requiere a la Asamblea Municipal de Delicias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de su notificación, remita a este Tribunal la documentación siguiente respecto de la casilla 959 Básica:

 

  1. Original de la acta de escrutinio y cómputo de la elección para la Gubernatura.
  2. Copia de la acta de escrutinio y cómputo de la elección para la Gubernatura utilizada para el Programa de Resultados Electorales Preliminares.
  3. En caso de contar con ella, el acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la asamblea municipal de la elección para la Gubernatura.
  4. A su vez, requiera de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional,Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Morena y Nueva Alianza Chihuahua, por medio de sus representantes, para que, en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de su notificación, remitan a este Tribunal las copias al carbón de las actas solicitadas.

En caso de no contar con las mismas, se ordena a la Asamblea hacer del conocimiento de este Tribunal tal circunstancia, en el término previsto para el cumplimiento al presente requerimiento, sin que sea necesaria la apertura de paquetes electorales hasta en tanto exista orden expresa de esta autoridad.

Cabe precisar, que en el informe circunstanciado presentado por la autoridad responsable señala que el expediente electoral de la casilla 959 Básica fue remitido junto con el escrito de impugnación, situación que no se desprende de la constancia de recepción emitida por la Secretaría General de este Tribunal.

Asimismo, es hecho notorio para esta ponencia que en constancias que obran en el expediente de clave JIN-257/2021 se manifiesta que se recibió en este Tribunal el acta de escrutinio y cómputo solicitada anteriormente, sin embargo, del análisis de dicha constancia se advierte que se trata del acta de escrutinio y cómputo de la elección para la Gubernatura de la casilla 958 Contigua 1, por lo que no obra en el expediente referido la documentación requerida en el presente acuerdo.

  1. Solicitud de auxilio al Instituto. Se solicita el auxilio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que notifique a la Asamblea Municipal referida y remita a este Tribunal la notificación correspondiente, dentro del término de veinticuatro horas.

  1. Emisión de copia certificada. Se instruye a la Secretaría General que emita copia certificada y la agregue a los autos del presente juicio, del acta de jornada electoral de la casilla 959 Básica, contenida en el cuadernillo 227/2021.[3]

Lo anterior, por ser un hecho notorio los autos y constancias de los expedientes de este Tribunal.

Notifíquese en términos de la Ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE

[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

[2] En adelante Ley.

[3] Visibles en las fojas 14 y 61 del expediente principal.

07_Cumplimiento JIN-272/2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD                                                      

EXPEDIENTE: JIN-272/2021

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE DELICIAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veintiuno.

VISTAS: Las cuentas emitidas por el Secretario General de este Tribunal, de cinco, seis y ocho de julio de dos mil veintiuno, por medio de las cuales hace llegar a esta Ponencia, lo siguiente:

  1. El oficio de clave IEE-AM021-390/2021 signado por el Secretario de la Asamblea Municipal de Delicias, por medio del cual da contestación al requerimiento efectuado por la Ponencia instructora el dos de julio del presente año.

  1. El escrito signado por el representante propietario del Partido Acción Nacional, por medio del cual da contestación al requerimiento efectuado el dos de julio del presente año.

  1. El oficio de clave IEE-DJ-258/2021 signado por el encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, por medio del cual remite las cédulas de notificación respectivas al requerimiento efectuado el dos de julio del presente año.

  1. El oficio de clave IEE-DJ-264/2021 signado por el encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, por medio del cual remite el oficio de clave IEE-AM021-390/2021 emitido por la Asamblea Municipal de Delicias, a través del cual se envía copia el escrito signado por el representante propietario del Partido del Trabajo, por el que acude a dar respuesta al requerimiento efectuado el dos de julio del presente año.

  1. El oficio de clave IEE-DJ-255/2021 signado por el encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, por medio del cual remite el oficio de clave IEE-AM021-395/2021 emitido por la Asamblea Municipal de Delicias, a través del cual envía alcance al oficio de calve IEE-AM021-390/2021.

  1. El oficio de clave IEE-DJ-274/2021 signado por el encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, por medio del cual remite el oficio de clave IEE-AM021-394/2021 emitido por la Asamblea Municipal de Delicias, a través del cual a través del cual se envía el escrito original signado por el representante propietario del Partido del Trabajo, por el que acude a dar respuesta al requerimiento efectuado el dos de julio del presente año; así como los oficios de clave IEE-AM021-391/2021 e IEE-AM021-393/2021, mediante los cuales se remiten las constancias de notificación del mencionado requerimiento.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); y 297, numeral 1, inciso n); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV y XIX, así como el 27, fracción I y XX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.

  1. Cumplimiento al requerimiento. Se tiene a la Asamblea Municipal de Delicias, así como a los partidos políticos Acción Nacional y Partido del Trabajo, dando cumplimiento al requerimiento realizado mediante proveído de dos de julio del presente año.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Admisión JIN-272/2021
09_Copias certificadas JIN-272/2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-272/2021

ACTOR: PARTIDO MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE DELICIAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de julio de dos mil veintiuno.[1]

VISTO el estado que guardan los autos, de los que se desprende el acuerdo de fecha nueve de julio, en el que se formularon requerimientos al Instituto Estatal Electoral así como a los partidos políticos.

Con fundamento en los artículos 324, numeral 1); y 331, numeral 8), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. Se instruye al Secretario General de este Tribunal, para que, en apoyo a esta ponencia, realice la certificación de los documentos descritos a continuación de expedientes que obran en este Tribunal a fin de que sean anexadas al expediente en que se actúa, en virtud que, de lo mencionado, se advierte que son determinantes para la sustanciación del mismo.

SECCIÓN CASILLA UBICACIÓN
959 B ACTA REMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
2538 C1 ACTA REMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
2542 C2 ACTA REMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
2544 C1 ACTA REMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
3284 C1 ACTA REMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
3284 C3 ACTA REMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada, Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General de Acuerdos, Arturo Muñoz Aguirre, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.

10_Acumulación JIN-272/2021

 

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: JIN-272/2021, JIN-277/2021, JIN-283/2021, JIN-284/2021, JIN-288/2021, JIN-300/2021, JDC-317/2021, 321/2021 Y JIN-329/2021

ACTORES: PARTIDO MORENA Y JUAN CARLOS LOREA DE LA ROSA

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEAS MUNICIPALES DE ASCENSIÓN, DELICIAS, CHIHUAHUA, CUAUHTÉMOC, HIDALGO DEL PARRAL Y JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de julio de dos mil veintiuno.[1]

 

VISTO: 1. El estado que guardan los autos del expediente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, incisos c) y d); 324, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 343, numeral 1; 344; 375, numeral 1 y 376, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. ACUMULACIÓNDe la lectura comparada de los escritos de los juicios de inconformidad JIN-277/2021, JIN-283/2021, JIN-284/2021, JIN-288/2021, JIN-300/2021, JIN-321/2021 y JIN-329/2021, y del juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía JDC-317/2021 se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 343, numeral 1) y 344 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre sí, pronta, expedita y completa, es procedente ACUMULAR los juicios de clave de identificación JIN-277/2021, JIN-283/2021, JIN-284/2021, JIN-288/2021, JIN-300/2021, JDC-317/2021, JIN-321/2021 y JIN-329/2021, al expediente en que se actúa, identificado con la clave JIN-272/2021, para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. COPIA CERTIFICADA DEL PROVEÍDO. Para los efectos procedentes, se ordena agregar copia certificada de este proveído, así como de los subsecuentes que se dicten, a los expedientes identificados con las claves JIN-277/2021, JIN-283/2021, JIN-284/2021, JIN-288/2021, JIN-300/2021, JDC-317/2021, JIN-321/2021 y JIN-329/2021, debiendo integrar el original al expediente identificado con la clave JIN-272/2021, por ser éste el expediente primigenio.

TERCERO. CERTIFICACIÓN. Se instruye a la Secretaría General para que emita certificación del listado nominal emitido por el Instituto Nacional Electoral, el cual fue proporcionado a este Tribunal por parte del referido Instituto bajo el oficio INE/JLE/VRFE/174/2021, el veinticinco de junio de dos mil veintiuno y la agregue a los autos del presente juicio.

 

Notifíquese en términos de Ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE

 

 

SRGM/ydp

[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

11_Cierre y circule JIN-272/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-272/2021 y sus acumulados; con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 32 fracciones XVI y XVII del reglamento interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que los expedientes en que se actúa se encuentran debidamente sustanciados, SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN, y se dejan en estado de resolución los autos de los expedientes.

 

SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en los presentes asuntos, así como los expedientes en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución de los procedimientos en que se actúa.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre,  con quien actúa y da fe. DOY FE.

SRGM/ydp

12_Convoca JIN-272/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-272/2021 Y ACUMULADOS, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las veinte horas del jueves veintinueve de julio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.

13_Sentencia JIN-272/2021 y acumulados
14_Anexo Unico JIN-272/2021 y acumulados
15_Apertura tomo II JIN-272/2021

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de julio de dos mil veintiuno.

Visto el volumen que guarda el expediente en que se actúa, y con el propósito de facilitar su manejo; con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293 numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); y 303, numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción XX; y 101 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Apertura tomo. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal que, proceda a formar el tomo II en el presente expediente, dictando las medidas necesarias para el cierre del mismo.

NOTÍFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

16_CNP_Sergio Magaña JIN-272/2021
17_CNP_Daniel Hernandez JIN-272/2021
18_CNP_Mariano Cordero JIN-272/2021
19_CNP_Greycy Duran JIN-272/2021
20_Presentación JRC JIN-272/2021

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de agosto de dos mil veintiuno.

Visto el escrito presentado por Diego Alejandro Villanueva González, con su carácter de representante propietario del Partido MORENA ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-272/2021 y sus acumulados JIN-277/2021, JIN-283/2021, JIN-284/2021, JIN-288/2021, JIN-300/2021, JDC-317/2021, JIN-321/2021 y JIN-329/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII y 31 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

21_Recepción y archivo JIN-272/2021

Chihuahua, Chihuahua; trece de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistas la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de las que se advierte el oficio de remisión de documentos signado por Eduardo Hernández Romero, actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la cual remite los autos del expediente identificado con la clave JIN-272/2021 Y SUS ACUMULADOS, JIN-277/2021, JIN-283/2021, JIN-284/2021, JIN-288/2021, JDC-317/2021, JIN-321/2021, JIN-329/2021, JIN-300/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XV y XIX; 27 fracciones I y III y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Archivo. Derivado de la notificación de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual obra dentro de los autos del cuadernillo identificado con la clave C-315/2021, así como la devolución de las constancias del expediente de referencia, archívese el presente como asunto total y definitivamente concluido.

 NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

22_Solicitud constancia JIN-272/2021

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de octubre del dos mil veintiuno.

VISTO el escrito recibido el catorce de octubre del dos mil veintiuno, signado por Luis Eduardo Gutiérrez Ruiz, Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral; con fundamento en los artículos 297 numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como el 27, fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito de cuenta por medio del cual se solicita en original la constancia de mayoría y validez del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Como lo solicita, remítase la constancia de mayoría y validez, misma que obra dentro del expediente previamente invocado.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE.