Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el medio de impugnación promovido por Rubén Aguilar Jiménez, en su carácter de representante del Partido del Trabajo, cante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección de la Diputación Local del Distrito 22; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-305/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo, toda vez que guarda relación con el diverso JDC-281/2021, el cual fue turnado para los mismos efectos a su ponencia.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-305/2021
ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE:
ASAMBLEA MUNICIPAL DE GUACHOCHI DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MOENA
Chihuahua, Chihuahua, a dos de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS: 1. La documentación descrita por la Secretaría General en la constancia de esta fecha; y 2. El escrito de dos de julio del presente año, signado por el partido político actor mediante el cual se desiste del juicio ciudadano promovido. Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 312, 313, y 317, numeral 1, inciso d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y III; 103, numeral 1; y 106, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- ACTOR. Se reconoce legitimación al Partido del Trabajo, y personalidad a Rubén Aguilar Jiménez, como representante propietario del referido instituto político ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.
2.- REQURIMIENTO. Toda vez que en autos del expediente obra escrito por medio del cual el actor se desiste del medio de impugnación que nos ocupa, con fundamento en el artículo 313 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se requiere al Partido del Trabajo para que por conducto de su representante propietario, Rubén Aguilar Jiménez, dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, ratifique ante este Tribunal su voluntad de desistirse.
NOTIFÍQUESE en conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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