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Expediente JIN-289/2021

01_Forma registra y turno JIN-289/2021

Chihuahua, Chihuahua; veinte de junio de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Francisco Adrián Sánchez Villegas, en su carácter de Coordinador Estatal del Partido Movimiento Ciudadano, en contra de la elección del cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento y la entrega de la constancia de mayoría y validez en el Municipio de Bocoyna, Chihuahua; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-289/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, para la sustanciación y resolución del mismo.

TERCERO. Agréguese. Agréguense las constancias originales que integran el expediente identificado con la clave Cuadernillo-203/2021 al presente asunto por ser necesarias para la correcta sustanciación de este.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión acumulación y requerimiento JIN-289/2021
03_Cumplimiento JDC-289/2021 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua a treinta de junio del dos mil veintiuno.

VISTO, la cuenta con la que el Secretario General remite a esta ponencia el escrito con el que el actor da cumplimiento al requerimiento del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.

Con fundamento en el artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293 numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso a) y b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso a) y c),  330, numeral 1, inciso b), 331, numeral 5, 343, numeral 2, 375, numeral 1, inciso a); 376 numeral 1, inciso a) y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

PRIMERO: Se tiene al actor dando cumplimiento en tiempo  y forma al requerimiento del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.

SEGUNDO: Se admite la prueba testimonial a cargo de Belén Aurora Chacón González y Marciano Torres Cruz ofrecidas por el actor, quien deberá presentar a los testigos para su desahogo en la audiencia previamente fijada para las once horas del dos de julio del dos mil veintiuno.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Cierre circula y convoque JIN-289/2021 y acumulado

JIN-289/2021 y su acumulado 290/2021

 

Chihuahua, Chihuahua; a cinco de julio del dos mil veintiuno.

VISTOS: 1. La constancia de recepción y cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, el veinte de junio de dos mil veintiuno, en relación al juicio de inconformidad promovido por Francisco Adrián Sánchez Villegas, así como el juicio de inconformidad promovido por Patricia Soledad Baca Reed; 2. El acuerdo de misma fecha por el que el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional forma, registra y turna a esta ponencia los expedientes en que se actuan con la clave JIN-289/2021 y JIN-290/2021, respectivamente; 3. El acuerdo de fecha veintinueve de junio por el que se admiten los juicios de inconformidad; 4. El acuerdo de fecha treinta de junio por el que se tiene al actor dando cumplimiento al requerimiento del acuerdo anterior. Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 17, fracción XXIV, 18; 19, fracción I, 32, fracciones XVI y XVII; del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA

 

PRIMERO. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución en que se actúa.

SEGUNDO. Remítase a Secretaria General de este Tribunal el proyecto de sentencia elaborado en los expedientes en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza su propuesta.

TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que convoque al Pleno a sesión pública para la discusión y en su caso, aprobación del proyecto de sentencia.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Convoca JIN-289/2021 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; cinco de julio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-289/2021 y su acumulado JIN-290/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del miércoles siete de julio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.

06_Sentencia JIN-289/2021 y acumulado
07_Presentación JRC JIN-289/2021 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; trece de julio de dos mil veintiuno.

 

Visto el escrito signado por Francisco Adrián Sánchez Villegas, en su carácter de Coordinador Estatal del Partido Movimiento Ciudadano, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-289/2021 y su acumulado; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Presentación JRC JIN-289/2021

Chihuahua, Chihuahua; catorce de julio de dos mil veintiuno.

Visto el escrito presentado por Patricia Soledad Baca Reed, en su carácter de Representante del Movimiento Ciudadano ante la Asamblea Municipal de Bocoyna del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-289/2021 y su acumulado JIN-290/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII y 31 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Recepción y archívese JIN-289/2021 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

Vista la cuenta que remite el encargado de la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por Alfredo Gallegos Gutiérrez, Actuario Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el treinta de noviembre de la presente anualidad por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JRC-165/2021 y SG-JRC-166/2021 ACUMULADOS vinculado a los expedientes JIN-289/2021 y JIN-290/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, ténganse como devueltos los expedientes en que se actúa, archívense como asuntos total y definitivamente concluidos. Lo anterior para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.