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Expediente JIN-273/2021

01_Forma registra y turno JIN-273/2021

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Selene Ivon Armendáriz Gutiérrez, en su carácter de representante propietaria del Partido Acción Nacional, en contra de la validez de la elección de Ayuntamiento y Sindicatura en el Municipio de Huejotitán, Chihuahua; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-273/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, para la sustanciación y resolución del mismo.

TERCERO. Agréguese. Agréguense las constancias originales que integran el expediente identificado con la clave Cuadernillo-199/2021 al presente asunto por ser necesarias para la correcta sustanciación de este.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-273/2021

Chihuahua, Chihuahua; a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

Visto el acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por medio del cual se turna a esta ponencia el juicio de inconformidad de clave JIN-273/2021, promovido por la representación del Partido del Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Huejotitán del Instituto Estatal Electoral, y toda vez que de un análisis preliminar del mismo se advierten deficiencias que deben ser subsanadas, lo procedente es requerir al actor a efecto de que realice diversas aclaraciones respecto de su pretensión, así como para el cumplimiento de los requisitos especiales de procedencia del medio de impugnación promovido.

En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 297, numeral 1), inciso m), 308, numeral 1), inciso c) y e), 331, numeral 3 y 377 numerales 1) y 2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el relativo 27, fracciones III, V y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA

 

PRIMERO. Reserva de admisión. Toda vez que del oficio presentado, se advierten deficiencias que deben ser subsanadas, este Tribunal se reserva la admisión de la misma, hasta en tanto la actora cumpla con el requerimiento que se realiza.

 

SEGUNDO. Requerimiento. Se requiere al Partido Acción Nacional por conducto de su representante Selena Ivon Armendáriz Gutiérrez, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, dé cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 377, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado, a efecto de aclarar si lo que pretende impugnar es la elección de Ayuntamiento o la de Sindico Municipal, toda vez que en su escrito inicial se mencionan las dos elecciones.

TERCERO. Apercibimiento. Se hace del conocimiento del Partido Acción Nacional que, en caso de no dar contestación en tiempo y forma al requerimiento realizado, de conformidad con el artículo 377, numeral 2 de la Ley Electoral del Estado, se desechará el medio de impugnación.

En virtud de lo anterior, el plazo para resolver sobre la procedencia del medio de impugnación correrá a partir de la remisión de la contestación al requerimiento.

CUARTO. Domicilio para oir y recibir notificaciones. De acuerdo con el escrito inicial de demanda se le tiene a la impugnante señalando domicilio para oir y recibir notificaciones el ubicado en calle privada Pánfilo Natera numero 3300, colonia La Minita, de esta ciudad de Chihuahua, Chih. Y autorizando en tales terminos a los licenciados Víctor Manuel Hernández Monárrez y Carlos Vega.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Admisión JIN-273/2021
04_Cumplimiento JIN-273/2021

Chihuahua, Chihuahua; a dos de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS los acuerdos emitidos por el Secretario General de este Órgano Jurisdiccional, de fecha veintiocho de junio del dos mil veintiuno y los de treinta de junio del mismo año, por el cual se da cuenta de la documentación recibida por este Tribunal  como parte del expediente de clave JIN-273/2021 de este tribunal; con fundamento en los articulos 295 numerales 1,2,3, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido:

  • El escrito de fecha veintiocho de junio de la presenta anualidad, constante de una foja, signado por Carlos Vega;
  • El escrito de fecha treinta de junio del año en curso, constante de dos fojas, y tres sobres como anexos, los cuales contienen el pliego de posiciones para el desarrollo de la audiencia testimonial.
  • El escrito de fecha treinta de junio del año en curso, constante de una foja y un anexo, signado por Selene Armendariz Gutiérrez.

SEGUNDO. Se le tiene por cumplido a la parte actora los requerimentos ordenados, mediante el acuerdo de fecha veintisiete de junio de la presente anualidad.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe.

05_Copias certificadas JIN-273/2021

Chihuahua, Chihuahua; a nueve de julio del dos mil veintiuno.

VISTO: el escrito de fecha treinta de junio del dos mil veintiuno, presentado por Selene Ivon Armendariz Gutierrez, en su carácter de actora, como parte del expediente con clave JIN-273/2021 de este Tribunal; con fundamento en los articulos 297 numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como el 27, fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. De acuerdo con lo solicitado en el escrito de fecha treinta de junio de la presente anualidad, por Selene Ivon Armendariz Gutierrez en su carácter de actora, por el que solicita copia certificada del escrito signado por Elda Angélica Armendáriz Villalobos, en su carácter de representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional, constante de siete fojas. Acuerdese de conformidad.

SEGUNDO. En consecuencia, se instruye a la Secretaria General de este Tribunal, se les expida copia certificadas de los precisado en el punto anterior.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe.

06_Requerimiento JIN-273/2021
07_Recepción y ampliación JIN-273/2021

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS: el acuerdo emitido por el Secretario General de este Órgano Jurisdiccional, de fecha diecisiete de julio del dos mil veintiuno, por el cual se da cuenta de la documentación recibida por este Tribunal como parte del expediente de clave JIN-273/2021, así como el oficio con clave de indentificación TEE/SG/1164/2021, rendido a este Tribunal por parte de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, Vocalia del Registro Federal de Electores; con fundamento en los articulos 295 numerales 1,2,3, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido el escrito de fecha diecisiete de julio del año dos mil veintiuno, signado por Ramón Salazar Burgos, en su carácter de Vocal del Registro Federal de Electores del Estado de Chihuahua.

SEGUNDO. Toda vez que así se solicita, se concede una ampliación al plazo anteriormente otorgado dentro del acuerdo de fecha quince de julio del dos mil veintuno a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, Vocalia del Registro Federal de Electores, siendo este de setenta y dos horas, a fin de dar cumplimiento al requerimiento ordenado en el acuerdo de fecha quince de julio de la presente anualidad; con fundamento en el artículo 379, numeral segundo, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. A efecto de poder cumplir con el plazo correspondiente para la sustanciación del presente Juicio de Incorfomidad.

En caso de no poder dar cumpliento al requerimiento ordenado, dentro de la ampliación del plazo concedido, se ordena informe a la brevedad tal situación.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe.

08_Cumplimiento y cierre JIN-273/2021

Chihuahua, Chihuahua; a veintiseis de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS: el acuerdo emitido por el Secretario General de este Órgano Jurisdiccional, de fecha diecinueve de julio del dos mil veintiuno, por el cual se da cuenta de la documentación recibida como parte del expediente de clave JIN-273/2021, así como el oficio con clave de indentificación INE/JLE/VRFE/194/2021, rendido a este Tribunal por parte de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua y a la Vocalia Local del Registro Federal de Electores en el Estado de Chihuahua; con fundamento en los articulos 295 numerales 1,2,3, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido el escrito de fecha dieciocho de julio del año dos mil veintiuno, con clave de identificación INE/JLE/VRFE/194/2021, signado por Ramón Salazar Burgos, en su carácter de Vocal del Registro Federal de Electores del Estado de Chihuahua.

SEGUNDO. Se tiene por cumplido a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua y a la Vocalia Local del Registro Federal de Electores en el Estado de Chihuahua, el requerimento ordenado en el acuerdo de fecha quince de junio de la presente anualidad.

TERCERO. Al no existir diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y en vista que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, por lo que se deja en estado de resolución los autos del presente expediente.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe.

09_Circula y convoque JIN-273/2021

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-273/2021, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 18; 19, fracción I; 32, fracciones XVI y XVII; y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la magistrada y a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

SEGUNDO. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Agréguese documentación JIN-273/2021

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

Vista la cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal de la presente fecha, a través de la cual remite documentación diversa; con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, incisos b) y g); 293 numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos b) y f); 297, numeral 1, inciso m); y 303, numeral 1, inciso d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracciones I y XX; 32 fracciones III, IV y XXIX, 103, numeral 1 y 5; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

 

PRIMERO. Agréguese. Agréguese la documentación referida en la cuenta a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. No acordar. Derivado del acuerdo dictado por el Magistrado Instructor en fecha veintiséis de julio de la presente anualidad, por medio del cual se declaró cerrada la etapa de instrucción; lo procedente es no acordar de conformidad la documentación recibida.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE.

11_Convoca JIN-273/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-273/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las veinte horas del viernes treinta de julio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.

12_Sentencia JIN-273/2021
13_Agréguese documentación JIN-273/2021

Chihuahua, Chihuahua; tres de agosto de dos mil veintiuno.

 

Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal al suscrito Magistrado Presidente, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-DJ-392/2021, signado por Luis Eduardo Gutiérrez Ruíz, Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Agréguese. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.