Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Diego Alejandro Villanueva González, con el carácter de representante propietario del partido político MORENA, en contra del cómputo municipal de la elección de gobernador en ciudad Juárez; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-321/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo, toda vez que guarda relación con el diverso JIN-272/2021, el cual fue turnado para los mismos efectos a su ponencia.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-321/2021
ACTOR: PARTIDO MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO el estado que guardan los autos, de los que se desprende el acuerdo de fecha nueve de julio, en el que se formularon requerimientos al Instituto Estatal Electoral así como a los partidos políticos.
Con fundamento en los artículos 324, numeral 1); y 331, numeral 8), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se
ACUERDA:
ÚNICO. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. Se instruye al Secretario General de este Tribunal, para que, en apoyo a esta ponencia, realice la certificación de los documentos descritos a continuación de expedientes que obran en este Tribunal a fin de que sean anexadas al expediente en que se actúa, en virtud que, de lo mencionado, se advierte que son determinantes para la sustanciación del mismo.
| SECCIÓN | CASILLA | UBICACIÓN |
| 1642 | B | JIN-388 ACCESORIO IV FOJA 23 |
| 1795 | B | JIN-388 ACCESORIO IV FOJA 126 |
| 1795 | C1 | JIN-388 ACCESORIO IV FOJA 127 |
| 3031 | B | JIN-389 FOJA 122 |
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada, Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General de Acuerdos, Arturo Muñoz Aguirre, quien da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-321/2021
ACTOR: PARTIDO MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO el estado que guardan los autos, de los que se desprende el acuerdo de fecha nueve de julio, en el que se formularon requerimientos al Instituto Estatal Electoral así como a los partidos políticos.
Con fundamento en los artículos 324, numeral 1); y 331, numeral 8), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se
ACUERDA:
ÚNICO. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. Se instruye al Secretario General de este Tribunal, para que, en apoyo a esta ponencia, realice la certificación de los documentos descritos a continuación de expedientes que obran en este Tribunal a fin de que sean anexadas al expediente en que se actúa, en virtud que, de lo mencionado, se advierte que son determinantes para la sustanciación del mismo.
| SECCIÓN | CASILLA | UBICACIÓN |
| 1574 | C1 | JIN-349 ACCESORIO I FOJA 2 |
| 1595 | B | JIN-349 ACCESORIO I FOJA 12 |
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada, Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General de Acuerdos, Arturo Muñoz Aguirre, quien da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
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