Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Edwin Jahir Aldama Moreno, en su carácter de representante del Partido Nueva Alianza Chihuahua, en contra del cómputo distrital y la declaración de validez correspondeinte al Distrito Electoral Local 21; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-297/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-297/2021 Y ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a seis de julio de dos mil veintiuno.
VISTAS: Las cuentas emitidas por el Secretario General de este Tribunal, de tres y seis de julio de dos mil veintiuno, por medio de las cuales hace llegar a esta Ponencia, lo siguiente:
- El oficio de clave IEE-AM022-061/2021, signado por la Consejera Presidenta de la Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domínguez, por medio del cual da contestación al requerimiento efectuado el dos de julio del presente año.
- El oficio de clave IEE-AM064-027/2021, signado por el Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de El Tule, por medio del cual da contestación al requerimiento efectuado el dos de julio del presente año.
- El oficio de clave IEE-AM033-072/2021, signado por la Consejera Presidenta de la Asamblea Municipal de Huejotitán, por medio del cual da contestación al requerimiento efectuado el dos de julio del presente año.
- El oficio de clave IEE-AM032-360/2021, signado por la Consejera Presidenta de la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral, por medio del cual da contestación al requerimiento efectuado el dos de julio del presente año.
- El oficio de clave IEE-DJ-259/2021, signado por el encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual remite a este Tribunal las cédulas de notificación de las diversas Asambleas.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); y 297, numeral 1, inciso d) y m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracción I y XX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
- Contestación al requerimiento. Se tiene a las Asambleas Municipales de Dr. Belisario Domínguez, El Tule, Huejotitán e Hidalgo del Parral, dando contestación al requerimiento realizado mediante proveído de dos de julio del presente año.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-297/2021 Y ACUMULADOS.
ACTORES: PARTIDO NUEVA ALIANZA DE CHIHUAHUA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; a nueve de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS:
- La documentación descrita en la constancias y cuentas respectivas, emitidas por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; y
- Los acuerdos a través del cuales se formo y registro de los expedientes de mérito y por los cuales se le turnó a esta ponencia para su sustanciación y resolución.
- El acuerdo por medio del cual, esta ponencia recibió el expediente en que se actúa.
De la lectura integral y minuciosa de los medios de impugnación, se desprende que la representación de los Partidos Nueva Alianza de Chihuahua, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, ante la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral pretende controvertir el cómputo de la elección de Diputación local correspondiente al Distrito XXI.
De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293; 295, numerales 1, inciso a), y 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 330, numeral 1; 331, numeral 8; 343, numeral 2; 344; 375 y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; así como 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Requerimiento a la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral. Por considerarse necesario para la debida sustanciación del presente expediente, a fin de contar con todos los elementos necesarios para arribar a una determinación apegada a Derecho, y toda vez que obran en el expediente de mérito copias al carbón de las constancias que a continuación se mencionan, se requiere a la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral del Instituto Estatal Electoral que, en un término no mayor a veinticuatro horas a partir de su notificación, remita a este Tribunal la documentación siguiente de las casillas 1356 contigua 1 y 2662 básica:
- Original del Acta de Jornada Electoral de las casillas 1356 contigua 1 y 2662 básicade la elección para la Diputación local correspondiente al Distrito XXI.
- Original del Acta de Escrutinio y Cómputo de las casillas 1356 contigua 1 y 2662 básicade la elección para la Diputación local correspondiente al Distrito XXI.
- Requerimiento a partidos políticos. Se requiere a los partidos Acción Nacional,Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, del Trabajo, Revolucionario Democrático, Morena y Nueva Alianza Chihuahua, para que en un término no mayor a veinticuatro horas a partir de su notificación, remita a este Tribunal las copias al carbón de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 1356 contigua 1 y 2662 básica de la elección de Diputación local por el Distrito XXI.
En ambos requerimientos, en caso de no contar con las mismas, se ordena hacer del conocimiento de este Tribunal tal circunstancia, en el término previsto para el cumplimiento al presente requerimiento, sin que sea necesaria la apertura de paquetes electorales hasta en tanto exista orden expresa de esta autoridad.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-297/2021 Y ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO NUEVA ALIANZA DE CHIHUAHUA Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; a nueve de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS:
- La documentación descrita en la constancias y cuentas respectivas, emitidas por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; y
- El acuerdo a través del cual se forma y registra del expediente de mérito y por el cual se le turna a esta ponencia para su sustanciación y resolución.
- El acuerdo por medio del cual, esta ponencia recibe el expediente en que se actúa.
De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293; 295, numerales 1, inciso a); y 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 330, numeral 1; 331, numeral 8; 343, numeral 2; 344; 375 y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; así como 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Requerimiento a partidos políticos. Se requiere a los partidos Nueva Alianza de Chihuahua, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México yMovimiento Ciudadano, para que, en un término no mayor a veinticuatro horas a partir de su notificación, remita a este Tribunal las copias al carbón de las actas de jornada electoral de casilla de la elección para la Gubernatura, Diputaciones correspondientes al distrito 21, Ayuntamiento y Sindicatura, de las casillas 1272 Básica, 1273 Básica, 1274 Básica, 1278 Contigua 1, 1281 Básica, 1281 Contigua 2, 1294 Básica, 1295 Básica, 1296 Contigua 4, 1318 Contigua2, 1356 Básica, 1356 Contigua 1, 2278 Contigua 1, 2583 Básica, 2588 Básica, 2593 Básica, 2595 Contigua 1, 2700 Básica y 2710 Básica.
En caso de no contar con las mismas, se ordena hacer del conocimiento de este Tribunal tal circunstancia, en el término previsto para el cumplimiento al presente requerimiento, sin que sea necesaria la apertura de paquetes electorales hasta en tanto exista orden expresa de esta autoridad.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-297 Y ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO NUEVA ALIANZA DE CHIHUAHUA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a doce de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS: 1. La cuenta del nueve de julio por medio de la cual el Secretario General de este Tribunal remite a esta Ponencia los escritos signados por Rubén Aguilar Jiménez y Edwin Jahir Aldama Moreno, como representantes propietarios ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral del Partido del Trabajo y del Partido Nueva Alianza Chihuahua, respectivamente, mediante los cuales dan cumplimiento al requerimiento del ocho de julio; 2. La cuenta de esa misma fecha con la cual el Secretario General del Tribunal remite a esta Ponencia el oficio IEE-DJ-282/2021 suscrito por Luis Eduardo Gutiérrez Ruíz, en su carácter de Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua quien en atención al requerimiento de ocho de julio, hace llegar la documentación que le fue proporcionada vía correo electrónico por la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral; 3. La cuenta del mismo nueve de julio por la cual el Secretario General de este órgano jurisdiccional remite a esta Ponencia el oficio IEE-DJ-283/2021, firmado por Luis Eduardo Gutiérrez Ruíz, en su carácter de Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua quien en atención al requerimiento de ocho de julio hace llegar la copia certificada de la notificación al Partido del Trabajo y al Partido Nueva Alianza Chihuahua.
Así, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, incisos b) y g); 293 numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos b) y f); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, numeral 1;325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 8; 375, numeral 1, incisos a) y b), 376, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracciones I, V, y XX; 32 fracción XIV y 103, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Agréguese a los autos la documentación arriba descrita y téngase a la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral, al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al Partido del Trabajo y al Partido Nueva Alianza Chihuahua dando cumplimiento al requerimiento del ocho de julio, hecho por esta autoridad.
NOTÍFIQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
SRGM/ydp
[1] En adelante todas las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo especificación en contrario.
Chihuahua, Chihuahua a doce de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTAS las cuentas de nueve de julio, a las dieciocho horas con cincuenta minutos[2] y a las veinte horas con cuarenta minutos[3], así como la diversa de diez de julio,[4] emitidas por el Secretario General, mediante las cuales informa a la Magistrada Instructora sobre la recepción de la siguiente documentación:
- Escrito signado por elrepresentante propietario del partido Movimiento Ciudadano en el que informa que las solicitudes de las copias al carbón de las Actas de Escrutinio y Cómputo de la Elección de Diputado por el Distrito Electoral XXI, no se encuentran disponibles.[5]
- Escrito presentado por el representante propietario del partido delTrabajo, en el que manifiesta que no es posible la entrega de las copias de las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas 1356 Contigua 1 y 2662 básica, en razón de que no hubo representante del partido o bien no entrego la copia.[6]
- Escrito emitido por el representante suplente ante el Consejo Estatal delInstituto Estatal Electoral, del partido Morena, en el que se hace del conocimiento de este órgano jurisdiccional que no se cuenta con las actas solicitadas.[7]
- Escrito firmado por el representante propietario del partido Acción Nacional donde manifiesta que el partido político no cuenta con las actas requeridas.[8]
- Escrito rubricado por el representante del partido Revolucionario Institucional, donde señala que no cuenta con las actas requeridas.[9]
- Escrito presentado por el representante propietario del partido Nueva Alianza Chihuahua en el cual indica a este Tribunal Estatal Electoral que no cuenta con la documentación electoral requerida.[10]
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 295, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracciones I, VII y XX, y 32, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Agregar constancias. Agréguese la documentación presentada por los partidos políticos requeridos, a los autos del expediente en que se actúa.
- Cumplimiento del requerimiento. Se tiene a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, del Trabajo, Morena y Nueva Alianza de Chihuahua dando cumplimiento en tiempo y forma, a la información requerida el nueve de julio.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
[2] Visible a foja 321 del expediente JIN-297/2021.
[3] Visible a foja 323 del expediente JIN-297/2021.
[4] Visible a foja 344 del expediente JIN-297/2021.
[5] Visible en la foja 320 del expediente JIN-297/2021.
[6] Visible en la foja 322 del expediente JIN-297/2021.
[7] Visible en la foja 338 del expediente JIN-297/2021.
[8] Visible en la foja 341 del expediente JIN-297/2021.
[9] Visible en la foja 342 del expediente JIN-297/2021.
[10] Visible en las fojas 349 y 350 del expediente JIN-297/2021.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-297/2021, Y SUS ACUMULADOS JIN-301/2021, JIN-302/2021, JIN-303/2021 Y JIN-304/2021
ACTORES: PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua a doce de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTAS las cuentas de diez y once de julio del presente año, emitidas por el Secretario General de este Tribunal, mediante las cuales informa a la Magistrada Instructora sobre la recepción de la siguiente documentación:
- Escrito signado por el representante suplente ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral del Partido Morena, en el que hace del conocimiento de este órgano jurisdiccional que no cuenta con las actas solicitadas;[2]
- Escrito presentado por el representante propietario del Partido del Trabajo, en el que manifiesta que no es posible la entrega de las copias de las Actas de la Jornada Electoral de las casillas 1272 Básica, 1273 Básica, 1274 Básica, 1278 Contigua 1, 1281 Básica, 1281 Contigua 2, 1294 Básica, 1295 Básica, 1296 Contigua 4, 1318 Contigua 2, 1356 Básica, 1356 Contigua 1, 2278 Contigua 1, 2583 Básica, 2588 Básica, 2593 Básica, 2595 Contigua 1, 2700 Básica, 2710 Básica, en razón de que no hubo representante del partido o bien no entrego la copia.[3]
- Escrito signado por el representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano en el que informa que las solicitudes de las copias al carbón de las Actas de Escrutinio y Cómputo de la Elección de Diputado por el Distrito Electoral XXI, no se encuentran disponibles.[4]
- Escrito rubricado por el representante del partido Revolucionario Institucional, donde señala que no cuenta con las actas requeridas.[5]
- Escrito presentado por el representante propietario del partido Nueva Alianza Chihuahua en el cual indica a este Tribunal Estatal Electoral que no cuenta con la documentación electoral requerida.[6]
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 295, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracciones I, VII y XX, y 32, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Agregar constancias. Agréguese la documentación presentada por los partidos políticos requeridos, a los autos del expediente en que se actúa.
- Cumplimiento del requerimiento. Se tiene a los Partidos Morena, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Revolucionario Institucional y Nueva Alianza de Chihuahua, dando cumplimiento en tiempo y forma, a la información requerida el nueve de julio.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
[2] Visible en la foja 338 del expediente JIN-297/2021.
[3] Visible en la foja 339 del expediente JIN-297/2021.
[4] Visible en la foja 342 del expediente JIN-297/2021.
[5] Visible en la foja 342 del expediente JIN-297/2021.
[6] Visible en las fojas 349 y 350 del expediente JIN-297/2021.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-297/2021 Y ACUMULADOS.
ACTORES: PARTIDO NUEVA ALIANZA DE CHIHUAHUA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA.
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; a doce de julio de dos mil veintiuno.[1]
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracciones I, VII y XX, y 32, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
Copias certificadas. Se solicita a la Secretaría General emitir copia certificada de:
Las actas de jornada electoral federal de las casillas: 1268 básica, 1268 contigua 1, 1307 básica, 1274 contigua 1, 1313 básica, 1311 básica, 1320 básica, 1340 contigua 1, 1342 contigua 1, 1343 contigua 1, 2282 básica, 2286 básica, 2390 contigua 2, 2393 básica, 2582 básica, 2585 básica, 2589 básica.
Las cuales obran en archivos digitales de este Tribunal, mismas que fueron remitidas por el Instituto Nacional Electoral.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-297 Y ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; doce de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO: 1. El estado que guardan los autos del expediente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, incisos c) y d); 324, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 375, numeral 1 y 376, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Certificación. Se instruye a la Secretaría General para que emita certificación del listado nominal así como del útlimo encarte emitido por el Instituto Nacional Electoral, los cuales fueron proporcionados a este Tribunal por parte del referido Instituto bajo el oficio INE/JLE/VRFE/174/2021, el veinticinco de junio de dos mil veintiuno y la agregue a los autos del presente juicio.
SEGUNDO. Emisión de copias certificadas. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal para que emita copia certificadas del acta de jornada electoral, acta de escrutinio y cómputo y hoja de incidentes de la casilla 1296, las cuales obran en las fojas 206, 305 y 394 del expediente JIN-283/2021 del índice de este Tribunal y las agregue a los presentes autos.
De igual forma se solicita a la Secretaría General de este Tribunal que emita copia certificada delas actas de joranda electoral de las casillas: 1268 Contigua 1, 1269 Contigua 1,1270 Básica ,1272 Contigua 2, 1272 Contigua 3, 1273 Básica , 1273 Contigua 1, 1274 Contigua 2, 1276 Básica, 1276 Contigua 1, 1277 Básica, 1279 Contigua 1 , 1279 Contigua 3 , 1279 Contigua 2, 1280 Contigua 1, 1280 Contigua 3, 1280 Básica, 1281 Contigua 6, 1281 Contigua 5, 1282 Contigua 1, 1282 Básica, 1286 Básica, 1288 Contigua 1 , 1290 Contigua 1 , 1290 Básica , 1290 Contigua 2 , 1291 Contigua 2 , 1291 Básica, 1291 Contigua 1, 1293 Básica, 1294 Contigua 1, 1295 Contigua 1 , 1296 Contigua 7 , 1296 Contigua 6 , 1296 Contigua 8 , 1296 Contigua 5 , 1296 Contigua 2 , 1297 Contigua 1, 1297 Básica, 1298 Contigua 1 , 1299 Básica , 1299 Contigua 1, 1300 Contigua 1 , 1300 Básica , 1303 Básica, 1304 Básica, 1306 Contigua 1 , 1306 Básica , 1307 Especial 1, 1308 Contigua 1, 1311 Básica, 1312 Básica , 1312 Contigua 1, 1313 Básica, 1314 Básica, 1317 Básica , 1318 Básica , 1319 Contigua 1 , 1320 Básica, 1323 Básica, 1325 Básica, 1331 Básica, 1332 Básica , 1334 Contigua 1 , 1334 Básica,1336 Contigua 1, 1337 Básica , 1339 Básica , 1340 Básica, 1341 Contigua 1 , 1342 Básica , 1342 Contigua 1 , 1343 Básica , 1344 Básica, 1345 Contigua 1, 1345 Contigua 2 , 1348 Contigua 1 , 1348 Básica, 1350 Básica , 1354 Extraordinaria 2, 1354 Extraordinaria 1, 1355 Básica, 2282 Básica , 2585 Básica , 2586 Básica , 2589 Básica , 2590 Básica , 2592 Básica , 2594 Básica, 2595 Básica 2597 Básica, mismas que fueron remitidas a este Tribunal por el Instituto Nacional Electoral bajo el oficio INE/JLE/VRFE/174/2021, el veinticinco de junio de la presente anualidad y las agruegue a los autos del expediente en que se actúa.
Notifíquese en términos de Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
SRGM/ydp
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-297 Y ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO NUEVA ALIANZA DE CHIHUAHUA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a trece de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS: 1. Las cuentas del doce de julio por medio de las cuales el Secretario General de este Tribunal remite a esta Ponencia los oficios números IEE-DJ-318/2021 e IEE-SE-1530/2021[2] suscritos por Luis Eduardo Gutiérrez Ruíz, en su carácter de Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica y Carlos Alberto Morales Medina en su carácter de Encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva, ambos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, respectivamente, quienes en atención a los requerimientos del once de julio[3], hace llegar la información que le fue solicitada;
Así, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, incisos b) y g); 293 numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos b) y f); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, numeral 1;325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 8; 375, numeral 1, incisos a) y b), 376, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracciones I, V, y XX; 32 fracción XIV y 103, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Agréguese a los autos la documentación arriba descrita y téngase a las Asambleas Municipales de Hidalgo del Parral y de Valle de Zaragoza, ambas del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, y al propio Instituto Estatal Electoral, dando cumplimiento a los requerimiento del once de julio, hechos por esta autoridad.
NOTÍFIQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
SRGM/ydp
[1] En adelante todas las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo especificación en contrario.
[2] Fojas 338 y 514 del JIN-297/2021.
[3] Fojas 352 y 355 del JIN297-2021.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-297/2021 Y ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a trece de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS los autos que guarda el expediente de mérito con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m); y 324 numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracción I y XX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. Se requiere al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que informe a este Tribunal, en un término no mayor a cuatro horas contadas a partir de su notificación, el número de boletas de la elección para las diputaciones locales entregadas a las casillas 1281 Contigua 1, 1293 Básica, 1334 Básica, 1340 Básica y 1341 Básica, así como el número de los folios inicial y final de las mismas.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-297/2021 Y ACUMULADOS.
ACTORES: PARTIDO NUEVA ALIANZA DE CHIHUAHUA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; a catorce de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS: los autos que guarda el expediente de merito con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293; 295, numerales 1, inciso a), y 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 330, numeral 1; 331, numeral 8; 343, numeral 2; 344; 375 y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; así como 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
Primero. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Por considerarse necesario para la debida sustanciación del presente expediente, a fin de contar con todos los elementos necesarios para arribar a una determinación apegada a Derecho, y toda vez que no obran en el expediente de merito, Actas de Escrutinio y Computo de las constancias que a continuación se mencionan, se requiere al Instituto Estatal Electoral que, en un término no mayor a tres horas a partir de la notificación, del presente acuerdo, informe:
- Cuáles fueron los resultados de votación obtenidos por cada partido político, coalición, votos nulos y los de candidaturas no registradas en las casillas 1296 contigua 6, 1345 contigua 2 y2278 básica de la elección para la Diputación local correspondiente al Distrito XXI. Tal como se plasmó en el oficio IEE-SE-1530/2021, signado por el Encargado del Despacho de la Secretaria Ejecutiva.
Segundo. Original del Acta de Escrutinio y Cómputo de las casillas 1073 básica, 1078 básica, 1300 contigua 2, 1306 contigua 2, 1347 contigua 1, 1356 contigua 1, 2262 básica, 2583 básica y 2595 contigua 1, de la elección para la Diputación local correspondiente al Distrito XXI.
De no cumplir con el requerimiento de esta autoridad electoral, se tomarán las medidas necesarias para su cumplimiento, aplicando el medio de apremio que se juzgue pertinente, de conformidad con el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-297/2021 Y ACUMULADOS.
ACTORES: PARTIDO NUEVA ALIANZA DE CHIHUAHUA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA.
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; a catorce de julio de dos mil veintiuno.[1]
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracciones I, VII y XX, y 32, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
Copias certificadas. Se solicita a la Secretaría General emitir copia certificada de:
Las actas de jornada electoral federal de las casillas: 2278 básica, 2699 básica, 2613 básica, 2286 básica, 2586 básica, 1358 básica, 2114 básica, 2114 contigua 1
Las cuales obran en archivos digitales de este Tribunal, mismas que fueron remitidas por el Instituto Nacional Electoral.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-297/2021 Y ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veintiuno.
VISTAS: Las cuentas emitidas por el Secretario General de este Tribunal, de nueve, diez, doce y trece de julio de dos mil veintiuno, por medio de las cuales hace llegar a esta Ponencia, lo siguiente:
- Los escritos signados por los representantes de los partidos políticos Partido del Trabajo, Nueva Alianza Chihuahua, Movimiento Ciudadano, Morena, Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista a través de los cuales acuden a dar respuesta al requerimiento efectuado el nueve de julio.
- El oficio de clave IEE-DJ-282/2021, signado por el encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual acude a dar respuesta al requerimiento efectuado el nueve de julio.
- El oficio de clave IEE-AM032-364/2021, signado por la Consejera Presidenta de la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral, por medio del cual da contestación al requerimiento efectuado el nueve de julio del presente año.
- El oficio de clave IEE-DJ-309/2021, signado por el encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual remite a este Tribunal las respuestas de las Asambleas Municipales de Hidalgo del Parral y Valle de Zaragoza, al requerimiento efectuado el once de julio.
- El oficio de clave IEE-DJ-309/2021, signado por el encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual acude a dar cumplimiento al requerimiento efectuado el doce de julio.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); y 297, numeral 1, inciso d) y m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracción I y XX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
- Contestación al requerimiento. Se tiene a los partidos políticos, Partido del Trabajo, Nueva Alianza Chihuahua, Movimiento Ciudadano, Morena, Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista; a las Asambleas Municipales de Hidalgo del Parral y Valle de Zaragoza; así como al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, dando cumplimiento a los requerimientos efectuados el nueve, once y doce de julio del presente año.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-297/2021, Y SUS ACUMULADOS JIN-301/2021, JIN-302/2021, JIN-303/2021 Y JIN-304/2021
ACTORES: PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua a catorce de julio de dos mil veintiuno.[1]
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 295, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracciones I, VII y XX, y 32, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Agregar constancias. Agréguese escrito emitido por el Instituto Estatal Electoral, en el cual informa los resultados de la votación obtenida en las casillas 1296 contigua 6, 13456 contigua 2 y 2278 básica, mediante oficio IEE-AM032-368/2021, así mismo se anexa copia certificada de las Constancias Individuales de Resultados Electorales de punto de Recuento de la Elección de Diputaciones Locales de las casillas citadas.
- Cumplimiento del requerimiento. Se tiene al Instituto Estatal Electoral, dando cumplimiento en tiempo y forma, al requerimiento efectuado en esta misma fecha.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-297/2021, Y SUS ACUMULADOS JIN-301/2021, JIN-302/2021, JIN-303/2021 Y JIN-304/2021
ACTORES: PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veintiuno[1].
VISTO el estado que guardan los autos del presente expediente JIN-297/2021 y sus acumulados, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), 299, numeral 2, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción I, 32, fracciones XVI y XVII y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Cierre de Instrucción. En virtud de que no existe trámite alguno por realizar y, dado que el presente expediente y sus acumulados se encuentran debidamente sustanciados, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los expedientes de mérito.
SEGUNDO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado, así como el expediente en que se actúa y sus acumulados, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
TERCERO. Solicitud de convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del procedimiento en que se actúa.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En adelante todas las fechas corresponden al dos mil veintiuno salvo mención en contrario.
Chihuahua, Chihuahua; quince de julio de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-297/2021 y sus acumulados, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del viernes dieciséis de julio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-297/2021 Y SUS ACUMULADOS JIN-301/2021, JIN-302/2021, JIN-303/2021 Y JIN-304/2021.
ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a quince de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO: El volumen que guarda el expediente en que se actúa y sus acumulados, y con el propósito de facilitar el manejo de los mismos; con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293 numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); y 303, numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción XX; y 101 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal que, proceda a la apertura de los tomos consecutivos que resulten necesarios en los expedientes de referencia.
NOTÍFIQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En adelante todas las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo especificación en contrario
Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de julio de dos mil veintiuno.
Visto el escrito presentado por Edwin Jahir Aldama Moreno, en su carácter de Representante del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-297/2021 y sus acumulados JIN-301/2021, JIN-302/2021, JIN-303/2021 y JIN-304/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII y 31 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta que remite el encargado de la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por María Guadalupe González Aviña, Actuaria Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el treinta de noviembre de la presente anualidad por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JRC-187/2021, vinculado a los expedientes JIN-297/2021, JIN-301/2021, JIN-302/2021, JIN-303/2021 y JIN-304/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, ténganse como devueltos los expedientes en que se actúa, archívense como asuntos total y definitivamente concluidos. Lo anterior para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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